La administración de Jorge Iván Ospina y la actual administración del alcalde Guerrero no aplicaron el Acuerdo 297 del 2010 que obliga a devolver los dineros sobre obras no construidas y no contratadas de las Megaobras. El Secretario de Infraestructura y Valorización Ing. Miguel Meléndez se lo anunció esta semana a los Caleños a través del Comité de representantes de los propietarios de los predios gravados por valorización. Por esta razón en el programa radial Ciudad al Aire que se trasmite en la Voz del Valle de Todelar, se hizo el debate con destacados juristas de la ciudad, entre ellos los Abogados Luz Betty Jiménez de Borrero y Fernando Jordán Mejía, quienes fueron entrevistados por los Ingenieros Ramiro Varela M y Claudio Borrero Q.
Resulta que hay obras en las que no se ha invertido un peso y no se han podido iniciar porque no hay disponibilidad presupuestal para hacer la inversión en esas obras, entonces los ciudadanos reclaman que sobre las obras que no se han invertido dineros, pues que obviamente se les devuelvan esos dinero en aplicación al Acuerdo 297 del 2010, pero lo más grave es que la administración municipal dice, no tenemos la plata para contratar la 2ª fase de las Megaobras, porque no tenemos la disponibilidad presupuestal. Pero más grave aún, la administración dice, no tenemos el costo total de las Megaobras de Cali porque no hemos podido terminar el presupuesto de las obras que hacen falta, porque no tienen los estudios y diseños definitivos, en el 2012 estamos hablando de eso cuando en un Acuerdo el 261 del 2009 dijo en un artículo que los estudio y diseños deberían terminarse el 30 de junio del 2009. El Secretario de Infraestructura y Valorización Ingeniero Miguel Meléndez se negó a participar en el debate. Los abogados nos ayudaran a tomar una posición sobre este caso tan delicado para la tranquilidad de los caleños.
Luz B. de Borrero: En primer lugar el señor alcalde está cumpliendo la legalidad que justamente le impuso el Concejo Municipal en el 2010 con el Acuerdo 297, Acuerdo que expresa claramente en su artículo 1° que el plazo máximo para iniciar la ejecución de las obras, no podrá exceder el termino de 24 meses contados a partir del momento que se expide el acto administrativo que ordena asignar el monto distribuible, correspondiente a las obras del respectivo plan; está claro que no se inicio la ejecución en los 24 meses. Que pasa, después que se distribuyó el cobro del valor monto del distribuible, que sucede en ese caso, continúa diciendo el Acuerdo 297, so pena de devolver los valores recaudados bajo el esquema financiero que se establezca mediante acto administrativo. Es claro que lo que el Concejo impartió como una orden a la administración municipal, que debía iniciarse la ejecución de las obras en los 24 meses siguientes al momento en que se expide el acto administrativo de la distribución y si así no se hiciere, pues se tiene que devolver los dineros a los contribuyentes que pagaron obviamente y a los que se le s asignó y todo esto. Que pasa en este caso, en primer lugar se da una violación a la norma que expidió el Concejo Municipal, en segundo lugar, está violando la Constitución en la parte que dice, que los funcionarios deben hacer todo aquello que la ley les impone, y si la ley les impone de que si no se ha iniciado o no se inició la ejecución en los 24 meses siguientes, entonces tiene que devolver el dinero, está violando esa norma constitucional y está incurriendo en aquella norma que dice también constitucional, que los funcionarios públicos, responden por acción o por omisión. En este caso estaría respondiendo penal y disciplinariamente el señor alcalde, por omisión por no devolver los dineros a los contribuyentes por valorización que pagaron esas sumas. En el caso del alcalde Guerrero esta situación es un poco más grave, porque, porque es una persona que estuvo vinculada con el Concejo Municipal, viene de ser Concejal, él conocía muy bien esta norma, se aprobó en el periodo en que él estaba ejerciendo como Concejal, él sabía que existía, de manera que no hay ninguna razón para que el alcalde pretender vulnerar ahora la legalidad con unas interpretaciones acomodaticias diciendo que se están haciendo los estudios o cualquier tipo de explicación que para este caso no es válida, porque lo que dice el Acuerdo es muy claro, sino se inicio la ejecución se devolverá los recursos.
Ramiro Varela: Ciudadanos presentaron las inquietudes al señor alcalde de Cali Jorge Iván Ospina en su momento y al actual alcalde Rodrigo Guerrero, para que les devuelvan los dineros sobre obras no contratadas ni construidas pagadas por valorización aplicas al Acuerdo 297 del 2010. Cuál es su conceptualización jurídica sobre ese tema que estamos tratando por solicitud de muchos caleños.
