Por Ing. Claudio Borrero Quijano
Urbanización Santa Helena construida en terrenos privados de Carmen Tulia Tascón Mera
Registro Inmobiliario Gemeliado 370-753618 Y 370-766346
EL Municipio de Cali a través de la Secretaria de Vivienda Social adquirió 353.000 M2 de terrenos por valor de ocho mil trescientos millones de pesos ($8.825.000.000.oo), predios localizados PARCIALMENTE al interior de los ejidos de Pampas de la Pedregosa o Lomas de Meléndez Norte en superficie de 90.000 M2, además se compraron terrenos por parte del Municipio que ya se habían recibido por escritura pública por cesión obligatoria en área de 45.000 M2, predios destinados dentro del espacio público para a zonas verdes y vías públicas, insólitamente el Municipio adquirió a sabiendas “cosa propia ejidal y espacio público destinado a zonas verdes y vías públicas”.
INSÓLITO además los funcionarios municipales compraron cuatros lotes que ya poseían como propietarios los particulares Ingenieros Manuel Salvador Roldán Barbosa (Escritura 558 de 01-03-85 Notaría 9 Cali en dación de pago) y Hugo Calderón 0rozco (Escrituras 559 de 01-03-85 Not 9 Cali) – Por Escritura 3152 de 20-10-1989 Notaría 6 de Cali – Ratificación a Hugo Calderón Orozco y Manuel Salvador Roldán). A todos ellos Roberto Villota les había vendido 20 años antes.
Es entendido que engañosamente volvió a vender lo que ya no era suyo. Los funcionarios municipales compraron a sabiendas lo que era propiedad Municipal y propiedad privada de los Ingenieros Hugo Calderón Orozco y Manuel Salvador Roldán Barbosa.
En síntesis el Municipio de Cali adquirió nuevamente “la cosa propia” en área de terreno que totaliza 164.000 M2 (95.000 M2 Ejidales, 55.000 M2 de zonas verdes y vías públicas y 14.000 M2 de los particulares ROLDÁN Y CALDERÓN), así que sobre lo adquirido en área de 353.000, solamente eran propiedad del vendedor Roberto Villota 189.000 M2, de conformidad al precio de compra de $25.000 M2 ascendió el mayor valor de lo pagado por el Municipio a cuatro mil cien millones de pesos ($4.100.000.000.oo).
¡INSÓLITO! Confenalco posteriormente volvió a comprarles a precios valorizados a los ingenieros Manuel Salvador Roldán Barbosa y Hugo Calderón Orozco, aún no se conoce si el dinero salió de las caletas o escondrijos de “CHUPETA”. El Ministerio de Vivienda desde antaño guarda silencio sobre los hechos.
Actualmente en el año 2.012 aún se está desarrollando el Convenio Comfenalco-Municipio para la construcción de la Urbanización Santa Helena.
Los terrenos ostentan registros de matrícula inmobiliaria “gemeliados” 370-753618 y 370-766346, ambas desprendidos de la misma matrícula municipal 370-254418. Las matrículas gemeliadas están a nombre de CARMEN TULIA TASCÓN MERA, reconociéndola como única propietaria de los 4.060.082 M2 de los dos ejidos “Pampas de la Pedregosa o Lomas de Meléndez Norte” y “Cañaveralejo o La Curtiembre”.
No sobra advertir que el Fiscal 97 Seccional de Cali, JOSÉ DANIEL FONSECA VERGARA, a sabiendas de la existencia de las dos matrículas gemeliadas hizo CERRAR INOCUAMENTE solamente la matrícula 370-753618, dejando abierta la “gemeliada” 370-766346, con la cual posteriormente hicieron numerosas ventas sobre el globo de mayor extensión, asunto que fue del pleno conocimiento de la Doctora MARTHA LUCÍA HUNG, cuando suministré las pruebas correspondientes durante su permanencia al frente de la investigación en su condición de Fiscal 97, funcionaria que sucedió al Fiscal 97 Abogado JOSÉ DANIEL FONSECA VERGARA, éste a su vez había reemplazado a ALBA DORIS BURBANO TORRES en el ping pong jurídico en que se convirtió la presente investigación dentro de la Fiscalía Seccional de Cali.
