Skip to content
Archivo Caliescribe
Archivo Caliescribe
  • Confidenciales
  • Cali: Ciudad y ciudadanos
  • Reporte urbano
  • Política
  • Economía
  • Deporte
  • Columnistas
  • Archivo
  • Ver contenidos recientes
Archivo Caliescribe
qwreyhrht_0

El reformismo constitucional 3ª parte

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


qweyrtjyt
<em>La Constitución de 1991 retoma de la Constitución de 1886 la vieja y prosaica división del poder en tras ramas: Legislativa, Ejecutiva y Judicial</em>

1.-  ESTRUCTURA POLITICA DEL ESTADO EN LA CONSTITUCION DE 1991.

La Constitución de 1991 retoma de la Constitución de 1886 la vieja y prosaica división del poder en tras ramas: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, dirigidas a cumplir funciones separadas, pero colaborándose armónicamente en la realización de sus funciones y fines del Estado. En la práctica, de lo que se trata con dicha división del trabajo institucional, es ante todo afianzar el poder de las clases dominantes que dirigen el aparato estatal a través del cual se expresa directa e indirectamente la correlación de fuerzas políticas surgidas en el proceso de la lucha competitiva de los partidos y movimientos políticos por el afianzamiento y/o mantenimiento del poder.

La aplicación de este principio característico de la concepción liberal del Estado de Derecho, generó durante la aplicación  de la Constitución de 1886 una especie de “confusión de poderes” estimulada por su concentración y centralización en cabeza del ejecutivo que legislaba y ejercía funciones judiciales a través de sus agentes en el gobierno en detrimento de las otras ramas del poder público y bajo el amparo de las facultades constitucionales del Estado de Sitio y de otras normas que le permitían al gobierno, por ejemplo, aprehender y retener sin orden judicial a los opositores del régimen y extraditar vía administrativa a los ciudadanos colombianos sindicados de cometer delitos en el extranjero, aun en los casos en que su conducta no fuera considerada como delito alguno en el país.

Con el fin de detener el desbordamiento del poder presidencial y garantizar cierto equilibrio y colaboración entre las diferentes ramas del poder público, los constituyentes de 1991 introdujeron varios cambios dirigidos a limitar el poder del ejecutivo que ya no podía suspender el ejercicio de los derechos y libertades ni disminuir los de carácter económico y social de los trabajadores y ciudadanos en general, apoyándose en el Estado de excepción que equivale a la visión modernizada del antiguo Estado de Sitio.

Por lo demás, con la nueva Constitución se reprodujeron en lo fundamental aquellas funciones que tenía anteriormente el presidente de la república como jefe del Estado, del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa con las cuales se identifica el actual Estado Social y Democrático de Derecho.

Entre tanto, los constituyentes se propusieron recuperar la rama legislativa representada en el Congreso de la República, sumida ayer como hoy en el desprestigio y la pérdida de peso político dentro de la estructura del aparato estatal, dándole nuevas facultades como la de control político de los actos del gobierno en lo que se conoce como la moción de censura que poco o nada ha servido para ejercer un control eficaz del poder presidencial.

Con todo y la reforma del Congreso, este continúa sirviendo los intereses de grandes terratenientes, ganaderos, comerciantes e industriales, banqueros, parapolíticos y propietarios de grandes medios de comunicación, etc., al tiempo que su ejercicio legislativo se limita a la tramitación y aprobación de aquellos proyectos de ley de iniciativa del gobierno como el Plan Nacional de Desarrollo, el presupuesto nacional, la carrera administrativa, la organización del crédito, la aprobación del régimen de salud y pensión de los empleados públicos, etc.

wqere
<em>Con la Constitución de 1991 se crearon nuevas organizaciones e instituciones adscritas al gobierno central encargadas del control y vigilancia</em>

Igualmente se mantiene el poder del Congreso de revestir de facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir “decretos legislativos”, facultad esta que la actual Constitución otorga al gobierno sin mayores consideraciones ni limitaciones en lo que se conoce como los Estados de Excepción.

