Redacción
se demoró dos meses y ha sido sepultado definitivamente la posición del gobierno, perdiendo 5 batallas, de las que no ha estado exente, la justicia.
Sigue de moda el entierro de las curules de paz en zonas olvidadas por el pais y dominadas por las FARC.
Recordemos que en el Senado de la República en la conciliación del proyecto que creaba las 16 circunscripciones de paz (pactadas con las FARC) , el gobierno fue derrotado, cuando el resultado mostró 50 votos a favor y 7 en contra, ante el hecho jurídico-constitucional (conocido por todos) que los 51 votos era lo mínimo para que pasara este acto legislativo. Y que después de unos minutos, el ministro del interior Guillermo Rivera, al reconocer la derrota, se fue a organizar el plan estratégico, cuando se inventaron la posibilidad que las curules eran 99, ante la suspensión de 2 senadores. Alli el gobierno empezó a trabajar la salida, con unas sentencias de la corte constitucional, pero la Constitución y actos legislativos ya promulgados, que han tenido que ver con este tema, son claros, la mayoría es sobre la totalidad de los senadores. El gobierno desde el mismo dia de la derrota, empezó alimentar su idea y después de haber sido , empezando una carrera jurídica que prácticamente se demoró dos meses , pero ahora ha sido sepultada definitivamente la posición del gobierno, perdiendo 5 batallas, de las que no ha estado exente, la justicia.

El segundo oso lo hizo la sala de consulta del Consejo de Estado, que a petición del gobierno, entró a avalar la tesis que la votación que obtuvo la reforma que crea las 16 circunscripciones especiales de la paz, sí fue la suficiente y necesaria. Sacaron un documento extra rápido de 26 páginas, argumentando que la figura de las sillas vacías reduce forzosamente el quorum de los integrantes de la Comisión, corporación, ya sea Senado o Cámara. Todo para finalizar que la mayoría absoluta de 99 es 50, respaldando la votación que se dio en el Senado de la República. A continuación el Presidente Santos públicamente se alegró de la idea, pero el Senado siempre mantuvo una posición jurídica respetable, con mucha seriedad, consultando los mejores juristas del país y no dio su brazo a torcer.
Luego fue una tutela que le exigía al Senado enviar al Presidente el acto legislativo que creaba las circunscripciones especiales de paz para su promulgación, ese fallo del 18 de diciembre fue impugnado inmediatamente por el Congreso, quedando investigado y en ridículo el juzgado 16 administrativo del circuito judicial, cuando tuteló el derecho de la participación política y originó el fallo. Pero fue el Tribunal administrativo de Cundinamarca que revocó el fallo de la tutela, sentencia clara, ese no era el mecanismo judicial idóneo. Se comete de esta manera el tercer oso jurídico, pues el gobierno hizo fiesta con la tutela.
cometieron el error infantil de no pedir la prueba de renuencia del Senado, para poder sustentar la acción de cumplimiento
El Ministro del interior con sus asesores de su despacho, externos y de Casa Nariño, interpusieron una acción de cumplimiento y cometieron el error infantil de no pedir la prueba de renuencia del Senado, para poder sustentar la acción de cumplimiento, ( 4º oso ). Fue el Tribunal administrativo de Cundinamarca en primera instancia, que accedió a las peticiones del gobierno y del Presidente del Senado, de ordenar remitir el proyecto del acto legislativo al Presidente de la República, para la promulgación por considerar que estaba aprobado. Este es el 5o oso jurídico, con el que también el gobierno hace fiesta el 18 de diciembre de 2017.
Ahora el Consejo de Estado revoca la decisión que ordenó el Presidente del Senado remitir el proyecto del acto legislativo que creaba las 16 curules transitorias especiales de paz al Presidente de la República para su promulgación. “La corporación rechazó la acción de cumplimiento interpuesta por el ministro del interior, luego de concluir que el resultado de procedibilidad de la acción no fue debidamente agotado por el funcionario previamente a la presentación de la demanda, como lo exige la ley 393 de 1997, pues no reclamó al Presidente del Senado de la República el cumplimiento del artículo 196 de la ley 5 de 1992 que sustentaba la pretensión de promulgación de la iniciativa de reforma constitucional”… Además el alto tribunal negó las pretensiones relacionadas con cumplimiento de los artículos 116 y 117 de la ley 5 de 1992, por tratarse de normas que no contienen un mandato imperativo cuya eficacia puede exigirse a través de la acción de cumplimiento como lo establece la ley 393 de 1997 para que sea procedente. La decisión fue adoptada por la sección quinta, con ponencia del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, al resolver la impugnación interpuesta por el representante judicial del Senado contra la sentencia de diciembre 18 de 2017.

Como se observa el abogado del Externado de Colombia, Ministro del interior, ex representante a la Cámara y viceministro del Interior, Guillermo Rivera, especialista en derecho administrativo con maestría en ciencia Política en París (Sciences Po) comete un grave error como jurista, al no pedir primero la prueba de renuencia y de esa manera agotar ese requisito de procedibilidad. Un gobierno serio debería pedir una sanción administrativa – disciplinaria para el señor Ministro, falla del servicio imperdonable, en político y social.
ya varios candidatos, entre ellos, Ivan Duque y Marta Lucia Ramirez, ofrecen en el evento de ser Presidentes, curules a las víctimas de las FARC.
De otro lado muchos de los contradictores de esta iniciativa, que hace parte de los acuerdos de paz de La Habana, consideran que las curules para las víctimas es una necesidad, pero no en las circunscripciones que fueron acordadas con la guerrilla, porque tienen una clara orientación política en favor del nuevo partido político de las FARC. Y ya varios candidatos, entre ellos, Ivan Duque y Marta Lucia Ramirez, ofrecen en el evento de ser Presidentes, curules a las víctimas de las FARC.
