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Concejo de Cali y zona verde – Plaza de Toros

Ramiro Varela Marmolejo, 15 April, 2023


Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

 

 


Evaluamos al Concejo de Cali por el caso de la Plaza de Toros, donde se vendió el lote que es una zona verde y de uso institucional según  el mismo cabildo caleño, y ahora su construcción tapa  y minimiza el monumento nacional; perdiendo parte de su patrimonio histórico – urbano. Nos hemos dirigido en petición, a las autoridades que tienen que ver con la efensa de áreas  de contenido patrimonial en aspectos culturales, urbanísticos , arquitectónicos y ambientales de la ciudad, ante la inminente vulneración de normas constitucionales de parte de Mincultura (Consejo de patrimonio ), el concejo, alcaldía y Personería de Cali. 

Anexamos los hechos y las insólitas respuestas del Concejo de Cali

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Hechos

En el año 2012, la junta directiva cerró la venta de un terreno de propiedad de la Plaza de Toros ( sociedad mixta con el 37% publico ) , que no tenía valor comercial, porque como monumento nacional  su uso institucional y como zona verde se lo impedia. Y el 27 de Diciembre del 2012  prometió en venta parcial a la sociedad Mall Plaza ( Fallabella), un lote de 35.861.07 mts2 por $ 71.722.140.000.oo SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS, un lote que hace parte de un monumento nacional .

Y se hizo el negocio, sin haber desafectado el lote de sus restricciones urbanas, especialmente en el uso institucional y de zona verde ( parque ), mediante el competente constitucional y legal el Concejo de Cali y sin haber  desglosado el predio, que presuntamente vulnera las normas urbanísticas ni haber adelantado tramites para obtener licencia de loteo, previa cesión de zona verde, como lo exige la Ley 388 de 1997 en su articulo 99 y el Decreto Nacional 1052 de 1998.

En asamblea extraordinaria del 16 de Enero 2013 de la sociedad Plaza de Toros SA , liderada por el presidente Alfredo Domínguez B, aprobó con varios votos negativos, la venta parcial a la Sociedad Mall Plaza Colombia ( Fallabella), de un lote de 35.861.07 mts 2 por $ 71.722.140.000.oo SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS, sin discutir y analizar la posición de varios accionistas de buscar primero desafectar el lote de sus restricciones urbanas, cambiar el uso institucional , reitero por su competente constitucional el Concejo Municipal, y realizar la compensación en tierra como lo ordena la ley 9ª de 1989 y la ley 388 de 1997.

En Asamblea ordinaria del 21 de Marzo del 2013 de la sociedad Plaza de Toros S A con argumentos presuntamente de inconstitucionalidad e ilegalidad, varios accionistas emitieron voto negativo en razón a que se aprobaron los estados financieros y el balance que contenía el registro contable con el ingreso de $1.800 millones por concepto de las arras en la venta del lote en mención..

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Mediante resolución 1904 DE 2015 (julio 2) el Ministerio de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), de la denominada Plaza de Toros de Cañaveralejo de Cali, declarada Monumento Nacional, bien de interés cultural del ámbito nacional desde el año 1995, y su zona de influencia. Las especificaciones y requerimientos fueron determinados por el Ministerio de la Cultura para la construcción en el predio en venta , de tal manera que otorgó la posibilidad de edificar a través de la aprobación que hizo del PEMP expedido por el Consejo Nacional del Patrimoni equivocó el ministerio de cultura e   hizo equivocar al Consejo Nacional de patrimonio, al considerar que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, que señala el régimen para los bienes de interés cultural, la necesidad de  elaborar un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), con un  Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

A través del decreto No 1080 de 2015, expedido para este negocio, reglamentó los PEMP de bienes inmuebles y en el numeral 7 del artículo 2.3.1.3 estableció  que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para “Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”. Y la equivocación se fundamenta en que la competencia del uso del suelo la tiene l el concejo municipal.

Mediante Escritura Pública 3095 de la Notaria 14 de Cali del 29 de diciembre del 2015, se firmó la compraventa del lote de la Plaza de Toros de 35.861 Mts2, por un valor de $74.422.140.000 (setenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós millones ciento cuarenta mil pesos); por la Plaza de Toros de Cali S.A. – Vendedor: Representado por Alfonso Otoya M y el Comprador: Mall Plaza de Colombia SAS. ( Sociedad mixta ) ; y según la Corte Constitucional en la sentencia C-722 de 2007[99] se precisó que todos sus actos, contratos y actuaciones se regirían exclusivamente por las reglas de derecho privado. Y tienen la obligación de observar los principios de la función administrativa, previstos en el artículo 209 Superior y propugnar por la realización del interés general, lo que presuntamente  se ignoró en el acto de formalizar la escritura pública de venta de un lote , cuyo uso fue definido en varios acuerdos municipales.

