Ricardo Téllez Bautista
Abogado Administrativista – Especialista en Administración Pública
No es una ocurrencia del Alcalde Ospina. Es, nada más y nada menos, que una propuesta contenida en el documento de POLÍTICA MARCO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, lanzada por el Presidente Duque en Medellín, el 20 de diciembre de 2019; hace parte del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad” y por tanto deberá ser incluida íntegramente en el “Plan de Desarrollo de Santiago de Cali 2020-2023 “Cali, Territorio de Reconciliación”.
La política, estructurada en los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional y la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, contiene cinco ejes con dos grandes propósitos que se harán realidad ejecutando 20 líneas de acción con 65 componentes; está regida por seis principios rectores y seis ejes transversales, que serán como el sellante de la seguridad y la convivencia colombiana al finalizar el 31 de diciembre de 2023.
Dentro de casi un centenar de estrategias que favorecerán a todos los espacios sociales colombianos, hay una línea de acción denominada “7.8 MÁS RECURSO HUMANO PARA EL CONTROL DE LAS CALLES” que integra siete componentes específicos. Uno de ellos es el Número 2: Servicio de Policía Cívica Local. El Alcalde de Cali, al acoger la propuesta presidencial, estaría siendo piloto en su implementación.
La figura de Policía Cívica Local nace el siglo pasado en la Ley 4 de 1991, seis meses antes de la Constitución. Tiene una esencia “meramente administrativa” y no operativa armada. Varios decretos la reglamentaron, siendo el último el Decreto 1503 de 1998. Presumo que, 30 años después, la sociedad colombiana no es la misma y no otorgará a esta incorporación de civiles el debido respeto e importancia de antes.
Para prestar el servicio ciudadano de Policía Cívica Local, es necesario poseer título profesional, tecnólogo o técnico, o haber desempeñado un empleo u oficio durante cinco (5) años, con una trayectoria reconocida y comprobable; ser persona de reconocida honorabilidad y espíritu cívico y no haber sido condenado en asunto penal. No podrán portar armas y sus quince funciones taxativas se encuentran en el artículo 25 de esta ley. Para que sus funciones tengan un poder vinculante con la Alcaldía, el artículo 26 consagra cinco facultades que las entidades del gobierno central deben apoyar.
Aunque su carácter es permanente, voluntario, no remunerado y bajo la coordinación y el control de la Policía Nacional, la norma permite que los alcaldes puedan proponer al Concejo Distrital la creación de plazas de policía cívico – locales remuneradas, con el fin de apoyar las funciones de policía administrativa municipal. Su funcionamiento estará bajo la coordinación y control de la Policía Metropolitana y podrán crearse con la previa autorización de la Dirección General de la Policía Nacional. Trescientos de ellos por $1.8 millones mensuales le costarían a la ciudad $6.480 millones anuales, ha calculado Carlos Alberto Rojas, Secretario de Seguridad.
Las funciones del servicio de Policía Cívica Local definidas en la ley tienen relación con diversas materias fundamentales para la convivencia: vigilar la salubridad, el ordenamiento físico, el uso del espacio público, el tránsito peatonal, vehicular y de servidumbre, la defensa y conservación del medio ambiente urbano y rural; apoyo a la Policía Nacional en la conservación del orden en los sitios públicos y abiertos al público, atención de emergencias o desastres, etc.
La incorporación y selección de sus integrantes se hará por la Policía Nacional, e igualmente su formación, definición de uniformes y distintivos. Los organismos de control deberán hacer seguimiento riguroso, al igual que el Ministerio de Defensa Nacional al funcionamiento de este servicio de Policía, para asegurar su transparencia.
El seguimiento a la Política se realizará mediante la construcción de un Cuadro de Mando Integral que permita monitorear los avances en su ejecución. Dicha herramienta de gestión será usada para aumentar la efectividad de las reuniones del Consejo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
“La Política de Convivencia y Seguridad Ciudadana ha sido elaborada con el fin que sea ejecutada”[1], afirmó el Presidente Duque al hacer el lanzamiento.
Febrero 14 de 2020
POLICÍA CÍVICA LOCAL
MARCO JURIDICO
(La Policía Cívica Local es una figura legal dentro de la estructura operativa de la Polinal, poco utilizada, y ahora traída a LA POLÍTICA MARCO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA)
LEY 4 DE 1991
(enero 16)
por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones.
ARTICULO 10. El Alcalde como Jefe de Policía. El Alcalde es el Jefe de Policía en el Municipio y el responsable de la preservación y mantenimiento del orden público en el mismo, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Para el cumplimiento de lo anterior, el Alcalde deberá dictar las medidas de orden público que sean requeridas por el Presidente de la República, por el Gobernador, Intendente o Comisario, y las que considere indispensables cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.
CAPITULO VI.
DE LA POLICÍA CÍVICA LOCAL
ARTICULO 20. Policía Cívica Local. Para una mejor prestación de servicios de Policía Administrativa en los territorios municipales, la Policía Cívica Local, tendrá las siguientes modalidades; Policía Cívica Local meramente administrativa que incluye la Policía Cívica Juvenil, Policía Cívica Local como actividad Pública y Policía Cívica como servicio militar obligatorio para bachilleres en la Policía Nacional.
CAPITULO VII.
POLICÍA CÍVICA LOCAL PURAMENTE ADMINISTRATIVA
ARTICULO 21. Policía Cívica Local como cuerpo de colaboración ciudadana. Los Alcaldes podrán organizar el servicio de Policía Cívica Local, como una actividad de colaboración a las funciones de policía administrativa, con carácter permanente, voluntaria, no remunerada, sujeta a su inmediata dirección y bajo la coordinación y el control de la Policía Nacional, de conformidad con el estatuto básico que expida la Dirección General de la misma.
ARTICULO 22. Calidades para el desempeño del cargo. Para prestar el servicio ciudadano de Policía Cívica Local, se requieren las siguientes calidades:
- Poseer título profesional o Técnico, o haber desempeñado un empleo u oficio durante cinco (5) años, con una trayectoria reconocida y comprobable.
- Ser persona de reconocida honorabilidad y espíritu cívico.
- No haber sido condenado en asunto penal.
- Haber recibido instrucción o capacitación mínima en las funciones que ha de cumplir. Para estos efectos la Policía Nacional a través de sus escuelas de formación y con la colaboración de entidades afines con la instrucción que se deba impartir, organizará en los términos que indique el reglamento la capacitación a que se refiere el presente ordinal.
ARTICULO 23. Policía Cívica Juvenil. Como una modalidad de la Policía Cívica Local podrá organizarse la Policía Cívica Juvenil, encargada de colaborar con las funciones preventiva, educativa y social que cumple la Policía Nacional. En dicho caso los jóvenes que ingresen voluntariamente se exceptuarán del requisito a que se refiere el ordinal 1º del artículo anterior.
Los estudiantes de educación secundaria podrán suplir el requisito que para optar el título de bachiller se exige sobre alfabetización y trabajo comunitario en los términos que fije el reglamento.
