
Por Ramiro Varela Marmolejo
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

Mediante auto del 22 de agosto del 2019, la juez séptimo civil municipal de ejecución de sentencias, ha dado apertura al incidente de desacato contra la alcaldía de Cali representada por Maurice Armitage Cadavid y el departamento jurídico de la alcaldía, abogado Nayib Yaber Enciso, por no cumplir las sentencias judiciales en tutelas de 1ª y 2ª instancia, (juez séptimo civil municipal de ejecución de sentencias y primero civil de circuito de ejecución de sentencias ) , que ordenan responder por el cumplimiento de normas del sistema de transporte masivo de Cali MIO y el plan de valorización denominado 21 Megaobras, derechos de petición amparados constitucionalmente , por omitir de manera precisa y de fondo lo solicitado.
Y como si fuera poco, ante auto previo a la apertura del desacato de la juez séptimo civil municipal de ejecución de sentencias, el municipio de Cali , mantiene la omisión de no dar respuesta.. y en consecuencia , se inició el procedimiento constitucional de 10 días, para la sanción ( arresto y multa ) del alcalde y su jefe jurídico.
¿Qué es el incidente de desacato?
Es un instrumento jurídico con el que cuentan los ciudadanos a quienes se les ha protegido el derecho fundamental por vía de tutela. Su fin último es presionar el cumplimiento inmediato de la orden impartida por el juez, con la amenaza de una sanción jurídica en este caso al alcalde y sus subalterno, que hayan vulnerado el mandato judicial y que ante una orden de protección plasmada en una sentencia de tutela, se muestran renuentes al cumplimiento de dicha orden, que por demás es perentoria y de obligatorio cumplimiento. Esta sanción se encuentra prevista en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

Antecedentes de desacatos
En los últimos años, en Colombia se han presentado casos muy frecuentes en los que las órdenes de tutela son burladas por quienes están avocados a su cumplimiento a la hora de aplicar las sanciones. El trámite incidental del desacato, como recurso excepcional, no puede desplazar la principal obligación del juez constitucional, que consiste en hacer cumplir la orden de tutela. Es decir, el alcalde y su jefe jurídico, deben dar respuesta, cumplimiento de normas MIO y 21 megaobras (subrayado del autor)
El trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite del desacato es la vía para el cumplimiento. Una y otra son completamente distintas y tienen una consecuencia diferente. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tenga como posibilidad el incidente de desacato
Según lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 el juez podrá sancionar por desacato al responsable, en este caso al director jurídico de la alcaldía Nayib Yaber Enciso y al superior de este (alcalde de Cali Maurice Armitage) hasta que cumplan la orden impartida en su sentencia. La norma indica una potestad discrecional del juez para imponer la medida correctiva de arresto y multa, teniendo en cuenta la valoración que haga en cada caso:, cumplimiento de la orden en forma parcial y tardía, elementos externos que impidieron cumplir la orden de manera inmediata, etc.

El desacato es un ejercicio del poder disciplinario que tienen los jueces constitucionales, de suerte que la responsabilidad de quien incurra en el incumplimiento es una responsabilidad subjetiva. Es decir, como el caso de la alcaldía de Cali , con negligencia probada del incumplimiento de la providencia .
El alcalde de Cali y su jefe jurídico han demostrado clara desidia y abandono de la obligación impuesta por los jueces, pues está comprobada la responsabilidad en el incumplimiento.
Para el alcalde como superior y accionado, debe existir una orden del juez que le exija a él, cumplimiento de la misma en un tiempo no mayor a las 48 horas, porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, solicitud realizada.
Lo que oculta el alcalde
Información de cuál es el costo del gasto público de la nómina paralela en el año 2018 y la fecha.
Por qué no responde el alcalde y que origina incumplimiento de normas?
Desde el año 2007 existe en la vida jurídica, un acuerdo municipal No. 224 de 2007 que obliga a adoptar para el MIO y por acuerdo municipal el cierre técnico, financiero, presupuestal y económico y no lo ha hecho.
Es demostrar la viabilidad técnica y económica del STM de Cali, con adopción del cabildo, lo que no se ha presentado , es un prevaricato, que trae en consecuencia detrimento patrimonial, contratos sin cumplir requisitos legales y vulneración de los principios de planeación, entre los años 2008 y 2019.
Graves consecuencias para Metrocali
Se le podrían caer todos los actos administrativos que ha proferido Metrocali ( años 2008 – 2019 ) y sus antecesores, y tampoco podrá comprar los 103 buses eléctricos, para el sistema de transporte masivo, sin adoptar el nuevo acuerdo municipal que demuestre que este negocio es viable.
Recordemos que los contratos de los operadores de los buses, no fueron viables desde su firma ( según los mismos contratistas y el alcalde Armitage ) , ni en el 2013, donde salió la ley de sostenibilidad del sistema de transporte masivo, ni en el 2018 que se creó el subsidio para los operadores de los buses, para superar sus problemas bancarios.

Lo que no quiere cumplir el alcalde para la valorización, 21 Megaobras
No da la información, porque está obligado por acuerdo municipal ( No 297 del 2008 ) a liquidar el plan de obras de valorización, ya van 10 años y el estatuto de valorización nacional y municipal , son precisos.
En consecuencia, debe devolver los dineros sobre obras no contratadas y no construidas a más de 400 mil contribuyentes , de contera se caen los 25.000 embargos sobre obras no construidas y más de 50.000 cobros coactivos del municipio, sobre obras que no se pueden construir.
Adicionalmente al presunto delito de estafa cometido contra los embargados, se ha cometido el prevaricato, por no cumplir la norma municipal, que trae en consecuencia detrimento patrimonial, contratos sin cumplir requisitos legales y vulneración de los principios de planeación, entre los años 2008 y 2019
Está claro, es que el alcalde Armitage tiene que cumplir las dos sentencias de tutela para no desatender el mandato judicial y de contera tiene la posible sanción de arresto y pecuniaria, lo mismo que su director jurídico de la alcaldía, Enciso.