Ramiro Varela M
El proyecto de Acuerdo por el cual se solicitaron $194,500 millones, ya aprobado por el Concejo, tuvo derecho de petición para que respondieran sobre los aspectos inherentes a las posibilidades legales, técnicas y económicas del municipio, entendiendo la deuda fiscal en obras como obligación de hacer, que tiene el Municipio, por más de 1 billón de pesos con los caleños para terminar el programa de las 21 Megaobras. Solamente respondió oportunamente la Presidenta del Concejo, , Tania Fernandez, informò que la competencia era de los ponentes y no respondiò, por lo que hubo que colocar una tutela. En el amparo de la misma, llegaron a destiempo, informaciones del Secretario de Infraestructura y Valorización Gustavo Jaramillo y de los ponentes, Oscar Ortiz y Juan Rojas, sin aclarar suficientemente las inquietudes planteadas. Los interrogantes no fueron resueltos, los accionados atendieron la orden del Juez 2º de Ejecución Civil Municipal de Cali, por lo que esta semana que se inicia, defina el amparo tutelar al derecho fundamental de petición y al debido proceso.
Algo raro pasa que no contestan….ciudadanos investiguen
se prueba que el amparo tutelar tiene asidero legal

El Juez Constitucional (Juez segundo de ejecución civil municipal de Cali) , facilitó copia del expediente y allí se pudo observar la respuesta conjunta entregada por Tania Fernández como presidenta del Concejo y los Concejales ponentes Oscar Javier Ortiz y Juan Pablo Rojas Suárez. Así mismo aparece memorial del sub secretario de apoyo técnico de la Secretaría de Infraestructura Diego Fernando Pérez y en ellos se prueba que el amparo tutelar tiene asidero legal, porque no le responden los interrogantes y solicitudes presentadas en la petición.
Se pueden resumir estas preguntas sin responder:
- No informan la viabilidad fiscal del municipio, en el empréstito de $194 mil millones, si se tiene en cuenta la deuda pública con los caleños por más de un billón de pesos, para terminar el Plan 21 Megaobras.
- No se presenta el cálculo del servicio de la deuda al 2023, teniendo en cuenta las obligaciones económicas y financieras del municipio con las 21 Megaobras.
- El municipio de Cali no informa si tiene el superávit primario conforme la disponibilidad de recursos para apalancar las obligaciones producto del servicio de la deuda con entidades financieras, teniendo en cuenta las obligaciones adicionales por más de un billón de pesos para construir plan de Megaobras.
- No presentan el cálculo del superávit financiero al 2019 , si se precisa las obras faltantes del Plan 21 Megaobras por un billón de pesos, para estar cero en deuda.
- No dan la información de que obras no están incluidas en el Plan de Desarrollo 2016-2019, de tal manera que se responda que obras que son obligación de hacer, no se pueden construir por ausencia de recursos.
- No se presenta el análisis del impacto del empréstito en el cumplimiento de Plan de Desarrollo 2016-2019, con la obligación de hacer las 21 Megaobras por más de un billón de pesos
- La calificadora de riesgo no certifica la capacidad de endeudamiento de municipio, incluyendo el crédito con los contribuyentes caleños, por más de un billón de pesos para hacer las 21 Megaobras.
- ¿Considera el municipio de Cali la obligación de hacer las 21 Megaobras por Valorización como una operación de crédito público o como la considera , con los contribuyentes caleños?
- Que certifique el Comité de acreedores del municipio del programa de saneamiento fiscal y financiero, que el nuevo endeudamiento incluye las obras por hacer por más de un billón de pesos, que son obligación según los acuerdos: 241 del 2008, 261 del 2009 y 297 del 2010
- No se informa si en el marco fiscal del mediano plazo, están solamente deudas financieras o también la deuda pública de obligaciones financieras con los ciudadanos contribuyentes de construir la totalidad de las 21 Megaobras, que tienen un costo superior a un billón de pesos.
- No se demuestra si con el empréstito nuevo del municipio se tiene la sostenibilidad y la solvencia asegurada, integrada al cálculo financiero con la obligación de hacer 21 Megaobras por un billón de pesos.
- No se hace el análisis de la capacidad endeudamiento según la ley 358 del 2007, 819 de 2003 para garantizar la sostenibilidad, evaluando los compromisos incumplidos de las 21 Megaobras, verificar que presupuestos se afectan y definir su obligación de hacer.
- No se informa, cual es el término legal para cumplir la obligación de hacer las 21 megaobras de valorización?
- No responden por que no se le informó a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda DGAF, que el concepto que el endeudamiento adicional proyectado por $194 mil millones, debe incluir las obligaciones financieras de crédito público de las 21 megaobras, con los contribuyentes caleños, de tal manera que no contribuya un factor de riesgo para el desarrollo de los proyectos?.
Se les olvidó que faltan la revisión de legalidad y constitucionalidad de la Gobernación del Valle del Cauca
Insólitamente con las “del vivo bobo”, se le informa al Juez que este es un caso que tiene un “hecho superado”, en el sentido que el Acuerdo está aprobado por el Concejo municipal y sancionado por el Alcalde. Se les olvidó que falta la revisión de legalidad y constitucionalidad de la Gobernación del Valle del Cauca y por lo tanto es procedente que el Juez defina la constitucionalidad del derecho de petición y del debido proceso, de tal manera que ampare o niegue la tutela. El Juez constitucional tiene la palabra.
Lo preocupante para la democracia local caleña es que el Concejo y los funcionarios de la administración municipal no respondan 14 preguntas que, para cualquier ciudadano estudioso de los temas de Cali, son de obligatoria solución, sobre viejas y nuevas obras, sobre viejas y nueva deuda. Concejo y gobierno ocultan 14 respuestas del empréstito, por qué?
