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La ley de la Vivienda gratuita: Lo bueno, lo malo y lo feo

Editorial, 28 April, 2012

Muy diferente la propuesta inicial sobre las 100.000 viviendas gratuitas, que generó tanta esperanza entre los colombianos y nuestro apoyo y otra es el texto del proyecto de ley “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”. ¡Que decepción!

Decíamos con el enunciado de la propuesta que“Para bien de los Colombianos el Presidente Juan Manuel Santos hace la primera rectificación a su Plan de Desarrollo contenido en la ley 1450 del 2011, pues no ofreció como candidato 100.000 viviendas para reducir la pobreza y tampoco aparece en el programa de gobierno la gratuidad habitacional. Es inteligente corregir el rumbo y escuchar el clamor de la mayoría de los colombianos que no lo califican bien por las políticas de empleo, seguridad, educación y protección social, entre otras. Ojalá el gobierno no le siga entregando la política de la vivienda a su modelo macroeconómico como los 8 años de Uribe que manejaron el subsidio solo con los constructores. Ojalá se privilegie un modelo mixto en donde aparezca la responsabilidad social empresarial, la comunidad aporte mano de obra para el urbanismo y la construcción de la vivienda básica, de tal manera que la calidad de la vivienda recobre su norte en Colombia. Todavía no se conoce el proyecto de ley que permitirá ejecutar este programa VIVIENDA PRIORITARIA, ni la tipología habitacional, por lo que esperamos se acabe estructurar bien y pueda pasar el chaparrón de las encuestas nacionales. Es una jugada políticamente válida de cara a la reelección, no hay duda que es un acierto del gobierno hacer justicia con  los pobres,  tan desamparados por el estado y quienes desequilibran el balance social de nuestro país”.

Conocido el proyecto de ley y la exposición de motivos, podríamos decir que nos embarga la tristeza y la decepción pues del texto podemos inferir que  es un programa asistencialista barato, pues de un enunciado importante desde el punto de vista social, no desarrolla un modelo económico de vivienda prioritario de reducción de costos  y sostenible en el largo plazo, nos gastamos unos excedentes económicos de la coyuntura de la energía y la minería y hacia el futuro quedamos en nada. Menos es un modelo de vivienda  social, pues  desde el punto de vista de la calidad de la vivienda es más de lo mismo, pues le entrega la ejecución a la voracidad de los constructores privados olvidando el desarrollo por auto-urbanización y auto – construcción, en donde hay miles de experiencias exitosas en Cali y Colombia.

Ojalá la sensatez y el debate en el Congreso de la Republica, con un Gobierno que siga rectificando, unos ponentes que se dejen asesorar y unos parlamentarios que le paren bolas al proyecto, podamos enderezar una ley que de tener un alto potencial capital político, puede catapultar no solamente una buena intención, sino mantener la “cuesta abajo” de las encuestas del Presidente Santos. El reto es cumplir el MILLON DE VIVIENDAS y dentro de ellas CIEN MIL GRATUITAS, pero si no se cambia el modelo económico de producir vivienda social en Colombia, donde todos los subsidios( Nacionales del subsidio familiar y del presupuesto y los Municipales ) finalmente quedan en intermediarios ( ventas de tierra con sobreprecios y corrupción, contratación indebida sin oferta pública, Cajas de Compensación ganando su porcentaje, lo mismo la cadena de entidades públicas ejecutoras, Contratistas, subcontratistas, Curadurías ,etc.), no vamos hacer nada.

Como está la propuesta en el texto del proyecto de ley, es un programa de una necesidad sentida de un buen número de familias colombianas en condiciones de pobreza, pero de la meta de 500.000 de soluciones de interés social a través del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) en los 4 años, programa fracasado, en razón a que solo se iniciaron en este gobierno 50.000 viviendas aunque la Ministra saliente diga otra cosa , quedaríamos con un programa de gobierno de 100.000 viviendas gratuitas ,dentro de un déficit que crece todos los días y que supera el 1.304.000 viviendas, quedaríamos como una propuesta tercermundista.

Definitivamente entraría Colombia en una política social que satisface las necesidades básicas de los pobres de manera gratuita, esto no lo sostiene nadie $ 4 Billones cuatrienales, que hacen falta en educación y salud o en políticas de generación de empleo. Cuando la lotería se acabe hay desengaño, protestas o violencia. No sería posible mejor darle a los pobres condiciones para que puedan desarrollarse y salir de su condición de pobreza?.  La lotería de la vivienda es cortoplacista  soluciona un problema, que crea muchos. Hoy se regala vivienda, y ¿mañana qué será? Más allá de si es populista o no esta decisión, que en últimas es lo de menos. Nosotros creemos que debemos dar soluciones reales y efectivas, no nos oponemos a la vivienda gratuita, debe mejorarse el proyecto para que sea de largo plazo y sostenible, mediante un esquema en donde 3 hacen realidad la vivienda P-3(el Gobierno nacional y local con el aporte de tierra con servicios públicos y unidad básica , una Fundación altamente creíble que ejecute sin costos los programas y la comunidad con el aporte de la mano de obra), lo demás es POPULISMO INMEDIATISTA.

