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FINESA coacciona a sus deudores

José Antonio Aguilera, 12 May, 2018

José Antonio Aguilera B

Abogado y Contador público


¿Quién va a investigar y acusar de coacciones a las innumerables entidades bancarias contra sus deudores? Todos los días escuchamos a familias, amigos  como el banco llama a todas horas para reclamar el pago de la hipoteca, tarjetas de crédito, créditos personales, obligaciones con líneas telefónicas y celulares entre otras obligaciones. Ya está bien de aguantar las amenazas y coacciones de tantas familias y amigos.

Los bancos y empresas, como cualquier acreedor, tiene derecho a solicitar que se le pague una deuda, pero una cosa es su solicitud y otra cosa son las coacciones, amenazas e incluso vejaciones o insultos.

Tu banco no tiene derecho a llamarte todos los días y a todas horas. No tiene derecho de presentarse en tu trabajo

Tu banco no tiene derecho a llamarte todos los días y a todas horas. No tiene derecho de presentarse en tu trabajo. No tiene derecho de llamar constantemente a tus avalistas para amenazarles con el embargo. Y en ningún caso, tiene derecho a insultarte o humillarte.

Si el banco y/o empresa está realizando este tipo de acciones en tu contra para hacerte pagar las deudas, ha llegado el momento de defenderte, ¡Denuncia a tu banco!.

Registra todas las llamadas recibidas: números de teléfono, fechas, horas, duración de las mismas y amenazas recibidas. (También puedes pedir a tu compañía telefónica un extracto de las llamadas recibidas), el problema radica como FINESA que ahora utiliza llamadas a celulares con el numero oculto, por eso también hay que grabarlos, debido que no dice quién te llama.

Vale la pena señalar que los dos delitos contra la libertad –amenazas y coacciones– son como primos hermanos ya que sus características presentan muchas similitudes (en algunas ocasiones son como hermanastros). El bien jurídico protegido es el mismo: la libertad de las personas y la diferencia entre ambos delitos de amenaza y coacción es muy difusa.

La jurisprudencia aplica el criterio temporal del mal con que se constriñe a la víctima: en las amenazas existe un aplazamiento temporal en el mal anunciado, mientras que en las coacciones, el mal se presenta como inmediato, inminente y actual.

Sentencia C-181/16. En relación con la teoría de la prevención especial, esta se dirige al autor concebido individualmente. Según VON LISZT, la pena no se deduce de un criterio abstracto de justicia, sino que es sinónimo de coacción. Este criterio es bifronte, pues busca proteger los bienes jurídicos a través de la lesión de otros bienes jurídicos, bien sea de forma indirecta o psicológica (corrección o intimidación), o de manera directa y física (inocuización) Von Liszt, F. La idea del fin en el Derecho Penal, Programa de la Universidad de Marburgo, 1882. Comares 1995, pág. 83

PRINCIPIO DE NO HAY DELITO SIN CONDUCTA-Derecho penal del acto y no de autor/CULPABILIDAD EN MATERIA PENAL-Interpretación

La jurisprudencia de esta Corporación estableció que la culpabilidad en materia penal debe interpretarse a la luz del artículo 29 de la Constitución, que establece un tránsito hacia el derecho penal del acto y no de autor. En ese entendido, la valoración de la culpabilidad recae sobre actos exteriores del ser humano y no sobre aspectos de su fuero interno, el juicio de reproche debe ser adscrito a la conducta del actor y constituye el fundamento de la proporcionalidad de la pena a imponer.

desde el próximo primero de octubre se acabarán las “prácticas abusivas” de cobranza por parte de las entidades financieras con sus clientes morosos

Volviendo al tema de la coacción de los bancos contra sus clientes tenga en cuenta que, debido a una decisión del Gobierno Nacional, desde el próximo primero de octubre se acabarán las “prácticas abusivas” de cobranza por parte de las entidades financieras con sus clientes morosos. Por lo tanto, desde ese momento, quedarán prohibidas las llamadas en horarios no adecuados, compartir y utilizar la información del cliente con terceros y revisar en detalle los costos de los cobros jurídicos.

