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Congreso pequeño no es la alternativa

Luz Betty Jimenez de Borrero - Pablo A. Borrero V., 11 April, 2020

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


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<em>Si se realiza una encuesta nacional lo más probable es que dicha propuesta obtendría el voto favorable de la mayoría de la población.</em>

Muchas personas abogan por un cambio de los hábitos, costumbres políticas y de la manera de percibir el mundo en que vive. Otras insisten en la necesidad de cambiar las instituciones políticas y otros aspectos de la vida económica, política y social.

En esta ocasión nos ocuparemos de la propuesta que circula en las redes sociales relacionada con la necesidad de reducir a 50 miembros el número de Congresistas, al igual que el salario que devengan, limitar el uso de vehículos, de escoltas y modificar la forma como se pensionan, además de otras prerrogativas y prebendas de las que gozan.

Si se realiza una encuesta nacional lo más probable es que dicha propuesta obtendría el voto favorable de la mayoría de la población. Sin embargo, la propuesta es muy limitada y circunscrita a las condiciones laborales en las cuales los congresistas ejercen sus funciones, cuando de lo que se trata es de introducir un conjunto de cambios estructurales y funcionales en todas las ramas del poder público que en Colombia se encuentra concentrado y centralizado en cabeza del presidente de la República.

Ahora bien, en relación con la composición misma del Congreso en el seno de dicha corporación tienen asiento grandes terratenientes, representantes del sector financiero y de los medios de comunicación, políticos profesionales y dirigentes de los partidos y movimientos políticos afectos al gobierno y de la oposición, que aprueban, con algunas excepciones, leyes y reformas constitucionales que benefician a determinados sectores económicos y políticos pertenecientes a las clases dirigentes del país, lo que hace que dichas actos normativas en esencia pierdan su carácter representativo y democrático derivado del principio de la soberanía popular.

Por otra parte, dicha institución parlamentaria ha perdido peso político en el concierto institucional en la medida en que su poder legislativo se encuentra muy limitado y mediatizado por el poder ejecutivo, que se ha robustecido de hecho con la unión personal de funcionarios del gobierno y de los monopolios, lo cual se manifiesta en el intercambio de personas que pasan directamente del ejecutivo (gobierno) al sector privado y viceversa, convirtiendo el aparato del Estado en un apéndice del gran capital financiero nacional.

Y de ahí que no sea casual que con fundamento en la reforma constitucional del año 1968 el presidente Carlos Lleras Restrepo lograra que el Congreso de aquel entonces le entregara al ejecutivo la facultad constitucional del manejo y control de los recursos del presupuesto relacionados con el gasto y la inversión que se nutren de los impuestos que pagan los colombianos, a cambio de recibir como contraprestación los denominados auxilios parlamentarios hoy llamados cupos indicativos que en la práctica se conocen como “mermelada”, muy utilizada durante el gobierno del presidente Santos.

No obstante que uno de los pilares de la democracia liberal lo constituye el principio de la división de poderes en tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial, las cuales deben actuar de manera independiente una de las otras y colaborarse armónicamente en ejercicio de sus funciones, bajo el estatuto de excepción que rige en la actualidad el presidente de la república puede dictar decretos con fuerza de ley que a pesar de ser objeto del control constitucional le permite al ejecutivo introducir una serie de cambios en el orden económico, social y ecológico, los cuales están mediatizados por la presión e influencia de los grupos de interés, particularmente empresariales y de la economía de los servicios, tal como sucede en la actualidad con la declaratoria de la emergencia económica frente a la presencia y expansión del COVID-19 y ante la cual el Congreso de la República ni siquiera se ha reunido para ejercer su función de control político de tales decretos.

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<em>Además el ejecutivo ejerce una especie de “justicia administrativa”</em>

Además el ejecutivo ejerce una especie de “justicia administrativa” a través de sus agentes en el poder como son las superintendencias de Industria y comercio y Financiera.

Así mismo se debe tener presente que con la Constitución de 1991 se introdujo de “contrabando” la concepción neoliberal de manejo del Estado y de la sociedad, aprobada por los partidos de gobierno y de la oposición durante el gobierno del presidente Gaviria, que posteriormente se materializó en las políticas públicas en materia de salud, educación y servicios públicos, aprovechadas por los gobiernos de turno para privatizar dichos servicios sociales y limitando el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos e incluso para privatizar las empresas del Estado de carácter estratégico so pretexto del crecimiento y desarrollo económico y social del país, colocando al pueblo colombiano en desigualdad de condiciones para acceder a los servicios del Estado.

Es necesario hacer una reflexión sobre estos temas, en la seguridad de que en el inmediato futuro surgirán nuevas ideas que ayudarán a comprender de la mejor forma posible la realidad, la cual no puede quedarse en el examen externo y superficial de ciertos hechos y acontecimientos, en tanto que demanda de profundizar en su contenido esencial, muchas veces oculto a nuestras percepciones, que en algunos casos resultan contrarias a la realidad.


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

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