Skip to content
Archivo Caliescribe
Archivo Caliescribe
  • Confidenciales
  • Cali: Ciudad y ciudadanos
  • Reporte urbano
  • Política
  • Economía
  • Deporte
  • Columnistas
  • Archivo
  • Ver contenidos recientes
Archivo Caliescribe
tunel-avenida-colombia-IMGP3444

Valorización no podrá ser cobrada por encima de lo facturado

Redaccion Caliescribe, 30 August, 2014

*Redacción

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Valle del Cauca en sala de decisión escritural, el pasado 20 de Agosto de 2014 falló en primera instancia una acción de nulidad simple interpuesta por la Abogada Elmy Cecilia Giraldo, sentencia que por primera vez es favorable a los demandantes de la valorización para las 21 Megaobras en la ciudad de Cali. Por ser de interés público, presentamos la información entregada por la Dra. Giraldo al noticiero radial Ciudad al aire, que se transmite diariamente en la Voz del Valle de Todelar, en donde el fallo precisa que ante el descalabro presupuestal, económico y financiero de las 21 Megaobras, no podrá ampliarse el cobro de la valorización.

*Elmy Cecilia Giraldo Guzmán

Abogada litigante

Experta en Derecho Administrativo y ex jefe de la oficina Jurídica de la Alcaldía

Lo que hemos visto en estos cuatro años, desde que se decretaron las obras por valorización con tantas discusiones en el camino, con la lucha que ha dado el Ing. Ramiro Varela para que las autoridades entiendan que fueron unas obras que no tenían unos estudios definitivos, que no contaban con diseños y que realmente no sabíamos el costo de las obras de esa magnitud de proyecto que se estaba adelantando.

El Municipio exhibiera los diseños definitivos que nos permitiera a los caleños conocer el costo real de la as obras que se iban a realizar y esto no ha sido posible

Desde el principio se recalcó mucho ante la autoridad, el Municipio, Procuraduría y Jueces, que el Municipio exhibiera los diseños definitivos que nos permitiera a los caleños conocer el costo real de la as obras que se iban a realizar y esto no ha sido posible. Pero la realidad ha desbordado toda la expectativa que se había tenido, sabemos que se contrató solo el 50% de las obras y que incluso ese 50% no superó el valor total de lo que se había proyectado recoger para valorización municipal y no hay recursos presupuestales para su feliz terminación.

La otra inquietud sobre una norma en el estatuto de valorización, en el acuerdo 178 que permitía a la Alcaldía si una vez identificada la liquidación de las obras, poder verificar que existía déficit, ese valor repartirlo entre todos los ciudadanos, con la consecuencia que volvería entonces a presentarse un atentado contra el bolsillo de los caleños, pero que ni siquiera sabemos de qué magnitud sería.

Entonces lo que ha hecho el Tribunal es decir que por la seguridad tributaria-jurídica, solamente es posible imponer un gravamen cuando se tiene certeza sobre la base gravable, que en este momento eso es una expectativa incierta y por lo tanto esa norma no se puede aplicar; es decir, que ya lo único que podrá suceder es que el municipio tenga que defenderse con los valores ya cobrados o que se están por cobrar.

El Tribunal acertó al haber nulitado esa norma y confío en que la Administración no apele esta decisión, confío en ello porque creo que tal como lo ha dicho el Alcalde, él no había pensado en cobrarles más dinero a los caleños; este es el momento para que él ratifique su voluntad y de establecer que solo con el que se cobró en la resolución distribuidora del 2009, el Municipio hará la gestión pertinente y acordará con recursos propios lo que quede faltando.

Frente a la posición del Municipio en relación al cobro de un mayor valor por las obras, me parece que ratificaría el Tribunal, aún más la posición del Concejo Municipal, que cualquier dinero que quede faltando no saldrá del bolsillo de los caleños, sino que debe ser asumido por otras entidades, en este caso Emcali y Administración Municipal, es una gestión diferente.

La norma en la cual se declaró parcial la nulidad, es el Art. 12 del Acuerdo 278 de 2006, que está íntimamente relacionada con el Art. 108 que se declaró total. La frase a la que se le hace nulidad es “en caso que el beneficio supere el costo de la obra plan o conjunto de obras, no podrá cobrarse si no, hasta el costo de las mismas” y se declara la nulidad  toda vez que si quedaba vigente, querría decir que dejaba sin sustento y sin soporte la decisión del Art. 108, toda vez que entonces habría permitido que se cobrara el déficit que asumiera el Municipio por el costo de las obras.