ARTICULO 24. Prohibición de uso de armas. Para el cumplimiento de sus funciones los miembros de la Policía Cívica Local, no podrán portar armas. Contarán con el respaldo de la fuerza pública, cuando la naturaleza del servicio lo exija, o a criterio de Alcalde se haga necesario. Para estos efectos los alcaldes procederán conforme al artículo 11 de la presente Ley.
ARTICULO 25. Funciones de la Policía Cívica Local. Son funciones de la Policía Cívica Local:
- Vigilar el cumplimiento en todo el territorio municipal, de las normas sobre, precios y márgenes de comercialización de productos, bienes y alimentos, arrendamientos, y derechos del consumidor, y demás disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía sobre la materia.
- Propender al cumplimiento del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales en el municipio, en especial las relacionadas con el salario mínimo y con los aportes patronales al Instituto de Seguros Sociales, al Instituto de Bienestar Familiar, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar.
3 Vigilar por el cumplimiento de los requisitos mínimos sobre seguridad industrial y salubridad en los establecimientos públicos, comerciales e industriales localizados en el municipio.
- Propender al cumplimiento de las normas sobre ordenamiento físico, y uso del espacio público en el territorio municipal.
- Propender al cumplimiento de las normas sobre tránsito peatonal, vehicular y de servidumbres en el territorio municipal.
- Propender en todos sus aspectos a la defensa y conservación del medio ambiente urbano y rural;
- Apoyar a la Policía Nacional en la conservación del orden en los sitios públicos y abiertos al público.
- Propender al adecuado uso y preservación de los servicios públicos por parte de las entidades encargadas de dicha función y de los particulares.
- Velar por el cumplimiento de los horarios estudiantiles.
- Colaborar con las autoridades competentes y entidades particulares o públicas de beneficencia en la protección a los menores, ancianos, desvalidos, drogadictos, alcohólicos y enfermos mentales.
- Colaborar como auxiliares de los cuerpos especializados en emergencia o desastres.
- Coordinar servicios de aseo y salubridad.
- Vigilar y colaborar en el mantenimiento y custodia del patrimonio histórico y cultural de la Nación.
- Fomentar la actividad deportiva, de recreación y turismo, y
- Las que el alcalde delegue en materia de policía administrativa en los términos de la presente Ley.
ARTICULO 26. Mecanismos para el cumplimiento de las funciones. Para el desarrollo de sus funciones la Policía Cívica Local, tendrá las siguientes facultades:
1 Solicitar a las autoridades competentes que expidan citaciones de obligatorio cumplimiento para los fines de la presente Ley.
- Por comisión de funcionarios competentes, realizar diligencias de observación y solicitar informaciones.
- Propiciar conciliaciones en conflictos individuales y servir de amigables componedores conforme lo establezcan las normas reglamentarias.
- Los informes, solicitudes, observaciones y manifestaciones hechas por los miembros de la Policía Cívica Local podrán servir de prueba en los diversos procesos, actuaciones judiciales o administrativas y serán valorados de acuerdo con la Ley, y
- Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que adviertan en el cumplimiento de sus funciones. Dichas autoridades deberán diligenciar y proseguir las investigaciones respectivas y tomar las resoluciones que sean del caso sin dilación alguna.
ARTICULO 27. Organización de la Policía Cívica. La organización de la Policía Cívica Local se regirá por las normas generales del Estatuto de Policía Cívica que dicte la Dirección General de la Policía Nacional.
Los distintivos y el régimen de disciplina de los miembros de la Policía Cívica serán regulados por el citado estatuto.
CAPITULO VIII.
POLICÍA CÍVICA LOCAL COMO ACTIVIDAD PUBLICA
ARTICULO 28. Creación. Los concejos por iniciativa de los alcaldes, podrán crear previa autorización de la Dirección General de la Policía Nacional, plazas de policía cívico – locales, como actividad pública de apoyo a las funciones de policía administrativa municipal, remunerada, desarmada, bajo la coordinación y control de la Policía Nacional, de conformidad con la reglamentación que expida la misma.
La incorporación y selección se hará por la Policía Nacional entre los habitantes del respectivo municipio. Igualmente estará a cargo de la Policía Nacional la formación, definición de uniformes y distintivos y el control de conformidad con la reglamentación que expida la misma.
Son funciones de esta modalidad de Policía Cívica Local las indicadas en los artículos 26 y 32 de esta Ley. Para estos efectos la Policía Cívica Local estará a disposición del Alcalde. Por razones de orden público la Dirección General de la Policía Nacional podrá ordenar la suspensión de actividades de esta Policía Cívica Local.
DECRETO 355 DE 1994
(Febrero 11)
“Por el cual se dictan normas relativas a la policía cívica, en la modalidad de voluntarios”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el literal f), numeral 1, del artículo 35 de la Ley 0062 del 12 de agosto de 1993 y oído el concepto de la comisión especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las mesas directivas de ambas Cámaras.
Ver el Decreto Nacional 355 de 1994
DECRETA:
ARTICULO 1o. La Policía Cívica, en la modalidad de voluntarios, es un cuerpo no armado, de carácter civil, sin ánimo de lucro, constituido con el objeto de prestar servicio de apoyo para el cumplimiento de las misiones específicas de la Policía Nacional y con el propósito de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.
ARTICULO 2o. Podrán ser miembros de la Policía Cívica las personas residentes en el país que con amplia solvencia moral y motivadas por un alto sentido cívico y un gran afecto por la Policía Nacional, en forma voluntaria quieran pertenecer a ella, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
ARTICULO 3o. Son funciones de la Policía Cívica:
- Suministrar información a la Policía Nacional principalmente sobre los siguientes aspectos: a)Infracciones penales y de Policía; b) Actividades que tengan relación con huelgas, paros, manifestaciones y/o desórdenes y en general toda situación que altere el orden público, la tranquilidad o la convivencia ciudadana.
- Prestar auxilio a heridos, damnificados en caso de calamidad pública y accidentes en general, en colaboración con las autoridades competentes.
- Desarrollar actividades sociales y cívicas en beneficio de la Policía Nacional y de la comunidad en general.
- Fomentar, patrocinar y exaltar los vínculos de solidaridad, mutua ayuda y cooperación entre sí y de ellos para con la Policía Nacional, la comunidad y las autoridades político-administrativas.
- Promover el sistema nacional de Participación Ciudadana, con el objeto de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.
- Contribuir al desarrollo de campañas que fortalezcan la imagen de la Policía Nacional.
Ver el art. 3, Decreto Nacional 431 de 1995
ARTICULO 4o. La Policía Cívica para efectos de dirección dependerá de la Subdirección de Participación Comunitaria de la Policía Nacional, a través de la División de Policía Cívica de Participación Ciudadana.
PARAGRAFO. Los Comandantes de Departamentos y Policías Metropolitanas, serán los responsables ante la Subdirección de Participación Comunitaria, de la dirección, funcionamiento y disciplina de la Policía Cívica en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 5o. La Policía Cívica se clasifica en:
1.Policía Cívica de mayores
2.Policía Cívica juvenil
ARTICULO 6o. El Gobierno reglamentará lo correspondiente a la organización, funcionamiento y demás temas atinentes al desarrollo de la Policía Cívica, en la modalidad de voluntarios.
ARTICULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 41.220 de Febrero 19 de 1994.
DECRETO 1503 DE 1998
(Agosto 4)
“Por el cual se modifica el Decreto 431 del 7 de marzo de 1995”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1º. Definición. La Policía Cívica en la modalidad de Voluntarios, es un cuerpo no armado de carácter civil, sin ánimo de lucro constituido con el objeto de prestar servicio de apoyo para el cumplimiento de las misiones
específicas de la Policía Nacional y con el propósito de fortalecer las relaciones policía-comunidad.
Artículo 2º. Clasificación. La Policía Cívica en la modalidad de Voluntarios se
clasifica en:
- Policía Cívica de Mayores.
- Policía Cívica Juvenil.
Artículo 3º. Funciones. Son funciones de la Policía Cívica de Mayores, las establecidas en el artículo 3º del Decreto 355 de 1994, y las demás que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al presente decreto.
Artículo 4º. Funciones. Son funciones de la Policía Cívica Juvenil, las establecidas en el artículo 3º del Decreto 355 de 1994, y las demás que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al presente decreto.
Artículo 5º. Domicilio. Para efectos de funcionamiento, el domicilio de la Policía Cívica será el de la Unidad de Policía a la cual esté adscrita.
CAPITULO II
Dependencia, organización y funciones
Artículo 6º. Dependencia. La Policía Cívica en la modalidad de voluntarios dependerá de la Dirección Operativa de la Policía Nacional, a través del Área de Participación Comunitaria, que cumplirá las funciones establecidas en el
Decreto 2158 de 1997, o normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 7º. Organización. Para su organización y funcionamiento la Policía Cívica tendrá la siguiente estructura:
- Dirección Operativa.
1.1 Área de Participación Comunitaria.
- Comandos de Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas.
2.1 Coordinación, Departamental de Policía Cívica.
Artículo 8º. Responsabilidad. Los Comandantes de Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, serán los responsables ante la Dirección Operativa de la dirección, funcionamiento y disciplina de la Policía Cívica de Mayores y Juvenil en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 9º. Hojas de vida. En los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, el Subcomandante será el coordinador de las actividades de Policía Cívica de Mayores y Juvenil, quien tendrá la misión de llevar las hojas de vida de los integrantes de éstas.
Artículo 10. Control y funcionamiento. La Policía Cívica de Mayores para efectos de control y dirección funcionará preferencialmente en las capitales de los departamentos de Policía y Policías Metropolitanas y en aquellas ciudades donde las circunstancias lo permitan, previo, concepto del Jefe del Área de Participación Comunitaria, a solicitud de los respectivos Comandantes.
Artículo 11. Coordinación Departamental de Policía Cívica. Para efectos de funcionamiento en los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, se organizará una coordinación integrada por:
- El Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana, quien la preside.
- El Subcomandante del Departamento.
- El Coordinador Departamental de Policía Cívica.
Artículo 12. Funciones. Son funciones de la Coordinación Departamental de Policía Cívica:
- Dirigir y controlar el funcionamiento de la Policía Cívica en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Operativa.
- Evaluar el cumplimiento de la misión y objetivos de la Policía Cívica.
Artículo 13. Funciones del Coordinador Departamental de Policía Cívica. Son funciones propias del cargo de Coordinador Departamental de Policía Cívica:
- Representar protocolariamente a la Policía Cívica en todos los actos públicos y privados.
- Velar por la eficiente coordinación y el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones de la Dirección Operativa y los Comandantes de Departamento o Policías Metropolitanas.
- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 14. Convocatoria. El Director Operativo podrá convocar a los Coordinadores Departamentales de Policía Cívica, para tratar asuntos relacionados con la buena marcha de la Policía Cívica o cuando las circunstancias lo ameriten.
CAPITULO III
Policía Cívica de Mayores
Artículo 15. Definición. La Policía Cívica de Mayores está constituida por personas muy representativas de la sociedad, con gran solvencia moral, iniciativa, solidaridad, espíritu cívico, compromiso y especial afecto por la Policía Nacional y que deseen apoyarla en las misiones específicas establecidas en este decreto.
Artículo 16. Miembros. Podrán ser miembros de la Policía Cívica de Mayores, las personas residentes en el país con amplia solvencia moral, motivadas por un alto sentido cívico y afecto por la Policía Nacional, que en forma voluntaria soliciten pertenecer a ella, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 17. Requisitos. El aspirante a ingresar a la Policía Cívica de Mayores deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser colombiano.
- Ser ciudadano.
- No registrar antecedentes penales, de policía, o disciplinarios.
- Aprobar el estudio de seguridad.
- Entrevista personal con el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.
- Tener definida la situación militar.
Parágrafo. Cumplidos los requisitos anteriores, la solicitud será estudiada por el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana. Una vez aceptada, deberá enviarse para su visto bueno a la Dirección Operativa, con la documentación correspondiente.
Artículo 18. Vinculación. El ingreso a la Policía Cívica es voluntario y la Dirección Operativa tiene la facultad discrecional de vincular sus miembros entre aquellos que reúnan los requisitos exigidos en este decreto.
Artículo 19. Responsabilidades. Los miembros de la Policía Cívica tendrán las siguientes responsabilidades:
- Participar en las actividades propias de la Policía Cívica.
- Cumplir y hacer cumplir lo ordenado en el presente Decreto.
- Utilizar los elementos de comunicaciones única y exclusivamente para el apoyo al servicio o la función policial.
Artículo 20. Desvinculación. La desvinculación de un miembro de la Policía Cívica es competencia de la Dirección Operativa, en forma discrecional.
Artículo 21. Causales de desvinculación. Darán lugar a desvinculación de la Policía Cívica las siguientes causales:
- Violación del presente decreto.
- Violación de toda norma de carácter general o especial, incluidas las que rigen el decoro, la solidaridad, la ética profesional y las buenas costumbres.
- Violar la reserva profesional cuando se trate de asuntos que así lo exijan y que lleguen al conocimiento del Policía Cívico.
- Ocasionar injustificadamente perjuicios de cualquier índole a personas naturales o jurídicas.
- Realizar actos que lesionen la unidad o la solidaridad que debe imperar en la entidad.
- Proferir ofensas a la dignidad que implica el ejercicio de Policía Cívico.
- Perturbar el orden público.
- Asumir vocería o representación de la Policía Cívica sin estar expresamente autorizado para ello por las directivas de la misma.
- Cobrar o recibir dineros o especies por concepto de servicios prestados en ejercicio de funciones como Policía Cívico o derivadas de ella.
- Utilizar el carné y demás elementos del servicio para fines lucrativos en favor personal o de terceros.
Artículo 22. La vinculación y desvinculación de los miembros de la Policía Cívica la realiza la Dirección Operativa, una vez haya recibido del respectivo Comandante de Departamento o Policía Metropolitana, la documentación y el concepto correspondiente.
