Skip to content
Archivo Caliescribe
Archivo Caliescribe
  • Confidenciales
  • Cali: Ciudad y ciudadanos
  • Reporte urbano
  • Política
  • Economía
  • Deporte
  • Columnistas
  • Archivo
  • Ver contenidos recientes
Archivo Caliescribe
navarro-sat

Prohibido compartir el patio urbano ejidal con zarrapastrosos

Claudio Borrero Quijano, 5 January, 2013

ZUMBAMBICO

Por Claudio Borrero Quijano. 
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.


CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE JUAN MANUEL SANTOS 

PROHIBIDO A “ZARRAPASTROSOS” COHABITAR EL PATIO  URBANO EJIDAL  DE CALI POR DECISIÓN DE ALCALDÍA Y CONCEJO.

FRASES PREVARICADORAS DE EX FUNCIONARIOS PÚBLICOS      

Jorge iván Ospina : “De los Ejidos ni hablemos”                                                   

Hernán Valero Nisimblat :  “Los mal llamados Ejidos”                                             

Luis Eduardo Barrera : “Quitémosle ese rótulo de Ejidos a Cali”                  

Johannio Marulanda : “Los Ejidos son bienes fiscales”   

Fundamentos legales del EJIDO. 

“Los Ejidos son bienes de uso público imprescriptibles, inajenables e inembargables (2.600 hectáreas ejidales urbanas son restituíbles de inmediato al patrimonio público de la Ciudad de Cali) “El Código de Régimen Político Municipal los destina  exclusivamente a fomentar y ejecutar planes de vIvienda”

“Dura es la ley pero es la Ley” –   “La norma no tiene corazón, Magistrado que presto el suyo prevarica”

SEÑOR FISCAL Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN DENUNCIO PÚBLICAMENTE CON PRUEBAS PREVARICACIONES  A  GRANEL EN CALI

1 – Ejidos al Sur del Río Meléndez (Corregimiento de Navarro) con registro Inmobiliario número 370-117585, en el cual se falsificó el lindero originario, hecho que denuncié ante el Superintendente Nacional de Notariado y Registro, Doctor JORGE ENRIQUE VÉLEZ  y al Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, Doctor FABIO VARGAS VARGAS, sin resultado alguno, pertenece al patrimonio público EJIDAL Municipal de Cali, sustentado en la Escritura Pública 308 de Marzo 5 de 1938 de la Notaría Segunda de Cali a cargo de EZEQUIEL GAMBOA, gestión ordenada por el Personero de la época Doctor ARISTIDES MAFLA, título registrado en Enero 11 de 1.938 ante el Registrado Luis González, adonde consta el saldo Ejidal actual de 10.541.232,59 M2.  El título de propiedad Municipal contiene el texto de las sentencias de primera instancia de Julio 30 de 1.935 del Juzgado Primero Civil del Circuito y de segunda instancia del Tribunal Superior de Cali de Diciembre 19 de 1.935, firmada por unanimidad de los Magistrados ERNESTO GARCÍA VASQUEZ, CARLOS A. OLANO  Y JORGE ENRIQUE VELASCO.

El cumplimiento del reintegro de las terceras partes Ejidales de Meléndez Sur, obedece al Testamento fechado en abril 22 de 1.870, casi un siglo después de haberse sentenciado desde 1779 por el virrey Manuel Flores el mandato de reintegrar las terceras partes ejidales y en cumplimiento de la sentencia de segunda instancia de Diciembre 19 de 1.848 del Juez Letrado Doctor JUAN NEPOMUCENO NUÑEZ CONTO, decisión judicial ante la demanda del  Personero de Cali, Doctor JOSÉ LLOREDA, quien denunció los hechos el 31 de Mayo de 1.848, siguiendo instrucciones del Presidente Tomás Cipriano de Mosquera transmitidas por el Min Interior Caleño MANUEL MARIA MALLARINO (Presidente de 1.855 a 1.857), de conformidad a mandato contenido en la escritura pública número 72 de Abril 22 de 1.870 (papel sellado 1870 i 1871), expresa voluntad de Don PASCUAL RIASCOS propietario de la hacienda Meléndez tuvo como testigos a JUAN ANTONIO BORRERO, FRANCISCO JAVIER SANCLEMENTE Y JUAN BAUTISTA CRESPO, firmaron ante el Notario Primero MARTÍN ANTONIO QUINTERO, manifestando lo siguiente ; “Declaro, que por tercera parte de EJIDOS que me correspondía dar por el globo de terreno de la hacienda de Meléndez, cedí la tercera parte que están a las riberas del río Cauca que comprende desde el “Remolino” subiendo el mismo río Cauca hasta el PASO DEL MARINERO”.  (Documentación enviada a Despachos Judiciales desde Febrero del año 2.011)         

