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Defenderse de la usurpación de los ejidos, es una obligación de ley

Claudio Borrero Quijano, 5 March, 2016


Por Claudio Borrero Quijano.  
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.


Constitución Política de Colombia – Artículo 63.  “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación, y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. 

Bienes de uso público =  “ejidos urbanos y rurales /7.600 ha.), parque natural nacional de los farallones de cali (15.000  ha), reservas forestales protectoras (8.800 ha), fuentes hídricas y márgenes de los ríos” (800 ha)+…….(57.3% del territorio del Municipio de Cali)  

Este Patrimonio Ejidal Urbano imprescriptible de uso público, lo destina el Código de Régimen Político Municipal exclusivamente a fomentar y ejecutar planes de vivienda social. Una vez se firme el Pacto de PAZ en COLOMBIA se convertirá para Santiago de Cali en prioridad para garantizar un verdadero DESARROLLO CON JUSTICIA SOCIAL.

Perentoriamente y en conciencia el pueblo de Cali estará alerta  vigilando sus derechos dentro del marco legal, sin salirnos un ápice de la ley.

1 –  Aparentemente el catastro no termina de censar a los 30.794 usurpadores en el Parque Nacional de los Farallones de Cali y la reserva forestal protectora, es pasmoso el ritmo de análisis de los 238.000.000 millones de m2 de los antiguos baldíos cedidos al Municipio de Cali por las leyes 54 de 1941 y 175 de 1948, los cuales ostentan escritura pública 907 de febrero 28 de 1961 con matrícula inmobiliaria 370-586912, el actual saldo territorial es de 236.967.623,88 m2, no pocos ostentan títulos precarios viciados de nulidad absoluta, las ilicitudes de latifundistas prescribieron de común acuerdo por vía judicial, adelantando acciones contra indeterminados, maña de prescribir lo imprescriptible en las reservas forestales protectoras,  posteriormente aparecieron miles de invasores minifundistas con clara violación a la ley penal,  se parcelaron y vendieron a terceros lo inalienable ilícitamente, el régimen contemplativo contó con el beneplácito de políticos, funcionarios públicos, ex alcaldes desde 80 años atrás, se dejó a la deriva el patrimonio público en una danza de la mas oprobiosa corrupción. Durante 33 años he denunciado los hechos en voz alta ante el concejo municipal, medios radiales y de televisión de la ciudad, fui objeto de tres atentados criminales contra mi vida, el último con cinco puñaladas por la espalda en plena misa en la Catedral de Cali el 24 de febrero de 2010, la élite calló, los izquierdista enmudecieron, alcaldes prevaricaron, denuncié penalmente los hechos por usurpación masiva de los bienes de uso público dentro del espacio público, son nuestras reservas forestales, áreas de conservación de fuentes hídricas, inicié acción popular 2009-0248 fallada el 26 de junio de 2015 con ponencia de la consejera Claudia Rojas Lasso, radicado no. 76001233100020040065601 el trámite judicial duró once (11) años y la debacle continúa.

2 – Parsimonia insólita en investigaciones de los radicados 819764 al comprarle “cosa propia” ejidal en “Pampas de La Pedregosa” ó “Lomas Altas de  Meléndez Norte”, lugar a donde actualmente se construye la  urbanización ilegal de Santa Helena de la Comuna 18.  Parsimoniosamente se adelanta investigación desde el año 2006 por la Fiscalía 98 de Cali con el radicado 819649 por compra de terrenos testaferrados de “Chupeta” en el programa “Potrerogrande”.

3 – En la Fiscalía 67 de la unidad de patrimonio económico de Cali, reposa su sueño el radicado 760016000199200900916, investigación por la presunta urbanización ilegal Santa Helena, proyecto con el cual se devastó la reserva forestal de ejidos señalada en la ley 41 de 1948 en su artículo 15, lugar a donde la Alcaldía de Cali adelanta  Urbanización Santa Helena en las laderas ejidales de la Comuna 18 de Cali, asentamiento humano claramente  violatorio del artículo 318 del c. penal como urbanización ilegal.