Entonces las dos normas están íntimamente relacionadas, el efecto es igual y lo que pretende es que por seguridad tributaria, los ciudadanos tengan la certeza que ya por estas obras no se les cobrará un valor adicional.

Si genera tranquilidad saber que en un momento dado que en 2-3 o 4 años el Municipio no va a sacar a exhibir esta norma y a cobrarle un valor superior al que ya pagó

Para los contribuyentes significa una tranquilidad, significa que aunque todavía no se ha decretado la nulidad de otras normas que en nuestro criterio son ilegales y digo todavía, porque vamos a agotar la otra instancia de apelar la decisión ante el Consejo de Estado, respecto de aquellas normas que el Tribunal del Valle no declaró a favor de las pretensiones; si genera tranquilidad saber que en un momento dado que en 2-3 o 4 años el Municipio con un nuevo Alcalde no va a sacar a exhibir esta norma y a cobrarle un valor superior al que ya pagó. Toda vez que allí estaba la facultad para que el Alcalde pudiera en un momento dado tomar una decisión distinta y cobrar el mayor valor de las obras. Esa era una norma muy peligrosa que por fortuna el Tribunal acertó en decretar su nulidad.

Sobre la inexistencia del plan 21 Megaobras en el Plan de Desarrollo, fue uno de los aspectos más fuertes de esta demanda, mostrarle al Tribunal que las 21 Megaobras que se habían acordado por parte del Concejo, no habían podido ser ejecutadas ni adoptarse por el Alcalde, porque no fueron contempladas en el Plan de Desarrollo.

Como todos saben el Plan de Desarrollo es una norma, que si bien es cierto se adopta por Acuerdo, tiene todo un proceso y derrotero legislativo previo a ello, ese Plan de Desarrollo no es nada más ni nada menos que el programa de gobierno del Alcalde cuando fue candidato que lo adopta como norma municipal con la anuencia del Concejo.

El Plan de Desarrollo está regulado por la Ley 152 y por lo tanto tienen un procedimiento súper especial, es decir, adoptado el PD este no puede ser modificado de cualquier manera, sino que tiene todo un procedimiento para ser modificado y esto solo sucede en el evento que llegue un nuevo alcalde y que él quiera presentar algunos ajustes muy puntuales.

El Tribunal ratifica que efectivamente en el Acuerdo 237 que adopta el Plan de Desarrollo no están las 21 Megaobras y tampoco está la financiación de las mismas

Desafortunadamente no tenemos la noticia que nos hayan dado nulidad en algunas normas del estatuto de valorización  que hubiese generado un impacto directo, sobre las deudas sobre valorización, pero tenemos que confiar en las manifestaciones del Alcalde que no se adelantarán esos cobros. Lo que recomiendo es que si en un momento empieza a notificarse los mandamientos de pago, se excepcione bajo el criterio en que no pueden cobrar el valor total porque las obras no se han construido ni se han contratado en su totalidad.

Haciendo un análisis respecto de la posición del Tribunal, frente a la argumentación que la contribución de valorización no estaba incluida en su integridad en el Plan de Desarrollo, el Contencioso del Valle ratifica que efectivamente en el Acuerdo 237 que adopta el Plan de Desarrollo no están las 21 Megaobras y tampoco está la financiación de las mismas, tampoco llega a la conclusión que no hay ninguna nulidad toda vez del hecho que el Municipio tenga el deber de velar por el bienestar de los ciudadanos, hace que entonces se interprete de forma armónica las diferentes normatividades; es decir, que manifiesta que si hay un conflicto entre el Plan de Desarrollo y los acuerdos deben interpretarse de la mejor manera para la ciudad.

Realmente mi pensamiento está en la esperanza que el señor Alcalde tome las decisiones correctas, que tenga claro cuál es el presupuesto con que va a ejecutar las obras, de tal manera que no nos embarquemos en otra cantidad de obritas que dejen al Municipio endeudado y que los caleños sientan una amenaza.

Uncategorized

Post navigation

Previous post
Next post

Esta viendo los contenidos del archivo histórico de Caliescribe entre abril 2011 y noviembre de 2023.