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Hoy la ciudad quedó con su monumento nacional Plaza de Toros de Cali tapado, minimizado, ( ver fotos anexas ) , perdiendo gran parte de su patrimonio histórico, cultural, urbanístico y arquitectónico.

Por ello, en uso del derecho de petición, se le preguntó al Presidente del Concejo de Cali y a todos los concejales de la ciudad, se anexan preguntas y respuesta

  1. Según su competencia, dar respuesta sobre los hechos de la presente petición.

Respuesta: En cuanto a la competencia del Concejo Distrital de Santiago de Cali, el artículo 313 de la Carta Política dispuso:

“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

  1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
  2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrolla económico y social y de obras públicas,
  3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
  4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
  5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
  6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
  7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

…………………………..

Ahora bien y en lo que respecta al punto N° 1 de su petición, consistente en “dar respuesta sobre los hechos de la presente petición”. se dará respuesta de lo anterior bajo el entendido que el peticionario busca consultar la opinión sobre los hechos que integran su escrito.

 

Al respecto, debe decirse que los hechos por usted expuestos hacen un recuento histórico sobre el predio contiguo a la Plaza de Toros, dejando entrever unos cuestionamientos frente a unas actuaciones que tienen como soporte unos actos administrativos que, valga decir, no tuvieron su origen en el seno de la corporación y que a la luz del artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contenido en la Ley 1437 de 2011 — CPACA, gozan de presunción de legalidad……………

Bajo estos supuestos y teniendo en cuenta que usted dirigió este mismo escrito al Ministerio de Cultura, al Consejo Nacional de Patrimonio y a la misma Administración Distrital, en cabeza del señor Alcalde, el pronunciamiento de estos organismos será importante para la claridad que amerita el asunto; por lo pronto y como bien se hizo mención, los actos administrativos que usted cita gozan de presunción de legalidad y de ser cierto el cuestionamiento reseñado, deberá ser objeto de conocimiento por parte del juez administrativo correspondiente, para que defina su constitucionalidad y legalidad.

  1. De conformidad a su competencia, ordenar una visita al predio, para observar físicamente la vulneración a los derechos ambientales y culturales de los ciudadanos, y al monumento nacional Plaza de Toros de Cali, con la voluminosa construcción realizada y pre avisada del centro comercial Mall Plaza, que afecta los derechos ambientales y colectivos de los caleños al ser tapada la visual del monumento nacional.

Respuesta: Efectivamente y siendo la calle 5a un tránsito de constante frecuencia, se hace visible la construcción de un edificio contiguo a la Plaza de Toros de Cali, situación que, frente a las irregularidades por usted anunciadas, deberá la Administración Distrital adoptar las acciones legales, en tanto que le está prohibido al Concejo intervenir en asuntos que no son de su competencia, sobre todo en asuntos que impliquen coadministración, de allí que no sea necesario por el momento la ordenación de una visita, en los términos por usted expuestos…………………………………………………………………………

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  1. De conformidad a su competencia, liderar en su despacho designación de VIGILANCIA PREVENTIVA para revisar el cumplimiento del PEMP para la Plaza de Toros de Cali, para revisar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que cobijan al predio hoy en titularidad de la Plaza de Toros y del lote vendido en el mismo predio matriz monumento nacional.

Respuesta: Conforme al artículo 313 de la Constitución Política, no corresponde al Concejo la designación de una “vigilancia preventiva” en los términos por usted expuestos, respecto de la revisión del Plan Especial de Manejo y Protección — PEMP.

4.De conformidad a su competencia, informar si su despacho, buscando amparar los derechos fundamentales representados ante los jueces constitucionales y finalmente a la H. Corte Constitucional, para dirimir la competencia y otorgar la competencia para definir el uso al predio, hoy en titularidad de la Plaza de Toros y del lote vendido en el mismo predio matriz monumento nacional.

Respuesta: A la fecha, no se conoce acción judicial alguna tendiente a la defensa de los intereses colectivos, con ocasión de la construcción contigua a la plaza de toros de Cali y los trámites administrativos y de orden legal que debieron adelantarse al respecto, previa definición de la competencia……………..

………………………

 En los anteriores términos se ha dado respuesta a su derecho de petición de fecha 17 de marzo de 2023.

El Presidente del Concejo, coadyuvado por 18 concejales no conceptúa sobre un área de vocación publica, zonificada como zona verde por el mismo concejo y con uso institucional;  se vende y la vuelven comercial, a pesar de las limitaciones  de uso. Y  no asume su competencia legal y constitucional para defender un  monumento nacional, se dejó  usurpar sus funciones y que la ciudad ha sido vapuleada a un costo altísimo por el daño  a su patrimonio histórico  por  la ministra de cultura (MARIANA GARCES) . Los concejales Ana Erazo y Terry Hurtado no firmaron la equivoca respuesta del Concejo.

Una vez se den  las comunicaciones del Mincultura y  de la alcaldia de Cali , le presentaremos a la ciudad nuestras respetuosas recomendaciones 

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