4 – Radicado 76001600019320070147600 de la Fiscalía 48 de Cali,  denuncio penal del año 2006 por venta ilícita de bienes de uso publico ejidales, “Pampas de La Pedregosa” ó “Lomas Altas de Meléndez Norte” y  el ejido de “Cañaveralejo” ó “La Curtiembre”, con matrícula “gemeliada” 370-254418 y 370-253074, localizados en las comunas urbanas 18 y 19 de Cali, ventas realizados por bandola de funcionarios municipales en área de 4.060.082 m2.  El Fiscal 48 Seccional de Cali, doctor Hevert Marino López Guerrero, actualmente adelanta la investigación, con valor civil dictó ordenes de captura contra siete implicados.  Los funcionarios vendedores de los dos ejidos omitieron denunciar los hechos, ahora se defienden manifestando que les falsificaron sus firmas en el negocio celebrado hace 16 años, su energúmeno desagrado se ocasiona por mi denuncio público ante la ciudad que no se daba por enterada de que sus predios públicos ejidales se habían convertido ilícitamente de la noche a la mañana en propiedad privada de Carmen Tulia Tascón Mera (cielo).  

5 – La venta ilícita a Uldalino Tascón Escobar de los dos ejidos “Pampas de La Pedregosa ó Lomas Altas de Meléndez Norte” y “La Curtiembre ó Cañaveralejo”, por escritura 1255 de abril 6 de 2000 cuya heredera única su hija Carmen Tulia Tascón Mera por mandato de sentencia de sucesión número 312 del juez 21 civil municipal de Cali Edgar Valderrama Varela, sentencia fechada en noviembre 22 de 2006,  declarando heredera única no solamente de los ejidos de las laderas de las comunas 18 y 19 en área total de 4.060.082 m2, a los cuales les agregó por sentencia aclaratoria de febrero 15 de 2007 el mismo juzgado predios adicionales cuyo dominio había sido extinguido en favor de la nación ante denuncio instaurado por la dirección nacional de estupefacientes, obteniendo sentencia de primera instancia fechada en noviembre 15 de 2004 emanada del Juzgado Primero Especializado de Bogotá y en segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá del 31 de marzo de 2005, aparece registrada la extinción a favor de la nación con la matricula número 370-48238 y 370-8959, los predios ejidales se vendieron  como “cuerpo cierto”, una vez se le agregaron los predios de la zona plana en área de 133.624,59 m2, terrenos localizados en la Urbanización El Refugio al sur de  Cali en la Comuna 19, los cuales no son “ejidos”.

La señora Carmen Tulia Tascón Mera es la única heredera de su padre Uldalino Tascón Mera, ostentan los registros gemeliados números 370-766346 y 370-753618, amparados los títulos de venta con la firma de Juan Gerardo Sanclemente Quiceno, quien se desempeñaba como gerente de Valorización de Cali, la venta presuntamente ilícita de los bienes de uso público ejidales inenajenables, pertenecen al patrimonio público imprescriptible del pueblo de Cali.                   

6 – Los usurpados ejidos de Melendez Sur, localizados en el corregimiento plano de Navarro con área de 11.404.000 m2,  a la fecha en su registro aparece con un saldo territorial de 10.453.233,59 m2, espacio necesario para resolver el déficit de vivienda social de Cali atendiendo a las 120.00 familias irredentas destechadas de la ciudad, posee la matrícula inmobiliaria 470-117585, la restitución del bien de uso público usurpados de estos bienes imprescriptibles del estado debe darse, de conformidad con la ley tal cual lo ordena la noma contenida en el  código de régimen político municipal, que destina los ejidos  exclusivamente a fomentar y ejecutar programas de vivienda social.

Los terrenos tiene la matrícula inmobiliaria número 370-117585, los ejidos usufructados por varios particulares con títulos precarios su mayor extensión la ocupan descendiientes de Emma Giraldo De Garcés, herederos que ostentan las escrituras públicas números 825 de 1943 y número de 1943, títulos a donde  consta “los predios están fundados en ejidos del Municipio de Cali”.   Situación que conoce el Concejo Municipal de Cali, los servidores públicos elegidos siempre han guardado silencio prevaricador. Actualmente se tramita acción popular de radicado 2009-0248 de segunda instancia en oralidad.

7 – Nunca se ha abierto investigación por la usurpación de los ejidos “Llanos De Meléndez Norte”, patrimonio público originado en la devolución de la hacienda ejidal del Gran Limonar por parte de sus  propietarios Ulpiano, Gonzalo, Paulino Córdoba y Alberto Quiliche juicio divisorio a donde la hijuela municipal se elevó a escritura pública 540 de diciembre 31 de 1891, con matrícula inmobiliaria número 370-113645.