LO BUENO

Reconoce que la vivienda es una de las locomotoras del desarrollo del país, por ser un sector generador de empleo y de mejoramiento de calidad de vida de los  colombianos. La apuesta del Gobierno Nacional es que se promueva la  vivienda de interés social y prioritario, para el beneficio de la población vulnerable del país.

El objetivo de establecer y regular instrumentos y apoyos para que las familias de  menores recursos puedan disfrutar de vivienda digna y gratuita.

Las entidades públicas del orden nacional y territorial deberán promover como política de gobierno, mecanismos para estimular la construcción VIP y adelantar acciones para identificar y habilitar terrenos  para el desarrollo de proyectos VIP.

La transferencia de suelo para el desarrollo VIP y que los recursos del subsidio familiar de vivienda podrán ser destinados para el pago de programas de sostenibilidad de los proyectos VIP, esto es focalizar en los más pobres.

Se eliminan los tramites y costos para los negocios de tierras y proyectos VIP , con exención de derechos registrales 

 Que arranca por primera vez la selección objetiva para proyectos VIP, que debe ser publica , para que se acaben todos los convenios de las alcaldías , en donde los Municipios colocan la tierra y el programa sale tan oneroso o más bajo la voracidad del particular. En Cali la mayoría de los programas asociativos han salido exageradamente “leoninos para el Municipio.

LO MALO

No aparece dentro de los objetivos y en la exposición de motivos el cambio de modelo económico para producir vivienda económica, ni social para que esta sea de muy buena calidad.

Se priorizan sectorialmente los recursos de los Ministerios de Educación Nacional, Salud y Protección Social, y los demás  que defina el Gobierno Nacional, pero se olvidan de que los programas física y territorialmente deben hacer parte del proceso de construcción de ciudad y amarrado al proyecto de ciudad de cada localidad.

En los planes  parciales con tratamiento de desarrollo, se determinarán los porcentajes de suelos que deben destinarse al desarrollo de Programas de VIS y VIP. Porcentaje mínimo de suelo sobre área útil del plan parcial o del proyecto urbanístico en predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de  expansión urbana VIS 10% VIP 25%. Aunque la medida es loable, es inconstitucional pues es una función de los Municipios ordenar su territorio , como le pasó a Uribe con los macro proyectos nacionales de vivienda en su Plan de Desarrollo y las reas mínimas de vivienda, que fueron declarados inconstitucionales.

Se faculta a  la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco República de Colombia  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Vargas -S.A.S.- para anunciar el proyecto u obra que constituye el motivo de  utilidad pública, y para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles, con el objeto de desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989.esta facultad debe ser ejercida por los Municipios y departamentos para la ejecución de VIP y VIS, pues esa centralización no permite cumplir la función social de la declaratoria de utilidad pública de los programas. Desafortunadamente esa disposición fue mutilada en la ley 388 de 1997  y se revive ahora , con una centralización que la vuelve exclusiva y poco practica.

 LO FEO

No reconoce el fracaso de la locomotora de vivienda en el año y 9 meses de gobierno, en donde de un déficit de 1.300.000 viviendas, un compromiso de gobierno de 500.000 VIS, tan solo se iniciaron 50.000 soluciones de vivienda. Aunque la Ministra hable de 258 mil viviendas iniciadas, deberá el nuevo Ministro demostrarlo.

Define los lineamientos para la confluencia del sector privado en el  desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social prioritaria, es decir es un negocio de particulares en donde no se convoca la generosa participación de las fundaciones sociales para su ejecución gratuita.

Se desconoce la prioridad en la ejecución de programas VIP en ejidos y baldíos de la Nación y los Municipios, los cuales deben ser aportados gratuitamente en los proyectos VIP.

Cuando exista una ocupación ilegal sobre un bien fiscal de propiedad de una entidad pública del  orden nacional o territorial cuyas mejoras superen el rango de vivienda de interés social o tengan una destinación comercial, la entidad  propietaria podrá proceder a su enajenación directa. Deberá proceder a su enajenación directa, pues es la única manera que haya oferta agresiva y por lo tanto controlar los precios del mercado, lo que no se ha podido hacer en Colombia.

Que el programa de vivienda actúa como un instrumento de Formalización y la gratuidad como mecanismo de  formalización y de bancarización, pues simplemente debe ser un reconocimiento a la desigualdad social, a la incapacidad de ahorro y sin acceso real a un crédito.

Documento adjunto

Proyecto de Ley de Vivienda “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”

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