Skip to content
Archivo Caliescribe
Archivo Caliescribe
  • Confidenciales
  • Cali: Ciudad y ciudadanos
  • Reporte urbano
  • Política
  • Economía
  • Deporte
  • Columnistas
  • Archivo
  • Ver contenidos recientes
Archivo Caliescribe
eryhtjju6r

Debate en torno a los proyectos de Tarragona y Santafé

Luz Betty Jimenez de Borrero - Pablo A. Borrero V., 20 March, 2021

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


 

La planeación del territorio de Cali siempre ha estado mediatizada por la influencia de los urbanizadores, constructores y terratenientes, que encontraron en ese instrumento de políticas públicas un medio para privilegiar sus intereses particulares dando la apariencia de prevalencia de los intereses generales lo cual ha contado con la beneplácito de algunos alcaldes y concejales, casi siempre con el argumento de generar trabajo directo e indirecto, promover el interés general o “ambiental” como la “defensa” del Río Cali, etc.

sdfhjjj
<em>La “planeación”&nbsp;se ha hecho sobre la base de extender la ciudad, embellecerla, pero sin proteger su estructura medio-ambiental</em>

La “planeación” se ha hecho sobre la base de extender la ciudad, embellecerla, pero sin proteger su estructura medio-ambiental ni promover la generación de empleos con actividades diferentes a la de la economía de los servicios, cuya fragilidad económica salió a relucir con la pandemia. Entre tanto no se hicieron estudios, no se debatió y no se planteó el problema de la densidad poblacional proyectada en cada uno de los desarrollos urbanísticos en los extremos de la ciudad, o a lo largo del Rio Cali, Pance y Cauca., para lograr que la planeación territorial respondiera a las verdaderas necesidades de quienes habitan la ciudad y demandan de trabajo formal, de vivienda digna, movilidad, educación, salud, recreación y servicios públicos domiciliarios.

El POT está conformado por una serie de normas farragosas en muchos casos y con vacíos en otros, por donde se cuelan acciones que desnaturalizan el propósito de ordenar el territorio generando un gran desorden, anarquía y caos que hacen difícil vivir y disfrutar la ciudad.

Dos proyectos urbanísticos de gran envergadura llaman la atención de los caleños por el impacto ambiental y urbanístico que causarán y en general por la forma como se ha dispuesto del uso del suelo y del espacio público respectivamente. Se trata en este caso, de los proyectos denominados el uno, TARRAGONA, ubicado en el norte de la ciudad en donde se construirán varias torres de 14 pisos para viviendas de interés social -VIS-, estrato 4, con un costo aproximado de 160 millones de pesos, los cuales se entregarán a sus adjudicatarios para su terminación en obra gris.

El otro proyecto, denominado SANTAFE de iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se encuentra ubicado en el Sur de la ciudad en el corregimiento El Hormiguero, vereda Cascajal 3, en donde se proyectan construir entre 18.000 y 20.000 unidades habitacionales, y no obstante no conocerse si es posible llevar en la actualidad los servicios públicos domiciliarios, de transporte, etc.

qwertj
<em>Para dichos megaproyectos y para otros ya ejecutados, no se tuvo en cuenta la necesidad de planear a escala metropolitana</em>

Ambos proyectos constituyen un referente muy preocupante para la población que vive en la zona metropolitana de Cali Distrito, que tendrá que soportar el aumento de la población proveniente del norte del Cauca y otros departamentos que llegarán a Cali atraídos por estos proyectos, la cual demandará del suministro de nuevos servicios públicos en salud, educación, transporte, seguridad y empleo que no se podrán satisfacer adecuadamente debido a la crisis económica, social e institucional por la que atraviesa la ciudad de Cali y la zona metropolitana.

Para dichos megaproyectos y para otros ya ejecutados, no se tuvo en cuenta la necesidad de planear a escala metropolitana la prestación de determinados servicios en materia de movilidad, servicios públicos, transporte y demás condiciones de carácter social, ambiental-ecológico y del espacio público.

Dichos proyectos han generado un “debate de control político” en el Concejo Distrital que se ha centrado en el hecho de que el predio TARRAGONA situado en el Norte sobre la avenida 2 se encuentra ubicado en una zona verde que no ha sido desafectada por la Corporación edilicia. Por otra parte, el megaproyecto SANTAFE solo podrá adelantarse previa la modificación del POT, en tanto que la zona en donde se ubica el predio sobre el cual se asienta dicha proyecto, no cuenta con la garantía de todos los servicios públicos en materia de movilidad, transporte, servicios públicos domiciliarios, etc.

