

Allegada por la Presidencia de la República a donde el Ing. Claudio Borrero Quijano denuncia la comisión de hechos irregulares en la exclusión de la aplicación de la plusvalía a terrenos que forman parte de la nueva área de expansión del sur, la Procuraduría General de la Nación ha revocado el fallo en primera instancia absolutorio y ha ordenado la investigación disciplinaria al Sr. Ex–Alcalde Jorge Iván Ospina y otros funcionarios Municipales, como directamente responsables de faltas disciplinarias para aplicar las normas legales.
Los terrenos del área de expansión de la vía Cali – Jamundí, que permanecen desde su irregular aprobación por fuera del perímetro sanitario, incumpliendo la ley 388 de 1.997 artículos 75 a 90, tienen avalúos promedios de $1.54 el M2 a pesar de que el nuevo precio comercial se haya disparado a promedio de $180.000.00 y que conforman los gananciales para los propietarios de los predios, que se encuentran asegurados aún no inicien proyectos urbanísticos
Investigación disciplinaria
La Procuraduría Regional del Valle ordenó investigación preliminar contra JORGE IVÁN OSPINA mediante auto de mayo 20 de 2012
La Procuraduría Regional del Valle ordenó investigación preliminar contra JORGE IVÁN OSPINA mediante auto de mayo 20 de 2012, ordenando practica de pruebas para esclarecer hechos motivo de la queja.
La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa dispuso enviar por competencia a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, entidad que ordenó apertura de investigación contra JORGE IVÁN OSPINA GOMEZ en su condición de Alcalde de Cali en enero 24 de 2013, al considerar que excluyó de la Plusvalía en beneficio de los propietarios de los predios, además de permanecer la nueva área expansiva del sur desde su aprobación, por fuera del perímetro sanitario, violando la ley 388 de 1997.
Decisión de archivo
En Abril 23 de 2013 decidió el Procurador para la Economía y la Hacienda Pública archivar, sustentándose en que Claudio Borrero el quejoso, no asistió a citación de Febrero 21 de 2013 para presentar soporte probatorio con precisión y claridad, argumentó la posibilidad de descartar la queja por descabellada e intrascendente, agrega que de 19 planes parciales aprobados por la Alcaldía de Cali, solamente cinco(5) fueron aprobados por JORGE IVÁN OSPINA GOMEZ, equivalentes al 26% de los planes parciales aprobados en Cali…
Recurso de apelación
Omisión consuetudinaria frente a la usurpación del Parque de los Farallones de Cali (15.000 Ha.), Reserva Forestal Protectora (8.800 Ha.) y los Ejidos urbanos y rurales de Cali (2.600 Ha.)
Borrero Quijano impugnó la decisión de archivo el 26 de abril de 2013, manifestando que nunca conoció de la apertura de la investigación disciplinaria, manifestando que cómo se iba a notificar de lo que nunca fue enterado, reiterando su inconformidad con las Procuradurías Regional del Valle Y Provincial de Cali por su omisión consuetudinaria frente a la usurpación del Parque de los Farallones de Cali (15.000 Ha.), Reserva Forestal Protectora (8.800 Ha.) y los Ejidos urbanos y rurales de Cali (2.600 Ha.), Bienes de Uso Público imprescriptibles, inajenables e inembargables por mandato constitucional. La queja se acentúa al consolidarse un régimen preferencial en favor de trece terratenientes que ganarán sentados la plusvalía como ha sido costumbre en Cali el régimen contemplativo político generante de exclusión social negando la democratización de la propiedad privada habitacional en la Ciudad migratoria.
Descargar sanitariamente el sur de Cali en el corazón del Distrito de Aguablanca, en la Estación de Bombeo de Cañaveralejo localizada en el Barrio El Vergel, la totalidad del Corredor Expansivo Cali – Jamundí a través de colector paralelo llamado colector Pance el cual entrega aguas residuales en el colector Cauca no diseñado para recolectar esta descarga residual de las 1.658 hectáreas a urbanizarse el sur de Cali, además de que aún no existen jarillones al sur del canal CVC sur en territorio del Corregimiento del Hormiguero que garanticen seguridad frente a los desbordamientos cíclicos del rio Cuaca aún exista el embalse regulador de salvajina (900 Millones de M3) Extensión del Embalse 31 kilómetros. Tampoco existe aun la Subestación eléctrica Alférez I, capaz de suministrar el fluido eléctrico suficiente para el área expandida del sur.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Queja en lo que tiene que ver con la actuación de los Concejales de Cali, al adoptar la decisión de aprobar los planes parciales de expansión por fuera del perímetro sanitario
“DEL CASO CONCRETO”
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“Sea lo primero señalar que de acuerdo a las diligencias y pruebas acopiadas al proceso, así como la información suministrada por el quejoso, no existe en el escrito de queja en lo que tiene que ver con la actuación de los Concejales de Cali, al adoptar la decisión de aprobar los planes parciales de expansión por fuera del perímetro sanitario, ocasionando el pago de impuestos prediales de inmuebles rurales, con fundamento en avalúos catastrales con valores muy inferiores a los precios comerciales.”