2 – Ejidos Llanos de Meléndez Norte (Hacienda El Limonar) – Matrícula Inmobiliaria Número 370-113645 (72 folios) a donde se oberva extrañas adjudicaciones de lotes urbanizables a nombre de ex Concejales de CALI y otros empleados de grupos empresariales “que hacen las cosa bien” – El Patrimonio Público Ejidal está sustentado en la Escritura Pública Número 540 de Diciembre 31 de 1.891 de la Notaría Segunda de Cali, en su texto contiene la sentencia del Juicio Divisorio por medio del cual se adjudicó al Municipio la Hijuela Ejidal con cabida de 334 fanegadas equivalentes a 2.137.600 M2, a la fecha usurpados por los “avivatos” de siempre, además varios terrenos en extensiones insólitas de hasta 15.000 M2 que figuran como propiedad privada de Jefes del Cartel de Cali, dichos terrenos están en “extinción de dominio”, algunos con influencia política se adjudicaron por el anterior Gobierno Nacional y con participación de Jefe Político de la Ciudad a un particular propietario de Iglesia no obstante ser patrimonio público EJIDAL imprescriptible e inenajenables del Municipio de Cali. Estos Bienes de Uso Público Ejidal se localizan en  los Llanos de Meléndez, al Norte del río Meléndez  (Comunas 17 Y 18),  registrados en la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali desde abril 21 de 1.898, Libro Primero a folios 199, Partida 170 a la fecha matricula inmobiliaria Número 370-113645. 

3 – Ejidos Lomas Altas de Meléndez Norte (Pampas de la Pedregosa) con área de 1.650.000 M2 y los Ejidos de Cañaveralejo ó La Curtiembre, con área de 2.475.000 M2, ostentan la matrícula inmobiliaria número 370-254418 y la ilícitamente GEMELIADA Número 370-253074, ambas matrículas con sumatoria superficiaria de 4.060.082 M2, a la fecha por venta ilícita del EJIDO inajenable e imprescriptible figura como única Propietaria CARMEN TULIA TASCÓN MERA, quien por mandato del Juez 21 Civil Municipal de Cali, Doctor EDGAR VALDERRAMA VARELA, se inscribió a su nombre el patrimonio público EJIDAL con el Registro 370-766346, igualmente ilícitamente “gemeliada” con la matrícula 370-753618. 

Las autoridades investigativas de la Fiscalía Seccional de Cali conocen quienes ocultamente están incursos con la bandola delicuencial de tentáculos en Notarias de Cali, Oficina del Registro de Instrumentos Públicos de Cali, a donde también están involucrados funcionarios y contratistas esporádicos del Municipio de Cali.    