Artículo 23. Retiro voluntario. El Policía Cívico que decida voluntariamente retirarse de la entidad, lo hará mediante oficio dirigido al Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.
Parágrafo. El Director Operativo, estudiará las condiciones de reingreso de los miembros que se hayan retirado por su propia voluntad.
Artículo 24. Devolución de elementos. El miembro de la Policía Cívica desvinculado o retirado voluntariamente de la institución, hará entrega de los elementos que se le hayan asignado dentro de los ocho (8) días siguientes a la
notificación de la novedad, para ello se evaluará y se le reintegrará el valor correspondiente.
CAPITULO IV
Policía Cívica Juvenil
Artículo 25. Definición. La Policía Cívica Juvenil hace parte de la Policía Cívica, se encarga de apoyar las funciones preventiva, educativa y social que cumple la Policía Nacional relacionadas con la población infantil y juvenil residente en el territorio nacional.
Parágrafo. El objeto fundamental de la Policía Cívica Juvenil es crear en la conciencia del futuro ciudadano la noción de respeto por los derechos ajenos, la defensa de los suyos, acrecentar el espíritu cívico y consolidar
sentimientos de solidaridad.
Artículo 26. Miembros. La Policía Cívica Juvenil estará constituida por jóvenes colombianos, de excelentes condiciones morales y sociales y deseo de servir a la comunidad, cuyo ingreso será voluntario y su nombramiento se hará a través del Comando de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.
Artículo 27. Administración y funcionamiento. Para efectos de administración y funcionamiento la Policía Cívica Juvenil dependerá del Comando de Departamento de Policía, Policía Metropolitana y/o Estación de Policía a la cual pertenezca.
Artículo 28. Requisitos. Son requisitos para ingreso a la Policía Cívica Juvenil los siguientes:
- Ser colombiano de nacimiento.
- Ser mayor de 7 y menor de 14 años.
- Ser estudiante con matrícula vigente en plantel educativo.
- Acreditar excelentes cualidades morales.
- autorización escrita de los padres o tutores.
- Fotocopia del último boletín de estudios.
- Adelantar y aprobar el curso correspondiente.
CAPITULO V
Disposiciones complementarias
Artículo 29. Condición o carácter. Los miembros de la Policía Cívica de Mayores y Policía Cívica Juvenil, no están investidos de autoridad ni tienen carácter de servidores públicos y sus actuaciones se limitan al apoyo de los miembros de la Policía Nacional, no pueden utilizar prendas ni elementos de uso privativo
de la Fuerza Pública y responden personal e individualmente de sus actos.
Parágrafo. El nombre de la Policía Cívica y el carácter que ésta impone a sus miembros no servirá para amparar actividades distintas a las contempladas en este decreto.
Artículo 30. Servicio voluntario. No existirá ningún tipo de remuneración salarial ni prestacional para los miembros de la Policía Cívica, por tratarse de un servicio voluntario a la comunidad.
Artículo 31. Carné. La elaboración y distribución del carné de Policía Cívico estará a cargo de la Dirección Operativa, y tendrá vigencia durante su permanencia como Policía Cívico.
Artículo 32. Supervisión y evaluación. La Dirección Operativa, será la encargada de supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Cívica a nivel nacional, a través de su área de participación comunitaria.
Artículo 33. Prohibición. La Policía Cívica no podrá desarrollar operaciones policiales ni utilizar armas u objetos de uso privativo de la Fuerza Pública o particulares.
Artículo 34. Autorización. Autorízase al Director General de la Policía Nacional para suspender transitoriamente el funcionamiento de la Policía Cívica cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 35. Facultad. Facultase al Director General de la Policía Nacional para reglamentar aspectos que contribuyan a la buena marcha de la Policía Cívica.
Artículo 36. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.43.357. de Agosto 6 de 1998.
Otras:
- Ley 62 de 1994 Art. 35 No. 1 literal F (ley de la estructura de la Policía Nacional)
- Decreto 2158 de 1997 art. 13 (dirección operativa de la Policía Nacional Área de Participaci´0n Ciudadana)
- Decreto 431 de 1995 Reglamenta Policía Cívica modalidad Voluntarios
- Decreto 1503 de 1998 modificatoria del Decreto 431 de 1995
- DOCUMENTO POLÍTICA MARCO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA MINISTERIO DEL INTERIOR
ESPECIFICAMENTE PARA SU APLICACIÓN EN CALI:
EXTRACTADO DEL DOCUMENTO POLÍTICA MARCO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
LINEAS DE ACCIÓN:
- Esta Política señala líneas de acción que comprenden iniciativas orientadas al propósito y realización de los objetivos fijados, a partir de un enfoque integral que parte de la base de la convivencia y la seguridad ciudadana, como un todo. Tales lineamientos deberán ser tenidos en cuenta en los planes de desarrollo de departamentos y municipios, al igual que en la implementación de las políticas locales de convivencia, así mismo, constituyen las prioridades del Gobierno Nacional respecto a las iniciativas de las entidades territoriales.
(7.8.1.)
7.8.2 Servicio de Policía Cívica Local
Así como se debe restablecer y aumentar el pie de fuerza de la Policía Nacional, se requiere activar mecanismos que la legislación contempla y permiten ampliar el alcance de las actividades de control propias de la función de Policía. La Policía Cívica Local permitirá a miembros de la Policía Nacional que están destinados a actividades de promoción de la convivencia sean asignados a la vigilancia.
La Política contempla:
- Con el fin de fortalecer la convivencia ciudadana se promoverá que los alcaldes organicen el servicio de Policía Cívica Local, conforme a la Ley 4 de 1991. Este servicio de Policía será una actividad de colaboración a las funciones de policía administrativa, tal y como lo señala la norma. Su carácter es permanente, voluntario, no remunerado y bajo la coordinación y el control de la Policía Nacional.
- Los alcaldes también podrán proponer a los Concejos distritales y municipales la creación de plazas de policía cívico – locales remuneradas. Esa actividad se circunscribe a apoyar las funciones de policía administrativa municipal y sus integrantes no podrán portar armas. Su funcionamiento estará bajo la coordinación y control de la Policía Nacional y no podrán crearse sin la previa autorización de la Dirección General de la Policía Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional expedirá la reglamentación marco que establezca los requisitos y reglas de funcionamiento de dicho servicio de Policía.
- Las funciones del servicio de Policía Cívica Local definidas en la ley tienen relación con diversas materias relevantes para la convivencia, tales como vigilar la salubridad, el ordenamiento físico, el uso del espacio público, el tránsito peatonal, vehicular y de servidumbre, la defensa y conservación del medio ambiente urbano y rural; apoyo a la Policía Nacional en la conservación del orden en los sitios públicos y abiertos al público, atención de emergencias o desastres.