Fernando Jordán: Yo quiero hacer una apreciación, el origen y antecedente del Acuerdo 297 del 2010 del Concejo de Cali es el decreto 1394 de 1970 estatuto nacional de valorización que como en este momento no hay norma de valorización nivel nacional, este es el que se aplica para llenar vacios en caso de las normas municipales que bien es la norma general para procesos de contribución regionales. Este Decreto 1394 lo que nos dice en su artículo 7° es, cuando se exigiere contribución de valorización por una obra y esta no se hiciere en el plazo de 2 años o se suspendiera en más de 2 años, los propietarios que hubiesen pagado contribuciones por tal concepto, tienen derecho que se le devuelva en lo pagado y no en lo invertido, reconociendo un interés del 1% mensual sin prejuicio que posteriormente se distribuya nuevamente una contribución de valorización. El Acuerdo 297 modifico al artículo 14 del Acuerdo 241 que dice, el plazo máximo para ejecución de las obras no podrá exceder el termino de 24 meses dado a partir del momento que se expida el acto administrativo que ordena asignara el valor del monto correspondiente de la construcción e las obras del respectivo plan, so pena de devolver el valor recaudado bajo el esquema financiero que se establezca. Estas dos normas son concordantes y lo que yo entiendo es que de pronto hubo una mala redacción en el Acuerdo, porque ordena devolver los dineros inmediatamente. Aquí estamos hablando de una contribución distribuida ante unas obras iniciadas y ante una plata que se ha recaudado invertida, yo no creo que en este momento se pueda decir, devuélvase toda la plata, porque primero hay que hacer un análisis, la plata ya se ha invertido, lo que está pasando es que el recaudo por la mala programación de la contribución no va a alcanzar; entonces quien tiene que entrar a suplir la decisión de no alcanzar es el Municipio con sus recursos. Hay dos puntos esenciales, primero; hay unas obras iniciadas que hay que terminar, si nosotros proponemos en este momento a que devuelva toda la plata recaudada, el Municipio no tiene como devolver lo recaudado, porque las obras se iniciaron, pero además habría que entrar en un análisis del artículo 7 del Acuerdo 1394, porque dice que lo que no se haya invertido y aquí resulta que las platas se han invertido. Esto nos lleva a una situación totalmente distinta, hay unos contribuyentes que hemos pagado la contribución en el 100% y otro que lo están haciendo por cuotas. La administración municipal se obligó a hacer un plan de obras que fue el que sacó a cobro de la contribución por valorización. En este momento la obligación del Concejo Municipal y la Administración municipal es ejecutar la totalidad del plan de obras; ahora que es lo que pasa, no se han iniciado una parte de las obras y han pasado los 2 años, allí hay unas responsabilidades disciplinarias, civil y de todo orden con la administración, pero la plata que ya se distribuyó se ha invertido y devolver la plata en este momento generaría un problema de ciudad. Entonces yo lo que considero es una cosa, la administración lo que tiene que proceder a la luz de estas normas es en el menor tiempo posible, primero revisar que es lo que ha pasado con la contribución de valorización. Dos, si efectivamente como paso la distribución por mal distribuida como se advirtió, porque se distribuyeron contribución de valorización incluso a zonas verdes, porque se hizo mal la liquidación, se tomó una base gravable que no era, que es tres veces el impuesto predial, esas contribuciones no dieron porque hubo una mala programación interna de la administración, eso no es culpa ni de los ciudadanos ni contratistas que están ejecutando. En este momento más que devolver la plata, lo que tiene que hacer es entrar la administración a terminar con recursos de la administración la ejecución de todas las obras y la financiación de todas esas obras.
Claudio Borrero: Considero que la señora Luz Betty de Borrero está buscando es que las normas se cumplan, me suena un poquito lo del doctor Fernando Jordán, como un cántico a la bandera, y esa expectativa de regalías que habló en algún momento el alcalde con el ánimo de que se cumpliera la totalidad de las obras en que se comprometieron él y demás Concejales, pues indudablemente que regalías no va a haber, ya sabemos que las redujeron para toda esta región del Pacifico y el Valle del Cauca fue el más afectado de todos. De manera que tal como vamos, me sorprendo porque dentro del marco legal se ordena cosas y la misma ley señala términos, los cuales se vencen y no pasa nada y que siga la “fiesta”, así que es decepcionante y creo que nos hemos convertido en un país de prevaricadores y a granel, de modo que siento mucho desencanto con este debate.
