Editorial
El Congreso de la República acertadamente acaba de aprobar una nueva ley para las áreas metropolitanas, como marco normativo para departamentos y municipios que permiten la organización político – administrativa del Estado en el territorio.
Se fortalece nuestro ordenamiento para la integración territorial, la soberanía y unidad nacional y profundiza la autonomía de las entidades territoriales.
Se promueve una mayor capacidad de planeación y gestión de los propios de los municipios y departamentos, haciendo más real la descentralización.
El establecimiento de regiones de planeación y gestión, y la proyección de regiones territoriales como marcos de relaciones económicas, geográficas y culturales, ha nacido de una manera más precisa y sin las dudas anteriores, que no permitieron consolidar el concepto de áreas metropolitanas.
Nuestras regiones deberán ser sostenibles fiscalmente y consolidará el crecimiento económico con la equidad social y la sostenibilidad ambiental.
Nuevamente el ordenamiento territorial colombiano promueve la participación ciudadana, la que una no se ha logrado suficientemente, tanto por el desinterés de os gobernantes, como por la falta de preparación en la misma comunidad.
Muy importante que por primera vez como mandato legal se proyecta el ordenamiento territorial colombiano en una prospectiva de largo plazo, hecho que obligará a formular planes marco de desarrollo de largo alcance, inexistentes por lo menos en Cali y el Valle del Cauca.
Se formaliza aún más las asociaciones entre municipios y departamentos para desarrollar sinergias y alianzas competitivas, como instancias de integración territorial para generar mayor riqueza y economías de escala.
Para el cumplimiento de los anteriores propósitos, nace en Colombia una Comisión de Ordenamiento Territorial COT, como un organismo asesor e integrada por funcionarios y expertos de alto nivel. Así mismo los municipios y los departamentos podrán crear comisiones regionales de ordenamiento territorial para participar en la elaboración del proyecto estratégico regional o municipal.
Vale la pena destacar la creación de las provincias administrativas y de planificación, en donde dos o más municipios geográficamente contiguos de un mismo departamento, bajo la decisión de la Asamblea Departamental mediante ordenanza, por solicitud de los Alcaldes o del 10% de los ciudadanos, para ejecutar obras de ámbito regional o nacional, y organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, serían entidades administrativas de derecho público, con persi¡onla jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman, sin generar gastos de funcionamientos adicionales.
Se crean los departamentos de planeación y gestión (RPG), como instancias de asociación de entidades territoriales, podrán actuar como bancos de proyectos y serán los encargados de planificar los recursos del Fondo de Desarrollo Regional.
Se definen las competencias de una manera articulada, coherente y armónica entre las entidades territoriales, estableciéndose claramente su distribución, entre la Nación, departamentos, distritos especiales y los municipios.
Nacen las regiones Administrativas y de planificación, quienes deberán desarrollar la visión estratégica de cada región.
Con este marco normativo le corresponde a los alcaldes y gobernadores hacer realidad un nuevo ordenamiento territorial colombiano y especialmente para Cali quien se ha adelantado brillantemente con la conformación del G11, teniendo ahora si las herramientas legales para su gran proyección en el largo plazo. Tiene pues el Alcalde Guerrero la tarea de liderar la reglamentacion de la ley e instrumentarla con adecuaciones para Cali, para que pase a la historia, en este aspecto de la planeacion prospectiva,