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Multas, por foto-detección con cámaras móviles

Luz Betty Jimenez de Borrero - Pablo A. Borrero V., 25 April, 2015

Por Luz B. Jiménez/Pablo Borrero

Los comparendos por supuestas infracciones de tránsito apoyados en  la foto-detección móvil, se han convertido en un dolor de cabeza para los caleños quienes en muchos casos ven conculcados sus derechos fundamentales no obstante el aparente formalismo legal de la Secretaría de Tránsito en el proceso administrativo que se inicia con la foto y culmina con la imposición de la sanción.

Si bien es cierto, las autoridades y en este caso las de tránsito, deben velar para que la movilidad vehicular en la ciudad se realice con las máximas seguridades para conductores y peatones, respetando el espacio público y el medio ambiente, ésta función debe cumplirse en forma ajustada a los mandatos Constitucionales sobre el ejercicio de la función pública, los planes de ordenamiento territorial (POT) en lo referente al componente de movilidad, espacio público, y al Código Nacional de Tránsito.

El Estado y sus funcionarios deben actuar dentro de los parámetros de la confianza legítima que debe existir con sus asociados sin romper la lealtad abusando de su poder que les da la investidura del cargo.

En el POT aprobado el año anterior se impuso la obligación al gobierno municipal de implementar el Plan maestro de estacionamiento, priorizando entre otros el sector centro comprendido entre las calles 5 y la 15 y carreras 1 a la 15 para lo cual el Concejo Municipal concedió un plazo no superior a un año, igualmente la de implementar el Plan de logística urbana y de mercancías, etc., todo ello con la finalidad de que la infraestructura para la movilidad en la ciudad se integre de manera coherente y no se adopten por parte de los funcionarios de tránsito decisiones caprichosas y coyunturales que no resuelven las dificultades en la movilidad vehicular y peatonal de la ciudad.

Sin que se hayan presentado y adoptado el Plan Maestro de Estacionamiento ni los demás planes relacionados con la movilidad., la secretaría de tránsito ha realizado una serie de cambios viales y señalizaciones horizontales prohibiendo estacionar en la zona central de la ciudad como por ejemplo sobre la calle 10 entre carreras 5 y 6, en lugares adonde deben concurrir con frecuencia personas mayores de 60 años a recibir su mesada pensional en el Banco Popular, asistir a alguna diligencia en la Fiscalía, etc. En esta vía existe sobre la margen derecha una especie de semi-bahía utilizada para estacionar motos sin que por parte de la autoridad de tránsito tengan ningún problema.

En dicho sector no hay cámara fija para detectar infractores a las normas de tránsito, circulando en ocasiones el vehículo con la cámara móvil comenzando el problema y el abuso para propietarios de vehículos parados momentáneamente en dicho lugar, debidamente orillados, con el motor encendido y el conductor al volante, sin perturbar la movilidad del tránsito vehicular ni de los peatones, circunstancia ésta que esaprovechada por los guardas u operadores de tránsito para tomar la foto al vehículo respectivo, siendo utilizada como “prueba” para imponer el comparendo por violación de estacionamiento en sitio prohibido.

Con la cámara fija no se puede detectar sí el motor está encendido ni indagar las razones por las que el vehículo está parado –no estacionado-, en tanto que el guarda de tránsito que va en un vehículo con la cámara móvil debe indagar al conductor que está dentro del vehículo sobre las razones de su detención.

No hacerlo constituye por parte del funcionario una omisión de sus funciones relacionadas con la protección del espacio público y desplazamiento de personas, vehículos y bienes como lo dispone el POT. Ahora bien, en el caso eventual del desplazamiento del vehículo con la cámara móvil, es preciso que el guarda que encuentra en la vía un automotor estacionado, cerrado, sin conductor debe proceder a llamar la grúa para mover el carro, despejarla  y elaborar el comparendo por la infracción de tránsito el cual debe estar firmado por el guarda y un testigo de la infracción.

Un conductor que ha realizado una parada momentánea, no incurre en infracción de tránsito por tal procedery bajo ninguna circunstancia configura el ESTACIONAMIENTO en zona prohibida que si es conducta sancionable. Es así, que existe clara diferencia entre parada momentánea y el estacionamiento consistente en que el conductor se baja, cierra el vehículo y lo deja en un lugar en el que se prohíbe parquear.

Imponer comparendos y sancionar los casos de paradas momentáneas con base en foto-detección realizadas con cámara móvil, constituye un abuso en el ejercicio de las funciones de los guardas de tránsito ante el cual el conductor se encuentra en estado de indefensión, por cuanto el propietario afectado y/o el conductor que se encuentran dentro del automotor no lo notifican directa y personalmente en el lugar de los hechos.

En todo caso, la foto-detección con cámara móvil no constituye de por sí plena prueba de la comisión de la infracción, sino una simple evidencia física de un automotor que se encuentra detenido en la vía. Y que por tanto la misma no puede servir como base para imponer la multa ó la sanción sin antes escuchar en el lugar de los hechos al presunto infractor sobre los motivos para detenerse ó parar en el lugar, lo que por lo demás es una obligación del funcionario respectivo.

VEEDURIA CIUDADANA POR LA DEMOCRACIA Y LA CONVIVENCIA SOCIAL

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la

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