Con la Constitución de 1991 se crearon nuevas organizaciones e instituciones adscritas al gobierno central encargadas del control y vigilancia de las empresas del sector financiero y de los servicios públicos, además de ejercer funciones judiciales en los casos de insolvencia de las mismas, las cuales han demostrado su incapacidad para ejercer dichas funciones, en momentos en que el Estado delega sus funciones en manos del sector privado nacional y extranjero y entrega el manejo de los recursos públicos a dichos sectores, no obstante que de acuerdo con la constitución, la función administrativa debe estar al servicio del interés general acorde con el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, economía, eficiencia, celeridad e imparcialidad y de los fines esenciales del Estado Social de Derecho relacionados con la prosperidad de todos los ciudadanos colombianos y residentes en el país.

En relación con la rama judicial la Constitución de 1991 conserva el viejo esquema de carácter antidemocrático de la cooptación al cual se le hacen ciertas modificaciones procedimentales en relación con la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, nombrados por las respectivas corporaciones de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura, que también hace parte de la rama judicial y cuyos miembros son elegidos a su vez, en lo correspondiente a la Sala Administrativa por las altas Cortes y en cuanto a la sala disciplinaria por el Congreso de la República de ternas enviadas por el presidente de la República. En la actualidad la antigua Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fue sustituida por la Comisión de Disciplina Judicial integrada por siete miembros elegidos por el Congreso de tres ternas elaboradas por el presidente de la República y cuatro ternas por el Consejo Superior de la Judicatura, lográndose así una nueva distribución de funciones entre los órganos del poder público.

Algo similar ocurre con la elección de los miembros de la Corte Constitucional y del Fiscal general frente a los cuales los ciudadanos no tienen participación en su escogencia como tampoco de los jueces y magistrados del poder judicial, siendo ésta la única rama del poder público en la que los ciudadanos no participan en su escogencia.

El papel que han jugado dichas instituciones a lo largo de los 30 años de vigencia de la Constitución ha sido muy controvertido en cuanto al cumplimiento de los principios relacionados con la independencia judicial, el sometimiento a la ley, el acceso a la justicia y a la solución real y oportuna de los conflictos judiciales. No obstante, la lucha social de los trabajadores y de los ciudadanos en general ha hecho posible que tribunales como la Corte Constitucional produzcan un conjunto de decisiones encaminadas a hacer efectivos los derechos económicos y sociales a la salud, el trabajo, el pago de los salarios, la reliquidación de los intereses derivados del UPAC, etc.

En general se puede decir que la rama judicial y particularmente las Altas Cortes asumen con frecuencia facultades que exceden sus competencias, como sucedió con la derogatoria parcial del delito del aborto en casos especiales, asumiendo las veces de legislador en lo que se ha denominado como Activismo Judicial. Así mismo la Corte Constitucional declaró inexequible la ley aprobada por el Congreso que eliminaba del 12% que se descuenta a los pensionados por concepto de salud con el argumento de que primaba la norma Constitucional de la regla fiscal, lo cual a nuestro juicio vulnera los principios, valores y derechos constitucionales que desde el punto de vista jerárquico deben primar sobre normas que tienden a desconocer el derecho sustancial dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho.

qwr
<em>En general se puede decir que la rama judicial y particularmente las Altas Cortes asumen con frecuencia facultades que exceden sus competencias</em>

Aunque el Consejo Nacional Electoral no constituye una nueva rama del poder dentro de la estructura del Estado, es la institución que legitima la actividad electoral que realizan los partidos y movimientos políticos que participan en las elecciones de los candidatos a ocupar cargos en los órganos del poder público. En la actualidad dicha institución, con la Registraduría del estado Civil se han convertido en un refugio del clientelismo y de la politiquería al servicio de los intereses de las élites políticas que participan en el gobierno o hacen parte de la oposición. Con los acuerdos de Paz, las antiguas FARC-EP, hoy partido de Los Comunes, tienen derecho a una curul en esta organización cuyos siete miembros son elegidos por el Congreso de la república para un período de cuatro años.

En la actualidad la estructura del poder del Estado pasa por una crisis institucional producto de la competencia política por el dominio del poder, la ineficacia en el ejercicio de sus funciones, la corrupción administrativa y su alejamiento de las verdaderas necesidades e intereses de los ciudadanos en general que no creen en sus instituciones en la medida en que la democracia es sustituida por la demagogia y el autoritarismo y la reacción política.


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

Post navigation

Previous post
Next post

Esta viendo los contenidos del archivo histórico de Caliescribe entre abril 2011 y noviembre de 2023.

