Skip to content
Archivo Caliescribe
Archivo Caliescribe
  • Confidenciales
  • Cali: Ciudad y ciudadanos
  • Reporte urbano
  • Política
  • Economía
  • Deporte
  • Columnistas
  • Archivo
  • Ver contenidos recientes
Archivo Caliescribe
fwfqaws

Abogada María Eugenia Upegui y las pensiones

Archiva, 29 July, 2023

Redacción

Abogada María Eugenia Upegui experta en seguridad social y dedicada ampliamente a atender a ciudadanos para ayudarles y a proyectar la manera de garantizar ese derecho fundamental ” la pensión de jubilación”

Dialogó la abogada Upegui con nuestro director, Ramiro Varela M, con el objetivo de ofrecer el marco conceptual de asesoría a los ciudadan@s para lograr ese anhelado derecho pensional.

¿Cuáles son los requisitos para pensionarse en Colombia?

Los requisitos van a depender del régimen pensional al cual se encuentra afiliada la persona, porque como es bien sabido en nuestro país existen dos sistemas pensionales, uno es el de prima media con prestación de actividad que hoy lo administra Colpensiones y otro que es el régimen de los fondos privados. Entonces si estamos hablando del régimen de prima media se necesitan 57 años en el caso de las mujeres, 62 para los hombres y 1.300 semanas de cotización.

Ya en el fondo privado la función de la pensión no se calcula en función de semanas o de edad, sino de capital, aunque ya existe una figura para las personas que no alcanzan a reunir un capital que es la garantía de pensión mínima, entonces en este caso las personas que acrediten 1.150 semanas de cotización, 57 años de edad en el caso de mujeres y 62 hombres pueden acceder a una pensión mínima.

¿De cuánto es la pensión en Colombia?

En el régimen de prima media la pensión va calculada en función del ingreso, o sea lo que se hace es que se actualizan los salarios a través de los cuales cotizó el afiliado, puede promediarse toda la vida o los 10 años lo que resulta más favorable al afiliado, esos salarios se traen a un valor presente y luego se le aplica una tasa de reemplazo, que es decreciente en función del ingreso, o sea que entre más ingreso tenga el afiliado, su tasa de reemplazo va a ser un poco inferior; pero a su vez esa tasa de reemplazo va a incrementarse por el número de semanas adicionales que tenga las 1.300, de tal suerte que por cada 50 adicionales hay un mínimo requerido de las 1.300, va a subir un 1.5%, pero en todo caso nunca va a pasar del 80%.

¿Cuáles son los regímenes especiales para pensionarse en Colombia?

Son dos regímenes pensionales, el de prima media con prestación definida y el de ahorro individual, entonces ya se plantean los requisitos, en el de prima media se tiene más o menos una pequeña certeza respecto al monto de la pensión que se va a adquirir porque esta está calculada en función de las cotizaciones. En el de ahorro individual no, el dinero entra en la cuenta de ahorro individual, esto a su vez se va a invertir en unos portafolios, dependiendo de los rendimientos se va a generar un capital con el cual se va a calcular la pensión.

Para que los ciudadanos y ciudadanas entiendan, ¿qué es una pensión? ¿cómo se logra? y, ante todo, ¿qué es prima media?

Prima media es un pilar solidario que está calculado en función de los cotizantes actuales dan los ingresos para calcular las pensiones de las personas que ya están disfrutando la pensión, por eso sabemos que hoy el sistema tiene tantas falencias, que se han buscado en las reformas pensionales en procura de proveer más recursos al sistema porque los afiliados cotizantes en este momento son relativamente inferiores a los que debieran existir para financiar los actuales pensionados, entonces ese es el sistema de prima media en el cual la persona va a obtener una pensión en función de las cotizaciones que ha hecho.

Caso hipotético: He trabajado con una empresa, que no hizo los aportes pensionales, cuando voy a solicitar mi derecho a la pensión tengo ese problema, ¿Qué debo hacer?

En esos casos puntuales se pueden dar dos situaciones, uno que el empleador nunca afilió al trabajador, allí tendrías que adelantar un proceso ordinario laboral para que ese empleador sea condenado a pagar los aportes, no hay prescripción, o sea que pueden haber pasado 20 o 30 años desde que terminó la relación laboral y se puede ir a ese proceso siempre y cuando pues se tenga certeza de la existencia de esa relación laboral.