4 – Ejidos de Pasoancho ó Manuel Garcés,  reintegrada la tercera parte ejidal a la Ciudad por Manuel Garcés en superficie de 2.131.200 M2, por  testamento fechado enOctubree 11 de 1858, en el Juicio Divisorio concluído en septiembre 7 de 1937 se adjudicó la hijuela Municipal EJIDAL recortada a 1.429.144 M2. Mediciones del Agrimensor Maximilano Caicedo, siendo la totalidad del fundo de Pasoancho de área 4.739.619 M2. La Personería insólitamente enajenó el territorio Ejidal con apoyo de los Concejales el 19 de abril de 1928 en cuantía de $226.716.oo, en favor de la Compañía “Colombian Holding Corporation of Cali S.A.”, negociado anticipado al resultado del Juicio Divisorio por medio del cual se restituyeron las terceras partes ejidales de Pasoancho aprobado por Acuerdo Número 18 de Mayo 19 de 1939 – Como acto generoso decidieron los nuevos propietarios de los Ejidos entregarle a la Ciudad 44.000 M2 para las instalaciones Deportivas del Estadio, el Club Popular y el Gimnasio Evangelista Mora, otras instalaciones se entregaron en Comodato para el Instituto Tobías Emmanuel, el Instituto Infantil Oscar Scarpetta, actuales instalaciones de la Cruz Roja y al Club Deportivo posteriormente sede del Club San Fernando de Cali.      

5 – Ejidos de Isabel Pérez Los terrenos acordados con el Agrimensor Aquilino Aparicio fueron los de El Tablón, La Morelia, Barrio Santa Isabel, Hospital, Buen Pastor, Univalle, Universidad Libre, Casa de Retiros hoy de la Arquidiócesis, Barrios Belén, Siloé, Tierra Roja, Alberto Lleras Camargo). El Juicio Divisorio iniciado no concluyó en el año 1.938 con sentencia por motivo de haberse aprobarse la ley de Tierras en Colombia, y fue como se argumentó por parte del Juez respectivo trasladar la decisión a Bogotá para dirimir el conflicto,  congelándose la decisión que ya estaba pactada con los dos predios que le correspondian al Municipio como Hijuelas para un globo total de 1.650.000 M2.   

7 – Ejidos Los Cristales ( Hacienda Santa Teresita, Hacienda  San Antonio, La Chanca (Barrios Nacional, Libertadores actos cruentos que produjeron muertos por pleitos de derechos de ocupación), San Cayetano, Hacienda La Loma Pelada (Miraflores), Hacienda Santa Bárbara, Bellavista, EL Mameyal, Arboledas, El Cabuyal (Corregimiento Los Andes), Bosque Municipal (Planta Electrica), Altos de La Reforma. A pesar de que el Agrimensor Aquilino Aparicio acordó cuáles eran los dos predios en área aproximada a los 1.600.0000 M2, que le correspondieron como hijuela Municipal nunca  sentenciada por consiguiente no se tituló, ni se registró lo acordado. Por desidia de la Secretria de Vivienda a pesar de conocer los hechos nunca atendieron mi queja dejando pasar por alto la anomalía.         

8 – Indiviso Ejidal de la Hacienda La Buitrera hoy Corregimiento de la Buitrera con área de 4.800.000 M2 aún si iniciar el juicio Divisorio. 

9 – Indiviso Ejidal de la Hacienda San Joaquín, tampoco se realizó el Juicio Divisorio así que el Municipio no goza de las correspondientes hijuelas ejidales 

10 – Ejidos de Cucarachas o los Aragones (No se tuvieron en cuenta lo  ejidos localizados en Potrerogrande – Caño Cauquita – Desembocadura Rio Cañaveralejo al Cauca hoy Desepaz), sí tuvo Juicio Divisorio parcial se  Sentenció en el año 1917 otorgándole a Cali 2.157.000 M2  

11 – Indiviso de Salinas ó Aguablanca

12 – Hacienda Ejidal Indivisa La Floresta generaron actos de violencia contra el Pueblo sus reclamaciones populares con resultados cruentos. Se llegó a prohibir la servidumbre de tránsito de mercados de alimentos llegados de Puerto Tejada en balsadas cruzando las Ciénegas de las Aguas Blancas (Aguablanca).  

13 – Hacienda Ejidal Indivisa de Los Ciruelos (El Rodeo – La Selva – Guabal, Primero de Mayo,  Generó actos de violencia las reclamaciones populares durante la ocupación, ejemplo muertos en el Barrio El Rodeo.  

