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Del nuevo reformismo judicial

Luz Betty Jimenez de Borrero - Pablo A. Borrero V., 22 June, 2019

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


 

La tendencia a reformar la Justicia responde en general a la lucha competitiva que se libra por el control de esta rama del poder, que en la actualidad se disputan varios grupos y sectores políticos pertenecientes a las clases dirigentes que actúan en el país.

Por otra parte la Justicia concebida como un medio para conservar el orden, la paz y la democracia con sujeción a los principios de eficiencia, moralidad y calidad en sus providencias, se ha convertido en la práctica y en gran medida en un instrumento al servicio de determinados intereses económicos y políticos y en un instrumento de represión en contra de los ciudadanos que reclaman sus derechos y libertades en materia económica, política, social, cultural, ambiental, en tanto se imponen nuevas reglas jurídicas, cuya esencia clasista se refleja en la promulgación cada vez mayor de infinidad de leyes, decretos, resoluciones y cambios frecuentes en la jurisprudencia mediante los cuales se limita o se restringe el ejercicio de los derechos civiles y colectivos, económicos y sociales, convertidos en una mera expectativa y formalidad, con los cuales se encubren los problemas que afronta la población en medio de la concentración de la riqueza, la explotación económica del trabajo, la discriminación social y de género y la exclusión política de aquellos sectores que se oponen al gobierno o al régimen respectivamente.

La nueva ministra de Justicia Margarita Cabello en un foro organizado por la Universidad del Rosario y El Tiempo manifestó en su intervención que “buena parte de lo que debe hacerse para mejorar la justicia no implica sin embargo adelantar una reforma constitucional, aunque no se descarta de todo dicha opción, particularmente tratándose de modificar algunos aspectos atinentes a la distribución del poder judicial a nivel de las altas Cortes y a la suspensión de las facultades electorales que hoy poseen de acuerdo con la Constitución de 1991”.

Para algunos juristas y politólogos uno de los problemas más críticos de la Justicia es su lentitud con la que se profieren sus decisiones, las cuales se ven obstaculizadas con los constantes cambios de los códigos y leyes y de la propia jurisprudencia, mediante la cual se modifica el sentido de la ley. En tanto que muchos de estos cambios se fundamentan en el populismo judicial o en la tendencia de resolver con cárcel los conflictos sociales que se producen en el seno de la comunidad.

Para otros estudiosos de la disciplina del Derecho, la alternativa de solución de los graves problemas que afronta la Justicia pasa necesariamente por una verdadera reforma constitucional que introduzca nuevas formas y procedimientos encaminados por ejemplo a reglamentar el alcance de la acción de tutela; a aumentar el tiempo de detención preventiva para la entrega de los infractores de un delito por parte de las autoridades de policía a los jueces competentes; o para convertir en obligatorio el precedente judicial que permitirá dejar de aplicar la ley en su sentido formal, o para investir a superintendentes y notarios de nuevas competencias para investigar, juzgar y dar un trato especial a ciertos negocios jurídicos que se ventilan en sus despachos en materia civil, comercial, administrativa, penal, etc.

En las condiciones de la sociedad capitalista las reformas constitucionales o legales constituyen por lo regular un medio para atenuar o amortiguar temporalmente las contradicciones y conflictos sociales que genera el régimen y el comportamiento de sus clases dirigentes, mientras tanto persisten las causas que los originan, aplazándose con ello su solución en este caso de los problemas que afronta la justicia, cuya oferta se encuentra muy por debajo de su demanda real, lo que ha conllevado a su inmovilidad y congestión, que no se puede resolver con la simple lección o designación de nuevos jueces y magistrados ni con el aumento de nuevas partidas presupuestales para su atención y funcionamiento o exigiéndole a los operadores judiciales que al momento de definir los asuntos apliquen la ley sustancial con la cual se protegen los derechos fundamentales de los ciudadanos por encima de las formalidades procesales.

Todo ello para significar que la aprobación y puesta en marcha de una nueva reforma constitucional y legal de la justicia no solo debe tener un contenido estructural e integral sino un carácter democrático, lo que presupone la participación efectiva de los ciudadanos en su conformación y diseño, con el fin de ampliar las conquistas adquiridas para el afianzamiento de la paz, el progreso y el bienestar social y sin que se paralice su espíritu combativo y crítico frente a algunos sectores sociales y organizaciones sindicales y de abogados, jueces o magistrados que ven en toda reforma una posibilidad para conciliar sus intereses de clase o profesionales, a cambio de mantener el statu quo o de apoyar reformas que restringen los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, impidiendo la aplicación de una justicia JUSTA y un trato igual para todos los usuarios de este servicio vital para la sociedad.


Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social

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