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Peticiones de los empresarios en materia laboral

Luz Betty Jimenez de Borrero - Pablo A. Borrero V., 23 May, 2020
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<em>Entre tanto algunos sectores sociales recomiendan al presidente Duque cambiar el contenido de su discurso en el que hace énfasis en la reactivación económica</em>

Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.


 

En medio del impacto que causa la pandemia del coronavirus en la economía del país, el sector empresarial presentó al ministro del Trabajo un paquete con 14 medidas entre las cuales, están las de implementar jornadas laborales por turnos con pago de salarios proporcionales al tiempo laborado, exoneración de la obligación de pagar recargos nocturnos, festivos y dominicales, además de cancelar el valor de la prima semestral por cuotas o de aplazar su pago para fin de año.

Entre tanto algunos sectores sociales recomiendan al presidente Duque cambiar el contenido de su discurso en el que hace énfasis en la reactivación económica, teniendo en cuenta la nueva realidad que vive el país con la quiebra de empresas, la perdida de miles de puestos de trabajo y en general la reducción sistemática del crecimiento y desarrollo económico y social, de los cuales no será posible recuperarse en el corto y mediano plazo.

En este sentido las medidas propuestas por el gremio empresarial no serán suficientes para recuperar la dinámica económica, particularmente de aquellas empresas y comercios que no cuentan con los recursos suficientes de capital para afrontar los efectos de la crisis económica y que hoy se encuentran sumidos en la total incertidumbre y pérdida de la confianza empresarial.

Aunque desde el Ministerio del Trabajo se afirma que previamente a la toma de cualquier decisión se tendrá que escuchar a los trabajadores y empresarios, el hecho real es que en medio de la crisis económica a los trabajadores no les queda más opción que vender su fuerza de trabajo a cualquier precio incluso en las peores condiciones laborales ante la posibilidad de quedarse sin empleo, pasando a conformar el ejército de desocupados del cual se aprovechan los empleadores para incrementar la explotación económica del trabajo a partir del desmejoramiento de las condiciones laborales, la intensificación de la jornada de trabajo en lo que ya se conoce y se aplica a través del trabajo por horas, el teletrabajo, etc.

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<em>Por otra parte esta claro que lo que pretenden los gremios empresariales con la aprobación de las citadas medidas, es introducir un grupo de reformas al Código Sustantivo del Trabajo</em>

En estos casos el principio de igualdad jurídica que debe regir la contratación laboral no deja de ser mas que una simple formalidad que tan solo sirve para ocultar la desigualdad existente entre el empleador y el trabajador que interviene en las relaciones laborales.

Por otra parte esta claro que lo que pretenden los gremios empresariales con la aprobación de las citadas medidas, es introducir un grupo de reformas al Código Sustantivo del Trabajo, que según dicen, ya no responde a las necesidades que se imponen con el desarrollo económico y tecnológico que debe asumir el país.

En palabras del Ministro del Trabajo consignadas en reciente entrevista en el diario El Tiempo, el papel de la misión de empleo que se ha creado recientemente, consiste en lo fundamental en evaluar los cambios estructurales que demanda el mercado laboral con el fin de fijar un nuevo rumbo de largo plazo a la política laboral, lo cual no solo examinará aquellos aspectos relacionados con la crisis sino con la posibilidad de incrementar nuevas medidas que unifiquen por ejemplo, los salarios de los trabajadores, lo atinente a la seguridad social, el otorgamiento de subsidios, etc.

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<em>dicho acuerdo no solo dependerá de que se ajuste a la observancia de los &nbsp;pactos y convenios internacionales que protegen los derechos de los trabajadores</em>

Finalmente es necesario señalar que con el paso del tiempo los contratos a término fijo e indefinido harán parte de la historia de la contratación laboral ya que serán sustituidos por los “contratos de prestación de servicios” para el desarrollo de labores específicas durante un tiempo determinado de horas, días, meses, etc., con los cuales se liberará a los empleadores de la obligación de garantizar la estabilidad laboral y el pago del salario mínimo y de ciertas prestaciones sociales de las cuales hoy gozan los trabajadores, a quienes se les prometerá incorporarlos dentro de las planillas de las empresas contratantes.

De llegar a un acuerdo consensuado entre los representantes de las centrales obreras y los gremios empresariales en torno a la aplicación de algunas medidas que adoptaría el gobierno nacional en desarrollo de la segunda emergencia económica, social y ecológica, su legitimidad y legalidad, dicho acuerdo no solo dependerá de que se ajuste a la observancia de los  pactos y convenios internacionales que protegen los derechos de los trabajadores, sino de la posibilidad real de recuperar el empleo que se ha perdido, lo que en ningún caso puede significar la renuncia a los derechos constitucionales fundamentales de los trabajadores como tampoco la posibilidad de modificar el Código Sustantivo del Trabajo por fuera de los canales democráticos para atender las necesidades de determinados grupos de interés.


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