Por Claudio Borrero Quijano
Acción popular contra la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio del Medio Ambiente, el municipio de Santiago de Cali y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (en adelante C.V.C.), para reclamar protección a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la protección de áreas de especial importancia ecológica.
1. LA DEMANDA
El 4 de marzo de 2004 el señor Julio Cesar Cabrera Cano entabló acción popular contra la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio del Medio Ambiente, el municipio de Santiago de Cali y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (en adelante C.V.C.), para reclamar protección a los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la protección de áreas de especial importancia ecológica, el goce del espacio público y la defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y al goce de un ambiente sano.
FALLO
1°. REVÓCASE la sentencia apelada.
2°. AMPÁRASE el derecho colectivo a la protección de áreas de especial importancia ecológica.
3°. ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial inscribir, en el término de 15 días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, la Resolución 92 de 1968, por medio de la cual la Junta Directiva del INCORA declaró como Parque Nacional Natural el área de los Farallones de Cali, en todos los folios de matrícula inmobiliaria cuyas áreas se encuentran dentro del Parque Nacional Natural.
4°. EXHÓRTASE al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al municipio de Santiago de Cali y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca a velar permanentemente por la conservación de las reservas forestales, en los términos de sus competencias.
5°. EXHÓRTASE ala Superintendencia de Notariado y Registro, al Ministerio del Medio Ambiente y al municipio de Santiago de Cali a velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2ª de 1959, acerca de la prohibición de vender tierras que hacen parte de Parques Nacionales Naturales, pues dicha actividad vulnerael derecho colectivo a la protección de áreas de especial importancia ecológica.
6º EXHÓRTASE al municipio de Santiago de Cali a conservar los baldíos que aun tenga en su poder y que le hayan sido adjudicados por las Leyes 54 de 1941 y 175 de 1948, así como por la Resolución 806 de 1960.
7°. CRÉASE un Comité de Verificación, que asegure la eficaz implementación de lo ordenado en este fallo, conformado por el actor y un representante del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de laSuperintendencia de Notariado y Registro, de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y del municipio de Santiago de Cali; quien deberá informar bimensualmente al Tribunal sobre las decisiones y acciones que se tomen y realicen al respecto.
8°. REMÍTASE copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
9º. En firme esta Providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Anexo
Sentencia del Consejo de Estado