Luz B. de Borrero: En primer lugar si bien es cierto el Decreto 1394 de 1970 es una norma a nivel nacional, también es cierto que ese Acuerdo 297 le impone claras obligaciones y consecuencias a la administración municipal, le señaló un plazo para iniciar la ejecución de las obras, es un hecho evidente, ostensible y notorio de púbico conocimiento que hay una serie de obras del plan que contenía las 21 Megaobras que aun no se ha iniciado la ejecución y que no se podrá iniciar porque no hay estudios definitivos. Entonces si hay unas obras que no se ha iniciado la ejecución o que no se inicio la ejecución en los 24 meses siguientes a la expedición del monto distribuible entonces cual es la consecuencia, lo dice el Acuerdo, debe devolverse los valores recaudados, obviamente no se pueden devolver los recaudado por todas las obras, tiene que devolverse es a las partes de las obras no iniciadas, es esa parte, y por eso el Acuerdo dice bajo el esquema financiero que se establezca mediante acto administrativo. Entonces tiene que establecerse que obras no se han iniciado, cual es el monto de esas obras y cuanto le correspondería a cada uno de los contribuyentes que pagaron. No puede quedarse el Acuerdo 297 simplemente como un canto a la bandera. Me da mucha pena y ahí si hay una diferencia conceptual jurídica, no se trata de que la administración tenga que devolver la totalidad de la contribución pagada, tiene que devolver a los contribuyentes la parte de las obras que no se inició su ejecución en el plazo que le dio el Concejo Municipal. La administración tiene que expedir un acto administrativo y establecer el esquema en el cual se va a devolver, etc. y determinar cuánto le corresponde a cada contribuyente por esas obras. De manera que esa es la situación que no puede quedarse un Acuerdo y una decisión que tomó el Concejo Municipal para que simplemente quede de adorno y no surta ningún efecto jurídico. Estos acuerdos y este estatuto nacional que le impone una obligación al funcionario y lo que hizo el Concejo Municipal el espíritu de esa disposición, pues para que los funcionarios cumplan con la ejecución de las obras que se van a cobrar por valorización, para que no generen sobrecostos ni mas traumatismos al Estado, entidad.
Claudio Borrero: ¿Doctora Luz Betty, usted puede aclarar desde que fecha están vencidos esos 24 meses?
Luz B. de Borrero: El Acuerdo 297 lo especifica en su artículo 1°, dice el plazo máximo para la ejecución de las obras no podrá exceder el termino de 24 meses contados a partir del momento en que se expida el acto administrativo que ordena asignar el valor del monto distribuible correspondiente para las obras del respectivo plan, esos dos años se vencieron en septiembre 17 del 2011.
Ramiro Varela: Hay que precisar también lo siguiente, que cuando el Concejo Municipal expidió ese Acuerdo ya se había iniciado la 1ª fase de obras, ósea que eso tiene que ver exclusivamente con la 2ª fase.
Fernando Jordán: La doctora Betty en lo estrictamente jurídico tiene razón y todo lo que ha expresado, así es el término jurídico, la administración tiene un plazo, la administración tiene que devolver. Aquí nos vamos es a un punto practico jurídico adicional y en bien de la ciudad, primero que todo, el escamosos estudio del señor Abel Rico con base a la administración municipal de Jorge Iván Ospina que distribuyó la contribución por valorización, es un estudio que no hizo una distribución y una precisión sobre cuál era el beneficio de cada una de las obras, entonces lo que hizo ese mal llamado estudio de distribución, fue una bolsa general en el cual simplemente se distribuyó la contribución a los predios teniendo en cuenta el impuesto predial que pagaban multiplicándolo por 3. Esto a que dificultad practica lleva para la distribución de dineros, que como en el estudio no está asignado cual es el efecto de las obras a los distintos predios, no hay una mensura para la devolución; Segundo, así la norma lo que establezca en el Acuerdo Municipal, obliga hay que interpretarlo a la luz del decreto nacional y dice lo no invertido, aquí los recursos de valorización se han invertido. Fíjense ustedes, el caos tan grande que sería pretender en este momento se hiciera un estudio para ver cuánto hay que devolver por lo iniciado, empezar a devolver pata que no se tiene y entonces por un lado, se va a quedar totalmente desfinanciada