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Los Hechos Metropolitanos de Cali

Jean Paul Archer, 25 January, 2015

Por Jean Paul Archer

La ciudad de Cali viene desde hace más de un siglo consolidándose como la ciudad núcleo de una región densamente habitada al sur del Valle del Cauca y del norte del  Cauca que contiene ciudades intermedias de gran importancia vinculadas entre sí. A su vez el Distrito de Buenaventura –único Distrito en Colombia que no es capital de Departamento- es la entrada y conexión desde el litoral Pacífico de Colombia con la zona andina a través de la Bahía de Buenaventura y junto con Cali se convierten en ciudades núcleo de otros centros poblados en el departamento y por fuera de él.

En el caso de Cali se presentan hechos claros de conurbación con los municipios de Yumbo, Candelaria, Palmira, Jamundí y Puerto Tejada que por sus dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas requieren una gestión coordinada para el desarrollo sustentable, el desarrollo humano, el ordenamiento territorial y la racional prestación de los servicios públicos.

La Ley Orgánica de Ordenamiento establece la solidaridad y la equidad territorial como uno de los principios rectores del ordenamiento territorial –Ley 1454 de 2011 Artículo 3º- según el cual las entidades de mayor capacidad política, económica y fiscal, apoyarán a aquellas de menor desarrollo relativo, en procura de garantizar el acceso equitativo a las oportunidades y beneficios del desarrollo para elevar la calidad de vida de la población (2). Entonces compete a Cali procurar el equilibrio y el desarrollo organizado de su entorno geográfico para beneficio propio, sabemos que hoy el tema ambiental-regional es el pilar de la acción administrativa territorial y las actividades sociales y económicas dependen de ello. Si llegamos a la firma de la Paz a lo que aspiramos la mayoría de Colombianos, en el post-conflicto la tenencia de la tierra deberá regularse aún mucho más y los dueños de grandes extensiones de tierra según el caso, tendrán que negociar con el Estado para garantizar el derecho de las personas al suelo, a la vivienda, al trabajo, a la escolaridad, acciones que nos darán en buena medida una dosis de desconcentración de la propiedad rural, de acceso a oportunidades y de equilibrio territorial.

Lo anterior significa que para gestionar los recursos que de la nación se destinan a las regiones, con el liderazgo de Cali y con el apoyo de la Gobernación, los recursos para la Subregión Sur deben enfocarse principalmente a los centros poblados menores –CPM- y a su articulación con la ciudad núcleo, procurando un desarrollo del suelo ampliado con normas rurales de ocupación y normas medio ambientales que permitan un crecimiento en equilibrio con la naturaleza. El propósito es hacer atractiva la localización en los CPM con incrementos de servicios sociales y una buena oferta en vivienda, movilidad efectiva de bajos costos  y equipamientos; la ciudad núcleo generará menos demanda con sus rentas si logra des-concentrar las actividades y consolidar los sistemas urbanos de las ciudades intermedias, impulsando la complementariedad funcional y la conectividad.

(1)  Art.2° Ley 1625 del 29 de Abril de 2013

(2)  LOOT Art. 3º

La desconcentración de Cali debe servir para fortalecer el sistema de ciudades en la subregión sur y la de la subregión sur hacia el resto del Departamento y esta es una tarea inaplazable que deben emprender Cali y el Valle. Buenaventura, como ya se dijo, es la puerta de acceso hacia el Pacífico y de los centros poblados del litoral hacia la zona Andina, la ciudad con puertos que con su nuevo rol como Distrito y por su importancia, se convierte en la segunda ciudad núcleo del Departamento. En su estrategia de subregionalización el Valle del Cauca deberá consolidar los esquemas asociativos en la zona Andina, de la mano de las ciudades principales que contiene, empezando con la Subregión Sur. Para el Pacífico el Valle del Cauca viene impulsando otro esquema asociativo basado en la integración de los cuatro departamentos costeros. El fin es articular los esfuerzos de integración de los municipios y de los departamentos logísticamente con el Distrito de Buenaventura, esto para consolidar la visión de desarrollo local y regional en articulación con la estrategia que ha trazado la Nación en pos de lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio.

Por todo lo anterior, la necesidad de convertir el área de influencia de la capital Vallecaucana en un Área Metropolitana es hoy más imperante, teniendo en cuenta que la articulación de contenidos con directrices y orientaciones para el ordenamiento del territorio de los municipios conurbados, deben plasmarse armónicamente en los contenidos de sus planes de ordenamiento territorial; y es imperante porque ya está tramitándose la segunda generación de POT’s pero excluyendo los contenidos orgánicos de ordenamiento de la Ley. Es claro que la visión municipalista del ordenamiento en la primera versión de POT’s, concentró el esfuerzo en el suelo urbano generando unos contenidos muy escasos en el componente rural que representa por mucho la mayor cantidad de suelo en la jurisdicción de las entidades territoriales, y la geografía y el medio natural que sustentan la vida y las actividades económicas sobrepasan por mucho los límites entre entidades.

Según el artículo 6º de la Ley 1625 de 2013, entre una de las competencias de las Áreas Metropolitanas está: d) establecer las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio con el fin de armonizar el contenido de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios que la integran. Si la iniciativa no viene de parte de los alcaldes locales, la tercera parte de los concejales de dichos municipios, el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizados de los mismos municipios y el Gobernador podrán presentar el proyecto de constitución a la Registraduría Nacional que previo cumplimiento de requisitos procederá a convocar una consulta popular en un término no mayor a cinco (5) meses. En este lapso de tiempo deberá difundir a través de los medios masivos de comunicación de mayor impacto en los municipios convocados el llamamiento a la consulta popular.

Se entenderá aprobado el proyecto sometido a consulta popular cuando la mayoría de votos de cada uno de los municipios interesados sea favorable a la propuesta y la participación ciudadana haya alcanzado al menos la cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral de cada uno de los municipios intervinientes (artículo 8º de la Ley 1625 de 2013).

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