Jamás mis denuncios sobre la inocultable OMISION DE DENUNCIO por parte de quienes estan comprometidos con el presunto ilícito, en su condición de firmantes en calidad de ex funcionarios de la Dirección de VALORIZACIÓN Municipal, al aparecer sus firmas en las escrituras correspondientes, títulos sobre las cuales el Notario Octavo de Cali, Doctor LUIS ORICSON ARIAS reconoció que la escritura 2586 de Julio 31 de 2.007 se protocolizó en su Despacho firmada por el funcionario
MARCO TULIO QUINTERO, esta OMISIÓN de denuncio por parte de los comprometidos es violatoria del Código Penal. Quien firmó la escitura 1255 de Abril 6 de 2.000, doctor JUAN GERARDO SANCLEMENTE igualmente estaría incurso en la OMISION de denuncio.
El Juez 21 Civil Municipal de Cali, EDGAR VALDERRA VARELA entiendo tampoco ha sido llamado a la investigación por los diferentes Fiscales quienes han estado a cargo de la Fiscalía 97 Secc. de Cali – Radicado 01476.
Los predios permanecieron casi 100 años registrados como patrimonio EJIDAL Municipal, a partir del 26 de Junio de 1.912, e igualmente afectados a la “Reserva Forestal Protectora” por la ley 41 de 1.948 (artículo 15), a pesar de ello arrasaron la Reserva Forestal Protectora. La Curaduría Urbana violando el Código de Recursos Naturales concedió la licencia urbanística.
La Fiscal 67 de Patrimonio Económico ha solicitado PRECLUÍR la lentísima investigación por presunta urbanización ilegal (Artículo 318 del C.P., con Radicación 0906 de la Fiscalía 67 de Patrimonio Económico desde el año 2.008 – Fiscal Helena Beltrán)
Obsérvese los Registros a nombre de la nueva dueña CARMEN TULIA TASCÓN MERA, están expedidos desde dos años antes de iniciarse por el Municipio la construcción de la Urbanización SANTA HELENA, desarrollándose dentro del Convenio Comfenalco-Municipio en terenos ajenos al patrimonio municipal de conformidad a las anomalías no resueltas por la Fiscalía en su parsimonia investigativa.
Véase el plano oficial ORTOFOTOGRÁFICO del IGAC desarrollado en Convenio con CATASTRO MUNICIPAL DE CALI, allí se identifica con exactitud lo denunciado sobre la localización dentro del EJIDO de la Urbanización Santa Helena, patrimonio público municipal adquirido lícitamente desde los años 2.004 y 2.005, mi denuncio data del año 2.006 a través del DAS, investigación que desafortunadamente también duerme su parsimonia en manos del Fiscal 98 Seccional de Cali bajo el radicado 819764.
Desde antes de iniciarse la construcción de la Urbanización Santa Helena en la Comuna 18, los predios estaban a nombre de CARMEN TULIA TASCÓN MERA, al intervenir la Curaduría a partir del año 2.008 concediendo la licencia urbanística, ya estaba registrada como nueva propietaria a partir de Marzo 7 de 2.007 y además única propietaria CARMEN TULIA TASCÓN MERA, registro oficial de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali.
¡ HORROR DE HORRORES ¡ la bandola criminal continúa vendiendo impunemente propiedades territoriales destinadas por uso a nuestro pueblo indolente, que no tiene el valor civil para hacer respetar la ley, esa materia prima territorial es para su propio beneficio, sin embargo continúan guardando tímido silencio ante las ignominiosas negociaciones de los dos ejidos de “Pampas de la Pedregosa o Lomas de Meléndez Norte” y “Cañaveralejo o La Curtiembre”, en área de 4.060.082 M2, vendidos por dos ex funcionarios de VALORIZACIÓN del Municipio de Cali, quienes aparecen firmando las escrituras públicas acreditando como nueva propietaria a la única heredera de ULDALINO TASCÓN ESCOBAR, su hija CARMEN TULIA TASCÓN MERA, heredera única por sentencia judicial 312 de Noviembre 22 de 2.006, decisión judicial firmada por el Juez 21 Civil Municipal de Cali, Doctor EDGAR VALDERRAMA VARELA.