El empleador deberá trasladar un cálculo actuarial una vez sea confirmado que es el dinero que va de alguna manera a representar esas semanas. Si hubo afiliación y fue que el empleador dejó de cancelar algunos periodos, en ese evento, lo que se hace es que de un lado las administradoras como tienen la potestad de hacer las acciones de cobro y si no la han hecho, podría validarse en un proceso o incluso a través de una acción de tutela de esos periodos y de todas maneras la administradora va a entrar a validar esos periodos.

Otro caso hipotético: yo solicito a una de las entidades que hacen precisamente el manejo de las pensiones, digamos a Colpensiones que me pensione y con la liquidación no estoy conforme, ¿qué debo hacer?

Pedir la asesoría de un abogado que haga la revisión de la prestación y obviamente si es procedente hacer la solicitud a la entidad, si ésta no accede ir a una demanda. Pero siempre yo pongo el contexto de que son dos regímenes pensionales los que existen que son excluyentes, entonces siempre la filial tiene que tener claridad a qué régimen pensional pertenece y cuáles son las características de esa línea.

Otro caso: Estoy en un fondo privado, puede ser Porvenir, otro y me quiero pasar a Colpensiones porque todo el mundo tiene el sueño ahora de pasarse a Colpensiones, ¿Qué tengo que hacer?

Va a depender mucho de la edad que tenga el afiliado, o sea si se está a 10 años o menos de la edad de pensión no puede hacerse ese traslado, la ley lo prohíbe expresamente en tal caso y si la persona considera que en el momento en que hizo el traslado de la afiliación al fondo privado no se le brindó la información suficiente, clara y oportuna respecto a las implicaciones del traslado y de los beneficios que le podría dar un régimen pensional, esta persona puede iniciar un proceso ordinario laboral para que vuelva a Colpensiones Si está antes de esa edad tiene la posibilidad de trasladarse cada 5 años, obviamente ese traslado en ese momento debe estar precedido de una doble asesoría, tanto el fondo privado como Colpensiones deben brindarle la asesoría para que el mismo sea efectivo.

Otro caso hipotético: Estoy trabajando en una empresa, me retiran por X, Y motivo, a 5 años de tener la edad de jubilación, creo haber cumplido con las semanas de cotización, ¿qué debo hacer para que finalmente el valor de la liquidación no me afecte? Porque mi último salario no va a coincidir con el momento de la liquidación, ¿Cómo voy a hacer eso?

Todos los salarios deben ser indexados, o sea actualizados al momento en que se causa la prestación, cada uno se trae a un valor presente y eso no va a generar mayor riesgo, lo importante es alquilar o completar la edad porque en el régimen de prima media la pensión depende de dos requisitos, edad y semanas de cotización, entonces mucha gente muestra preocupación por eso pensando que va a perder el derecho porque no cotice los últimos años o que su pensión se va a ver disminuida, no, todo salario se actualiza al momento de calcular la pensión.

A los ciudadanos hay que explicarles que la pensión se logra porque es un ahorro y en la experiencia suya de años ayudando a los ciudadanos a tener pensión de jubilación, ¿Qué casos puede narrarnos usted aquí en que sean los posibles errores de los ciudadanos…?

Los errores son muchos porque empezando el caso de los independientes, uno cuando se ve independiente nunca piensa que la edad va a pasar y cree que va a tener fuerzas para el final de la vida y lo que se enseña o la experiencia nos muestra es que las fuerzas se van mermando, que la capacidad de trabajo se pierde, que las oportunidades se pierden y que la pensión es como, como decías ahorita ese ahorro es el mayor beneficio que le va a permitir a la persona subsistir en sus últimos años de vida.

Entonces ese es el mayor error que vemos como con los independientes, vemos que no se aseguraron o algunos trabajadores no verificaron que los empleadores hicieran los aportes oportunamente, entonces esas situaciones deberían solucionarse muy anticipadamente porque si yo voy a solucionar eso en el momento que tengo 62 años, un proceso puede tardar 3, 4, 5 años, entonces se va a postergar mucho más la fecha desde la cual se va a poder disfrutar de la pensión. Entonces sí instaría a todo el mundo que verifique que su historia laboral está actualizada, que los empleadores la hayan cotizado y de no ser así que adelanten las acciones pertinentes con la debida anticipación.

