Redacción
hubo compra a $270.000 Mts2 y el intermediario lo había comprado a $27.000 Mts2. Se le cuestionó al Municipio de Cali y responde con evasivas…
Hemos cuestionado a Metrocali por el presunto detrimento patrimonial en la compra del lote, incluyendo el terreno de patios y talleres, donde hubo compra a $270.000 Mts2 y el intermediario lo había comprado a $27.000 Mts2. Se le cuestionó al Municipio de Cali y responde con evasivas…
La Secretaría General de Metrocali y de asuntos jurídicos, Paula Andrea Mejía, informó que el precio que ofrecieron por Mt2 para la compra del área parcial del terreno requerido para la obra pública de 52,778.83 Mts2, fue de acuerdo al avalúo comercial, practicado en octubre de 2015, ratificado en septiembre 6 de 2016 por la Lonja de Propiedad Raíz de Cali Valle del Cauca, de conformidad con lo establecido ley 1682 del 2013, reformada mediante la ley 1742 de 2014 y dentro del marco de la resolución 0898 de 2014, adicionada y modificada mediante resoluciones 1044 de 2014 y 0316 de 2015 aplicable a predios declarados de utilidad pública, de acuerdo al artículo 58, literal E de la ley de 388 de 1997 ( Ordenamiento territorial ).
Y continúa afirmando “ Por su parte, el plan parcial de desarrollo centro intermodal del transporte regional de pasajeros ubicado en el área de expansión corredor Cali – Jamundí, se adoptó solo hasta el año 2011 mediante el decreto 0696 de julio 13 de 2011, aclarado por el 0965 del 10 de noviembre de 2011, situación que todas luces frente a la reglamentación vigente el avaluo se establece el mejor y más productivo uso del lote terreno, lo cual incrementa su valor comercial….
De la misma manera y de acuerdo a las declaraciones consignadas en las clausulas 8ª , 9ª , 10ª ,11ª y 12ª de la Escritura Pública número 3690 de 28 de diciembre de 2010 de la Notaría 10ª de Cali, el valor del predio para la transacción adelantada por la dirección nacional de estupefacientes, se realizó de acuerdo con todos los procedimientos de ley establecidos para el efecto, en lo relacionado con la enajenación de bienes, que forman parte del Fondo para la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado – Frisco, por tanto, no hay lugar a adelantar ningún tipo de acciones sobre el particular”.
no se preocupa del detrimento patrimonial para el estado, con efectos legales, negociación entre Frisco y el particular, donde hubo un incremento del 1.000%.
Se infiere que Metrocali por la compra, no se preocupa del detrimento patrimonial para el estado, con efectos legales, negociación entre Frisco y el particular, donde hubo un incremento del 1.000%.
Frente al pronunciamiento que se solicita, que el Municipio ha debido declararse impedido para aprobar un plan parcial, cuando es propietario a través de Metrocali de la futura terminal del sur y sus patios y talleres, no hay una respuesta concreta, simplemente se limita a informar la fundamentación de la competencia legal para expedir planes parciales, pero no en el caso en que el mismo municipio es beneficiario del plan parcial.
De otro lado, la acciones, de tutela, de cumplimiento y popular contra la Terminal Sur, siguen sus procesos, ante las presuntas vulneraciones de las normas legales. En el amparo tutelar en fallo de 1a instancia, se ha probado que falta adoptar por Acuerdo, el diseño definitivo del MIO, que infiere la incorrecta expedición y aprobación del plan parcial de la Terminal mediante decretos municipales.