14 – Hacienda Ejidal Indiviso de Salomia, a donde la violencia por la avaricia insaciable EJIDAL condujo a actos cruentos de violencia por ocupación de nativos que pretendían reclamar sus derechos, se acusó de fusilamientos contra los reclamantes de ejidos. 

15 – Hacienda Ejidal Indiviso de El Guavito, se extendía hasta el Centro de la Ciudad, adjudicansose por el Consejo predios a los pobres en el BARRIO SUCRE, EL BARRIO JESÚS OBRERO, El VALLANO. 

16 – Ejidos Originarios en los denominados Ejidos del “Pueblo”, zonas que colindan por el Norte con la margen derecha aguas abajo del río Cali, por el Oriente con el río Cauca, por el Occidente con el Ejido “El Piloto” y por el Sur con el Camino Real a Puerto Simmonds hoy Paso del Comercio (Carrera Primera)  

17 – Ejidos Originarios Indivisos El Hoyo, El Vallano, La Joya (La Olla), El Manantial, El Matadero, El Calvario.  Edificaciones del Centro de Cali en buena parte sin títulos en barrios tradicionales a donde las familias ocupantes ocultan erradamente su irregular ocupación siendo que son derechos a reclamar su legítima titulación. 

ANTIGUOS BALDÍOS CEDIDOS POR LA NACIÓN AL MUNICIPIO DE CALI POR MANDATO DE LAS LEYES 54 DE 1941 Y 175 DE 1948

Parque Nacional Natural de los Farallones de Cali = Área  de 150.000.000 M2 (15.000 Hectáreas) localizados en las montañas o parte alta del Corregimiento de Felidia (Sector Occidental / /Alto del Diamante), Corregimientos de La Leonera, Pichindé, Los Andes, Villa Carmelo y Pance, áreas afectadas como Parque Nacional de los Farallones de Cali, creado por Resolución No. 92 del INCORA de Julio 15 de 1968, con registro Inmobiliario Número 370 –  de Octubre 15 de 1980 Áreas de Reserva Forestal Protrectora en área de 88.000.000 M2, localizados en los Corregimientos de Felidia (Parte baja sector Oriental /Las Nieves), El Saladito, La Elvira, La Castilla, La PAZ, Golondrinas y Montebello, afectadas por las tres Resoluciones del Ministerio de Economía Nacional (Sección Bosques), Número 9 de Diciembre 3 de 1938, Número 9  de Julio 30 de 1941 y la Número 5 de Abril 5 de 1943, estos bienes de uso público son inajenables, imprescriptibles e inembargables, estos bienes del Estado se titularon por mandato Judicial en insólitas sentencias judiciales prescribiendo lo imprescriptible a favor de las élites caleñas, estrategia utilizada por la clase dirigente acentuada durante los años de 1940  a 1960.

Adjunto listado preferencial de familias de la cúpula social caleña  Ex Alcaldes, Clase dirigente Política……con titulos precarios viciados de nulidad absoluta (Léase publicaciones de el Semanario digital “caliescribe.com” en columnas periodísticas con mi firma como responsable de la información periodística, existen varias investigaciones desde hace mas de diez años en la Fiscalía Seccional de Cali, con la mas absoluta falta de resultados de esas parsimoniosas instrucciones mostrando inacción manifiesta de los funcionarios judiciales involucrados, contra quienes conceptúo debieran responder ante la Justicia por su pesunta prevaricación. Igualemnet ACCION Popular 760012331000200400656501 con ponencia de la Consejera de Estado caleña Doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, iniciada la Accion Judicial en el año 2.002 (Doce años)      

 

Uncategorized

Post navigation

Previous post
Next post

Esta viendo los contenidos del archivo histórico de Caliescribe entre abril 2011 y noviembre de 2023.

