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Ante exigencia de pago inmediato de Megaobras, siga estos pasos.

Ramiro Varela Marmolejo, 3 January, 2015

Mediante resoluciones individuales a los morosos de la valorización, se ha dado inicio a medidas cautelares por las Megaobras según citación que han recibido miles de contribuyentes de la Secretaría de Infraestructura y Valorización Municipal de Cali, para realizar el cobro coactivo de la contribución de valorización por la decretación y construcción de las 21 Megaobras. Es una resolución por la cual se cobra y se ordena un mandamiento de pago, donde el Municipio ejerce de juez cobrador y por lo tanto, los ciudadanos contribuyentes de la valorización y morosos deben ponerle mucha atención para evitar dolores de cabeza con la posibilidad real de recibir un embargo de su vivienda por la 21 Megaobras.


Por Ramiro Varela Marmolejo 
Representante de los predios gravados por Valorización.


A quienes no han pagado o no han terminado de pagar, seguramente les llegará dicha resolución de cobro. Así comienza un nuevo capítulo en la vida municipal con un procedimiento de embargo que nunca se había utilizado masivamente con obras en ejecución en la ciudad, con resoluciones que dicen “POR MEDIO DE LA CUAL SE COBRA Y SE HACE EXIGIBLE EL PAGO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION POR BENEFICIO GENERAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PLAN DE OBRAS 556 (Megaobras). La Secretaría de Infraestructura y Valorización ha iniciado el cobro coactivo de la valorización para más de 100.000 predios morosos, cuyos propietarios no han pagado la contribución por sus viviendas,  lotes de engorde, predios comerciales, industriales e institucionales.

Deben interponer de reposición y apelación de conformidad al código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo

Urgente e importante

Los ciudadanos contribuyentes propietarios y poseedores afectados con la aplicación de lo que la administración ha denominado cláusula aceleratoria, deben interponer de reposición y apelación de conformidad al código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Art. 74, 76 y s.s. de la ley 1437 de 2011), para que la resolución que lo notifique, no quede ejecutoriada y por lo tanto, no preste mérito ejecutivo.  

Las excepciones a presentar en el recurso de reposición y apelación, son varias:

1. Invoque el Artículo 1 del Acuerdo Municipal 297 de 2010, que concedió plazo de dos años para contratar, ejecutar las obras y las normas nacionales pertinentes. Este plazo venció en el mes de Noviembre de 2011 y por lo tanto, la Administración Municipal debe devolver los dineros sobre obras no contratadas ni construidas, que suman hoy más de $1 billon.La Secretaría de Infraestructura y Valorización está cobrando dineros que no pueden exigir mediante un mandamiento de pago. En otras palabras, está cobrando lo no debido, por expresa disposición del Concejo de Cali. 

2. La Secretaría de Infraestructura Vial y Valorización no tienen los recursos presupuestales para ejecutar en el plazo otorgado por el estatuto de valorización y por el Acuerdo 241 de 2008, lanzó unas obras de alto valor y muy importantes dentro del plan dominado 21 Megaobras. Son ellas, la Av. Circunvalación del Sur entre la Carrera 80 y el Callejón de las Chuchas; la Carretera al mar en doble calzada, desde la Portada hasta el retén forestal; el puente de la salida a Jamundí (Carrera 100, Av. Simón Bolívar, etc.), obras que harían parte del mandamiento de pago. Por esta razón también se configura el cobro de lo no debido y la prueba es el presupuesto del Municipio en la vigencia fiscal de 2015, donde no figuran estas obras para ser ejecutadas. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO.- Las 21 megaobras no han sido ejecutadas en su integridad y por tanto el Municipio no ha cumplido con el contrato celebrado con la ciudadanía para que esta financie la totalidad, luego la obligación carece de exigibilidad.

3. Existen numerosas demandas (Más de 70), una de ellas fallada a favor de la comunidad: La sentencia de primera instancia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca que por acción de la Abogada Alicia Osorio, declaró la nulidad de los art. 23 y 24 del Acuerdo 241/2008, mediante los cuales, el Concejo de Cali: “… autoriza al Alcalde (Ospina) para comprometer vigencias fiscales 2009-2013, hasta el 100% de los ingresos que la contribución de valorización cause, con el propósito de financiar la estructuración, diseño, construcción, dotación e implementación del Plan de Obras de interés General del presente Acuerdo”. Esta demanda y el grueso de ellas hacen que haya pleitos pendientes y no se pueda embargar  a los contribuyentes.ASÍ MISMO, cursan en la jurisdicción contenciosa administrativa, varias acciones populares, una de las cuales se encuentra en trámite en primera instancia en el JUZGADO 10 ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DE CALI, CON LA RADICACIÓN NO. 2009- 00339; ACCIONANTE: RAUL TASCON REYES; ACCIONADO: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, proceso que no ha sido fallado  y el cual cobija a todos los 580.000 propietarios de predios de Santiago de Cali, gravados con el gravamen de valorización por Megaobras, por lo que sin resolverse estOA  proceso, la excepción de pleito pendiente debe prosperar.

Pasos que debe seguir:

1. Al recibir la citación a una notificación de cobro y exigencia de pago de la valorización por unas obras, consiga un Abogado o un Asesor, o se comunica con nosotros en calidad de Representante de los propietarios gravados por valorización (Correo: ramirovarela@caliescribe.com)

2. Notifíquese personalmente o por edicto de la resolución de cobro y presente “inmediatamente” recurso de reposición y recurso de apelación, los que deben ser contestados por el Secretario de Infraestructura y Valorización y por el Alcalde de Cali, para poder tumbar la exigencia de pago de la valorización con dichos recursos. Es decir, que hasta tanto la Secretaría de Infraestructura y Valorización no sea derrotada en derecho, por las irregularidades e “ilegalidades” cometidas en la planeación, decretación y ejecución de las 21 Megaobras, el ciudadano contribuyente debe estar pendiente con su Abogado o  Asesors de su proceso de cobro coactivo en Valorizacion.

3. Ejerza su derecho ciudadano de controvertir permanentemente las decisiones de la Secretaría de Infraestructura y Valorización por el cobro de la contribución de las 21 Megaobras, que no están ajustadas estrictamente a las normas legales.

¡No se deje embargar por Valorización!

ANEXO RESOLUCIÓN EN LA QUE SE COBRA Y SE HACE EXIGIBLE EL PAGO DE VALORIZACIÓN

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