No logro entender qué pasa con la terminación de la Vuelta de Occidente, venimos hace años luchando por su terminación y siempre ocurren situaciones extrañas que lo impiden. En ocasiones la Administración Municipal, no ejecuta las obras por no existir recursos suficientes en el Presupuesto, ó cuando se logran presupuestar, estos recursos se desvían para cubrir necesidades viales en la ciudad y para colmo, hoy que existen los recursos ya contratados para su pavimentación por parte de Valorización Municipal., preciso en el momento en que se inician las obras, se suspende su ejecución por parte de Parques Nacionales, argumentando que técnica y jurídicamente no es posible, por atravesar un tramo de zona de parque y supuestamente se requiere una licencia ambiental. Parece “embrujada” esta obra..
Es claro para los habitantes de los Corregimientos Los Andes y Pichindé, que ésta obra resolvería los problemas de movilidad en la zona y permitiría a sus habitantes un desarrollo social, que hasta ahora se les ha negado y de otro lado ambientalmente un desarrollo ecoturístico que podría generar ingresos a sus habitantes, pero lo más importante no genera los impactos graves que se pretenden señalar por parte de funcionarios de Parques Nacionales, ya que esos “impactos graves” se produjeron hace 60 años cuando se construyó la vía. Lo que se busca con el pavimento es mejorarla y lo único que requiere de manera cierta, es un permiso o autorización como lo indica la ley, obviamente supeditado a un Plan de Manejo Ambiental.
Se debe hacer todo lo posible para que esta pavimentación pueda realizarse, aspirando que muchos ciudadanos del común, profesionales, ambientalistas, afectos al campo, etc., acojan ésta causa como propia, teniendo en cuanta que no sólo beneficia la zona rural, sino a toda la ciudadanía caleña. Esta ciudad debe desarrollarse de manera armónica, diría que democráticamente y no podemos seguir pensando en que únicamente los recursos deben invertirse al área urbana, cuando tradicionalmente son tan pocas las inversiones en el área rural de nuestra ciudad. Se excluyen de manera sistemática.
Tampoco podemos dar crédito a “ambientalistas a ultranza” que consideran que no pueden intervenirse de ninguna manera zonas de parque, lo que se requiere es control permanente, además de apoyo acompañamiento a los seres humanos que se encuentran asentados en estos territorios desde hace muchas décadas, aún antes de que fuera declarada como tal y quienes deberían ser “utilizados” de la mejor manera por las Entidades Ambientales, para que coadyuven a un mejor uso y protección de su entorno. El elevar la calidad de vida de los habitantes rurales debe ser una política a implementar que dará los mejores resultados socioeconómicos a nuestra ciudad.
ANEXO
Quiero compartir con los lectores de Caliescribe, el contenido del Derecho de Petición, concertado con los habitantes de la zona y organizaciones comunitarias,que en mi concepto es claro, contundente y razonable en su análisis,enviado al señor Jaime Alberto Celis, mayor opositor a la obra, quien remitió el caso al Ministerio del Medio Ambiente, ANLA, para que se haga exigencia de Licencia Ambiental, pudiendo haber tomado, él mismo, la decisión de autorizar la obra, si le hubiera dedicado más tiempo, al análisis técnico, jurídico y de impacto social de la obra.
“Santiago de Cali. 13 de Marzo de 2014
Doctor
JAIME ALBERTO CELIS PERDOMO
Jefe Área Protegida del PNN farallones de Cali
Dirección Territorial Pacífico
Cali
ASUNTO: Derecho de petición Pavimentación Vuelta Occidente, tramo Ventiaderos-Pichindé.
Cordial saludo:
Los 2.500 habitantes de la parte alta de Los Andes y Pichindé estamos esperanzados que se haga realidad una aspiración de muchos años, como es la culminación de la pavimentación de la Vuelta de Occidente en el tramo de Ventiaderos – Puente río Pichindé, hoy contratada, y la que a mediados del presente año se hará en el tramo restante entre Pichindé y La Leonera.
ANTECEDENTES
Gracias al trabajo realizado desde el año 2005 entre las comunidades de los corregimientos de Cali con el gobierno municipal en las Mesas de Concertación de Vías Rurales, se logró iniciar un año después la pavimentación de la Vuelta de Occidente cuya pretensión es garantizar la movilidad y lograr la interconexión de los corregimientos de montaña para propiciar el desarrollo eco-turístico del territorio beneficiando en forma directa los 9.000 habitantes de los corregimientos de Andes, Pichindé, La Leonera, Felidia y El Saladito.