8 – El usurpado ejido “Pasoancho” fue reintegrado por Manuel Garcés, acatando mandato judicial de Juan Nepomuceno Núñez conto, juez letrado de Cali, quien ordenó en sentencia judicial de  segunda instancia de diciembre 19 de 1848, la devolución de las terceras partes ejidales a los terratenientes de la ciudad ejidal, actuó como agrimensor Alberto Chassard, a la fecha los reintegros comprenden los barrios San Fernado Nuevo, Estadio, El Cedro, El Templete, Eucarístico, Alameda, Ave Roosevelt, Champagnat, Estadio Panamericano, Cámbulos, Biblioteca Dptal, Club San Fernando.

9 – Usurpación del ejido “Isabel Pérez” después del juicio divisorio adelantado por el agrimensor Aquilino Aparicio, localizado en los barrios de Belén, Siloé, Lleras Camargo y otros de la comuna 20, se concedieron contratos de comodato ó préstamo de uso a la antigua cárcel del Buen Pastor (Arquidiócesis), Hospital Dptal. (Univalle), sede Univalle (medicina), Unilibre del barrio Santa Isabel en la comuna 19, Lido, Nueva Granada, El “Tablón”, estos últimos permanecen a la deriva en permanentes y violentos  conflictos sociales.

10 – Usurpación del ejido “Cristales”, juicio divisorio de Aquilino Aparicio del ano 1938, barrios Mameyal, Arboledas, Santa Teresita, Miraflores, San Fernando, Tejares, El Tablón, El Peñón, San Antonio, Libertadores, San Cayetano, La Chanca, Santa Bárbara, Seminario, Bellavista, Mortiñal, Morelia (comunas 19, 2 y 3), Pilas Del Cabuyal parte posterior del Cerro Los Cristales, Corregimiento Los Andes  (monumento a Cristo Rey), a donde inclusive la Fiscal 97 una de las  investigadoras aparece como propietaria.

11- Usurpación del “indiviso” ejidal “La Buitrera” con área de 4.800.000 m2, titulada a militares retirados de alta graduación ostentando títulos precarios, son numerosas las villas de particulares e invasiones de miles de pequeñas viviendas populares.

12 Usurpación del “indiviso ejidal San Joaquín”, Club Campestre, Ciudad Campestre, Ciudad Meléndez, Valle Del Lilí, Potreros De Santa Anita Y La Perez (Jardín Plaza), Boquerón, Las Vegas, márgenes izquierda aguas abajo del Río Lilí en área de 3.750.000 m2.

13 – Corredor férreo nacional reservado en el P-O.T. para transporte masivo de pasajeros (metro ligero) según acuerdo municipal número 30 de septiembre 30 de 1980, banda territorial de Patrimonio Nacional usurpado en buena parte sin vigilancia de los gobernantes caleños, estudios de pre factibilidad  de la promotora de transporte masivo se adelantaron por la Alcaldía de Cali en 1980 y 1982

Conclusiones

1 – Se compraron terrenos para el acueducto de La Reforma con delito a bordo, “EMCALI” adquirió los terrenos para el acueducto de La Reforma pagándolos dos veces, en primer lugar al verdadero propietario “Anchicayá”, durante la gerencia de José Otoya Rengifo (1996), la junta directiva de EMCALI aprobó simultáneamente pagarle el mismo valor del terreno al educador municipal Fabio Tascón Mera, quien insólitamente se hizo reconocer propietario de “mejoras agrícolas en baldíos nacionales” (rastrojos en ejidos, nunca baldíos), predios derivados del juicio divisorio de ejidos municipales, la mas extensa hijuela le correspondió a Gabriel Calero Jimeno en sentencia de marzo 7 de 1.907, del juzgado primero civil del circuito de cali a cargo del Doctor  Gustavo Chacón, la viuda vendió en 1924 a las familias Martínez Magaña y Martínez Zatizábal, ambas familias vendieron en 1961 los terrenos a  la Central Hidroeléctrica de “Anchicayá”, siendo gerente el Ing. José Otoya Rengifo, nunca esos territorios fueron baldíos nacionales como “avivatos” registraron adoptando esta clase de trampas.

2 – El Corredor Férreo Nacional usurpado por inacción de los funcionarios, bien de uso público del estado destinado al transporte masivo de carga y pasajeros, P.O.T. en 2000 en el 2014 mataron el eje fundamental para la modernidad férrea de Cali.

3 – Las 7.600 has. de ejidos urbanos y rurales usurpados al patrimonio publico son “bienes de uso público” del estado, igualmente lo son los antiguos baldíos nacionales, cedidos gratuitamente y a perpetuidad de dominio por las  leyes 54 de 1941 y 175 de 1948, ocupando 238.000.000 m2 en los trece corregimientos de montaña. Pruebas adjuntas en la acción popular 0248. La responsabilidad de este desastre es de la Secretaria d

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