Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.
PARA EL SEMINARIO NACIONAL SINDICAL DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS LABORALISTAS DE TRABAJADORES
1.- RESEÑA HISTORICA
El concepto del “trabajo decente” fue desarrollado en el seno de la Organización Internacional del Trabajo OIT por los gobiernos, empresarios y trabajadores de todos los países miembros, durante la conferencia internacional del Trabajo en 1999. Para aquel entonces se dijo que: “el trabajo es fuente de la dignidad personal, estabilidad familiar, paz social, democracia, que actúan en beneficio de todos y del crecimiento económico, además de aumentar las oportunidades de trabajo productivo y del desarrollo sostenible de las empresas”.
Posteriormente en la Conferencia Internacional del Trabajo del 10 de Junio del 2008 se aprobó la declaración de principios y políticas, en la cual quedó consignada la visión y el papel de la OIT a la institucionalización de este concepto del “trabajo decente” aplicable en esta etapa de la globalización, en que el “trabajo decente” debe extenderse a hombres y mujeres por igual, los cuales deben tener las mismas oportunidades de conseguir un empleo en condiciones de libertad, equidad y dignidad humanas.
El trabajo decente hace parte de la agenda 2030 del desarrollo sostenible “más inclusiva que el mundo jamás haya visto” tal como la describió el Secretario General de la ONU, abarcando tres dimensiones de la sostenibilidad: económica, social y medioambiental, siendo adoptada por unanimidad de todos los Estados miembros el pasado 25 y 26 de septiembre en el marco de la Asamblea General.

Según Naciones Unidas, la importancia del trabajo decente para realizar el desarrollo sostenible está expresado en el Objetivo 8 cuya finalidad es “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, mediante el aumento de los niveles de productividad y la innovación tecnológica. Fomentar políticas que estimulen el espíritu empresarial y la creación de empleo es crucial para este fin”, esperándose “la creación de 600 millones de nuevos empleos de aquí al 2030, lo que significa alrededor de 40 millones de empleos al año en todos los países miembros, además de mejorar las condiciones de 780 millones de hombres y mujeres que trabajan pero no ganan lo suficiente para superar ellos y sus familias el umbral de pobreza de 2 dólares al día”, según lo dijo la presidenta de la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre de 2018.
2.- ANALISIS DEL CONCEPTO:
El concepto de “trabajo decente” está ligado con el de los derechos Humanos no pudiéndose separar de la realidad en que viven los trabajadores y mucho menos reducirlo a interpretaciones y valoraciones subjetivas, revestidas de un ropaje abstracto y formal, desprovisto de todo contenido político, social e histórico.
La concepción del “trabajo decente” surge en medio de la lucha social que libran los trabajadores por la defensa de sus derechos y libertades sindicales. No obstante que en las condiciones de la sociedad capitalista globalizada, dicha alternativa no deja de ser mas que una “realidad aparente”, en la medida en que se acrecienta la explotación económica del trabajo y la “protección” del Estado es meramente formal, en tanto que se da preminencia al capital y no al trabajo, siendo éste uno de los principios fundantes del Estado Social de Derecho (preámbulo, Art 2 y 25 de la Constitución). Y de ahí que no se deba caer en las tentaciones y consignas reformistas de la conciliación y la paz social, con las cuales se pretenden suprimir las diferencias entre el capital y el trabajo, que conducen al apaciguamiento de la lucha social de los trabajadores.
Ahora bien, en la medida en que se agudizan los conflictos sociales entre el capital y el trabajo y la crisis del mundo capitalista globalizado se extiende a todas las esferas de la vida económica, política, social, se genera en la práctica un abismo entre el carácter formal del trabajo decente y la realidad laboral sustituyéndose con ello los principios consagrados en las Constituciones y Tratados Internacionales por su contrario, es decir, por el “trabajo indecente e inhumano” que conlleva a una mayor sumisión del trabajador a su empleador.
Conjuntamente con esta circunstancia se legitima y legaliza la desigualdad en las relaciones laborales entre el capital y el trabajo, bajo la apariencia jurídica de la contratación laboral, en la que el empleador y el trabajador aparecen como sujetos iguales en derechos y obligaciones, en tanto que al trabajador no le queda más opción que vender su fuerza de trabajo a cualquier precio y en las peores condiciones, lo que dista mucho del cumplimiento de los principios en que se fundamenta el denominado “trabajo decente”. Así mismo no son pocos los casos en que los trabajadores tienen que laborar con salarios por debajo del mínimo legal, al tiempo que los que están trabajando temen perder sus empleos en cualquier momento o son despedidos, engrosando el ejército de desocupados de lo cual se aprovechan los empleadores para incrementar la explotación económica del trabajo.

