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Obligacion de recuperar los baldios de Cali

Luz Betty Jimenez de Borrero - Pablo A. Borrero V., 25 October, 2014

Por Luz Betty Jimenez De Borrero            

Con las ordenes impartidas por la Corte Constitucional en Julio de 2014 al Superintendente de Notariado y Registro, FINDETER, Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría general de la república de realizar el inventario de los baldíos rurales en todo el territorio nacional e incorporarlos al registro y reiterar la prohibición constitucional y legal de adquirir estos inmuebles por prescripción ó por venta ó adjudicación que no fuera realizada por el FINDETER, se abre la necesidad de que las autoridades municipales en la ciudad de Cali colaboraren en forma inmediata con dichos funcionarios con el fin de recuperar ese patrimonio público perdido en manos de particulares. Lo grave y paradójico es que mientras se discutía el POT para la ciudad ni el gobierno municipal ni el Concejo de Cali tuvieron en cuenta esta orden perentoria para efecto de la regulación del componente rural del plan, en razón de que la Corte ha señalado que los baldíos que no hagan parte de parques nacionales ó reserva forestal deben ser adjudicados a los campesinos de la región.

La Corte Constitucional revocó una sentencia de tutela proferida por un juez de la república mediante la cual se le reconocía al accionante el derecho de propiedad sobre un bien rural en el departamento del Casanare de carácter baldío. En dicha providencia se dice que la sentencia va en contravía de la Constitución y de la ley que prohíben la prescripción de baldíos que por lo demás no son objeto de registro pues se encuentran por fuera del comercio y únicamente pueden ser adjudicados por ocupación y adjudicación por el Estado con los requisitos establecidos en la Constitución y en la ley.

En desarrollo de la función social y ecológica de la propiedad el acceso a los bienes baldíos constituye una garantía real del Estado en favor de los campesinos y trabajadores del campo, particularmente de aquellos que han sido desplazados de sus territorios por la violencia ó con base en maniobras engañosas de aquellas que se vienen ensayando con los baldíos de la altillanura Colombiana.

Los baldíos son bienes inmuebles fiscales adjudicables pertenecientes a la nación, departamento ó municipio según el caso, lo cual significa que pueden ser adquiridos por las personas naturales ó jurídicas siempre y cuando cumplan con los requisitos legales, puesto que la simple ocupación no les otorga a sus ocupantes ningún derecho adquirido ó de posesión que les permita obtener su dominio, ni siquiera con base en sentencia judicial en juicio de pertenencia a su favor.

En el caso concreto de la ciudad de Cali es conveniente recordar que la Nación le cedió al Municipio los terrenos baldíos ubicados en parte de los corregimientos de las Nieves, VillaCarmelo, Pance, Los Andes, la Leonera, Pichindé, Felidia, El Saladito, La Paz, Yanaconas, La Castilla, La Rivera entre otros, además de algunas zonas como los Farallones de Cali, La Legua, Santa Rita (parte), Terrón Colorado (parte), Los Cristales (parte).

Así mismo es necesario agregar que el Municipio de Cali le cedió a su vez dichos terrenos baldíos al ya desaparecido Instituto de Vivienda de Cali (INVICALI) hoy secretaría de Vivienda del Municipio, con base en el acuerdo municipal 049 de mayo 29 de 1968 el cual se protocolizó con la escritura pública de cesión correspondiente.

Es importante señalar que el Municipio de Cali compró varias mejoras a particulares dentro de estos territorios que posteriormente se cedieron a INVICALI en la misma escritura en que se transfirió el dominio de dichos baldíos.

En la actualidad la casi totalidad de ocupantes de estos terrenos con mejoras se encuentran en situación de ilegalidad pues tan solo tienen una mera expectativa sobre los terrenos que ocupan al tiempo que podrán legalizarlos una vez les sean adjudicados por el municipio de Cali con el lleno de los requisitos legales. En el caso de no llevarse a cabo el trámite correspondiente de adjudicación, el municipio debe y puede proceder a su recuperación de conformidad con la ley 160 de 1994. En el caso de ser legalizados el municipio podrá entregarlos en arrendamiento ó en usufructo, cumpliendo con ciertas condiciones limitantes del ejercicio de los derechos, relacionados con la protección de la reserva forestal, fuentes hídricas y demás aspectos atinentes con la conservación del medio ambiente sostenible.

No basta con que la Superintendencia de Notariado y registro esté adelantando en la actualidad algunas investigaciones tendientes a determinar la verdadera situación jurídica de los ocupantes de terrenos baldíos de los cuales se han apropiado ilegalmente varios ocupantes de hecho con la complacencia de la administración municipal que poco ó nada ha hecho para recuperarlos de acuerdo con la ley. Así las cosas consideramos que en éste momento le llegó la hora a la administración municipal para que cumpla con su obligación constitucional y legal de recuperar los terrenos baldíos urbanos y rurales del municipio de Cali, al tenor de lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia de revisión de la acción de tutela 488 de 2014, a través de la cual le ordenó al Estado en todo el territorio nacional recuperar este patrimonio público en manos de particulares y en contra del interés general del pueblo y en particular de la población que hoy vive marginada del progreso y bienestar social. Dicha tarea es de cumplimiento ineludible en momentos en que se habla de la paz con justicia social y se necesita fortalecer el patrimonio público de la ciudad para el servicio de la comunidad ligado con los efectos que generará el denominado post-conflicto cuyos efectos deberán ser asumidos por el Estado y la sociedad.

Veeduria Ciudadana por la Democracia y la Convivencia Social

Luz Betty Jimenez De Borrero                       Pablo A. Borrero V.

Luzbettyborrero@gmail.com                              pabbov@gmail.com

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