las obras ya en ejecución, se va a crear un caos general en la ciudad; eso tiene que haber consecuencias, tanto para la administración que distribuyó como para el Concejo que aprobó el adefesio. Pero hoy en día en este momento insisto, aquí hay un problema práctico legal para devolver las platas invertidas, ¡ah! Que no se invirtieron en la totalidad de las obras, estamos de acuerdo, pero el efecto de pretender devolver en este momento esas platas cuando es deficitario lo que ya hay y ni siquiera alcanza para la 1ª fase contratada y no alcanza para la 2ª fase, implicaría un caos total en la ciudad de obras en ejecución, y terminaríamos pagando todos los caleños porque al fin y al cabo el Municipio de Cali se financia con los recursos de todos. Entonces aquí hay responsabilidades disciplinarias, civiles y hasta penales. Hay una dificultad jurídica muy grave para mensurar que es lo que hay que devolver, hay un mal cobro, porque parece que la idea de la administración por cosas políticas y de algunos Concejales era que no se iba a cobrar todo lo que ellos estaban distribuyendo y entonces hay un problema y hay que terminar de ejecutar las obras porque si en este momento falta por contratar el 30% y se pretendiera que a la gente que ya pagó la totalidad, le devolvieran el 30% y a la otra gente es que está pagando le devuelvan proporcional; entonces no solamente se quedaría sin ejecutar la 2ª fase, sino que se desfinanciaría lo que ya está contratado, porque la contribución de valorización se distribuyó fue por $869 mil millones. Si no estoy mal y lo contratado llega a los $540 mil millones aproximadamente, entonces esto lo que generaría es un caos para la ciudad y hay que tomar responsabilidades y no es un canto a la bandera, tiene que sancionarse a los que han incurrido esos hechos, pero tampoco se puede llegar a un perjuicio tan grave para la ciudad y un caos tan grande y decir a que devuelvan lo que no se inicio, pero veamos el efecto práctico llevaría no solamente a lo contratado y no terminado, sino a lo que no se ha iniciado no tenga recursos. Entonces la administración tiene que buscar es como va a financiar las obras.
Ramiro Varela: Doctor Fernando, porque no hacemos la diferenciación entre lo jurídico y lo político, a petición de muchos ciudadanos que han presentado a la administración Ospina la solicitud en el mes de diciembre de la devolución y la administración Ospina se negó a devolver esos dineros sobre las obras no contratadas y no iniciadas. Entonces yo me permití presentarle al juez administrativo en acción popular en la medida provisional, que se dicte la orden de devolver los dineros de obras no iniciadas, no contratadas y no construidas; también presenté la solicitud a la Procuraduría General de la Nacion de medidas disciplinarias no solamente al Alcalde y Secretario de Infraestructura y Valorización que en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, no devolvieron esos dineros y no liquidaron las obras excluyendo lo no contratado y lo no licitado. Porque es que la carga de la responsabilidad no puede estar en los hombros de los ciudadanos, sino que debe estar en el Municipio de Cali. …
Luz B. de Borrero: Está pasando en Cali lo que siempre sucede aquí, se repiten las mismas cosas, una cosa dice la ley en este caso el Concejo de Cali, pero por conveniencia siempre nos invocan el interés general para salvar la responsabilidad del funcionario de turno, pues entonces no cumplamos la ley y le damos una interpretación de otro orden. A mí me parece que para eso se le da un plazo a los funcionarios para que no cause estos desbarajustes en la administración municipal y en los presupuestos. Lo cierto es que si la administración municipal no ejecutó las obras en el plazo indicado, si el Alcalde viene de ser Concejal y conoció esa norma, tiene que cumplirse y asumir las responsabilidades y es allí donde los ciudadanos tenemos que estar siempre vigilantes para que se cumplan las normas en la forma como lo estableció el Concejo de Cali, que no termine sucediendo lo de Bogotá, se está desarmonizando la norma específica de Cali. Que eso traiga problemas para el erario, no los pueden asumir los ciudadanos, tiene que asumirlo los funcionarios de turno, el que le antecedió, el Concejo Municipal, pero no puede seguir así de que no se cumpla la ley, porque estamos fregados pues, “la ley de la selva”.