Desde el punto de vista de la tradición de la propiedad del predio en donde se proyecta construir el conjunto TARRAGONA, es necesario conocer su titularidad:  el 28 de septiembre de 1979 el municipio transfirió su dominio como aporte a la constitución de la sociedad de economía mixta denominada “Corporación para la Recreación Popular”, fecha ésta en la cual no había sido expedida la ley 9 de 1989 “por la cual se dictan normas sobre Planes de Desarrollo municipal, compra venta y expropiación de bienes“, conocida como ley de Reforma Urbana, siendo el antecedente de la ley 388 de 1997 de Ordenamiento Territorial. En este caso, no hay duda de que para el 7 de abril de 1982 fecha en que la Corporación para la Recreación Popular vendió el predio al ISS Seccional Valle del Cauca, este predio ya no era del municipio de Cali.

La VEEDURIA POR LA DEMOCRACIA Y LA CONVIVENCIA SOCIAL considera en este caso, que el  director del departamento de Planeación Distrital Roy  Barreras, excedió sus competencias al sustituir al Concejo de Cali en la facultad asignada a este para  reglamentar los usos del suelo, lo cual hizo a través de la CIRCULAR No: 4132.010.22.2.1020.0010181 mediante la cual le OTORGÓ AL PREDIO EN MENCION UN ÁREA DE ACTIVIDAD MIXTA, tratando de llenar un supuesto vacío del POT VIGENTE.

Por lo demás, resulta muy sintomático que el concejo del año 2014 al expedir el POT del cual fue ponente el concejal Roy Barreras hoy director de Planeación Distrital, le asignara un área mixta y residencial predominante a la margen derecha del Río Cali en esa zona, a pesar de la existencia del área forestal del Río Cali. ¿Por qué no se planificó el borde del río Cali, ni el del Río Pance en función de lo espacial, ambiental y económico, dándole a la ciudad un borde ecológico aledaño a los ríos que no alterara el microclima de la ciudad con las elevadas torres habitacionales en el Norte, el Oeste y en la zona Sur en Pance?. La discusión no puede desviarse del punto central que es el ordenamiento del territorio, la prevalencia del interés general y el respeto a los elementos estructurantes del territorio municipal.

qwegrhtjy
<em>El artículo 313 de la Constitución le otorgó a los Concejos la facultad de reglamentar los usos del suelo.</em>

El artículo 313 de la Constitución le otorgó a los Concejos la facultad de reglamentar los usos del suelo. Los funcionarios y los particulares como el propietario del predio, no pueden invocar en su favor la existencia de la Circular expedida en octubre de 2020 por Planeación Municipal asignándole un uso mixto: comercial y residencial a dicho inmueble, so pretexto de hacer extensiva a la margen izquierda, la reglamentación de la margen derecha como área mixta. Así mismo desde el Concejo no se podrá incentivar al propietario para demandar unos presuntos perjuicios por no poder construir en el predio materia del debate. Como tampoco, llegar a acuerdos que le representarían al municipio de Cali el pago en favor del propietario de varios miles de millones de pesos ya que en este caso el propietario no puede invocar más derechos que los que le confiere la ley en cuanto al uso disponible del suelo.

Por su parte, el director de Planeación en forma por demás habilidosa anuncia la instauración de una acción popular, tratando de desviar el debate y alegando que el problema es un asunto de TITULARIDAD DEL PREDIO, cuando de lo que se trata es de una violación flagrante de la Constitución, de la ley 388 de 1997 y del POT., en cuanto al uso del suelo.

ADENDA: El alcalde además de mostrar su talante autoritario e irrespetuoso con sus gobernados, dio un pésimo ejemplo al transportarse en un motorraton, sin casco y sin guardar distanciamiento social ya que en una moto esto no es posible.
La afirmación de la jefe jurídica de la alcaldía en el sentido de que el alcalde no debe pagar la multa en virtud de ser el jefe de la policía local, constituye una leguleyada que contraviene el principio de legalidad que debe guardar el funcionario público en todos y cada uno de sus actos públicos, conforme a lo establecido en la Constitución y en la ley. Por lo demás, con dicho acto dio un mal ejemplo que demanda de una sanción moral por parte de los ciudadanos obligados a cumplir con la ley.


