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Voto en blanco

Archiva, 31 March, 2018

Gustavo Prado, nos explica, el por qué pueden apoyar el voto en blanco,  que el voto en blanco es diferente al voto en blanco. Y que siempre ha aparecido en el tarjetón, como van a financiar la campaña a favor del voto en blanco, como van a cumplir los requisitos para obtener la financiación por parte del estado y envía un mensaje a los colombianos.

1.-     POR QUÉ PUEDEN APOYAR EL VOTO EN BLANCO.

Obtuvimos reconocimiento como partido político, mediante resolución No. 0128 del 31 de enero del 2018, expedida por el C.N.E., y el mandato constitucional, que se encuentra consagrado en el artículo 258 de la C.P. nos da ese derecho:

ARTICULO 258.  Parágrafo 1º. Modificado por el art. 9, Acto Legislativo 01 de 2009.  Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

2.-    EL VOTO EN BLANCO POR USTEDES APOYADO, ES DIFERENTE AL VOTO EN BLANCO, QUE SIEMPRE HA APARECIDO EN EL TARJETON.- No son diferentes, son complementarios ya que al momento del escrutinio se suman,  al nuestro se le puede hacer campaña para lo cual tenemos a acceder de manera gratuita a los medios de comunicación en igualdad de condiciones de los demás candidatos presidenciales y a la designación de jurados, testigos electorales, auditores de sistemas y apoderados durante el proceso de elecciones y escrutinios; lo mas importante es que tienen en mismo efecto, si suman mas de la mitad mas un voto de todos los votos depositados, se debe repetir la primera vuelta presidencial sin la participación de los candidatos que participaron en la primera vuelta, en la Ley 1475 del 2011, se estableció.

Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción.

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3.-    COMO VAN A FINANCIAR LA CAMPAÑA A FAVOR DEL VOTO EN BLANCO IMPULSADO POR USTEDES. – Nuestra campaña va a impulsar el voto en blanco, sin la odiosa diferenciación que establece la Ley, vamos a pedir vote en blanco, y lo vamos a hacer solamente con recursos estatales, conforme a lo establecido en la Ley, en particular en la Ley 1475 del 2011, de su lectura se aclaran todas las dudas que pueda llegar a tener de buena fe, cualquier colombiano:

Artículo 22. De los anticipos. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen.

El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior.

Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente.

El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña.

Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía, excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley.

En estos casos, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral.

Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere partido movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía.

4.-    COMO VAN A CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA FINANCIACION POR PARTE DEL ESTADO. – Ya los cumplimos todos:

a.- Como somos partido con personería jurídica, inscribimos el apoyo al voto en blanco, correspondiéndonos la casilla No. 2 en el tarjetón presidencial.

b.- No participamos en la elección presidencial del año 2014, pero el ultimo candidato fue el Dr. Enrique Peñaloza, y sobre esa votación nos deben calcular el monto de nuestro anticipo.

c.- Se exige una garantía, pero al momento de presentar nuestra petición de anticipo, no se había expedido Ley que reglamente lo de los anticipos, por consiguiente es una Ley por desarrollar, con la cual no pueden impedir el pago de nuestro anticipo, de hacerlo se nos estaría violando varios derechos fundamentales, entre ellos al de elegir y ser elegidos; para tranquilidad de los pocos colombianos de mala fe, estamos solicitando al C.N.E., que constituyamos una fiducia de pagos, solo de gastos de campaña.

d.- Como es una campaña presidencial, no estamos obligados a devolver el anticipo recibido, estamos a demostrar que lo invertimos en lo que autoriza la Ley, y ya le entregamos al C.N.E. el presupuesto de inversión.

5.-    QUE TIENE PARA DECIRLE A LOS COLOMBIANOS.- Les voy hablar como colombiano, no como promotor del voto en blanco; hace diez (10) días el País tuvo conocimiento de nuestra existencia como PRE, promotor del voto en blanco; a las elites del poder les duele que un grupo de las minorías, de los excluidos, ciudadanos como tú, se halla atrevido a desafiarlos y confrontarlos en el seno de su poder, la lucha por la Presidencia de la Republica, donde los estamos confrontando a todos, donde estamos pidiendo el apoyo de los 20 millones de colombianos que nunca vota por esa camarilla que hoy constituye el abanico de candidatos presidenciales; hoy tenemos una oportunidad real de obligar a una nueva elección presidencial, con tu voto, el de tu familia, el de tus amigos, el de todos los colombianos de buena fe y de bien, lo podemos lograr., podemos votar 36.493.318 colombianos y el 11 de Marzo votaron solo 17.445,129 colombianos, donde mas de 2.735.000 lo hicieron por el voto en blanco, o no marcaron o depositaron un voto nulo.

* Abogado litigante en derecho electoral y administrativo, egresado de la Universidad Libre de Cali, especialista en derecho administrativo Usabu – U.p.b., especialista en seguridad social Usabu U.p.b. y  experto en pensioneS

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