Ver contenidos recientes
  • November 2023 (108)
  • October 2023 (171)
  • September 2023 (162)
  • August 2023 (142)
  • July 2023 (163)
  • June 2023 (113)
  • May 2023 (116)
  • April 2023 (141)
  • March 2023 (110)
  • February 2023 (106)
  • January 2023 (94)
  • December 2022 (99)
  • November 2022 (143)
  • October 2022 (138)
  • September 2022 (97)
  • August 2022 (130)
  • July 2022 (124)
  • June 2022 (118)
  • May 2022 (109)
  • April 2022 (120)
  • March 2022 (106)
  • February 2022 (101)
  • January 2022 (104)
  • December 2021 (84)
  • November 2021 (152)
  • October 2021 (246)
  • September 2021 (209)
  • August 2021 (168)
  • July 2021 (203)
  • June 2021 (175)
  • May 2021 (177)
  • April 2021 (132)
  • March 2021 (147)
  • February 2021 (134)
  • January 2021 (87)
  • December 2020 (90)
  • November 2020 (138)
  • October 2020 (151)
  • September 2020 (135)
  • August 2020 (183)
  • July 2020 (179)
  • June 2020 (185)
  • May 2020 (177)
  • April 2020 (171)
  • March 2020 (181)
  • February 2020 (196)
  • January 2020 (127)
  • December 2019 (158)
  • November 2019 (173)
  • October 2019 (179)
  • September 2019 (167)
  • August 2019 (198)
  • July 2019 (168)
  • June 2019 (192)
  • May 2019 (167)
  • April 2019 (161)
  • March 2019 (203)
  • February 2019 (168)
  • January 2019 (162)
  • December 2018 (180)
  • November 2018 (188)
  • October 2018 (185)
  • September 2018 (221)
  • August 2018 (175)
  • July 2018 (206)
  • June 2018 (230)
  • May 2018 (237)
  • April 2018 (198)
  • March 2018 (218)
  • February 2018 (175)
  • January 2018 (169)
  • December 2017 (202)
  • November 2017 (189)
  • October 2017 (198)
  • September 2017 (224)
  • August 2017 (194)
  • July 2017 (206)
  • June 2017 (197)
  • May 2017 (196)
  • April 2017 (215)
  • March 2017 (185)
  • February 2017 (130)
  • January 2017 (108)
  • December 2016 (162)
  • November 2016 (126)
  • October 2016 (170)
  • September 2016 (149)
  • August 2016 (145)
  • July 2016 (152)
  • June 2016 (140)
  • May 2016 (114)
  • April 2016 (166)
  • March 2016 (137)
  • February 2016 (149)
  • January 2016 (168)
  • December 2015 (142)
  • November 2015 (149)
  • October 2015 (208)
  • September 2015 (168)
  • August 2015 (188)
  • July 2015 (161)
  • June 2015 (149)
  • May 2015 (161)
  • April 2015 (143)
  • March 2015 (142)
  • February 2015 (148)
  • January 2015 (161)
  • December 2014 (155)
  • November 2014 (174)
  • October 2014 (149)
  • September 2014 (149)
  • August 2014 (164)
  • July 2014 (150)
  • June 2014 (141)
  • May 2014 (170)
  • April 2014 (145)
  • March 2014 (171)
  • February 2014 (128)
  • January 2014 (120)
  • December 2013 (116)
  • November 2013 (179)
  • October 2013 (143)
  • September 2013 (146)
  • August 2013 (157)
  • July 2013 (150)
  • June 2013 (163)
  • May 2013 (155)
  • April 2013 (128)
  • March 2013 (141)
  • February 2013 (127)
  • January 2013 (112)
  • December 2012 (149)
  • November 2012 (120)
  • October 2012 (130)
  • September 2012 (189)
  • August 2012 (132)
  • July 2012 (122)
  • June 2012 (145)
  • May 2012 (134)
  • April 2012 (126)
  • March 2012 (146)
  • February 2012 (120)
  • January 2012 (137)
  • December 2011 (151)
  • November 2011 (131)
  • October 2011 (142)
  • September 2011 (124)
  • August 2011 (133)
  • July 2011 (151)
  • June 2011 (122)
  • May 2011 (141)
  • April 2011 (77)
©2025 Archivo Caliescribe | WordPress Theme by SuperbThemes