Entre tanto no se puede hablar de “trabajo decente” mientras se discrimina a los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, género, tal como sucede en este último caso con las mujeres, además que a los niños se les obliga a trabajar en el campo y en las minas o como “vendedores callejeros” o anunciadores de marcas de productos, bienes y servicios, que se plantan en los semáforos de las principales avenidas de las ciudades. Todo esto en contravía de las innumerables sentencias y jurisprudencias de las altas Cortes en las que se prohíben estas formas de discriminación.
Así mismo no se puede considerar como “trabajo decente” los que se realizan a través de las plataformas tecnológicas UBER para los conductores de vehículos y para el ejercicio de la profesión de abogados que empezó a aplicarse en España, y para los “rapitenderos” que tienden a generalizarse en todo el país y eventualmente extenderse a toda clase de oficios y actividades profesionales liberales: médicos, abogados, arquitectos, ingenieros, periodistas, etc., los cuales operan bajo la dependencia virtual de las multinacionales, desde las cuales se imparten órdenes de trabajo para la prestación de ciertos servicios, explotando el trabajo de cientos de personas en el país y en todo el mundo globalizado.
3.- EL “TRABAJO DECENTE” EN COLOMBIA
La implementación del trabajo decente en nuestro país está muy lejos de cumplir con los propósitos y principios consagrados en la declaración arriba mencionada. A su vez este hecho guarda estricta relación con los fenómenos del desempleo y la informalidad que caracterizan a nuestra sociedad, en donde por lo demás tiene lugar un proceso de desindustrialización de la economía y la productividad y competitividad de las empresas es muy reducida en comparación con otros países de la región, al tiempo que con el auge de las políticas económicas que tienden a socavar el contenido del Estado Social y Democrático de Derecho, se abre paso la posibilidad de restringir los derechos y las libertades de los trabajadores, en tanto que los mas fervientes y furibundos neoliberales abogan por la reducción de los salarios y el aumento de los requisitos para obtener las pensiones y recibir la asistencia social integral.
Ya no cabe la menor duda de que en Colombia resulta cada vez más difícil conseguir empleo especialmente para los trabajadores no calificados, mientras que para los que poseen títulos profesionales o de técnicos no encuentran trabajo remunerado acorde con sus conocimientos y experiencias. Esta situación se agrava aun más con la introducción de nuevas tecnologías en esta etapa de la revolución digital y de la robótica que están entrando al país y con las cuales finalmente se reemplaza el trabajo vivo de cientos de trabajadores que pasan a engrosar las filas de desocupados que crecen en tiempos de crisis económica, financiaría, cambiaria, hipotecaria.
Aunque desde el Ministerio del Trabajo se afirma que el gobierno del presidente Duque se propone promover y formalizar el “trabajo decente” que según la ministra del ramo constituye el rostro humano de la globalización, es preciso afirmar que de lo que se trata es de estabilizar el modelo económico y político del país que en la actualidad ha entrado en una crisis general en medio de la exacerbación de las contradicciones sociales y de los conflictos que se presentan y para los cuales se apela a la demagogia y al populismo al tiempo que se imponen nuevas cargas tributarias a los trabajadores que integran las clases populares y medias de la población, de todo lo cual el tema del “trabajo decente” se convierte en una expresión vacía de contenido real que encuentra su aprobación con las manifestaciones de algunos empresarios que se dicen partidarios de implementar dicho trabajo en sus empresas mientras se niegan a negociar con sus trabajadores nuevas y mejores condiciones laborales, simultáneamente con la propuesta de reducir y/o acabar con el salario mínimo y el costo de las prestaciones sociales.

De aquí en adelante la puesta en práctica del trabajo decente no deja de ser más que una simple expectativa, con la cual se pretende engañar a los trabajadores, que no podrán disfrutar de este derecho, mientras no esté asegurada la igualdad económica y social en el seno de la sociedad, no obstante las prédicas y formalismos legales que claman por la igualdad de derechos ante la ley.
De otro lado se puede afirmar que el gobierno del presidente Duque se dispone a profundizar los cambios de la normatividad laboral acordes con la agenda de Naciones Unidas para Colombia, cuyos efectos y consecuencias se han comenzado a sentir con la flexibilización de las relaciones laborales a través del denominado “trabajo en casa y teletrabajo” y la legalización de hecho de las plataformas tecnológicas que tienden a incrementar la jornada y la intensidad del trabajo, el trabajo conjuntamente con la posibilidad de fijar el salario mínimo con arreglo a los Tratados Internacionales (TLCs) y la creación de un nuevo derecho laboral individual y colectivo que finalmente establecerá un régimen de desigualdad en el trato y manejo de las relaciones laborales entre el capital y el trabajo.
Mientras tanto vía Jurisprudencial se viene profundizando en estas nuevas formas lesivas para los trabajadores entre otras, con la decisión de “levantar automáticamente” el fuero por salud para los casos en los que el empleador invoque justa causa para el despido del trabajador enfermo o con limitaciones físicas, en los que no requerirá autorización del ministerio del trabajo; o la de dejar en manos de los empleadores la manera de interpretar el concepto de subordinación laboral, que contiene el C.S.T. y la seguridad Social como requisito esencial del contrato de trabajo, sin examinar que la subordinación moderna es tecnológica.
En tales circunstancias el camino a seguir es enfrentar al establecimiento con la unidad y la lucha de todos aquellas clases y sectores sociales de trabajadores que no deben sucumbir ante el reformismo gubernamental que tan solo traerá beneficios a la clase económica y políticamente dominante mientras que cientos de miles de hombres y mujeres sufren los embates de la pobreza, el desempleo y la miseria ajenos al progreso y bienestar general del pueblo colombiano.
Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social
El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social