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¿Alcalde o gerente para el Municipio de Cali ?

Luz Betty Jimenez de Borrero - Pablo A. Borrero V., 15 December, 2019

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


 

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<em>ningún alcalde de la ciudad durante la vigencia de la Constitución de 1991 ha hecho realidad los fines esenciales del Estado Social de Derecho consignados en el artículo 2 de la Carta</em>

Han transcurrido varios períodos de gobierno en que el alcalde de la ciudad se comporta más como gerente de una empresa corporativa que como un dirigente encargado de los asuntos públicos que casi siempre administra al margen del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales.

Por ejemplo, ningún alcalde de la ciudad durante la vigencia de la Constitución de 1991 ha hecho realidad los fines esenciales del Estado Social de Derecho consignados en el artículo 2 de la Carta y en especial el que hace referencia a la obligación de los funcionarios públicos de facilitar “la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la ciudad”, además de garantizar la vida, honra y bienes de los ciudadanos conjuntamente con el progreso, la justicia, la equidad, la libertad, la paz, dentro de un orden democrático y participativo que caracteriza al Estado Social de Derecho al tenor de lo dispuesto en el preámbulo de la Constitución Política.

Por supuesto que un alcalde con una visión empresarial y corporativa de la ciudad, no está en general en condiciones de comprender y comprometerse con el contenido esencial del ejercicio de la función administrativa. En este sentido no es casual que en la ciudad de Cali, mayoritariamente los alcaldes provengan del sector privado y cuando terminan su mandato regresen al mismo sector estableciendo casi siempre un vínculo personal entre la administración pública y la empresa privada, encargada de ejecutar diversos proyectos y programas de carácter público a través de las denominadas alianzas estratégicas.

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<em>Los caleños no deben esperar cosa diferente una vez se posesione el alcalde Ospina que anunció la terminación de las megaobras faltantes</em>

Desde la Cámara de la Construcción se aboga para que al frente de la municipalidad haya un verdadero gerente-alcalde que atienda aparentemente los requerimientos y demandas de los ciudadanos destinados a defender supuestamente el interés general.

Y de ahí que no sea aventurado establecer los vínculos de los tres anteriores alcaldes-gerentes con los gremios empresariales de la construcción encargados de la ejecución de las 21 megaobras, o de la construcción de Ciudad Paraíso, o de los planes parciales de infraestructura, o de Renovación Urbana que se realizarán  en diferentes sectores de la municipalidad y complejos residenciales en el sur de la ciudad como parte de las políticas públicas y de los acuerdos con dicho sector empresarial.

Los caleños no deben esperar cosa diferente una vez se posesione el alcalde Ospina que anunció la terminación de las megaobras faltantes que por lo demás muy poco han contribuido con el objetivo de garantizar la movilidad al interior de la ciudad mejorando la calidad de vida de los caleños, como se aseguró en la discusión de dicho plan ante el Concejo Municipal.

 Así mismo los caleños tendrán que someterse al dictado del nuevo alcalde- gerente que le entregará al sector privado el manejo del alumbrado público, del cual debiera encargarse EMCALI para así fortalecer las finanzas de la empresa, en relación con un negocio que genera grandes réditos para sus concesionarios y administradores.

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<em>En esta ocasión se trata de que el alcalde Ospina por lo menos ordene los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión</em>

La pregunta que deben formularse los caleños, es sí están conformes con este tipo de “gerentes-alcaldes” que todo lo dirigen y administran con vocación empresarial en tratándose del desarrollo de los diferentes planes y proyectos de la administración en materia de vivienda, infraestructura vial, escolar, alimentaria, educacional, recreativa, cultural, aparentemente acorde con los fines del Estado Social de Derecho y el mejoramiento de la calidad de vida o si por el contrario los grandes beneficiarios de estas obras serán los contratistas privados que se lucran con su ejecución, en tanto el municipio corre con los sobrecostos de las obras y la corrupción que aflora desde el propio sector privado con la connivencia del Estado contratista que hoy tiene a su cargo el manejo de la función pública.

En esta ocasión se trata de que el alcalde Ospina por lo menos ordene los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto atendiendo el mandato constitucional de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos, valores y principios del Estado Social de Derecho además de cumplir con los principios de equidad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la C.P. en relación con la función administrativa al servicio del interés general.


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

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