El pasarse de una institución prestadora a los servicios de manejo del ahorro pensional y pasarse a Colpensiones pierdo algunos derechos, mi continuidad laboral….

No, a pesar de que son regímenes diferentes, en el caso de que una persona esté en el fondo privado y desea trasladarse a Colpensiones, ese ahorro que tiene allá va a ser trasladado en forma de semanas, entonces su historia laboral va a estar actualizada con las semanas de los periodos en los cuales aportó allá. ¿Cuál sería la ventaja? Cada quien debe analizar su caso porque la experiencia nos ha mostrado que en promedio Colpensiones paga casi un 70% más de lo que puede pagar un fondo privado en el monto de la pensión, pero cada caso es particular, cada quien debe buscar asesoría y mirar cuál es el régimen pensional que más le favorece.

Hay una impresión de los trabajadores, de los funcionarios, de la gente que hace el ahorro pensional, que una tutela es la salvación. ¿En qué momento usted como abogada tiene experiencia de que la tutela es exitosa cuando se violan qué derechos para garantizar qué?

Como bien es sabido, la tutela es procedente sobre todo cuando se están vulnerando derechos fundamentales, derechos no fundamentales, derechos de la salud, derechos de la seguridad social, entre otros. Entonces cuando se acude a esa instancia debe tenerse muy claro cuál es la vulneración, cuál es el derecho afectado.

Al comienzo veíamos que la primera corte fue muy garantista y se dio una amplia protección por vía de tutela, con el paso del tiempo estamos viendo que los jueces son un poquito más temerosos o mucho más cautos y en algunos casos están supeditando ciertos temas de seguridad social a la que se trata en la instancia ordinaria. Pero nosotros en nuestra experiencia casi siempre acudimos a la tutela en primera instancia por proteger los derechos de los afiliados para que su situación no se vea tan prolongada en el tiempo para que tengan una solución mucho más clara.

Hipótesis, pido a mi empresa donde trabajé la certificación de las semanas cotizadas, del ahorro pensional y eso no coincide con la verdad, usted como abogada a través de una tutela…….puede hacer el milagro de que primero me certifiquen la verdad y que eso coincida con la cotización y si no está lograr que el empleador haga esos aportes que no hizo….

Si  el empleador no atiende ese derecho de petición procede la acción de tutela para que éste lo atienda. Ahora, si no hizo el pago también se puede acudir al administrador de pensiones para que éste inicie las acciones de cobro. Si la persona ya está con requisitos o con edad de pensión, incluso la tutela podría ir más allá porque lo que se está afectando es el mínimo vital, los derechos de las personas de la tercera edad, inclusive podría obtenerse hasta un reconocimiento pensional.

2qwef3

¿Quién defiende los derechos pensionales en Colombia?

Pues en general para eso están los especialistas en el tema, estamos los abogados, las personas que conocen la materia, está la Súper financiera que regula las administradoras de pensiones, pero ya de manera particular tiene que ser a través de una asesoría que se pueda obtener la defensa de sus derechos.

Finalmente, ¿cuál es un mensaje que usted le daría a todos los trabajadores y funcionarios de Colombia para la pensión?

Primero tenemos que valorar la importancia del aseguramiento en nuestro sistema pensional, como les decía al comienzo la edad pasa muy pronto, además no solo se trata de una prestación de belleza, cuando uno paga la cotización a pensión está cubriendo riesgos de invalidez y sobrevivencia. Entonces ese aseguramiento es importantísimo, las estadísticas muestran que escasamente el 20% de las personas que llegan a la edad para acceder a una pensión de vejez pueden obtener esa prestación, entonces hay que cotizar, hay que cotizar desde que se es joven, hay que asegurarse que los empleadores coticen, yo sé que no es muy sencillo, pero el beneficio es muy grande y se evitan muchas dificultades a futuro.

 

Uncategorized

Post navigation

Previous post
Next post

Esta viendo los contenidos del archivo histórico de Caliescribe entre abril 2011 y noviembre de 2023.

