Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.
No es casual que en la ciudad de Cali los gobernantes de turno tomen decisiones que en gran medida afectan el bienestar de los ciudadanos, a quienes no se les consulta ni se les garantiza realmente su participación en los asuntos de interés general.
En esta oportunidad se trata ante todo de la defensa de los derechos que tienen los ciudadanos que viven en el sector del Valle del Lili y que serán afectados en sus derechos colectivos, al goce de un ambiente sano, del paisaje natural y de la posibilidad de contar con las condiciones habitacionales que les garanticen la tranquilidad y el sosiego doméstico, con la construcción de la terminal de Cabecera Sur, su conexión troncal y otras obras complementarias del Sistema Integrado de Transporte Masivo MIO, para lo cual el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle ordenó que se realizara un estudio sobre los impactos que podrían derivarse de las citada obras. Para tal efecto se ordenó a la universidad del Valle realizar dicho estudio, institución que se limitó a presentar un Concepto Técnico acerca de los impactos y medidas de mitigación por la ocupación de los cauces del Rio Lili y el aprovechamiento forestal. Concepto que en la página 88 parte general dice que “el impacto de las obras implica abordar el tema desde un enfoque sistémico, que obliga a estudiar el cauce y su entorno como parte de un sistema de Cuenca hidrológica, incluyendo los recursos subterráneos, para conceptuar sobre los posibles impactos de cualquier intervención.”, al tiempo que en la página 90 del mismo documento se agrega “…de las áreas que involucran la construcción de la terminal y la ocupación del cauce por parte de METROCALI, no se evidencian impactos más que los mencionados anteriormente porque aun no se empiezan a realizar las obras”.

Dicho concepto se basó fundamentalmente en lo que denominan sus autores “información secundaria” tomada fundamentalmente de resoluciones de la CVC. y de METROCALI, amen de que los planes de mitigación del impacto ambiental causado por la sociedad Jumanaisa SAS son considerados como insuficientes o no están bien determinados para permitir la verificación de las acciones de recuperación del suelo (págs. 90 y 93 del concepto).
Finalmente habrá que decir en relación con este caso que el concepto presentado no ofrece una respuesta concreta sobre el impacto ambiental que conllevaría la construcción de la terminal sur del MIO de acuerdo con lo exigido por la jurisdicción contencioso administrativa, haciendo con ello mas difícil determinar los efectos que se causarán con la construcción de las obras y que los habitantes del sector han solicitado se suspendan definitivamente, en tanto que el alcalde Armitage se empecina en ejecutarlas en una clara demostración de autoritarismo con que se vienen manejando los asuntos de la ciudad y de los caleños contrarios a las normas constitucionales y legales que nos rigen.
Otro aspecto que no podemos dejar pasar por alto lo constituye la forma abierta y descarada como se utiliza la propaganda oficial pagada con recursos del presupuesto de METROCALI que viene apareciendo en la edición dominical del periódico El País para imponer una visión falseada de la realidad en torno a las supuestas bondades que ofrece el transporte Masivo MIO, en el sentido de que este ha traído bienestar para los caleños y sin el cual no se podría vivir en la ciudad por haberse convertido en la esencia misma de la vida de la sociedad caleña, lo cual es contrario a la realidad, respecto de un medio de transporte público caracterizado por la ineficiencia, la inseguridad, además del déficit económico, financiero y técnico que nos recuerda la manera improvisada y la falta de planeación del sistema, cuyo costo se financia con los impuestos de los ciudadanos y la creciente tarifa del transporte que se cobra a los usuarios.
Desde la Veeduría exigimos a los órganos de control tomar nota de este asunto, en tanto que no es posible que METROCALI utilice los recursos públicos para forjar una imagen favorable a su administración que implica un derroche de los dineros públicos que bien puede lindar con conductas tipificadas en los Códigos Disciplinario y Penal.
Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social
El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social