- Los integrantes de la Policía Cívica Local tendrán el respaldo de la fuerza pública, cuando la naturaleza del servicio lo exija, o a criterio del Alcalde se haga necesario, tal y como lo ordena la ley. La incorporación y selección de sus integrantes se hará por la Policía Nacional entre los habitantes del respectivo municipio. Igualmente estará a cargo de la Policía Nacional la formación, definición de uniformes, distintivos y el control de conformidad con la reglamentación correspondiente. La Dirección General de la Policía Nacional podrá ordenar la suspensión de actividades de la Policía Cívica Local, por razones de orden público. Los organismos de control deberán hacer seguimiento riguroso, al igual que el Ministerio de Defensa Nacional al funcionamiento de este servicio de Policía, para asegurar su transparencia. Fuente Ministerio de Educación. 16 Ley 4 de 1991, art 25 y art 28. 24 24
Esta Política señala líneas de acción que comprenden iniciativas orientadas al propósito y realización de los objetivos fijados, a partir de un enfoque integral que parte de la base de la convivencia y la seguridad ciudadana, como un todo. Tales lineamientos deberán ser tenidos en cuenta en los planes de desarrollo de departamentos y municipios, al igual que en la implementación de las políticas locales de convivencia, así mismo, constituyen las prioridades del Gobierno Nacional respecto a las iniciativas de las entidades territoriales.
POLÍTICA MARCO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
(Lanzada por el Presidente Duque, en Medellín el 20 de diciembre de 2019)
Es un compromiso central del gobierno nacional y condición indispensable para que los colombianos puedan gozar de sus derechos. Doce entidades estatales nacionales que incluye a la Fiscalía, Policía Nacional, Ejército, gobernaciones y municipios, están comprometidas. En ese contexto son inseparables los esfuerzos del gobierno y la auto regulación ciudadana, para prevenir y luchar contra la delincuencia.
La política generada en los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional y la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, contiene cinco ejes con dos grandes propósitos, regidos por seis principios rectores, materializados con 20 líneas de acción que guardan 65 componentes. Además, seis ejes literalmente transversales serán, como la fragua al piso de la seguridad y la convivencia colombiana.
Dentro de ese pequeño universo con casi un centenar de estrategias que favorecerán todos los espacios sociales colombianos, hay una, denominada “7.8 MÁS RECURSO HUMANO PARA EL CONTROL DE LAS CALLES” con siete componentes específicos. Uno de ellos es el número 2: Servicio de Policía Cívica Local.
El Alcalde de Cali, al acoger la propuesta presidencial, estaría siendo piloto en su implementación.
La política marco deberá ser incorporada de inmediato en los respectivos planes de desarrollo de los nuevos gobiernos a través de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
POLICÍA CÍVICA LOCAL
MARCO JURIDICO
(La Policía Cívica Local es una figura legal dentro de la estructura operativa de la Polinal, poco utilizada, y ahora traída a LA POLÍTICA MARCO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA)
LEY 4 DE 1991
(enero 16)
por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones.
ARTICULO 10. El Alcalde como Jefe de Policía. El Alcalde es el Jefe de Policía en el Municipio y el responsable de la preservación y mantenimiento del orden público en el mismo, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
Para el cumplimiento de lo anterior, el Alcalde deberá dictar las medidas de orden público que sean requeridas por el Presidente de la República, por el Gobernador, Intendente o Comisario, y las que considere indispensables cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.
CAPITULO VI.
DE LA POLICÍA CÍVICA LOCAL
ARTICULO 20. Policía Cívica Local. Para una mejor prestación de servicios de Policía Administrativa en los territorios municipales, la Policía Cívica Local, tendrá las siguientes modalidades; Policía Cívica Local meramente administrativa que incluye la Policía Cívica Juvenil, Policía Cívica Local como actividad Pública y Policía Cívica como servicio militar obligatorio para bachilleres en la Policía Nacional.
CAPITULO VII.
POLICÍA CÍVICA LOCAL PURAMENTE ADMINISTRATIVA
ARTICULO 21. Policía Cívica Local como cuerpo de colaboración ciudadana. Los Alcaldes podrán organizar el servicio de Policía Cívica Local, como una actividad de colaboración a las funciones de policía administrativa, con carácter permanente, voluntaria, no remunerada, sujeta a su inmediata dirección y bajo la coordinación y el control de la Policía Nacional, de conformidad con el estatuto básico que expida la Dirección General de la misma.
ARTICULO 22. Calidades para el desempeño del cargo. Para prestar el servicio ciudadano de Policía Cívica Local, se requieren las siguientes calidades:
- Poseer título profesional o Técnico, o haber desempeñado un empleo u oficio durante cinco (5) años, con una trayectoria reconocida y comprobable.
- Ser persona de reconocida honorabilidad y espíritu cívico.
- No haber sido condenado en asunto penal.
- Haber recibido instrucción o capacitación mínima en las funciones que ha de cumplir. Para estos efectos la Policía Nacional a través de sus escuelas de formación y con la colaboración de entidades afines con la instrucción que se deba impartir, organizará en los términos que indique el reglamento la capacitación a que se refiere el presente ordinal.
ARTICULO 23. Policía Cívica Juvenil. Como una modalidad de la Policía Cívica Local podrá organizarse la Policía Cívica Juvenil, encargada de colaborar con las funciones preventiva, educativa y social que cumple la Policía Nacional. En dicho caso los jóvenes que ingresen voluntariamente se exceptuarán del requisito a que se refiere el ordinal 1º del artículo anterior.
Los estudiantes de educación secundaria podrán suplir el requisito que para optar el título de bachiller se exige sobre alfabetización y trabajo comunitario en los términos que fije el reglamento.
ARTICULO 24. Prohibición de uso de armas. Para el cumplimiento de sus funciones los miembros de la Policía Cívica Local, no podrán portar armas. Contarán con el respaldo de la fuerza pública, cuando la naturaleza del servicio lo exija, o a criterio de Alcalde se haga necesario. Para estos efectos los alcaldes procederán conforme al artículo 11 de la presente Ley.
ARTICULO 25. Funciones de la Policía Cívica Local. Son funciones de la Policía Cívica Local:
- Vigilar el cumplimiento en todo el territorio municipal, de las normas sobre, precios y márgenes de comercialización de productos, bienes y alimentos, arrendamientos, y derechos del consumidor, y demás disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía sobre la materia.
- Propender al cumplimiento del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas laborales en el municipio, en especial las relacionadas con el salario mínimo y con los aportes patronales al Instituto de Seguros Sociales, al Instituto de Bienestar Familiar, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar.
3 Vigilar por el cumplimiento de los requisitos mínimos sobre seguridad industrial y salubridad en los establecimientos públicos, comerciales e industriales localizados en el municipio.
- Propender al cumplimiento de las normas sobre ordenamiento físico, y uso del espacio público en el territorio municipal.
- Propender al cumplimiento de las normas sobre tránsito peatonal, vehicular y de servidumbres en el territorio municipal.
- Propender en todos sus aspectos a la defensa y conservación del medio ambiente urbano y rural;
- Apoyar a la Policía Nacional en la conservación del orden en los sitios públicos y abiertos al público.
- Propender al adecuado uso y preservación de los servicios públicos por parte de las entidades encargadas de dicha función y de los particulares.
- Velar por el cumplimiento de los horarios estudiantiles.