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social

Uncategorized

Post navigation

Previous post
Next post

Esta viendo los contenidos del archivo histórico de Caliescribe entre abril 2011 y noviembre de 2023.

Ver contenidos recientes
  • November 2023 (108)
  • October 2023 (171)
  • September 2023 (162)
  • August 2023 (142)
  • July 2023 (163)
  • June 2023 (113)
  • May 2023 (116)
  • April 2023 (141)
  • March 2023 (110)
  • February 2023 (106)
  • January 2023 (94)
  • December 2022 (99)
  • November 2022 (143)
  • October 2022 (138)
  • September 2022 (97)
  • August 2022 (130)
  • July 2022 (124)
  • June 2022 (118)
  • May 2022 (109)
  • April 2022 (120)
  • March 2022 (106)
  • February 2022 (101)
  • January 2022 (104)
  • December 2021 (84)
  • November 2021 (152)
  • October 2021 (246)
  • September 2021 (209)
  • August 2021 (168)
  • July 2021 (203)
  • June 2021 (175)
  • May 2021 (177)
  • April 2021 (132)
  • March 2021 (147)
  • February 2021 (134)
  • January 2021 (87)
  • December 2020 (90)
  • November 2020 (138)
  • October 2020 (151)
  • September 2020 (135)
  • August 2020 (183)
  • July 2020 (179)
  • June 2020 (185)
  • May 2020 (177)
  • April 2020 (171)
  • March 2020 (181)
  • February 2020 (196)
  • January 2020 (127)
  • December 2019 (158)
  • November 2019 (173)
  • October 2019 (179)
  • September 2019 (167)
  • August 2019 (198)
  • July 2019 (168)
  • June 2019 (192)
  • May 2019 (167)
  • April 2019 (161)
  • March 2019 (203)
  • February 2019 (168)
  • January 2019 (162)
  • December 2018 (180)
  • November 2018 (188)
  • October 2018 (185)
  • September 2018 (221)
  • August 2018 (175)
  • July 2018 (206)
  • June 2018 (230)
  • May 2018 (237)
  • April 2018 (198)
  • March 2018 (218)
  • February 2018 (175)
  • January 2018 (169)
  • December 2017 (202)
  • November 2017 (189)
  • October 2017 (198)
  • September 2017 (224)
  • August 2017 (194)
  • July 2017 (206)
  • June 2017 (197)
  • May 2017 (196)
  • April 2017 (215)
  • March 2017 (185)
  • February 2017 (130)
  • January 2017 (108)
  • December 2016 (162)
  • November 2016 (126)
  • October 2016 (170)
  • September 2016 (149)
  • August 2016 (145)
  • July 2016 (152)
  • June 2016 (140)
  • May 2016 (114)
  • April 2016 (166)
  • March 2016 (137)
  • February 2016 (149)
  • January 2016 (168)
  • December 2015 (142)
  • November 2015 (149)
  • October 2015 (208)
  • September 2015 (168)
  • August 2015 (188)
  • July 2015 (161)
  • June 2015 (149)
  • May 2015 (161)
  • April 2015 (143)
  • March 2015 (142)
  • February 2015 (148)
  • January 2015 (161)
  • December 2014 (155)
  • November 2014 (174)
  • October 2014 (149)
  • September 2014 (149)
  • August 2014 (164)
  • July 2014 (150)
  • June 2014 (141)
  • May 2014 (170)
  • April 2014 (145)
  • March 2014 (171)
  • February 2014 (128)
  • January 2014 (120)
  • December 2013 (116)
  • November 2013 (179)
  • October 2013 (143)
  • September 2013 (146)
  • August 2013 (157)
  • July 2013 (150)
  • June 2013 (163)
  • May 2013 (155)
  • April 2013 (128)
  • March 2013 (141)
  • February 2013 (127)
  • January 2013 (112)
  • December 2012 (149)
  • November 2012 (120)
  • October 2012 (130)
  • September 2012 (189)
  • August 2012 (132)
  • July 2012 (122)
  • June 2012 (145)
  • May 2012 (134)
  • April 2012 (126)
  • March 2012 (146)
  • February 2012 (120)
  • January 2012 (137)
  • December 2011 (151)
  • November 2011 (131)
  • October 2011 (142)
  • September 2011 (124)
  • August 2011 (133)
  • July 2011 (151)
  • June 2011 (122)
  • May 2011 (141)
  • April 2011 (77)
©2025 Archivo Caliescribe | WordPress Theme by SuperbThemes