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10 puntos que debes conocer sobre las nuevas tarifas de los servicios bancarios

Jaime Salazar, 24 December, 2011

Por Jaime Salazar C.
Reportero de Caliescribe

Extraño cajero automaticoQue los servicios bancarios tengan un costo de usura, no es nada nuevo; lo increíble es que el  presidente Juan Manuel Santos se haya atrevido a ponerle coto a uno de los gremios más poderosos del país, con al menos 10 puntos que aunque la banca odiará, deberá cambiar para siempre.

Lo que evitó Álvaro Uribe en 8 años pasando de agache la urgente necesidad de una reforma a la banca, lo acaba de hacer el Ministro Juan Carlos Echeverry con un directo decreto que esperamos, sea una cirugía radical a la mala cara de los bancos.

Se trataba de bajar las tarifas de los servicios bancarios, ni más ni menos, una noticia que parece casi imposible de creer, por lo buena. A través del Decreto 4809 del 2011,  se mete mano a los costos de servicios bancarios que antes estaban al arbitrio de la libre oferta (léase de la especulación bancaria), y con los que estaban haciendo verdaderas fiestas a costa de nuestros bolsillos.

De hecho, en diez meses del 2011 la banca ganó $3,3 billones netos sólo en ‘servicios financieros’ (no créditos), según estadísticas de la Superfinanciera. ¿Qué negocio (legal) tiene estos ingresos por servicios anexos a su actividad?

Cajero automaticoEl decreto reforma las tarifas de los cajeros automáticos, el uso de las redes de otros bancos, o el uso de la ‘banca virtual’, entre otros. Además de esta brillante pincelada jurídica, Echeverry anuncia otros cambios para el 2012, y lo que (no faltaba más) los banqueros se han mostrado molestos.

En declaraciones a la prensa María Mercedes Cuéllar, presidenta de Aso-bancaria, vocera del gremio que superó los 12 billones de pesos de ganancias el año anterior, se mostró molesta por las decisiones y llamó a respetar la “libre competencia”:

“Hay que respetar la libre competencia y, hasta donde sé, nunca se ha sancionado a los bancos por violar las normas en esa materia”.

Quien le replicó tan jocosas declaraciones fue precisamente el ex superintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio Escobar: “en un sistema de libre mercado como el colombiano, los precios los debe fijar el mercado y, excepcionalmente, se puede intervenir cuando no hay competencia efectiva” declaró al diario Portafolio.

En otras palabras, la supuesta competencia que alegan los bancos no parece estar operando en estos casos. No sería raro, como ha pasado en otras industrias, que los chicos buenos de la banca se pusieran de acuerdo por lo alto (de las tarifas).

Quedan muchas cosas pendientes, pero es un buen comienzo.

Los 10 puntos del ‘revolcón’ a la banca que no dejarán dormir a Asobancaria

1. Cajeros:

Cajero automaticoLas transacciones en cajeros de ‘otra red’ u otro banco no podrán superar los 3.965 pesos. Ese es el tope estipulado (20 Unidades de Valor Real (UVR), algunos bancos venían cobrando hasta 7mil pesos. Cabe aquí un parágrafo adicional que los manda a ser eficientes (art. 1 Numeral f): “las instituciones financieras deben propender por la eficiencia de sus cadenas productivas, con el fin de lograr reducir sus costos para ofrecer productos y servicios más eficientes a los consumidores.”

2. Cajero advierte

A lo anterior se añade que los cajeros electrónicos deberán informarnos cuánto nos costará la transacción: “siempre deberá ser informado al usuario antes de llevar a cabo las mismas, dándole la opción de cancelar la operación sin costo alguno”. Anteriormente la mayoría de los cajeros no informaban al público pero sí hacían el descuento.

3. ¡Operaciones fallidas!

Antes, si se caía la comunicación, se atascaba el cajero o mil disculpas, se terminaba cobrando la transacción, aunque fuese fallida. Ahora la ley es clara: “cuando en una operación el consumidor no reciba el servicio que demandó, por razones que no le sean atribuibles, los establecimientos de crédito no podrán cobrar ninguna tarifa a los consumidores.” Además,  todos los cobros que realice una entidad financiera deberán corresponder a la prestación efectiva de un servicio y éste no podrá ser cobrado en más de una ocasión.

4. Transparencia e Información

Las instituciones deberán informarnos por anticipado y de manera clara (¿Qué, antes no era así?) las tarifas de los productos o servicios ofrecidos “de tal forma que se permita que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y, especialmente, el precio total que pagarán por los servicios ofrecidos”. Esto sin duda, se relaciona con la ley anterior sobre la letra menuda.

5. Lo sentimos… su chequera subió…

Ahora, los bancos no podrán subirnos las tarifas (acordadas previamente) sin avisarnos antes, para así ofrecer a los usuarios la posibilidades de terminar el contrato, si nos molestan los ‘nuevos precios’: Si el cliente no está de acuerdo deberá en 45 días comunicárselo al banco, con la opción de rescindir el contrato sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno.

6. Servicios por Internet

Banca por Internet

Los precios y tarifas que los establecimientos de crédito cobren a sus clientes, por consultas de saldo y transacciones a través de internet, en ningún caso podrán ser superiores a las cobradas por otros canales; aunque la verdad, como declaró el representante David Barguil, deberían ser gratuitos.

 

7. rendición de cuentas

Nuestros queridos bancos deberán suministrarnos un ‘reporte anual’ (distinto de los extractos mensuales), donde se consoliden todo lo que pagamos durante el año, en servicios como cuotas de administración, manejo, tarifas de cajeros, internet, consultas telefónicas. ¡No más débitos fantasmas! Y literalmente exige “El reporte deberá discriminar aquellos cobros que se hayan realizado al cliente a favor de un tercero, diferente a la entidad financiera en cuestión” (Art. 2.35.4).

Servicios bancarios8. Paquetes y combos

Los bancos podrán ofrecer dentro de sus productos un paquete de servicios básicos, que deberá ser promocionado de manera homogénea, con los “servicios básicos” más demandados por los usuarios, y deberá contener los servicios básicos que representen los mayores costos para el consumidor. “Los establecimientos de crédito que decidan ofrecer este paquete podrán promocionarlo como una oferta de inclusión financiera. La Superfinanciera establecerá qué servicios estarán en ese ‘combo’, y les hará una revisión periódica.

9. Las comparaciones son odiosas, pero…

La Superintendencia Financiera de Colombia reportará en su página web cuáles son los establecimientos de crédito que proveen los servicio en ‘paquetes’ y la tarifa que cobren por él, para así facilitar su ‘comparación’. Esto se perdió de un tiempo para acá con una página Web de la Superfinanciera que complicó lo máximo posible precisamente la comparación de tarifas. Amanecerá y veremos.

10. no a la venta atada

No obstante, cuando el banco nos ofrezca esos apetitosos ‘combos’, también deberá ofrecernos la opción de dichos servicios por separado, de esta manera, el decreto trata de anular aquello de: “hecha la ley, hecha la trampa” al menos en este punto.

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