Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.
Con la decisión de la Corte Constitucional de devolverle al Congreso de la república la facultad de introducirle modificaciones a los proyectos de actos legislativos y leyes sometidos al procedimiento del fast track, se abre la posibilidad de que lo acordado entre el gobierno y las FARC-EP en torno a la implementación de los acuerdos de paz pueda ser revisado, suscitando en la opinión pública toda clase de comentarios y conjeturas que sin duda alguna afectan la confianza de las partes en el proceso de paz, mas aún cuando existen algunas voces que desde el centro democrático claman por “volver trizas” dichos acuerdos, lo cual no está lejos de contar con el respaldo de ciertos congresistas que en el inmediato pasado han expresado sus reservas en relación con determinados puntos esenciales del citado acuerdo de paz.
En este sentido no es improbable que algunos temas atinentes por ejemplo al contenido de la ley estatutaria de la Justicia Especial de Paz JEP, el desarrollo rural, la participación en política de los miembros de la insurgencia, la reforma política y electoral, puedan sufrir modificaciones en medio de la discusión y el debate de los proyectos de iniciativa gubernamental, ya que el presidente de la república tendrá que tomar en cuenta al órgano congresional para tal efecto, a diferencia de lo que sucedía anteriormente cuando la citada entidad tenía limitada su facultad de introducir modificaciones a las iniciativas presentadas por el ejecutivo, salvo si contaban con el aval del presidente Santos.
Todas estas circunstancias ponen de presente una vez más los desequilibrios constitucionales de la democracia liberal, sustentada en el principio de la división de poderes que hoy viene siendo sustituido unas veces, por el ejecutivo que concentra y centraliza el poder en sus manos y no solo gobierna sino que legisla y otras veces, cuando se impone el “gobierno de los jueces” a través del cual se modifican las decisiones políticas e incluso se crean normas jurídicas con las cuales se cambian la Constitución y las leyes mediante el procedimiento de “modulación de las sentencias” que se produce a nivel de la Corte Constitucional.
Lo menos que puede suceder es que se dilaten los tiempos para la implementación de los acuerdos con lo cual el proceso de paz podrá afectarse en su cumplimiento, en momentos en que se inicia la campaña electoral y los candidatos se aprestan a competir por el acceso a los cargos de representación popular y de la presidencia de la república, lo que podría generar un rompimiento de la unidad de los partidos que respaldan al gobierno e incidir de manera negativa en la aprobación de las normas que desarrollan los acuerdos de paz.
Los anteriores acontecimientos deben llevar a los ciudadanos a reflexionar y a plantearse la necesidad de manifestarse públicamente en defensa de los acuerdos de paz y su implementación, a fin de salirle al paso a las manifestaciones y acciones de la oposición que ha resultado beneficiada con este fallo que pone en riesgo el futuro inmediato de la paz que anhela el pueblo colombiano.
Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social
El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social