Se lograba de ésta manera, hacer realidad lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial –POT, cuando se definió como Proyecto Estructurante de movilidad y accesibilidad la Vuelta Turística de Occidente (art.230 del Acuerdo 069/2000 POT), y cabe anotar, que en su momento ésta iniciativa surtió todos los trámites exigidos por las autoridades ambientales.
La construcción del tramo en discusión más el faltante entre Pichindé y La Leonera estuvo a punto de contratarse en el año 2011, para lo cual tenía asignado 9.500 millones, pero desafortunadamente la Administración Ospina con gran insensibilidad social desvió los recursos a las Megaobras y al Estadio Pascual Guerrero. Que de haberse contratado ya debería estar terminada en su totalidad el primer circuito de la Vuelta Occidente.
HECHOS
La Administración Municipal del Doctor Guerrero contrató bajo el número 4151.0.26.1.557.2013 con el Consorcio Esperanza la Construcción del pavimento asfáltico vía sector Ventiaderos-Puente Rio Pichindé por valor de $3.391.292.064 firmando el Acta de Inicio el 15 de noviembre de 2013. Días después de iniciado los trabajos, cuando se llevó la tubería para mejorar las alcantarillas existentes, la dependencia de Parques Nacionales Naturales procedió a parar los trabajos mediante oficio argumentando que se necesitaba la Licencia Ambiental, de acuerdo a una errada interpretación donde asocia “construcción de carreteras” (vía nueva) y “construcción de segundas calzadas” (vía existente pero ampliada en el ancho) con mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación que se da sobre una vía existente, como es el caso de la nuestra. De ninguna manera se pretende intervenir los taludes con cortes, ni modificar las especificaciones geométricas de la vía, ni cambiar los lineamientos de la misma, antes por el contrario se reforzara la banca del carreteable, se manejaran y conducirán las aguas de escorrentía para evitar erosiones y deslizamientos que deterioren el entorno ambiental y que por consiguiente pueden poner en peligro la movilidad, la conectividad y la vida de los usuarios de la vía.
Para nosotros es claro que la vía existe desde hace 60 años comunicando el perímetro urbano de Cali con la cabecera de los corregimientos de Los Andes y Pichindé, y lo que se trata no es de hacer una nueva vía sino MEJORAR O REHABILITAR la carretera con la pavimentación. Con la Resolución 0126 de 1998, se excluyó del Parque Los Farallones la casi totalidad de las cabeceras veredales, donde existía mayor concentración poblacional, y es por eso que en estas puede aplicarse la normatividad propia de la regularización vial y el desarrollo urbanístico que garantizan el desarrollo económico-social y el mejoramiento de la Calidad de Vida, pero ¿Cómo se pretende garantizar una comunicación terrestre ágil, eficiente, segura con el perímetro urbano como lo exige el país globalizado, cuando su principal vía no puede ser intervenida con el mejoramiento?. ¿Será que los Caminos para la Prosperidad del Gobierno Santos quedaran reducidos solo a trochas?
Nos preocupa desde ya la interpretación que PNN le está dando a las vías que llegan al resto de las veredas, negando que se puedan hacer mejoramientos, canaletas, alcantarillas, huellas en sitios críticos para mejorarlas y que solo pretenden aliviar la situación ya de por sí calamitosa de la pobrecía rural. Está en juego el futuro de nuestros hijos y nuestras familias poniendo en riesgo lo construido, con nuestras propias manos, en este territorio y seguimos siendo sometidos al acoso para obligarnos al desplazamiento forzoso en una sociedad mezquina que no ha entregado nada a los más necesitados pero que esta presta para arrebatarnos lo logrado por generaciones anteriores.
Pero nos sorprende aún más que a entidades privadas o gubernamentales si se le permite construir en área de Parque como es el Batallón de Alta Montaña, albergando un considerable número de personas que aumenta excesivamente la capacidad de carga y genera un alto impacto ambiental, y a otras como Comfenalco Yanaconas se le permite pavimentar su vía de acceso atravesando el Parque Natural Los Farallones. Parece que las autoridades competentes les quiere pasar a nuestras comunidades la “cuenta de cobro” por las acciones que a tiempo no realizaron y que eran de su competencia, como es también el manejo adecuado de la explotación de las Minas, el aprovechamiento del bosque y los recursos renovables.