Fernando Jordán: Yo creo que estamos enfocados en diferentes puntos, me disculpan. La norma lo establece pero yo a lo que invito es a que armonicemos las normas, primero me dice y hay que interpretarlo a lo no invertido. Esto nos lleva a un problema y estoy de acuerdo con la doctora Luz Betty, hay responsabilidad de los funcionarios, Concejales, esto no se puede quedar sin cumplir y hay que sancionar, pero viene un parte adicional y no es de conveniencia que se cumpla la ley. Analizamos la ley dice lo no invertido y como dice lo no invertido, lo que se debe volver y en esa mezcolanza que armaron aquí en la administración de Ospina y el Concejo cuando aprobó la distribución, como la aprobó diciendo que se iba a distribuir toda así, en beneficio general pero sin hacer un estudio propio que particulizara, genera la dificultad para devolver. Eso a que lleva, lleva a que hoy en términos reales la plata esta invertida entonces podría decir la administración, no hay que devolver, en términos jurídicos hay una obligación real de la administración de ejecutar todas las obras y que si no ejecuta todas las obras tiene que devolver la plata de lo que en este caso habría que hacer un estudio de lo que nunca hicieron, porque como no se hizo un estudio de valorización que ni siquiera se refiere a las obras que se cobraron, ni siquiera se refiere al efecto de las obras en los predios. Simplemente tomaron una cosa que llamaron centro de atracción y supuestamente con efecto a eso distribuyeron, pero lo que hicieron fue distribuir en general multiplicando el avalúo predial por 3; entonces, es cierto que la norma ordena devolver lo no invertido. El derecho ciudadano a que yo pagué por la ejecución de las 21 Megaobras y no se ejecutan todas, entonces el derecho que nació a partir de septiembre del 2011 de que el ciudadano solicite devolución y se le devuelva lo no invertido, entonces tendría que hacer todo un estudio ahora para ver qué es lo que le correspondería a cada uno. Todo esto nos va a llevar a algo que no es de conveniencia y es el caos de la ciudad y las finanzas, porque; primero, la plata esta invertida, fue deficitaria y eso no exime de responsabilidad a la administración de ejecutar la totalidad de las obras y el alcalde Guerrero no solamente porque era Concejal cuando aprobaron este acuerdo. Guerrero como alcalde tiene la obligación de que se hagan estas obras. Si la decisión de la administración es que no se va a poder hacer la ejecución de la 2ª fase, esto si nos llevaría a la segunda etapa que es hacer los estudios para devolver a los contribuyente que pagaron. Para sintetizar lo jurídico la norma ordena que en 2 años se tenían que iniciar y ejecutar las obras, si en 2 años no se había iniciado se tendría que devolver el dinero invertido. En este momento la situación en Cali es que lo que esta recaudado esta invertido en los contratos y es deficitario, la administración tiene que tomar medidas correctivas, primero, para que proceda inmediatamente para que proceda a terminar las obras, sino ubica los recursos para ejecutarlas entonces tendría que empezar a devolver lo proporcional con el caos que eso va a ser, esto sin prejuicio de la responsabilidad administrativa, civil y de todo orden que compete a la administración que distribuyó mal, a quienes aprobaron mal esto y los que generan un cobro por algo que hicieron que no tenía fundamento
Ramiro Varela: Precisar que dineros se han invertido es muy fácil, pues el Acuerdo 241 del 2008 determina cual es el valor a invertir por cada obra y es la manera de distribuir para las obras no contratadas. Doctora Luz B. de Borrero, podríamos concluir sobre los temas disciplinarios en que incurriría el alcalde Rodrigo Guerrero por no devolver los dineros y Concejo de Cali que no hace el control político.
Luz B. de Borrero: Además del control político y las investigaciones disciplinarias es lo de fondo, lo cierto es que los dineros recaudados para las 21 Megaobras, no se invirtieron todos en las 21 Megaobras ese es el espíritu de la norma y es lo que hay que devolver, ejemplo en la ampliación de la vía al mar, allí no se ha invertido ni un peso y ese dinero es el que tiene que devolverse. Lo que el funcionario de turno lo que recaudaba lo invertía en otra cosa, allí vendrán unas investigaciones y sanciones penales. Desafortunadamente es tan grave la crisis en este estado, la falta de credibilidad de las instituciones y allí no va a pasar nada ni penal, ni disciplinario de ninguna orden, entonces le toca es a los ciudadanos organizarse y exigir un respeto y garantía de sus derechos, desafortunadamente esto es lo que pasa en este país. A mí con todo respeto me parece que esto no se puede quedar en instancias disciplinarias, penales y de control político que no va a pasar nada, sino que realmente se aplique la norma.
De la anterior entrevista se tiene que los Abogados coinciden en lo jurídico; sin embargo, uno de ellos da preferencia al aspecto político. Debe la comunidad preguntarse si con el fin de cubrir las innumerables irregularidades cometidas por la anterior administración, con la complicidad del cabildo municipal, y de una u otra manera, de los entes de control que no actuaron a tiempo, sean los ciudadanos quienes soporten los costos de esas actuaciones; o es que a caso la ley no es de obligatorio cumplimiento? Cómo podría pasarse por alto el Acuerdo 297 del 2010, o una disposición de mayor jerarquía como lo es el Decreto 1394 del 1970?. Desafortunadamente, no es nada alentador el panorama para las finanzas municipales, pero ello no puede ser óbice para incumplir el mandato legal, que no es otro que el devolver los dineros pagados por la contribución de valoración sobre obras no contratadas dentro del término legal.