Ver contenidos recientes
  • November 2023 (108)
  • October 2023 (171)
  • September 2023 (162)
  • August 2023 (142)
  • July 2023 (163)
  • June 2023 (113)
  • May 2023 (116)
  • April 2023 (141)
  • March 2023 (110)
  • February 2023 (106)
  • January 2023 (94)
  • December 2022 (99)
  • November 2022 (143)
  • October 2022 (138)
  • September 2022 (97)
  • August 2022 (130)
  • July 2022 (124)
  • June 2022 (118)
  • May 2022 (109)
  • April 2022 (120)
  • March 2022 (106)
  • February 2022 (101)
  • January 2022 (104)
  • December 2021 (84)
  • November 2021 (152)
  • October 2021 (246)
  • September 2021 (209)
  • August 2021 (168)
  • July 2021 (203)
  • June 2021 (175)
  • May 2021 (177)
  • April 2021 (132)
  • March 2021 (147)
  • February 2021 (134)
  • January 2021 (87)
  • December 2020 (90)
  • November 2020 (138)
  • October 2020 (151)
  • September 2020 (135)
  • August 2020 (183)
  • July 2020 (179)
  • June 2020 (185)
  • May 2020 (177)
  • April 2020 (171)
  • March 2020 (181)
  • February 2020 (196)
  • January 2020 (127)
  • December 2019 (158)
  • November 2019 (173)
  • October 2019 (179)
  • September 2019 (167)
  • August 2019 (198)
  • July 2019 (168)
  • June 2019 (192)
  • May 2019 (167)
  • April 2019 (161)
  • March 2019 (203)
  • February 2019 (168)
  • January 2019 (162)
  • December 2018 (180)
  • November 2018 (188)
  • October 2018 (185)
  • September 2018 (221)
  • August 2018 (175)
  • July 2018 (206)
  • June 2018 (230)
  • May 2018 (237)
  • April 2018 (198)
  • March 2018 (218)
  • February 2018 (175)
  • January 2018 (169)
  • December 2017 (202)
  • November 2017 (189)
  • October 2017 (198)
  • September 2017 (224)
  • August 2017 (194)
  • July 2017 (206)
  • June 2017 (197)
  • May 2017 (196)
  • April 2017 (215)
  • March 2017 (185)
  • February 2017 (130)
  • January 2017 (108)
  • December 2016 (162)
  • November 2016 (126)
  • October 2016 (170)
  • September 2016 (149)
  • August 2016 (145)
  • July 2016 (152)
  • June 2016 (140)
  • May 2016 (114)
  • April 2016 (166)
  • March 2016 (137)
  • February 2016 (149)
  • January 2016 (168)
  • December 2015 (142)
  • November 2015 (149)
  • October 2015 (208)
  • September 2015 (168)
  • August 2015 (188)
  • July 2015 (161)
  • June 2015 (149)
  • May 2015 (161)
  • April 2015 (143)
  • March 2015 (142)
  • February 2015 (148)
  • January 2015 (161)
  • December 2014 (155)
  • November 2014 (174)
  • October 2014 (149)
  • September 2014 (149)
  • August 2014 (164)
  • July 2014 (150)
  • June 2014 (141)
  • May 2014 (170)
  • April 2014 (145)
  • March 2014 (171)
  • February 2014 (128)
  • January 2014 (120)
  • December 2013 (116)
  • November 2013 (179)
  • October 2013 (143)
  • September 2013 (146)
  • August 2013 (157)
  • July 2013 (150)
  • June 2013 (163)
  • May 2013 (155)
  • April 2013 (128)
  • March 2013 (141)
  • February 2013 (127)
  • January 2013 (112)
  • December 2012 (149)
  • November 2012 (120)
  • October 2012 (130)
  • September 2012 (189)
  • August 2012 (132)
  • July 2012 (122)
  • June 2012 (145)
  • May 2012 (134)
  • April 2012 (126)
  • March 2012 (146)
  • February 2012 (120)
  • January 2012 (137)
  • December 2011 (151)
  • November 2011 (131)
  • October 2011 (142)
  • September 2011 (124)
  • August 2011 (133)
  • July 2011 (151)
  • June 2011 (122)
  • May 2011 (141)
  • April 2011 (77)
©2025 Archivo Caliescribe | WordPress Theme by SuperbThemes