Ver contenidos recientes
  • November 2023 (108)
  • October 2023 (171)
  • September 2023 (162)
  • August 2023 (142)
  • July 2023 (163)
  • June 2023 (113)
  • May 2023 (116)
  • April 2023 (141)
  • March 2023 (110)
  • February 2023 (106)
  • January 2023 (94)
  • December 2022 (99)
  • November 2022 (143)
  • October 2022 (138)
  • September 2022 (97)
  • August 2022 (130)
  • July 2022 (124)
  • June 2022 (118)
  • May 2022 (109)
  • April 2022 (120)
  • March 2022 (106)
  • February 2022 (101)
  • January 2022 (104)
  • December 2021 (84)
  • November 2021 (152)
  • October 2021 (246)
  • September 2021 (209)
  • August 2021 (168)
  • July 2021 (203)
  • June 2021 (175)
  • May 2021 (177)
  • April 2021 (132)
  • March 2021 (147)
  • February 2021 (134)
  • January 2021 (87)
  • December 2020 (90)
  • November 2020 (138)
  • October 2020 (151)
  • September 2020 (135)
  • August 2020 (183)
  • July 2020 (179)
  • June 2020 (185)
  • May 2020 (177)
  • April 2020 (171)
  • March 2020 (181)
  • February 2020 (196)
  • January 2020 (127)
  • December 2019 (158)
  • November 2019 (173)
  • October 2019 (179)
  • September 2019 (167)
  • August 2019 (198)
  • July 2019 (168)
  • June 2019 (192)
  • May 2019 (167)
  • April 2019 (161)
  • March 2019 (203)
  • February 2019 (168)
  • January 2019 (162)
  • December 2018 (180)
  • November 2018 (188)
  • October 2018 (185)
  • September 2018 (221)
  • August 2018 (175)
  • July 2018 (206)
  • June 2018 (230)
  • May 2018 (237)
  • April 2018 (198)
  • March 2018 (218)
  • February 2018 (175)
  • January 2018 (169)
  • December 2017 (202)
  • November 2017 (189)
  • October 2017 (198)
  • September 2017 (224)
  • August 2017 (194)
  • July 2017 (206)
  • June 2017 (197)
  • May 2017 (196)
  • April 2017 (215)
  • March 2017 (185)
  • February 2017 (130)
  • January 2017 (108)
  • December 2016 (162)
  • November 2016 (126)
  • October 2016 (170)
  • September 2016 (149)
  • August 2016 (145)
  • July 2016 (152)
  • June 2016 (140)
  • May 2016 (114)
  • April 2016 (166)
  • March 2016 (137)
  • February 2016 (149)
  • January 2016 (168)
  • December 2015 (142)
  • November 2015 (149)
  • October 2015 (208)
  • September 2015 (168)
  • August 2015 (188)
  • July 2015 (161)
  • June 2015 (149)
  • May 2015 (161)
  • April 2015 (143)
  • March 2015 (142)
  • February 2015 (148)
  • January 2015 (161)
  • December 2014 (155)
  • November 2014 (174)
  • October 2014 (149)
  • September 2014 (149)
  • August 2014 (164)
  • July 2014 (150)
  • June 2014 (141)
  • May 2014 (170)
  • April 2014 (145)
  • March 2014 (171)
  • February 2014 (128)
  • January 2014 (120)
  • December 2013 (116)
  • November 2013 (179)
  • October 2013 (143)
  • September 2013 (146)
  • August 2013 (157)
  • July 2013 (150)
  • June 2013 (163)
  • May 2013 (155)
  • April 2013 (128)
  • March 2013 (141)
  • February 2013 (127)
  • January 2013 (112)
  • December 2012 (149)
  • November 2012 (120)
  • October 2012 (130)
  • September 2012 (189)
  • August 2012 (132)
  • July 2012 (122)
  • June 2012 (145)
  • May 2012 (134)
  • April 2012 (126)
  • March 2012 (146)
  • February 2012 (120)
  • January 2012 (137)
  • December 2011 (151)
  • November 2011 (131)
  • October 2011 (142)
  • September 2011 (124)
  • August 2011 (133)
  • July 2011 (151)
  • June 2011 (122)
  • May 2011 (141)
  • April 2011 (77)
©2026 Archivo Caliescribe | WordPress Theme by SuperbThemes