*Redacción
Interpretación normativa que no obliga, es decir, no tiene carácter vinculante y es controvertida, porque habla de la venta de un lote comercial dentro de un Bien de Interés Cultural
Mediante concepto de la sala de consulta del CONSEJO DE ESTADO notificado el 1 de Diciembre del 2014, sobre la competencia constitucional y legal para otorgar el uso del lote de la Plaza de Toros, para materializar la venta del espacio libre del icono histórico, arquitectónico, ambiental y cultural de la ciudad, la Plaza de toros y su lote, determinó” Declarar competente al Ministerio de Cultura para adoptar los aspectos relativos al uso del suelo…………”. Dicho concepto es una interpretación normativa que no obliga, es decir, no tiene carácter vinculante y es controvertida, porque habla de la venta de un lote comercial dentro de un Bien de Interés Cultural de la Nación que tiene dicha Plaza de Toros”.
La SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL con el Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar notificado el 1 de Diciembre de dos mil catorce (2014) con el Número Único 11001 03 06 000 2014 000130 00 definió por el Conflicto positivo de competencia administrativa suscitado entre el Concejo Municipal de Santiago de Cali y el Ministerio de Cultura. Usos del suelo y Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, sobre el Bien de Interés Cultural Plaza de Toros , determinó entregar la competencia al Ministerio de Cultura para adoptar los aspectos relativos al uso del suelo. Este concepto no resuelve la constitucionalidad que tiene el Concejo Municipal, para otorgar el uso comercial al lote de la Plaza de Toros y permitir su venta.
Hace 2 años y 2 meses la PLAZA DE TOROS DE CALI S.A. prometió en venta 35.000 mts 2 del lote donde actualmente es un parque institucional de la ciudad según Acuerdo Municipal del año 2001 y funciona como parqueadero, para construir un Centro Comercial de FALABELLA, cadena chilena propietaria de “ mall” en la ciudad. El negocio por $71 mil millones, de los cuales se recibieron $2 mil millones para terminar la liquidación de la Fundación Plaza de Toros y para otros gastos, está supeditado para su escrituración a la desafectación del bien cultural y del parque con vocación de espacio público. El Concejo Municipal determinó no otorgarle en el POT, proyecto de acuerdo aprobado recientemente, el uso comercial a todo el lote de la Plaza de toros. La administración municipal de conformidad a la ley objetó el artículo que aplazó la decisión para un proyecto de acuerdo que tenga definido el plan especial de manejo PEM por parte del Ministerio de la Cultura y ello también profundizó la controversia sobre el lote. Finalmente el POT fue sancionado legalmente sin definir el uso comercial solicitado para el lote.
ANTECEDENTES DEL CONCEPTO
Obtener una fuente de financiación para la sostenibilidad de la misma Plaza de Toros, lo cual requiere la venta a un particular de una parte de la zona de parqueaderos.
1.En escrito radicado el 27 de mayo de 2014, el Presidente del Concejo de Santiago de Cali y la Presidente de la Comisión Plan y Tierras de la misma Corporación, propusieron un conflicto positivo de competencia administrativa, "… originado por el alcance e interpretación que el Ministerio de Cultura otorga al Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP -, que entre otros
aspectos pretende intervenir una parte de los predios donde se encuentra localizada la Plaza de Toros Cañaveralejo de Santiago de Cali, específicamente en la zona de parqueaderos… y modificar sus usos de suelo, como quiera que el área a vender será utilizada para un construir un centro comercial."
2. El representante legal de la Sociedad Plaza de Toros de Cali S. A. expuso el interés en transformar la Plaza en un centro multipropósito con el fin de obtener una fuente de financiación para la sostenibilidad de la misma Plaza de Toros, lo cual requiere la venta a un particular de una parte de la zona de parqueaderos.
3. La Ministra de Cultura Marian Garcés aportó los documentos según los cuales la sociedad Plaza de Toros de Cali S.A. radicó en la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, su propuesta para la formulación del PEMP.
4. Según los concejales, las afirmaciones de la Ministra sobre la competencia del Ministerio de Cultura para aprobar o desaprobar la desafectación y el PEMP, desconocen las competencias del Concejo Municipal para la regulación del uso del suelo.