“Si no denuncio los hechos arriesgando mi propia vida, nadie se habría atrevido, es verdad comprobada el grado de cobardía ante la criminalidad a que hemos llegado”.
“Si hubiese muerto en el atentado homicida contratado, habría silencio absoluto”.
“Gracias a Dios y a mi amigo Isaías Duerte Cancino, que me permitieron seguir con vida para culminar la batalla social en favor de los irredentos destechados de Cali”.
El pueblo, los políticos, la clase dirigente, los predicadores, enmudecen ante el tema tabú: “LOS EJIDOS”
Dos días atrás, el 6 de Abril de 2012, se cumplieron 100 años del registro del título de propiedad beneficiando a los destechados más pobres de nuestra ciudad, a quienes el Código de Régimen Político Municipal les destina exclusivamente los EJIDOS para su vivienda.
El legendario patrimonio de los destechados fue vilmente vendido por prevaricadores, gentes de comportamiento criminal incrustados en diferentes ramas el poder público, enlazados con notarías, oficinas de instrumentos públicos, secretaria de vivienda social, bienes inmuebles, fondo rotatorio de tierras municipales, estos corruptos han contado con el silencio paradójico del Concejo de Cali que a través de su Comisión Permanente de Plan y de TIERRAS del Municipio de Cali, guarda SILENCIO.
Recordamos a los Concejales quienes ostentan la calidad de “SERVIDORES PÚBLICOS”, que están obligados por la Norma de Normas a cumplir estrictamente con el artículo 6 de la Constitución, sin omitir o extralimitarse en el ejercicio de sus funciones cumpliendo con el pleno acatamiento de la ley”.
El Pueblo de Cali debe conocer cómo el 1% de la población goza del patrimonio de todos, cuando impunemente han usurpado doscientos treinta y ocho millones de metros cuadrados de tierras de montaña (238.000.000 M2), antiguos baldíos que fueron de la Nación y pasaron por mandato de las leyes 41 de 1.941 y la ley 175 de 1.948 al patrimonio del Municipio de CALI. Tampoco se restituyen las tierras “EJIDALES” al pueblo, espacio pertenece al común de gantes en veintiséis millones de metros cuadrados (26.000.000 M2),
Los “intocables” mantienen “secuestradas legendariamente” las tierras de los pobres, ni siquiera de oficio les cae el peso de la ley.
Invito en este primer día de PASCUA a la contrición favoreciendo la convivencia sincera, a los miembros de las élites caleña que aún usufrutuan los EJIDOS les invito a su reintegro voluntario, no olviden que este patrimonio popular le pertenece al pueblo, ellos no gozan de la doble nacionalidad como por supuesto la ostentan los usurpadores, que en cualquier instante toman vuelos privados y se refugian en otros países.
Quienes acudieron en calidad de funcionarios públicos municipales, al manejo de la información privilegiada del Estado copiando textualmente los linderos de la escritura 466 fechada Junio 26 de 1.912, contenidos en la sentencia del Juez Primero Civil del Circuito de Cali que le otorgó la hijuela EJIDAL al Municipio en MARZO 7 DE 1.907, después de transcurridos en el juicio divisorio 16 años a partir del año 1.891
No pueden los organismos de control, ni los Concejales seguir pasando por alto el Código de Régimen Político Municipal que destina los “EJIDOS” “exclusivamente a fomentar y ejecutar planes de vivienda social”, esta materia prima es indispensable para aprender a compartir el patio urbano con las pobrecías sin avaricia insaciable,
Nuestra ciudad es “cruce de caminos de las colonias que habrían de transitar por el Pacífico”.
Llego la hora de hacer cumplir la ley y no salirnos un ápice de ella, “Santiago de Cali no puede seguir siendo territorio excepcional de Colombia para violar la ley”,