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El esquivo plan maestro de espacio público

Ricardo Téllez Bautista, 11 July, 2020
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<em>El POT de Cali Distrito Especial, definido como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas</em>

Ricardo Téllez Bautista

Abogado Administrativista Unilibre, Especialista en Administración Pública Univalle


El Acuerdo Municipal 373 de 2014 o Plan de Ordenamiento Territorial POT, insertó la expresión “Plan Maestro de Espacio Público” [i] en los artículos 19, 203, 254, 256, 263, 502, 504 y 513.   

El POT de Cali Distrito Especial, definido como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización de nuestro suelo, propuso en el artículo 254 la recuperación de espacio público para más de 2.4 millones de caleños. Para esto, la Administración Municipal en cabeza de la Subdirección de Bienes Inmuebles (hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios), y en coordinación con la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico (hoy Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico) y la Secretaría de Gobierno y Convivencia Ciudadana (hoy Secretaría de Seguridad y Justicia), deberá emprender un programa en toda la ciudad con el objetivo de recuperar el espacio público cerrado, el invadido y los que se encuentren en inadecuadas condiciones para el disfrute de la población, priorizando dicha recuperación en los sectores con mayor déficit, ya identificados en el Mapa No. 39 “Áreas Priorizadas para Intervención con Proyectos de Espacio Público” anexo del Acuerdo.

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<em>Pues que a la fecha CALI DISTRITO ESPECIAL NO TIENE PLAN MAESTRO DE ESPACIO PUBLICO EN CALI</em>

Esa soñada recuperación permitirá que personas naturales o jurídicas puedan hacer uso temporal de determinados espacios públicos a cambio de una retribución económica o en especie, en favor del Municipio: Aquí es cuando aparece la figura de aprovechamiento económico. Por ejemplo: los organizadores de exposiciones, ferias, mercados, eventos callejeros y otros que se desarrollen en espacios públicos de manera temporal, deben pagar por ese uso de espacio público al Distrito. ¿Qué les parece lo que deberían pagar los empresarios de eventos masivos como la Feria de Cali y el Petronio Álvarez?

¿Y qué tiene que ver con esto el Plan Maestro de Espacio Público?

Respuesta: Pues que a la fecha CALI DISTRITO ESPECIAL NO TIENE PLAN MAESTRO DE ESPACIO PUBLICO EN CALI (¿!) y por tanto no existe reglamentación del aprovechamiento económico, según lo ordena el POT.  A pesar de que el Parágrafo del Art. 256 del Acuerdo 373 de 2014 consagró que el Concejo Municipal tenía un plazo no mayor a dos (2) años para adoptarlo a partir de enero de 2015, Cali es una de las pocas ciudades en Colombia que no tiene ese Plan Maestro. Versiones municipales indican que durante el gobierno de Maurice Armitage, los distintos directores y subdirectores de Planeación se opusieron irracionalmente a la formulación de dicho Plan.  

En el Plan de Desarrollo del Alcalde Jorge Iván Ospina 2020-2023 – “Cali, Unida por la Vida”, el Plan Maestro de Espacio Público se menciona una única vez: aparece en la Segunda Dimensión, como indicador de producto No. 10 del Programa No. 2003007- Por la Integración Socio Ecológica. Es decir, al final de su gobierno dicho Plan Maestro debe estar formulado. ¿Será bueno esperar hasta diciembre de 2023 para sancionar ese Acuerdo Municipal?

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<em>Cuando el gobierno de Jorge Iván Ospina haya formulado el Plan Maestro y dentro de él la reglamentación del aprovechamiento económico</em>

Cuando el gobierno de Jorge Iván Ospina haya formulado el Plan Maestro y dentro de él la reglamentación del aprovechamiento económico, la realización de actividades en esos espacios será autorizada por el Comité de Espacio Público, una entidad creada por decreto 1709 de 1998 que ha sido modificado seis veces hasta 2017. El POT de 2014 previó que, durante los años 2015 y 2016, mientras se formulaba el Plan Maestro, Planeación Municipal debía determinar las zonas objeto de aprovechamiento (parques, plazas y espacios peatonales identificados por la administración municipal para comercio local) y que la Secretaría de Gobierno (hoy Secretaría de Seguridad y Justicia) ejerza la función del Comité de Espacio Público. Hasta la fecha ni una cosa ni otra.