- Colaborar con las autoridades competentes y entidades particulares o públicas de beneficencia en la protección a los menores, ancianos, desvalidos, drogadictos, alcohólicos y enfermos mentales.
- Colaborar como auxiliares de los cuerpos especializados en emergencia o desastres.
- Coordinar servicios de aseo y salubridad.
- Vigilar y colaborar en el mantenimiento y custodia del patrimonio histórico y cultural de la Nación.
- Fomentar la actividad deportiva, de recreación y turismo, y
- Las que el alcalde delegue en materia de policía administrativa en los términos de la presente Ley.
ARTICULO 26. Mecanismos para el cumplimiento de las funciones. Para el desarrollo de sus funciones la Policía Cívica Local, tendrá las siguientes facultades:
1 Solicitar a las autoridades competentes que expidan citaciones de obligatorio cumplimiento para los fines de la presente Ley.
- Por comisión de funcionarios competentes, realizar diligencias de observación y solicitar informaciones.
- Propiciar conciliaciones en conflictos individuales y servir de amigables componedores conforme lo establezcan las normas reglamentarias.
- Los informes, solicitudes, observaciones y manifestaciones hechas por los miembros de la Policía Cívica Local podrán servir de prueba en los diversos procesos, actuaciones judiciales o administrativas y serán valorados de acuerdo con la Ley, y
- Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que adviertan en el cumplimiento de sus funciones. Dichas autoridades deberán diligenciar y proseguir las investigaciones respectivas y tomar las resoluciones que sean del caso sin dilación alguna.
ARTICULO 27. Organización de la Policía Cívica. La organización de la Policía Cívica Local se regirá por las normas generales del Estatuto de Policía Cívica que dicte la Dirección General de la Policía Nacional.
Los distintivos y el régimen de disciplina de los miembros de la Policía Cívica serán regulados por el citado estatuto.
CAPITULO VIII.
POLICÍA CÍVICA LOCAL COMO ACTIVIDAD PUBLICA
ARTICULO 28. Creación. Los concejos por iniciativa de los alcaldes, podrán crear previa autorización de la Dirección General de la Policía Nacional, plazas de policía cívico – locales, como actividad pública de apoyo a las funciones de policía administrativa municipal, remunerada, desarmada, bajo la coordinación y control de la Policía Nacional, de conformidad con la reglamentación que expida la misma.
La incorporación y selección se hará por la Policía Nacional entre los habitantes del respectivo municipio. Igualmente estará a cargo de la Policía Nacional la formación, definición de uniformes y distintivos y el control de conformidad con la reglamentación que expida la misma.
Son funciones de esta modalidad de Policía Cívica Local las indicadas en los artículos 26 y 32 de esta Ley. Para estos efectos la Policía Cívica Local estará a disposición del Alcalde. Por razones de orden público la Dirección General de la Policía Nacional podrá ordenar la suspensión de actividades de esta Policía Cívica Local.
DECRETO 355 DE 1994
(Febrero 11)
“Por el cual se dictan normas relativas a la policía cívica, en la modalidad de voluntarios”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el literal f), numeral 1, del artículo 35 de la Ley 0062 del 12 de agosto de 1993 y oído el concepto de la comisión especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las mesas directivas de ambas Cámaras.
Ver el Decreto Nacional 355 de 1994
DECRETA:
ARTICULO 1o. La Policía Cívica, en la modalidad de voluntarios, es un cuerpo no armado, de carácter civil, sin ánimo de lucro, constituido con el objeto de prestar servicio de apoyo para el cumplimiento de las misiones específicas de la Policía Nacional y con el propósito de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.
ARTICULO 2o. Podrán ser miembros de la Policía Cívica las personas residentes en el país que con amplia solvencia moral y motivadas por un alto sentido cívico y un gran afecto por la Policía Nacional, en forma voluntaria quieran pertenecer a ella, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.
ARTICULO 3o. Son funciones de la Policía Cívica:
- Suministrar información a la Policía Nacional principalmente sobre los siguientes aspectos: a)Infracciones penales y de Policía; b) Actividades que tengan relación con huelgas, paros, manifestaciones y/o desórdenes y en general toda situación que altere el orden público, la tranquilidad o la convivencia ciudadana.
- Prestar auxilio a heridos, damnificados en caso de calamidad pública y accidentes en general, en colaboración con las autoridades competentes.
- Desarrollar actividades sociales y cívicas en beneficio de la Policía Nacional y de la comunidad en general.
- Fomentar, patrocinar y exaltar los vínculos de solidaridad, mutua ayuda y cooperación entre sí y de ellos para con la Policía Nacional, la comunidad y las autoridades político-administrativas.
- Promover el sistema nacional de Participación Ciudadana, con el objeto de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.
- Contribuir al desarrollo de campañas que fortalezcan la imagen de la Policía Nacional.
Ver el art. 3, Decreto Nacional 431 de 1995
ARTICULO 4o. La Policía Cívica para efectos de dirección dependerá de la Subdirección de Participación Comunitaria de la Policía Nacional, a través de la División de Policía Cívica de Participación Ciudadana.
PARAGRAFO. Los Comandantes de Departamentos y Policías Metropolitanas, serán los responsables ante la Subdirección de Participación Comunitaria, de la dirección, funcionamiento y disciplina de la Policía Cívica en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 5o. La Policía Cívica se clasifica en:
1.Policía Cívica de mayores
2.Policía Cívica juvenil
ARTICULO 6o. El Gobierno reglamentará lo correspondiente a la organización, funcionamiento y demás temas atinentes al desarrollo de la Policía Cívica, en la modalidad de voluntarios.
ARTICULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 41.220 de Febrero 19 de 1994.
DECRETO 1503 DE 1998
(Agosto 4)
“Por el cual se modifica el Decreto 431 del 7 de marzo de 1995”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1º. Definición. La Policía Cívica en la modalidad de Voluntarios, es un cuerpo no armado de carácter civil, sin ánimo de lucro constituido con el objeto de prestar servicio de apoyo para el cumplimiento de las misiones
específicas de la Policía Nacional y con el propósito de fortalecer las relaciones policía-comunidad.
Artículo 2º. Clasificación. La Policía Cívica en la modalidad de Voluntarios se
clasifica en:
- Policía Cívica de Mayores.
- Policía Cívica Juvenil.
Artículo 3º. Funciones. Son funciones de la Policía Cívica de Mayores, las establecidas en el artículo 3º del Decreto 355 de 1994, y las demás que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al presente decreto.
Artículo 4º. Funciones. Son funciones de la Policía Cívica Juvenil, las establecidas en el artículo 3º del Decreto 355 de 1994, y las demás que tengan relación con los objetivos trazados y con sujeción al presente decreto.
Artículo 5º. Domicilio. Para efectos de funcionamiento, el domicilio de la Policía Cívica será el de la Unidad de Policía a la cual esté adscrita.
