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Cali, Planes de desarrollo 25 años y sin plan.

Ramiro Varela Marmolejo, 5 May, 2019


Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

 

 


Bodas de plata está cumpliendo la obligación legal de las ciudades colombianas, de tener un plan de desarrollo según la ley orgánica No. 152 de 1994, mandato de la Asamblea Nacional Constituyente que hizo realidad la Constitución Colombiana, que tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren … y el balance para la ciudad de Cali es negativo y por supuesto triste.

Hace 25 años se estudió en el primer semestre del año 1994, la expedición de la ley, que le dio forzosa obligación a todos los mandatarios locales y regionales, de tener un plan de desarrollo. Pero lo más preocupante es que en el caso de Cali los planes desarrollo se han incumplido totalmente y no habido ninguna Contraloría, ni Personería, ni la Procuraduría General de la Nación, menos el Concejo municipal que le haga control al cumplimiento de las metas en que se han comprometido esos mandatarios locales.

Planeación pública y políticas públicas o estatales se relacionan en la dimensión

Pública, en la práctica político-administrativa, ámbito de la toma de decisiones, el  origen de la planeación pública y de las políticas públicas es el Estado Gobierno, y de este se difunde en agencias gubernamentales, que en muchos casos son los que están encargados de tomar decisiones y son los que operan la tecnicidad de la planeación y los que hacen técnicamente las políticas públicas.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

Artículo 339: habrá un plan nacional de desarrollo.

Artículo 341: el gobierno elaborará el plan nacional de desarrollo.

Artículo 342: la correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá de mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos en los presupuestos oficiales.

Artículo 343. La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión en las condiciones que ella determine.

LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE DESARROLLO (LEY 152 DE 1994)

Propósito ( art. 1°) La Ley 152 de 1994 “Orgánica de Planeación” tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo XII de la Constitución

Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la

Planificación. Ámbito de Aplicación:  Nación, Entidades Territoriales y Organismos Públicos de todo orden. (Art. 2°)

CAPITULO IX Autoridades e instancias territoriales de planeación

Artículo 33. Autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales.

Son autoridades de planeación en las entidades territoriales:

  1. arehjreyjEl Alcalde o Gobernador, que será el máximo orientador de la planeación en la

respectiva entidad territorial.

  1. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital, o aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades

territoriales que llegaren a surgir e n aplicación de las normas constitucionales que

autoricen su creación.

  1. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación, que desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde,,,

Son instancias de planeación en las entidades territoriales:

  1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y las

Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente.

  1. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o

de las Entidades Territoriales Indígenas, y aquellas dependencias equivalentes

dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a

surgir en aplicación de las normas constitucionales que autorizan su creación.

CAPITULO VIII Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales

Artículo 31. Contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por

una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo,….

Artículo 43. Informe del Gobernador o Alcalde. El Gobernador o Alcalde

presentará informe anual de la ejecución de los planes a las respectiva Asamblea

o Concejo Municipal ….

Caso Cali : Sin norte

Los planes de desarrollo no los cumplen los alcaldes, ver caso Armitage y  Guerrero  , que no pudieron terminar MIO, ni 21 Megaobras, ni salvar a Emcali, VIS, ni Jarillon, menos Corredor verde, etc.

No hay planeación física, la ciudad desbordada en asentamientos subnormales e invasión en sus 4 puntos cardinales, ni de servicios públicos, que no llegan a toda la ciudad y hay cortes permanentes desde hace 19 años, ni económica, porque la hacienda pública no planifica el gasto público como obligación de hacer, ver caso 21 megaobras, ni planeación social, ver problema de la educación deficitaria en calidad e infraestructura, la inseguridad es vergonzosa , los 7 ríos se están desapareciendo en una sola generación, no hay verdadero plan de recuperación, etc.

Hoy la ciudad no tiene un proyecto de ciudad, ni un plan maestro de servicios públicos, ni adoptado un plan de movilidad, para señalar algunos aspectos puntuales.

Lo peor es que ninguno ha proyectado verdaderamente una visión de futuro, y todos se han dedicado a plasmar de una manera equivocada, su programa de gobierno, perdiendo el norte de la ciudad.

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<em>Planeación municipal es una entidad pequeña, minimizada en solamente ser un instrumento del alcalde de turno </em>

Indudablemente que los responsables son los alcaldes, los directores de planeación y una gran cuota de responsabilidad a los Concejos municipales, que no se le da valor a lo importante. En la mayoría de los casos los alcaldes llegan a aprender y los Directores de planeación sin experiencia temática.

Planeación municipal es una entidad pequeña, minimizada en solamente ser un instrumento del alcalde de turno y lo peor con directores de planeación en promedio de 8 meses, en 3 años y 4 meses de la administración Armitage : 4 Directores del DAPM: Arq. León Darío Espinosa 1 de enero de 2016, María de las Mercedes Romero desde el 4 de agosto del 2016, Jorge Iván Zapata desde el 8 de septiembre del 2017, Elena Londoño desde el 3 de septiembre de 2018.

Son responsables de la evaluación inexistente y con rigurosidad legal de los PMD, lo peor es que a pesar de la ausencia de lo anterior, construyeron un POT ( Acuerdo 373 del 2014 ) al servicio de los intereses privados del alcalde turno, Rodrigo Guerrero y el Concejo municipal de turno 2012-2016, a espaldas de la ciudad, donde el desastre urbano se ha incrementado. Toda la comuna No. 22 hay que rectificarla y lo mismo las edificaciones que se ha permitido en la comuna No. 2 en el pie de monte caleño, lo mismo en la comuna 19.

Planeación se ha dedicado en estos cuatro años a tratar de sacar el plan de movilidad, a preparar el plan de servicios públicos y reglamentar el POT a través de las unidades de planificación urbana, pero podríamos decir que igualmente son cuatro años perdidos. La falta de planeación y falencias en la contratación, ayuda a que  las obras de infraestructura se incumplen en cali

La planeación de las obras no existió y la planeación del futuro de la ciudad menos. Unos cumpleaños para la ley orgánica de planeación, 25 años, en la ciudad de Cali perdidos. Procuraduría a sancionar alcaldes, directores de planeación, concejales, personeros y contralores municipales.

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