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El Concejo va a actuar en caso de la Plaza de Toros

Ramiro Varela Marmolejo, 28 February, 2015

El Concejo de Cali ha estado silencioso en el caso de la usurpación de funciones constitucionales que le hiciera el Consejo Nacional de Patrimonio por haber iniciado el cambio de uso (De parque a comercio) en el lote de la Plaza de Toros de Cali, por encontrarse en sesiones extraordinarias, pero varios Concejales han comentado en privado que en esta semana que se inician las sesiones ordinarias, el Cabildo de la ciudad definirá las acciones a seguir.     


Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.


Varios Concejales han comentado en privado que en esta semana que se inician las sesiones ordinarias, el Cabildo de la ciudad definirá las acciones a seguir

Recordemos que el Consejo Nacional de Patrimonio entidad adscrita al Ministerio de la Cultura, determinó a través de una  subcomisión conceptuar en favor de la Sociedad Plaza de Toros de Cali para un proyecto de construcción en los parqueaderos del predio, con una serie de recomendaciones que permitiría la construcción del parque,  constituido legalmente en Cali por normas urbanas, mediante Acuerdos Municipales, dentro de la órbita constitucional del Concejo Municipal.

Ha iniciado el Ministerio de la Cultura la usurpación no solo de un espacio público, si no de las funciones constitucionales de la municipalidad y del  Concejo,   permitiendo un volumen de 3 edificaciones escalonadas que se levantaría en el lote determinado como parque institucional por el cabildo, donde en la actualidad funciona los parqueaderos de la Plaza de Toros.

Los Concejales de conformidad al Art. 313 C.N., Ordinal 7: Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y el Ordinal 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ambiental y cultural del Municipio, deberán definir su actuación, donde seguramente solicitarán:

El estado del trámite del PEMP Plaza de Toros Cañaveralejo, sus informes preliminares  y se suministren las copias relativas al trámite de la referencia, incluyendo el concepto del Consejo de patrimonio nacional y de la Ministra (e) y cómo se va a garantizar  la “participación activa de las comunidades “, en el trámite de este proyecto, incluyendo la misma corporación Concejo de Cali.

El Cabildo deberá trazar su norte jurídico para reclamar la competencia el Concejo Municipal

Pero el Cabildo deberá trazar su norte jurídico para reclamar la competencia el Concejo Municipal, teniendo en cuenta que una vez desafectado un terreno declarado como Monumento nacional, constitucionalmente está regido por la competencia del Concejo Municipal, para definir el uso conforme, aunque el Ministerio de la Cultura pueda reglamentar índices de ocupación y construcción del centro comercial, por estar en el área de influencia de la Plaza de Toros, normatividad que debe ser adoptada por la municipalidad.

Es importante precisar que la actuación del Consejo Nacional de Patrimonio y el ministerio de Cultura vulnera el POT de Cali y varios Acuerdos Municipales que son  normas urbanas que definieron ese lote como parque institucional: El  Acuerdo 115 de 2003 del Concejo de Cali, “Por medio del cual se adoptan las fichas normativas de los polígonos normativos correspondientes a las piezas urbanas de la ciudad sur y suroccidental”, que fijó como área de actividad para la zona en donde se localiza la unidad deportiva Alberto Galindo – Plaza de Toros- la correspondiente a “especial institucional”, el Acuerdo municipal 129 de 2004 “Por medio del cual se denomina como parque el área especial institucional que comprende el polígono 184 y 154 de la pieza suroccidental de la ciudad, se le dio el nombre de Gran Parque Central Adolfo Carvajal Quelquejeu y se dictan otras disposiciones al respecto” del Concejo de Cali y el Acuerdo No.373: Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali a través de los que se declara  al polígono … donde se encuentran las instalaciones de los parqueaderos como EL PARQUE CARVAJAL QUELQUEJEU, área ambiental y recreativa.

Todo para permitir un centro comercial, donde abierta e ilegalmente se aprueba un cambio de uso, facultad del cabildo de Cali, fundamentándose el C.N.P – Mincultura en una sentencia de la sala de Consulta del Consejo de Estado, pero es oportuno recordar, como la jurisprudencia y las decisiones entre las  salas y las altas Cortes, es cambiada, generando el conocido “choque de trenes” permanentemente. Luego esa decisión, debe ser rebatida en la misma sala plena del H. Consejo de Estado y  en la H. Corte Constitucional, por solicitud del Concejo y apoyada por los miles de ciudadanos que deseen defender el patrimonio público y el orden institucional.

Donde claramente se establece que prevalece el interés general sobre el particular, pues los predios cargan obligaciones sociales y ambientales

Cuando la Ministra de cultura (e) le informa al diario El Tiempo que “la única forma de contemplar la opción de hacer un parque allí, era que la Alcaldía de la ciudad  lo hubieran comprado”, da a entender la Ministra (e) el desconocimiento que tiene de la legislación urbana, pues desde 1989  existe una ley de reforma urbana 9ª de 1989, luego se expidió la ley de Ordenamiento Territorial 387 de 1997, donde claramente se establece que prevalece el interés general sobre el particular, pues los predios cargan obligaciones sociales y ambientales. Adicionalmente  la C. N. le permite a las municipalidades  definir los usos del suelo, en este caso el institucional, ambiental o una zona verde o un parque como está establecido.   Es allí donde la señora Ministra (e)  realiza el cambio de uso a un predio, que no ya no sería monumento nacional. Y si lo fuera, sería cambiar un uso de parque por un centro comercial, lo que generará todas las demandas administrativas, disciplinarias y hasta penales.

La Comunidad

Que por tratarse de un bien que hace parte del patrimonio cultural nacional y como quiera que la Ley propende por la participación de la comunidad en la conservación y protección del patrimonio cultural de la Nación, resulta entonces pertinente y procedente la participación de todos aquellos interesados en exponer las razones de conveniencia o inconveniencia del PEMP en trámite.

Caso parecido, PTAR Cañaveralejo

Las actas del Concejo de 1993, demuestran como la Nación y Emcali promotores de la PTAR de Cañaveralejo, que los Concejales de la época sostuvieron que por más servicio público como era el tratamiento de las aguas residuales de Cali,  fueron obligados a ir al Concejo de Cali, para obtener el uso conforme del lote  en el barrio Petecuy y poder construir la Ptar, previa consulta con la comunidad. Aquí se trata de un servicio comercial y privado, donde el Municipio y Emsirva son accionistas en un alto porcentaje.

Una vez desafectado alguno terreno declarado como Monumento nacional, constitucionalmente está regido por la competencia del Concejo Municipal

Importante tener en cuenta que una vez desafectado alguno terreno declarado como Monumento nacional, constitucionalmente está regido por la competencia del Concejo Municipal, para definir el uso conforme y normas complementarias.

El debate sobre la construcción de un centro comercial en el lote de la Plaza de Toros apenas comienza y será la Ministra Mariana Garcés quien debe enfrentar públicamente, no solo al Concejo de la ciudad, sino también a los caleños. Y el Alcalde Rodrigo Guerrero debe expresar su concepto, más aún cuando el estudio de percepción ciudadana del año 20014 del programa Cali Cómo Vamos dio una insatisfacción ciudadana del espacio público del 62%.

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