La Ley 1682 de 2013 en su artículo 44 define que las obras de mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de una vía existente no necesitan Licencia Ambiental, por no “producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje” s.n.
A continuación transcribimos apartes de la GUIA DE MANEJO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, SUBSECTOR VIAL –INVIAS, que en el Capítulo 3 Marco Jurídico Aplicable a la Guía, dice:
En este sentido, como los proyectos, obras y actividades que no requieren licencia ambiental, no se encuentran listados en norma alguna, se debe interpretar que todos los que no se encuentren específicamente señalados en la ley y su reglamento sobre licencias, es decir la ley 99 de 1993 y su decreto reglamentario 2820 de 2010 ó aquellos que lo modifiquen, no requieren de licencia ambiental y por tanto se les aplica la guía.
Planteada así la situación, se tiene entonces que los proyectos de mejoramiento, rehabilitación, pavimentación y mantenimiento de vías y de rehabilitación y mantenimiento de puentes y pontones, si bien es cierto no están sujetos a licenciamiento ambiental, también lo es que previamente a su inicio y ejecución DEBEN GESTIONAR Y OBTENER los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales y mineras (forestales, aguas, vertimientos líquidos, manejo de residuos sólidos, fuentes de materiales, instalación y operación de campamentos, entre otros), ante las autoridades (corporaciones autónomas regionales) que como se verá en mayor o menor medida tienen su insumo en los alcances técnicos de la guía, y el soporte jurídico en los formatos únicos nacionales del MAVDT, así como en la aplicación normativa para cada recurso natural que se intervenga.
En conclusión lo que la Secretaría de Infraestructura y Valorización debe garantizar es el cumplimiento y desarrollo eficaz de las acciones propuestas en cada programa del Plan de Adaptación de la Guía ambiental-PAGA.
ANÁLISIS JURÍDICO
Ante la posición reciente por parte de Parques Nacionales, de exigir Licencia Ambiental, frente a la pavimentación de la vía del corregimiento los Andes-Pichindé, con el argumento de que un tramo de la vía se encuentra en zona de Parque, los habitantes de la zona rural nos permitimos hacer unas precisiones y análisis jurídico de las normas vigentes:
1.- El Decreto 1753 de 1994 artículo 2 define el concepto de LICENCIA AMBIENTAL.
“Es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo a una persona para la ejecución de un proyecto obra o actividad que conforme a la ley y los reglamentos puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la licencia ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar , corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto obra o actividad autorizada.”
La obra a ejecutarse no es una nueva vía, se trata de mejorar, habilitar la existente, con la pavimentación de la misma, por lo tanto no genera ningún deterioro grave a los recursos naturales,(no se producirá corte de árboles, ni de la banca, como tampoco afectación a los recursos hídricos de la zona) tampoco genera un cambio notorio en el paisaje, pues la vía existe desde hace 60 años , por lo cual hay inexistencia de afectación al paisaje. Esto nos lleva a concluir que para la obra actual no se requiere Licencia Ambiental, alguna.
2.- El Reglamento 2820 de 2010 art. 7 DE LA COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LICENCIA AMBIENTAL, indica de manera clara cuales son las obras que requieren licencia.
Artículo 8°. COMPETECIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. El Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades
Numeral 8, : Ejecución de Obras Públicas .
8.1- Proyectos de la red vial Nacional referidos a:
a) La construcción de carreteras incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma
b) La construcción de segundas calzadas
c) La construcción de túneles con sus accesos
La obra a ejecutarse, el pavimento, no corresponde a ninguna de las tres categorías formuladas por el legislador, pues la construcción de carretera implica, la no existencia de ella. Del término “construcción” se infiere que aplica para una nueva vía, lo que no es el caso que nos ocupa. Tampoco se trata de hacer una ampliación de la misma y mucho menos, está contemplado la construcción de túneles.
Por lo anterior El Ministerio no podría negar ni aprobar Licencia alguna sobre este proyecto que no está en su competencia por manifestación expresa de la ley y sólo podría exigir y otorgar un permiso o autorización.