5. La Comisión de Plan y Tierras aprobó la proposición de dirigirse a esta Sala de Consulta para que resolviera el conflicto de competencias así planteado.
ARGUMENTOS
1. Del Concejo Municipal de Cali
Si bien dentro del trámite adelantado por esta Sala no intervino el Concejo Municipal de Cali, su posición se sustentó en el escrito que dio lugar a la presente actuación y en los documentos allegados con el mismo. Así pues, el Concejo se refirió a su facultad constitucional y legal para regular el uso del suelo en su respectiva jurisdicción y expedir los planes de ordenamiento territorial, POT. Destacó el principio de coordinación entre los niveles nacional y territorial, aplicable tanto a los POT como a la declaratoria de los bienes de interés cultural y su manejo, de acuerdo con las leyes 388 de 1997, 397 de 1997 y 1185 de 2008.
Igualmente reseñó que en ejercicio de sus competencias sobre el uso del suelo, el Concejo Municipal de Santiago de Cali fijó al predio que integra la Plaza de Toros Cañaveralejo, la “actividad especial institucional” y el “uso recreativo” como principal; por lo cual sostuvo que no es factible que el PEMP integre, como parte de la conservación de ese bien, la construcción de un centro comercial. Señalo los diferentes Acuerdos Municipales que le dan el carácter de patrimonio ambiental y cultural al citado predio y su lote.
2. Del Ministerio de Cultura
Intervino el Ministerio de Cultura por conducto del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
Aclaró en primer lugar que aún no existía un PEMP para la Plaza de Toros Cañaveralejo. Concluyó que la normatividad legal en mención es norma de superior jerarquía para efectos del POT y que, en consecuencia, obliga al Concejo de Cali en el ejercicio de sus competencias sobre el uso del suelo. Recalcó que el Ministerio ha estado atento a hacer efectivo el principio de coordinación en el entendido de que este no consiste en la imposición de decisiones o normativas nacionales o territoriales, sino en una acción coordinada y armónica pero en la cual, por mandato legal, la decisión final es del Ministerio de Cultura.
La decisión equivocada…
Que se quiere vender un lote para uso comercial, teniendo uso ambiental, que inexorablemente tiene la competencia el Concejo Municipal
La Plaza de Toros Cañaveralejo es un inmueble ubicado en el área urbana del Municipio de Santiago de Cali, y para su sostenimiento la sociedad de economía mixta Plaza de Toros de Cali S.A., ha iniciado trámites tendientes a obtener las autorizaciones que le permitan vender una parte del área de los parqueaderos para construir un centro comercial, actividad que implica modificar el uso institucional especial y recreativo que le asignó el POT vigente en el mencionado municipio.
Nadie puede discutir que el Concejo Municipal de Santiago de Cali tiene su función de reglamentación del uso del suelo, asignada en el artículo 313, numeral 7 de la Constitución Política, no puede ser asumida por el Ministerio de Cultura en ejercicio de su competencia de adopción del Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, requerido por la ley cuando deba intervenirse un bien de interés cultural.
En criterio del Ministerio de Cultura, los usos del suelo forman parte del contenido del PEMP y por consiguiente de sus competencias legales. La Sala declaró equivocadamente competente al Ministerio de Cultura, al conocer que se quiere vender un lote para uso comercial, teniendo uso ambiental, que inexorablemente tiene la competencia el Concejo Municipal y no deslindar lo que verdaderamente es “monumento nacional” para la defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación, con un lote que se quiere aprovechar comercialmente, en contra de los intereses del Municipio. Claro que la Plaza de Toros Cañaveralejo es un bien de interés cultural de la Nación y parte del patrimonio cultural nacional, pero el área libre tiene una reglamentación definida por acuerdos municipales, como parque institucional.
Lo que sigue…..
A consideración del Cabildo, la definición del uso del lote del predio denominado Plaza de Toros Cañaveralejo, que no sea monumento nacional según el PEM
El Municipio de Cali una vez aprobado el PEM por Mincultura y con ese concepto de la sala de consulta del Consejo de Estado, controvertido y que no obliga, someterá a consideración del Cabildo, la definición del uso del lote del predio denominado Plaza de Toros Cañaveralejo, que no sea monumento nacional según el PEM, quien tomará la decisión normativa al respecto.