Ver contenidos recientes
  • November 2023 (108)
  • October 2023 (171)
  • September 2023 (162)
  • August 2023 (142)
  • July 2023 (163)
  • June 2023 (113)
  • May 2023 (116)
  • April 2023 (141)
  • March 2023 (110)
  • February 2023 (106)
  • January 2023 (94)
  • December 2022 (99)
  • November 2022 (143)
  • October 2022 (138)
  • September 2022 (97)
  • August 2022 (130)
  • July 2022 (124)
  • June 2022 (118)
  • May 2022 (109)
  • April 2022 (120)
  • March 2022 (106)
  • February 2022 (101)
  • January 2022 (104)
  • December 2021 (84)
  • November 2021 (152)
  • October 2021 (246)
  • September 2021 (209)
  • August 2021 (168)
  • July 2021 (203)
  • June 2021 (175)
  • May 2021 (177)
  • April 2021 (132)
  • March 2021 (147)
  • February 2021 (134)
  • January 2021 (87)
  • December 2020 (90)
  • November 2020 (138)
  • October 2020 (151)
  • September 2020 (135)
  • August 2020 (183)
  • July 2020 (179)
  • June 2020 (185)
  • May 2020 (177)
  • April 2020 (171)
  • March 2020 (181)
  • February 2020 (196)
  • January 2020 (127)
  • December 2019 (158)
  • November 2019 (173)
  • October 2019 (179)
  • September 2019 (167)
  • August 2019 (198)
  • July 2019 (168)
  • June 2019 (192)
  • May 2019 (167)
  • April 2019 (161)
  • March 2019 (203)
  • February 2019 (168)
  • January 2019 (162)
  • December 2018 (180)
  • November 2018 (188)
  • October 2018 (185)
  • September 2018 (221)
  • August 2018 (175)
  • July 2018 (206)
  • June 2018 (230)
  • May 2018 (237)
  • April 2018 (198)
  • March 2018 (218)
  • February 2018 (175)
  • January 2018 (169)
  • December 2017 (202)
  • November 2017 (189)
  • October 2017 (198)
  • September 2017 (224)
  • August 2017 (194)
  • July 2017 (206)
  • June 2017 (197)
  • May 2017 (196)
  • April 2017 (215)
  • March 2017 (185)
  • February 2017 (130)
  • January 2017 (108)
  • December 2016 (162)
  • November 2016 (126)
  • October 2016 (170)
  • September 2016 (149)
  • August 2016 (145)
  • July 2016 (152)
  • June 2016 (140)
  • May 2016 (114)
  • April 2016 (166)
  • March 2016 (137)
  • February 2016 (149)
  • January 2016 (168)
  • December 2015 (142)
  • November 2015 (149)
  • October 2015 (208)
  • September 2015 (168)
  • August 2015 (188)
  • July 2015 (161)
  • June 2015 (149)
  • May 2015 (161)
  • April 2015 (143)
  • March 2015 (142)
  • February 2015 (148)
  • January 2015 (161)
  • December 2014 (155)
  • November 2014 (174)
  • October 2014 (149)
  • September 2014 (149)
  • August 2014 (164)
  • July 2014 (150)
  • June 2014 (141)
  • May 2014 (170)
  • April 2014 (145)
  • March 2014 (171)
  • February 2014 (128)
  • January 2014 (120)
  • December 2013 (116)
  • November 2013 (179)
  • October 2013 (143)
  • September 2013 (146)
  • August 2013 (157)
  • July 2013 (150)
  • June 2013 (163)
  • May 2013 (155)
  • April 2013 (128)
  • March 2013 (141)
  • February 2013 (127)
  • January 2013 (112)
  • December 2012 (149)
  • November 2012 (120)
  • October 2012 (130)
  • September 2012 (189)
  • August 2012 (132)
  • July 2012 (122)
  • June 2012 (145)
  • May 2012 (134)
  • April 2012 (126)
  • March 2012 (146)
  • February 2012 (120)
  • January 2012 (137)
  • December 2011 (151)
  • November 2011 (131)
  • October 2011 (142)
  • September 2011 (124)
  • August 2011 (133)
  • July 2011 (151)
  • June 2011 (122)
  • May 2011 (141)
  • April 2011 (77)
©2026 Archivo Caliescribe | WordPress Theme by SuperbThemes