Al hacer lectura del Memorando 20131300097883 del 16 de enero de 2014 de Parque Nacionales Naturales, página 5 en su párrafo segundo la suscrita Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Dra, Beatriz Josefina Niño Endara manifiesta:
1)“ A su turno, el artículo 44 de la ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias, establece que los proyectos de mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento no requiere de Licencia Ambiental y deberán realizarse atendiendo a los permisos menores que se requieren para su ejecución, y a los lineamientos que para tal efecto expida el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, contenidos en los manuales y guías para proyectos de infraestructura de transporte, de acuerdo con el art.39 de la ley 1682 de 2013”.
Es claro y se desprende de esta afirmación que la obra de pavimento, de los Andes, no requiere Licencia para su ejecución y sólo tendrá que otorgarse un permiso o autorización.
2) En el párrafo siguiente, párrafo tercero, del memorando, dice lo siguiente:
“En materia de áreas del sistema de parques Nacionales Naturales, el artículo 52 de la ley 99 de l.993, en concordancia con el numeral 12 del artículo del decreto 2820 de 2010, establece que cualquier proyecto que se pretenda realizar al interior de estas areas, deberá adelantar el trámite para la obtención de una licencia ambiental, eso es de manera genérica, cualquier proyecto, obra o actividad por realizarse al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales se presume genera un impacto, por lo que para su realización se requiere el trámite de licenciamiento ambiental”.
Aquí se presenta un problema de interpretación, por parte de la jurídica. En este caso se debe analizar de manera conjunta los artículos referidos en los dos párrafos, de la siguiente manera: si bien es cierto de manera genérica debe solicitarse licencia ambiental, también lo es que se deben exceptuar los proyectos que quedarían amparados, por el artículo 44 de la ley 1682 de 2013, “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias, para los proyectos de mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento que no requiere de Licencia Ambiental y deberán realizarse atendiendo a los permisos menores….”
Una ley extraordinaria o especial, predomina sobre la ley general
La confusión que ha venido presentándose para Parques Nacionales Naturales de Colombia, proviene del error, de cómo de denominó la obra por parte de la Secretaria de Infraestructura Vial y Valorización: “CONSTRUCCION DE PAVIMENTO ASFALTICO VIA VENTIADEROS PICHINDE”. En ocasiones anteriores este tipo de obras se han denominado únicamente como “Pavimentación”. Obviamente la autoridad ambiental tiene claro que la “construcción” de obras implica obligatoriamente la existencia de una licencia ambiental.
Al no haber tenido el rigor técnico para nombrar el proyecto, ha inducido a una mala interpretación, por parte de Parques Naturales de Colombia de lo cual son conscientes, a partir de la suspensión de la obra
PETICION
Con base en lo anteriormente expuesto, la zona rural en su conjunto, le solicita muy comedidamente, revisar nuevamente su posición técnica jurídica, frente a la licencia ambiental, que como ya explicamos en este caso no se requiere, y que pueda permitir el inicio de las obras de pavimentación del tramo de la vía los Andes-Pichindé. Es de anotar que si en este momento no se ejecutan los recursos ya contratados estos se perderán para esta vía, lo cual afectaría de manera grave las comunidades de la zona, y se verían afectados y violados sus derechos constitucionales como es el derecho a una vida digna.
La pavimentación en cualquier parte del mundo supone progreso, porque no van a tener este derecho las comunidades rurales de nuestra ciudad, así se encuentren en zonas especiales, si se puede mitigar su impacto con Planes de Manejo Ambiental?
Dr. Celis, acudimos a su experiencia y sensibilidad, como habitante de esta ciudad para que se llegue a un punto intermedio donde se respete el derecho de las comunidades a mejorar su calidad de vida y del otro lado se pueda preservar los recursos naturales que nos benefician y a los cuales tenemos también derecho todos los ciudadanos.
PETICIONARIO
COMITÉ DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL CORREGIMIENTO LOS ANDES
DIRECCIÓN:
TELEFONOS:
SIGUEN NOMBRES, FIRMAS Y CÉDULA DE LOS FIRMANTES (suscrita por más de cien (100) firmas) “
BEATRIZ MARIN CATAÑO