
Por Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.
6.- Contrarreformas.
Las reformas y contrarreformas a la Constitución de 1991 surgen como una respuesta de las clases dirigentes de acomodar el orden jurídico a las políticas de los gobiernos neo liberales que han regido en el país durante las últimas décadas, particularmente en lo que corresponde por ejemplo, a la Seguridad Social que le abrió el ingreso a los particulares, so pretexto de ampliar la cobertura en salud, pensiones y riesgos profesionales, dando origen a la aprobación de normas como la ley 100/93 y otras disposiciones como actos legislativos, decretos y resoluciones que convirtieron la Seguridad Social en un negocio financiero en manos de grandes multinacionales.
Por su parte el Congreso de la República no ha expedido hasta el momento el Estatuto del Trabajo. Sin embargo aprobó por iniciativa del gobierno del presidente Uribe y el aval de la Corte Constitucional la reforma legislativa mediante la cual se recortó el pago de los dominicales, festivos y horas nocturnas.
En cuanto a la fundación, organización, desarrollo de los partidos y movimientos políticos y la libertad de afiliarse a estos, se establecieron por el acto legislativo No. 01 de 2009 una serie de requisitos, prohibiciones y sanciones atinentes a la doble militancia, y alianzas con sectores de la para-política, la democracia interna, avales, pérdida de la personería jurídica, financiamiento de las campañas electorales, etc., reglamentaciones estas que no han impedido los desafueros y las violaciones al ejercicio de la actividad política como tampoco límites a la proliferación de partidos y movimientos políticos que en muchos casos se han convertido en verdaderas empresas electorales, aliadas con grupos ilegales que actúan principalmente en las regiones en donde compiten por el acceso al poder local o regional o su afianzamiento. Esta circunstancia conduce inexorablemente al desprestigio de la democracia electoral de que tanto se ufanan los dirigentes de los viejos y nuevos partidos y movimientos políticos que comulgan con el clientelismo político, la demagogia y la rampante corrupción política y social.
Así mismo la aprobación del acto legislativo para la paz que pondrá en funcionamiento los mecanismos de refrendación de los Acuerdos de Paz de La Habana y de reformas de la Constitución, abren una verdadera caja de pandora de la cual surgen una comisión especial legislativa (Congresito) y el otorgamiento de facultades extraordinarias al presidente de la República para reformar la Constitución y expedir decretos leyes que le permitirán al gobierno concentrar en sus manos un inmenso poder de decisión e introducir toda una serie de cambios en materia económica, política, social, utilizando para ello ingentes recursos del presupuesto nacional para desarrollar sus propios planes y proyectos acordes con los intereses de las clases que representa y defiende.
De esta manera se creará a expensas del ejecutivo una nueva legalidad a partir de la sustitución de la Constitución en que se sustenta la institucionalidad política y jurídica del país. Así las cosas, la clase dirigente viola su propia legalidad al convertir al ejecutivo en un legislador extraordinario por encima del principio liberal de la denominada división de poderes establecida en la Constitución, en tanto se agrava la crisis que afronta el régimen, cuya rama legislativa pierde su carácter democrático y representativo.
7.- La constitucionalidad de la Paz.
Siendo la paz un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos, la decretación de un determinado mecanismo de refrendación del proceso de paz no puede hacerse depender simplemente de la voluntad de una de las partes que han participado en la negociación de los acuerdos. De ser así se estaría violando la voluntad popular y con ello la Constitución que implica no solo que exista un acuerdo entre el gobierno y la insurgencia, sino que en el acuerdo final se incluya la obligación de realizar una consulta popular, que contenga a su vez el deber del gobierno de convocar una Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa como instrumento legítimo, encargado de aprobar las reformas que requiere el país y demandan los ciudadanos, lo cual es factible al tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley Estatutaria de los Mecanismos de Participación Ciudadana.
La defensa de la paz demanda de la acción decidida del pueblo Colombiano dirigida no solo a la terminación del conflicto armado si no a transformar la vida económica, política y social y ampliar los espacios políticos de participación de los ciudadanos en la dirección, administración, control y vigilancia de los asuntos del Estado y de la sociedad, con miras a la consecución del bienestar general, el progreso social y la paz con justicia social en igualdad de condiciones para todos.
Veeduría Ciudadana por la Democracia y la Convivencia Social
El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social