“Hablamos de no llamar a las 8:00 p.m. o 9:00 p.m.; de no dejar mensajes en las oficinas, no poner listas públicas con los deudores morosos o presionar con las referencias a las que llaman para decirle que el cliente no está al día con los pagos”,

El acoso a los consumidores financieros proveniente de las entidades financieras o empresas de cobranzas constituye una práctica abusiva del derecho de recaudo, pues el consumidor financiero posee derechos que no pueden ser vulnerados; la Circular Externa 048 del 2008 imparte las directrices  que se deben tener en cuenta al gestionar la cobranza prejudicial de la cartera de las entidades bancarias, esta indica que dichas entidades pueden adelantar la recuperación de la cartera morosa con participación de terceros o por ellas mismas, pero bajo los límites del respeto. Las entidades vigiladas son las directamente responsables de la contratación de terceros y de exigir el cumplimiento de lo establecido por la circular como también del cumplimiento de las normas que integren la actividad financiera y la protección de los derechos de los consumidores financieros.

El Concepto 2010051354-001 del 9 de agosto del 2010 de la Superintendencia Financiera indica que: “(…) No sobra mencionar que las instrucciones consignadas en la precitada circular tienen como propósito asegurar que las gestiones de cobro de las entidades vigiladas y de sus dependientes se adelanten con profesionalismo y (respeto) a los derechos del consumidor financiero, dentro del marco de los deberes de información y de debida diligencia (…)”.

“(…) Cuando en la gestión de cobranza realizada por una entidad vigilada, con la intervención de un tercero, se desatienden las directrices fijadas sobre el particular, la persona directamente afectada podrá formular la queja ante la Dirección de Protección al Consumidor Financiero de esta Entidad”.

La Circular Externa 048 del 2008, imparte instrucciones con reglas mínimas de protección al consumidor financiero, dichas pautas deben ser atendidas por las entidades vigiladas, por sus dependientes y terceros que intervengan en las actividades de gestión de cobranza prejudicial; el proceso inicial de recaudo de la cartera o gestión prejudicial deberá realizarse conforme a lo indicado en el artículo 98  numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado y reglamentado  parcialmente por el Decreto 690 del 2003 en su artículo 24, el cual indica que la prestación del servicio y protección al consumidor, se realizará con fundamento en el empleo de la debida diligencia en la prestación del servicio, y que las cláusulas que se suscriban al momento de celebrar las operaciones inherentes al contrato no pueden dar lugar al abuso de la posición dominante por parte de la entidad vigilada ni de un tercero.

El principio de la debida diligencia de acuerdo con el artículo 3, literal a) de la Ley 1328 del 2009, exterioriza que las relaciones entre las entidades vigiladas y los consumidores financieros deberán desarrollarse de tal forma que se propenda por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, así como también deberán emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas.

También se debe tener en cuenta la ley 1581 de 2002 protección de datos personales, el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

pero sucede que llaman de un celular con numero oculto para no ser identificado, tampoco se presentan y no sabe uno con quien interactúa, te alzan la voz

Como FINESA compañía de financiación especializada, está realizando llamadas normales de cobro a los deudores están en su obligación, son llamadas cordiales, excelente información de las personas que llaman, pero sucede que llaman de un celular con numero oculto para no ser identificado, tampoco se presentan y no sabe uno con quien interactúa, te alzan la voz, te dicen si no pagas te quitamos el carro si no quieres recibir llamadas paga, mala paga, etc, etc y te cuelgan.

Si te sucede con FINESA y otra entidad, presenta un derecho de petición solicitando la aclaración e inconformismo con las normas ya enunciadas, y dependiendo de la respuesta presente la queja ante la SUPERBANCARIA o ante la SUPER INTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, no podemos quedar callados, hay que actuar.

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