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Inminente libertad de ex presidente Uribe Vélez

Archiva, 9 October, 2020
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<em>Entre las omisiones se encuentra que no se dijo con claridad el alcance de los señalamientos en cuanto a la autoría o participación de Uribe Vélez en los hechos investigados</em>

Redacción

Después de más de 12  horas de audiencia, la juez de garantías 30 de Bogotá, anunció que tomará decisión  el próximo sábado  10 de octubre a las 8:00 a.m. , con los antecedentes que durante la misma, los representantes de la Fiscalía y de la Procuraduría , conceptuaron que el ex presidente Álvaro Uribe Vélez deben quedar en libertad inmediata, en el proceso por soborno y fraude procesal.

Fue tal el volumen de aseveraciones sobre el proceso adelantado en la CSJ, por parte del fiscal delegado ante la corte, Gabriel Ramón Jaimes Durán, que muchos  lectores pueden concluir que el ex presidente es un perseguido político. Señaló que  se afectó  el debido proceso y se registraron  vulneraciones al ordenamiento legal, hay omisiones que dificultan el derecho a la defensa y la diligencia realizada en la Corte no contiene con rigor los hechos jurídicamente relevantes, y menos de una manera organizada y concatenada que nos permita calificar el desarrollo de esa diligencia como una forma clara y sucinta de transmisión de una información suficiente para que el indagado y su defensa activen sus derechos, en particular el derecho a defenderse.

Fue más allá y dijo” Entre las omisiones se encuentra que no se dijo con claridad el alcance de los señalamientos en cuanto a la autoría o participación de Uribe Vélez en los hechos investigados” ; precisó que “  Nunca se le puso de presente al procesado ni el carácter de imputación como determinación, ni su modalidad ni circunstancias. Razones que sirvieron de acopio al momento de resolver la situación jurídica del procesado para imponerle medida de aseguramiento” y como si fuera poco conceptuó : “En la indagatoria hay una mínima precisión frente a los delitos que se le enrostraron” al investigado “lo que contraviene la legalidad y dificulta el derecho a la defensa……… La indagatoria fue desordenada y no hubo claridad sobre la calidad de delito por el que estaba siendo investigado”.

Concluyó: “El proceso debe seguir en la etapa de investigación y dejar sin efecto el acto de definición de la situación jurídica otorgando la libertad a Uribe… La investigación no parte de cero……..no habrá impunidad, habrá justicia y habrá derecho y  seguirán examinando las evidencias que en su momento recolectó la Sala de Instrucción de la Corte Suprema”.

Las precisiones del fiscal delegado ante la corte, Gabriel Ramón Jaimes Durán

  1. Pidió que el caso se mantenga en el campo judicial y legal y no en lo político, para que se resuelva “lo que en derecho corresponda”.

  2. “Hay que resolver cómo preservar el ordenamiento judicial al realizar el cambio de un sistema penal a otro, pues la misma normatividad no da esa claridad y se debe acudir a la interpretación que han dado los mismos jueces( CSJ)”.

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    <em>el caso pasó de la Corte Suprema a la Fiscalía en una etapa avanzada y ya en el alto tribunal se había resuelto la situación jurídica del procesado.. en la Fiscalía el proceso siguió en etapa de investigación</em>
  3. “El tema es de la mayor complejidad y se debe resolver con toda la rigurosidad en temas de garantías procesales y teniendo en cuenta las consecuencias sobre el proceso y las partes”.

  4. “ El caso pasó de la Corte Suprema a la Fiscalía en una etapa avanzada y ya en el alto tribunal se había resuelto la situación jurídica del procesado.. en la Fiscalía el proceso siguió en etapa de investigación”.

  5. “Las actuaciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia en el caso Uribe son válidas y se tomaron en el marco de su competencia…. las diferencias entre la imputación de cargos en el nuevo sistema y la indagatoria en el viejo esquema ..no se pueden equiparar”.

