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¿La Constitución del 91 y el estado social de derecho?

Ramiro Varela Marmolejo, 28 March, 2021


Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., director de Caliescribe, constructor, ex -Congresista y ex Concejal de Cali.

 

 


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<em>Los verdaderos inconvenientes que lo clasifican como un país subdesarrollado son indicadores pesimos globalmente en empleo, vivienda, protección social</em>

Tesis: ¿Por que Colombia no tiene en su carta política  la exigencia de la planeación económica y social de largo plazo?

Hipótesis: Porque no ha sido ni es capaz de resolver estructuralmente el problema de desigualdad social e inequidad.

Solo es observar los planes de desarrollo de los últimos 26 años ( Samper, Pastrana, Uribe I y II, Santos I y II y Duque), el déficit estructural en empleo, vivienda , educación, es creciente.

Somos un país subdesarrollado solamente es observar los indicadores pésimos que ocupamos globalmente , , lugar 101 en el mundo con un PIB per cápita  US 5.528  y con $1002 billones de PIB en el 2020  ( lugar 39 ).

Todos los países sufrimos en la pandemia, pasamos de un PIB anual de 1.061 billones de pesos en el 2019 a un PIB en el 2020 de 1.002 billones de pesos y el PIB per cápita anual de 21.482.000 pesos en el 2019 a 19.903.000 pesos en el 2020. Y países aparentemente de menor desarrollo económico tienen un PIB per cápita superior al colombiano año 2020, como Uruguay con US14.190 , Panamá con US 14.731, Chile US12.196 , Argentina US 9.196 y Costa Rica US 10.138 . Y la mayoría de los países de América Latina y el Caribe indudablemente están  por debajo del ingreso per cápita promedio mundial, que es de US10.428

¿Cuáles incumplimientos sociales?

El empleo en Colombia con 3.5 millones de desempleados y 9 millones de informales =11.5 millones de personas , que carecen de protección social ( Somos tercermundiastas ) ; y solo 9.8 millones de empleados. No garantizamos empleo ni la seguridad social.

La mala educación, sólo el 20% de los estudiantes de colegios oficiales están en pruebas saber 2019, en A o A+; los profesores trabajan ( mineducacion ) , pero no logran resultados en la mejora de calidad.

Y en vivienda según Dane, 5 millones de familias sin habitabilidad (3.63 millones sin servicios públicos o hacinamiento o materiales precarios y 1.37 millones de déficit cuantitativo). Este problema crece cada 4 años, es estructural, originando el caos urbanistico e informal en todas las ciudades.  

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<em>En consecuencia Colombia no es un estado social de derecho, además de lo anterior, no garantiza el sistema de seguridad social</em>

Protección social es altamente deficitaria, 9 millones de personas q trabajan tiempo parcial y ganan menos del mínimo, no se garantiza la seguridad social.

En consecuencia, muy triste reiterar,  Colombia no es un estado social de derecho: se carecen de algunos servicios servicios sociales complementarios como protección a vejez, seguros de actividad laboral o enfermedades, etc.; deporte escolar, etc.

Conclusión, lo único q resuelve este problema es con  la OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE CADA GOBIERNO TERRITORIAL HAGA PLANEACION DE LARGO PLAZO.

QUE SE LIDERE EN EL CONGRESO EL ACTO LEGISLATIVO, para que en el largo plazo se garanticen derechos sociales y económicos, para que el país, vaya cumpliendo indicadores y metas. 

Si el estado social de derecho busca cumplir derechos sociales fundamentales, que los cumpla en 20 años p.e.

Que propicie en el largo plazo  la igualdad real y no formal,  la realización de los derechos sociales fundamentales para ser calificados que existe un verdadero estado social de derecho. Este va en el principio de indivisibilidad e interdependencia de los derechos fundamentales que son de primera; económico, social y cultural,  de segunda, la solidaridad o de los pueblos que es de la tercera generación, en materia de protección y promoción. El estado debe garantizar una existencia humana digna, mínimo vital, y esto le otorga al estado colombiano  la función  asistencial y en prestador de servicios, destinados a asegurar las condiciones fundamentales de la persona.

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<em>La garantía y el goce efectivo de los derechos sociales, es la gran plataforma de la Constitución del 91 como modelo del estado social de derecho</em>

El principio de igualdad de oportunidades debe ser visto en la educación o en el empleo. En resumen cuando no se garantiza estándares mínimos de calidad de vida de los ciudadanos en el modelo económico y social de derecho y no de caridad, es allí donde deja el estado social de derecho de ser verdaderamente existente.

La garantía y el goce efectivo de los derechos sociales fue la gran plataforma de la Constitución del 91  del estado social de derecho, que integra los principios y valores constitucionales,  instrumento de interpretación y aplicación de la ley. La persona se constituyó en un fin para el estado, con su principio fundante en el concepto de dignidad humana, del ordenamiento constitucional, mandato que debe cumplirse.

El mínimo vital definido en la carta política como derecho fundamental es una consecuencia del estado social de derecho, ligado con la dignidad humana, donde podría decirse que estos derechos es el gran triunfo constitucional en términos jurídicos y sociales

Reconocer la desigualdad social e inequidad para superarla en el largo plazo

Se palpa cuando los derechos sociales no son garantizados para todos los ciudadanos y habitantes de Colombia, por muchas causas y la Corte Constitucional en este aspecto se queda en una teoría como institución de cierre en el estado social de derecho colombiano.

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<em>La Corte Constitucional ha avanzado a través de sus sentencias</em>

No se puede precisar el goce efectivo de los derechos, que debería estar garantizado como los grandes proyectos o programas del estado en planes de desarrollo tanto de la nación, el departamento, el municipio y el distrito capital de Bogotá.

Es vergonzoso en términos reales de protección social lo que pasa con el derecho al trabajo, la mayoría de los ciudadanos pertenecen al empleo informal ó desempleados y allí deriva el grave problema colombiano.

La Corte Constitucional ha avanzado a través de sus sentencias,  dónde define la inconstitucionalidad en diferentes áreas como lo que tiene que ver con los desplazados de la violencia, personas víctimas del conflicto armado, con Colpensiones, con la población recluida en cárceles, etc., pero se ha quedado corta en obligar al Congreso y al gobierno a garantizar en el largo plazo, el cumplimiento del derecho constitucional al trabajo, a la educación de calidad  y a la vivienda digna, por ejemplo,

Definitivamente la armonía y la coordinación de lo que es lo político en la voluntad del gobernante, lo administrativo que tienen que ver con las entidades territoriales y lo judicial en las  cortes, que garanticen y protejan los derechos sociales, es un sueño y por lo tanto no elimina la omisión de ellos para demostrar la voluntad  política del estado. 

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