CAPITULO II
Dependencia, organización y funciones
Artículo 6º. Dependencia. La Policía Cívica en la modalidad de voluntarios dependerá de la Dirección Operativa de la Policía Nacional, a través del Área de Participación Comunitaria, que cumplirá las funciones establecidas en el
Decreto 2158 de 1997, o normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 7º. Organización. Para su organización y funcionamiento la Policía Cívica tendrá la siguiente estructura:
- Dirección Operativa.
1.1 Área de Participación Comunitaria.
- Comandos de Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas.
2.1 Coordinación, Departamental de Policía Cívica.
Artículo 8º. Responsabilidad. Los Comandantes de Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, serán los responsables ante la Dirección Operativa de la dirección, funcionamiento y disciplina de la Policía Cívica de Mayores y Juvenil en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 9º. Hojas de vida. En los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, el Subcomandante será el coordinador de las actividades de Policía Cívica de Mayores y Juvenil, quien tendrá la misión de llevar las hojas de vida de los integrantes de éstas.
Artículo 10. Control y funcionamiento. La Policía Cívica de Mayores para efectos de control y dirección funcionará preferencialmente en las capitales de los departamentos de Policía y Policías Metropolitanas y en aquellas ciudades donde las circunstancias lo permitan, previo, concepto del Jefe del Área de Participación Comunitaria, a solicitud de los respectivos Comandantes.
Artículo 11. Coordinación Departamental de Policía Cívica. Para efectos de funcionamiento en los Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas, se organizará una coordinación integrada por:
- El Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana, quien la preside.
- El Subcomandante del Departamento.
- El Coordinador Departamental de Policía Cívica.
Artículo 12. Funciones. Son funciones de la Coordinación Departamental de Policía Cívica:
- Dirigir y controlar el funcionamiento de la Policía Cívica en su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección Operativa.
- Evaluar el cumplimiento de la misión y objetivos de la Policía Cívica.
Artículo 13. Funciones del Coordinador Departamental de Policía Cívica. Son funciones propias del cargo de Coordinador Departamental de Policía Cívica:
- Representar protocolariamente a la Policía Cívica en todos los actos públicos y privados.
- Velar por la eficiente coordinación y el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones de la Dirección Operativa y los Comandantes de Departamento o Policías Metropolitanas.
- Las demás que le sean asignadas.
Artículo 14. Convocatoria. El Director Operativo podrá convocar a los Coordinadores Departamentales de Policía Cívica, para tratar asuntos relacionados con la buena marcha de la Policía Cívica o cuando las circunstancias lo ameriten.
CAPITULO III
Policía Cívica de Mayores
Artículo 15. Definición. La Policía Cívica de Mayores está constituida por personas muy representativas de la sociedad, con gran solvencia moral, iniciativa, solidaridad, espíritu cívico, compromiso y especial afecto por la Policía Nacional y que deseen apoyarla en las misiones específicas establecidas en este decreto.
Artículo 16. Miembros. Podrán ser miembros de la Policía Cívica de Mayores, las personas residentes en el país con amplia solvencia moral, motivadas por un alto sentido cívico y afecto por la Policía Nacional, que en forma voluntaria soliciten pertenecer a ella, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 17. Requisitos. El aspirante a ingresar a la Policía Cívica de Mayores deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser colombiano.
- Ser ciudadano.
- No registrar antecedentes penales, de policía, o disciplinarios.
- Aprobar el estudio de seguridad.
- Entrevista personal con el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.
- Tener definida la situación militar.
Parágrafo. Cumplidos los requisitos anteriores, la solicitud será estudiada por el Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana. Una vez aceptada, deberá enviarse para su visto bueno a la Dirección Operativa, con la documentación correspondiente.
Artículo 18. Vinculación. El ingreso a la Policía Cívica es voluntario y la Dirección Operativa tiene la facultad discrecional de vincular sus miembros entre aquellos que reúnan los requisitos exigidos en este decreto.
Artículo 19. Responsabilidades. Los miembros de la Policía Cívica tendrán las siguientes responsabilidades:
- Participar en las actividades propias de la Policía Cívica.
- Cumplir y hacer cumplir lo ordenado en el presente Decreto.
- Utilizar los elementos de comunicaciones única y exclusivamente para el apoyo al servicio o la función policial.
Artículo 20. Desvinculación. La desvinculación de un miembro de la Policía Cívica es competencia de la Dirección Operativa, en forma discrecional.
Artículo 21. Causales de desvinculación. Darán lugar a desvinculación de la Policía Cívica las siguientes causales:
- Violación del presente decreto.
- Violación de toda norma de carácter general o especial, incluidas las que rigen el decoro, la solidaridad, la ética profesional y las buenas costumbres.
- Violar la reserva profesional cuando se trate de asuntos que así lo exijan y que lleguen al conocimiento del Policía Cívico.
- Ocasionar injustificadamente perjuicios de cualquier índole a personas naturales o jurídicas.
- Realizar actos que lesionen la unidad o la solidaridad que debe imperar en la entidad.
- Proferir ofensas a la dignidad que implica el ejercicio de Policía Cívico.
- Perturbar el orden público.
- Asumir vocería o representación de la Policía Cívica sin estar expresamente autorizado para ello por las directivas de la misma.
- Cobrar o recibir dineros o especies por concepto de servicios prestados en ejercicio de funciones como Policía Cívico o derivadas de ella.
- Utilizar el carné y demás elementos del servicio para fines lucrativos en favor personal o de terceros.
Artículo 22. La vinculación y desvinculación de los miembros de la Policía Cívica la realiza la Dirección Operativa, una vez haya recibido del respectivo Comandante de Departamento o Policía Metropolitana, la documentación y el concepto correspondiente.
Artículo 23. Retiro voluntario. El Policía Cívico que decida voluntariamente retirarse de la entidad, lo hará mediante oficio dirigido al Comandante de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.
Parágrafo. El Director Operativo, estudiará las condiciones de reingreso de los miembros que se hayan retirado por su propia voluntad.
Artículo 24. Devolución de elementos. El miembro de la Policía Cívica desvinculado o retirado voluntariamente de la institución, hará entrega de los elementos que se le hayan asignado dentro de los ocho (8) días siguientes a la
notificación de la novedad, para ello se evaluará y se le reintegrará el valor correspondiente.
CAPITULO IV
Policía Cívica Juvenil
Artículo 25. Definición. La Policía Cívica Juvenil hace parte de la Policía Cívica, se encarga de apoyar las funciones preventiva, educativa y social que cumple la Policía Nacional relacionadas con la población infantil y juvenil residente en el territorio nacional.
Parágrafo. El objeto fundamental de la Policía Cívica Juvenil es crear en la conciencia del futuro ciudadano la noción de respeto por los derechos ajenos, la defensa de los suyos, acrecentar el espíritu cívico y consolidar
sentimientos de solidaridad.
Artículo 26. Miembros. La Policía Cívica Juvenil estará constituida por jóvenes colombianos, de excelentes condiciones morales y sociales y deseo de servir a la comunidad, cuyo ingreso será voluntario y su nombramiento se hará a través del Comando de Departamento de Policía o Policía Metropolitana.
