Por Claudio Borrero Quijano
Acción Popular 2009-0248 iniciada en Agosto 31, actualmente se tramita en el Juzgado 3º. Administrativo de descongestión, la acción constitucional con su decisión erga omnes busac recuperar para el pueblo destechado de Cali el área EJIDAL del Corregimiento plano de Navarro en área de 7.250.000 M2 localizados al interior de la antigua hacienda de Meléndez Sur que por su característica Ejidal es un bien de uso público de la Municipalidad, imprescriptible, inembargable e inenajanable, por mandato Constitucional.
Los arreglos de buena fe de Noviembre 10 de 1.994 del Ex Alcalde de Cali, Médico Rodrigo Guerrero Velasco, quien autorizó en representación de INVICALI, empresa autónoma Municipal, entidad que no ostentaba los títulos de propiedad de los territorios ejidales, no obstante ello el Ex Alcalde consintió la negociación de transacción interpartes, en primer lugar en su condición de Alcalde de Cali como primera autoridad Municipal y la segunda parte estuvo representada por los particulares ocupantes del bien de uso público desde los años 1.942, para esa fecha superaban los 52 años de posesión del bien de uso público, la compra de la posesión consta en escrituras públicas que advierten los terrenos están “fundados en Ejidos del Municipio de Cali”.
Dos años después el Ex Alcalde Mauricio Guzmán Cuevas, en calidad de único representante legal del Municipio, transigió el reintegro de 550.000 M2 de predios ejidales en acto voluntario con los particulares sin estar vencidos en juicio, el pacto dialogado con los dos grupos de particulares en “posesión” de los ejidos, lo hizo en su carácter de Alcalde de Cali y único representante legal del Municipio de Cali, para la fecha contaba con el sustento idóneo de la propiedad de los predios ejidales titulados y registrados a favor del Municipio de Cali.
Con la nueva normatividad actualmente vigente en Colombia de la Acción Popular (Ley 472 de 1.998 – Constitucional), dos Abogados en representación del Colectivo caleño adelantan desde Agosto 31 de 2.009 (31 meses), la correspondiente Acción Judicial (Erga Omnes), actualmente cursa la etapa final de pruebas buscando resarcir el globo total del bien de uso público EJIDAL de Meléndez Sur, estos predios ostentan el registro inmobiliario número 370-117585 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali a favor del Municipio de Cali, con un saldo territorial de 10.541.232,59 M2, los terrenos están localizados en el Corregimiento de Navarro en su totalidad, dentro del área expansiva de régimen diferido aún no levantada su restricción, los terrenos son aptos para desarrollar el ambicioso plan de vivienda social de los 65.000 techos programados en el Plan de Desarrollo del actual Gobierno Municipal de Cali, en la misma área tienen cabida las 120.000 familias humildes destechadas de Santiago de Cali.
Pruebas contenidas en las siguientes escrituras públicas. ¿Continuarán prevaricando por omisión los servidores públicos Concejales de Cali, así como los funcionarios públicos Municipales? ¿Guardará silencio la Personería, el daño fiscal continuará siendo contemplativo por la Contraloría Municipal?
Acción popular 0248 de agosto 31/2.009 juzgado 3º Administrativo de descongestión.
1 – CÉDULA REAL DADA EN SAN LORENZO, A 10 DE NOVIEMBRE DE 1.771. YO EL REY. POR MANDO DEL REY NUESTRO SEÑOR, DON JUAN DOMINGO DIAZ DE ARCE (HAY TRES RUBRICAS).
2 – (a) Escritura 835 de Abril 17 de 1.943 – Notaría 1ª. Ricardo Nieto – EMMA GIRALDO DE GARCES compra posesión a CIRO VELASCO GARCÍA, de tierras fundadas en EJIDOS del Municipio de Cali
2 – (b) Escritura 1564 de Julio 18 de 1.943 – Notaría 1ª. Ricardo Nieto – EMMA GIRALDO DE GARCES compra posesión a CIRO VELASCO GARCÍA, de tierras fundadas en EJIDOS del Municipio de Cali
3 – (a) Escritura 281 de Febrero 21 de 1.942 – Notaría 1ª. Ricardo Nieto CIRO VELASCO GARCÍA compra posesión a María Lucrecia Bonilla vda de Escobar e hijos, tierras fundadas en EJIDOS del Municipio de Cali.
3 (b) Escritura 278 de Febrero 21 de 1.942 – Notaría 1ª. Ricardo Nieto CIRO VELASCO GARCÍA compra posesión a MELCHOR POLO de tierras fundadas en EJIDOS dl Municipio de Cali
3 (c) En las Escritura 2.128 de Junio 18 de 1.951 de la Notaría 1ª., Tres de los Hermanos GARCÉS GIRALDO aportan tierras que son EJIDOS DE CALI a la Sociedad GARCÉS GIRALDO HERMANOS LTDA.
3 (d) Escritura 3.762 de Septiembre 30 de 1.954 (Notaría 1ª), la Sociedad GARCÉS GIRALDO HERMANOS vende los citados EJIDOS a DIEGO, ARMANDO Y ALVARO GARCÉS GIRALDO.
3 (e) Escritura 4.212 de Noviembre 21 de 1.955 (Notaría 1ª), los Hermanos GARCÉS GIRALDO transfieren los EJIDOS DE CALI aI Ingenio Meléndez Ltda.
3 (f) Escritura 4004 de Oct. 4/ 1.957 / Notaría 1ª. MARCO GUERRERO. CIRO VELASCO GARCÍA vende 457 Ha. de La Reserva protocolizando constancia : “queda eximido de cualquier obligación de saneamiento de la cosa vendida, el comprador adquiere todos los riesgos y contingencias de los efectos que resultan de la titulación del predio vendido” firman CIRO VELASCO GARCÍA Y CORNELIO LOURIDO (Gerente de Ingenio Meléndez S.A.).