  6. “No es lo mismo y no se puede decir que es lo mismo la indagatoria y la imputación de cargos….. en el primero apenas se está investigando y en el segundo ya hay todo un trabajo investigativo que ha permitido llegar a conclusiones sobre la presunta responsabilidad del procesado.”

  7. “Hemos empezado a revisar el caso y hemos  encontrado circunstancias que permiten concluir que la forma de vinculación realizada afecta el debido proceso y se registran vulneraciones al ordenamiento legal.

  8. “En la indagatoria realizada en la Sala de Instrucción (CSJ ) se hace referencia a un hecho penal pero que hay omisiones que dificultan el derecho a la defensa”.

  9. “Más allá de las diferencias entre la imputación y la indagatoria, se detectó que la diligencia realizada en la Corte no contiene con rigor los hechos jurídicamente relevantes, y menos de una manera organizada y concatenada que nos permita calificar el desarrollo de esa diligencia como una forma clara y sucinta de transmisión de una información suficiente para que el indagado y su defensa activen sus derechos, en particular el derecho a defenderse”.

  10. “Entre las omisiones se encuentra que no se dijo con claridad el alcance de los señalamientos en cuanto a la autoría o participación de Uribe Vélez en los hechos investigados”.

  11. “Nunca se le puso de presente al procesado ni el carácter de imputación como determinación, ni su modalidad ni circunstancias. Razones que sirvieron de acopio al momento de resolver la situación jurídica del procesado para imponerle medida de aseguramiento”.

  12. “Tal aspecto resulta de gran trascendencia desde la perspectiva del debido proceso en exigencia constitucional y legal desde el derecho a la defensa…………en la indagatoria hay una mínima precisión frente a los delitos que se le enrostraron” al investigado “lo que contraviene la legalidad y dificulta el derecho a la defensa”.

  13. “No se le puso en conocimiento a Uribe Vélez la posibilidad de confesión o sentencia anticipada o alguno de los mecanismos para la terminación anticipada de los procesos”.

  14. “La indagatoria fue desordenada y no hubo claridad sobre la calidad de delito por el que estaba siendo investigado”.

  15. “

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    <em>El debido proceso es un derecho humano que está en la ley y en la declaración Universal de los derechos humanos y su respeto legítima la acción del Estado</em>

    La indagatoria se realizó el 8 de octubre de 2019 y desde allí se debió garantizar un tiempo razonable pare el derecho a la defensa, pero por el cambio de sistema eso no ha sido posible……. esas situaciones detectadas podrían generar un riesgo de nulidad…”.

  16.  “El documento de más de 1.500 páginas en el que se resolvió la situación jurídica no se puede considerar una imputación de cargos al no cumplir con el requisito de “contenido respecto de un relato claro y sucinto de los hechos para ser transmitidos de forma puntual para que el receptor de las mismas quede vinculado al proceso”.

  1. “El sistema judicial debe responder a las víctimas y su petición de verdad y justicia, pero que esto no puede afectar el debido proceso y poner en riesgo al proceso de nulidades futuras”.

  2. “El debido proceso es un derecho humano que está en la ley y en la declaración Universal de los derechos humanos y su respeto legítima la acción del Estado”. 

La Procuraduría representada por  la procuradora María L. Hernández apoyó la libertad

Cerrando  la audiencia intervino la Procuraduría que consideró que no son compatibles la audiencia de imputación y la indagatoria en el viejo sistema, “la medida de aseguramiento ordenada por la Corte Suprema perdió vigencia  y no puede seguir activa en el nuevo sistema… ante la renuncia de Uribe al Senado y la pérdida de competencia de la Corte Suprema, la decisión de su libertad tendría que resolverla un juez de control de garantías luego de la audiencia de imputación de cargos…Indicó que se le debe garantizar el derecho al debido proceso y en ese sentido tendría que quedar en libertad…la Fiscalía debe seguir investigando los hechos.

La juez levantó la audiencia y dijo que dará a conocer su decisión el próximo sábado 10 de octubre del 2020,  a las ocho de la mañana.

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