Pero esto no es todo. El artículo 264 del POT ordenó que “se creará el Fondo de Espacio Público”, un fondo cuenta especial en el cual se deben registrar los ingresos provenientes del aprovechamiento por el uso de espacios públicos por ser de destinación específica. El POT consagra que esos recursos provenientes del aprovechamiento económico se orientarán a la generación, el mantenimiento y la recuperación del espacio público, según la reglamentación que se haya definido en el Plan Maestro de Espacio Público que, insisto, no existe. 

El Fondo de Espacio Público, anotado en el artículo 264 del Acuerdo 373 de 2014, aparece en el decreto de liquidación presupuestal para la vigencia 2020. Indagado el asunto, nos explicaron que ese nombre fue así ideado para poder agrupar tres ingresos que no tenían ubicación en los ingresos del municipio. Ninguno de los tres tiene que ver con el aprovechamiento económico que nos entretiene. 

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<em>La importancia del Fondo de Espacio Público radica en que en esa cuenta de destinación específica también se deben registrar otros ingresos derivados de numerosas actividades descritas en los artículos 264, 265, 330, 347, 387, 424 y 428 del POT</em>

La importancia del Fondo de Espacio Público radica en que en esa cuenta de destinación específica también se deben registrar otros ingresos derivados de numerosas actividades descritas en los artículos 264, 265, 330, 347, 387, 424 y 428 del POT. Su condición jurídica se debe definir muy pronto, pues este tipo de  fondos sólo pueden crearse con fundamento en una ley que lo ordene, y así se advierte en artículo 8 del Acuerdo Municipal 07 de 1998 “Por el cual se establece el Plan de Fortalecimiento y Desempeño Fiscal y Financiero del Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”: “FONDOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA.- Los recursos municipales de destinación específica o especial creada por ley se administrarán en fondos constituidos como una cuenta especial de presupuesto municipal, con unidad de presupuesto y unidad de caja sometidas a las normas del Estatuto Orgánico del presupuesto municipal y al sistema de información presupuestal. Los costos de recaudo y control de las rentas de dichos fondos serán con cargo a los ingresos respectivos de cada fondo. En el presupuesto municipal no figurará ningún fondo que no haya sido creado con base en una ley, las destinaciones específicas fijadas por normas diferentes a una ley, se mantendrán y controlarán por apropiaciones específicas en el presupuesto y/o cuentas bancarias especiales sin que por ello deban constituirse en fondos especiales o tesorerías o pagadurías separadas o adicionales a las autorizadas por la Tesorería Municipal”.

A manera de resumen de tan árido asunto, la administración distrital debe, en el término de la distancia, a) Formular el Plan Maestro de Espacio Público contentivo de la reglamentación y las tarifas del Aprovechamiento Económico de espacios públicos de parques, plazas y pasos peatonales urbanos que será Acuerdo Distrital. b) Definir la creación del Fondo de Espacio Público que tiene asignadas precisas funciones en el POT de 2014, y c) Actualizar las funciones del Comité de Espacio Público con relación al articulado del Acuerdo Municipal 373 de 2014.

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<em>Por no haber formulado el Plan Maestro de Espacio Público el Municipio seguirá perdiendo potenciales ingresos</em>

Por no haber formulado el Plan Maestro de Espacio Público el Municipio seguirá perdiendo potenciales ingresos. Y otros efectos colaterales como el tener que  aplazar la oportunidad de adoptar los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico con cada una de las asociaciones de las plazas de mercado (como lo han hecho en Bogotá y otras ciudades colombianas), recomendación hecha por el Consorcio Plazas de Mercado, empresa que realizó  los estudios técnicos que en 2017 el Consejo de Estado ordenó hacer a cada una de las seis plazas de mercado, cuando sentenció a Emsirva ESP en Liquidación a devolverlas sin costo alguno al Municipio de Santiago de Cali.

[i] Los Planes Maestros en el Acuerdo 373 de 2014 – POT son: a. Plan Maestro de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC – b. Plan Integral de Movilidad Urbana (PIMU) – c. Plan Maestro de Estacionamientos – d. Plan Maestro de Espacio Público (PMEP)- – e. Plan Maestro de Equipamientos (PME) – f. Plan Maestro de Ciclo-rutas (PLAMACIR) – g. Plan Maestro de Vivienda – h. Plan Maestro de Seguridad Alimentaria.

 

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