Artículo 27. Administración y funcionamiento. Para efectos de administración y funcionamiento la Policía Cívica Juvenil dependerá del Comando de Departamento de Policía, Policía Metropolitana y/o Estación de Policía a la cual pertenezca.
Artículo 28. Requisitos. Son requisitos para ingreso a la Policía Cívica Juvenil los siguientes:
- Ser colombiano de nacimiento.
- Ser mayor de 7 y menor de 14 años.
- Ser estudiante con matrícula vigente en plantel educativo.
- Acreditar excelentes cualidades morales.
- autorización escrita de los padres o tutores.
- Fotocopia del último boletín de estudios.
- Adelantar y aprobar el curso correspondiente.
CAPITULO V
Disposiciones complementarias
Artículo 29. Condición o carácter. Los miembros de la Policía Cívica de Mayores y Policía Cívica Juvenil, no están investidos de autoridad ni tienen carácter de servidores públicos y sus actuaciones se limitan al apoyo de los miembros de la Policía Nacional, no pueden utilizar prendas ni elementos de uso privativo
de la Fuerza Pública y responden personal e individualmente de sus actos.
Parágrafo. El nombre de la Policía Cívica y el carácter que ésta impone a sus miembros no servirá para amparar actividades distintas a las contempladas en este decreto.
Artículo 30. Servicio voluntario. No existirá ningún tipo de remuneración salarial ni prestacional para los miembros de la Policía Cívica, por tratarse de un servicio voluntario a la comunidad.
Artículo 31. Carné. La elaboración y distribución del carné de Policía Cívico estará a cargo de la Dirección Operativa, y tendrá vigencia durante su permanencia como Policía Cívico.
Artículo 32. Supervisión y evaluación. La Dirección Operativa, será la encargada de supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Cívica a nivel nacional, a través de su área de participación comunitaria.
Artículo 33. Prohibición. La Policía Cívica no podrá desarrollar operaciones policiales ni utilizar armas u objetos de uso privativo de la Fuerza Pública o particulares.
Artículo 34. Autorización. Autorízase al Director General de la Policía Nacional para suspender transitoriamente el funcionamiento de la Policía Cívica cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 35. Facultad. Facultase al Director General de la Policía Nacional para reglamentar aspectos que contribuyan a la buena marcha de la Policía Cívica.
Artículo 36. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.43.357. de Agosto 6 de 1998.
Otras:
- Ley 62 de 1994 Art. 35 No. 1 literal F (ley de la estructura de la Policía Nacional)
- Decreto 2158 de 1997 art. 13 (dirección operativa de la Policía Nacional Área de Participaci´0n Ciudadana)
- Decreto 431 de 1995 Reglamenta Policía Cívica modalidad Voluntarios
- Decreto 1503 de 1998 modificatoria del Decreto 431 de 1995
- DOCUMENTO POLÍTICA MARCO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA MINISTERIO DEL INTERIOR
ESPECIFICAMENTE PARA SU APLICACIÓN EN CALI:
EXTRACTADO DEL DOCUMENTO POLÍTICA MARCO DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
LINEAS DE ACCIÓN:
- Esta Política señala líneas de acción que comprenden iniciativas orientadas al propósito y realización de los objetivos fijados, a partir de un enfoque integral que parte de la base de la convivencia y la seguridad ciudadana, como un todo. Tales lineamientos deberán ser tenidos en cuenta en los planes de desarrollo de departamentos y municipios, al igual que en la implementación de las políticas locales de convivencia, así mismo, constituyen las prioridades del Gobierno Nacional respecto a las iniciativas de las entidades territoriales.
(7.8.1.)
7.8.2 Servicio de Policía Cívica Local
Así como se debe restablecer y aumentar el pie de fuerza de la Policía Nacional, se requiere activar mecanismos que la legislación contempla y permiten ampliar el alcance de las actividades de control propias de la función de Policía. La Policía Cívica Local permitirá a miembros de la Policía Nacional que están destinados a actividades de promoción de la convivencia sean asignados a la vigilancia.
La Política contempla:
- Con el fin de fortalecer la convivencia ciudadana se promoverá que los alcaldes organicen el servicio de Policía Cívica Local, conforme a la Ley 4 de 1991. Este servicio de Policía será una actividad de colaboración a las funciones de policía administrativa, tal y como lo señala la norma. Su carácter es permanente, voluntario, no remunerado y bajo la coordinación y el control de la Policía Nacional.
- Los alcaldes también podrán proponer a los Concejos distritales y municipales la creación de plazas de policía cívico – locales remuneradas. Esa actividad se circunscribe a apoyar las funciones de policía administrativa municipal y sus integrantes no podrán portar armas. Su funcionamiento estará bajo la coordinación y control de la Policía Nacional y no podrán crearse sin la previa autorización de la Dirección General de la Policía Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional expedirá la reglamentación marco que establezca los requisitos y reglas de funcionamiento de dicho servicio de Policía.
- Las funciones del servicio de Policía Cívica Local definidas en la ley tienen relación con diversas materias relevantes para la convivencia, tales como vigilar la salubridad, el ordenamiento físico, el uso del espacio público, el tránsito peatonal, vehicular y de servidumbre, la defensa y conservación del medio ambiente urbano y rural; apoyo a la Policía Nacional en la conservación del orden en los sitios públicos y abiertos al público, atención de emergencias o desastres.
- Los integrantes de la Policía Cívica Local tendrán el respaldo de la fuerza pública, cuando la naturaleza del servicio lo exija, o a criterio del Alcalde se haga necesario, tal y como lo ordena la ley. La incorporación y selección de sus integrantes se hará por la Policía Nacional entre los habitantes del respectivo municipio. Igualmente estará a cargo de la Policía Nacional la formación, definición de uniformes, distintivos y el control de conformidad con la reglamentación correspondiente. La Dirección General de la Policía Nacional podrá ordenar la suspensión de actividades de la Policía Cívica Local, por razones de orden público. Los organismos de control deberán hacer seguimiento riguroso, al igual que el Ministerio de Defensa Nacional al funcionamiento de este servicio de Policía, para asegurar su transparencia. Fuente Ministerio de Educación. 16 Ley 4 de 1991, art 25 y art 28. 24 24
Esta Política señala líneas de acción que comprenden iniciativas orientadas al propósito y realización de los objetivos fijados, a partir de un enfoque integral que parte de la base de la convivencia y la seguridad ciudadana, como un todo. Tales lineamientos deberán ser tenidos en cuenta en los planes de desarrollo de departamentos y municipios, al igual que en la implementación de las políticas locales de convivencia, así mismo, constituyen las prioridades del Gobierno Nacional respecto a las iniciativas de las entidades territoriales.
[1] El reto del Gobierno Nacional y de los gobiernos sub nacionales es ejecutar las prioridades declaradas en esta Política. Es por esta razón que se reconoce la importancia del fortalecimiento de las capacidades de gestión estratégica del sector público expresadas en el CONPES 3960 del 17 de mayo de 2019. En dicho documento de política pública se resalta la importancia de: El fortalecimiento de capacidades de gestión de cumplimiento y el fortalecimiento de capacidades de gestión y análisis de información.