“De otra parte, el auto de archivo objeto de alzada únicamente refiere al efecto plusvalía en lo que tiene que ver con su definición, hechos generadores, procedimiento para su cobro y las acciones adelantadas por el municipio de Cali, pero en lo que tiene que ver con el caso concreto objeto de queja, el a quo simplemente se limita a argumentar que por falta de ratificación y ampliación de la queja, no se puede verificar la existencia o no del hecho denunciado y que en ese orden no era posible adelantar la investigación <<…por carecer de fundamento probatorio para sostener la presente actuación>>, desconociendo con ello el a quo la facultad oficiosa que tiene la Procuraduría General de la Nación para adelantar los procesos disciplinarios, conforme lo señala el principio de celeridad de la actuación disciplinaria contenido en el artículo 12 de la ley 734 de 2002.”
“El a quo no investigó ni hizo referencia alguna a los supuestos bajos avalúos catastrales presentados en relación con los nuevos valores comerciales de los predios rurales
“El a quo no investigó ni hizo referencia alguna a los supuestos bajos avalúos catastrales presentados en relación con los nuevos valores comerciales de los predios ruralesque fueron incluidos dentro de los planes parciales que ampliaron la zona de expansión urbana en el sur del municipio de Cali y la supuesta no aplicación del efecto plusvalía a estos predios, así como tampoco se verificó si esta nueva área de expansión permanece desde su aprobación por fuera del perímetro sanitario y la consecuente participación del cabildo municipal en la adopción de estos planes parciales.”
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No indagó ni se refirió a prueba que acreditara el supuesto efecto plusvalía en los cobros del impuesto predial a los inmuebles incluidos en las nuevas zonas de expansión urbana del sur
“Igualmente el a quo no indagó ni se refirió a prueba que acreditara el supuesto efecto plusvalía en los cobros del impuesto predial a los inmuebles incluidos en las nuevas zonas de expansión urbana del sur de la ciudad de Cali, tampoco hubo pronunciamiento alguno del quejoso en relación con la prolongación de la avenida Cali-Jamundí, desconociéndose la facultad oficiosa que tiene este ente de control para investigar los presuntos hechos irregulares constitutivos de falta y responsabilidad disciplinaria.”
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“En este orden, teniendo en cuenta la facultad oficiosa que detenta este órgano de control, debe en este caso la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública verificar los presupuestos del artículo 153 mencionados en precedencia en orden a determinar conductas que puedan constituir falta disciplinaria, específicamente en los hechos denunciados en la queja en relación con el incumplimiento de la Ley 388 de 1997, irregularidades en el cobro del efecto plusvalía, los avalúos catastrales y el cobro de impuesto predial, entre otros aspectos objeto de queja, que puedan constituir falta disciplinaria conforme a la Ley 734 de 2002.”
“Así las cosas, la Sala acoge los argumentos del quejoso y en ese orden procederá a revocar el auto de 23 de abril de 2013, mediante el cual el procurador delegado para la Economía y la Hacienda Pública se abstuvo de proseguir las presentes diligencias disciplinarias y dispuso la terminación del procedimiento adelantado en contra de Jorge Iván Ospina Gómez, en su condición de alcalde del municipio de Cali y, como consecuencia de ello, el archivo de las diligencias.”
“Lo anterior con la finalidad de que el funcionario de conocimiento, con fundamento en los presupuestos y términos contenidos en los artículos 153 y 156 de la Ley 734 de 2002, prosiga con la etapa de investigación disciplinaria para que se confirmen o desvirtúen los hechos denunciados por el quejoso y, específicamente, se evalúe la decisión que debe adoptarse respecto de las conductas aludidas por el quejoso y que no fueron objeto de pronunciamiento.
“En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales,”
“IV. RESUELVE”
REVOCAR el auto por medio del cual la Procuraduría Delegada… se abstuvo de proseguir las diligencias disciplinarias y dispuso el archivo de las diligencias disciplinarias radicadas, adelantadas en contra de JORGE IVAN OSPINA
“PRIMERO. REVOCAR el auto por medio del cual la Procuraduría Delegada… se abstuvo de proseguir las diligencias disciplinarias y dispuso el archivo de las diligencias disciplinarias radicadas, adelantadas en contra de JORGE IVAN OSPINA, en su condición de alcalde del municipio de Santiago de Cali.”
“En su lugar, ORDENAR a la mencionada dependencia de conocimiento, PROSEGUIR con la etapa de investigación disciplinaria para que se ordenen y practiquen las pruebas tendientes a confirmar o desvirtuar los hechos denunciados por el quejoso, conforme a los presupuestos y términos contenidos en los artículos 153 y 156 de la Ley 734 de 2002 y a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de esta decisión.”
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“COMUNIQUESE Y CUMPLASE”
“JUAN CARLOS NOVOA BUENDIA
Procurador Primero Delegado
Presidente”
“MARIA EUGENIA CARREÑO GOMEZ
Procuradora Segunda Delegada”
Radicación 161-5698 (IUS-2012-158387 IUC-90-517349)
Disciplinado: JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Quejoso: CLAUDIO BORRERO QUIJANO – OCT. 14/11
P.D. Ponente: MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ
Decisión aprobada en Acta de Sala No. 45 de Septiembre 19 de 2.013
Con esta decisión, la Procuraduría continuará la investigación disciplinaria y la Alcaldía de Cali y la Secretaria de Hacienda deberá iniciar por solicitud de los ciudadanos, el inicio del cobro de la plusvalía a terrenos que forman parte de la nueva área de expansión del sur, área de expansión urbana de la vía Cali – Jamundí.