
DERECHO DE PETICION CONTRA “ILEGAL “COBRO DE VALORIZACION
Cali, Diciembre 30 del 2014
Dr.
RODRIGO GUERRERO VELASCO Alcalde de Cali
GILBERTO HERNAN ZAPATA BONILLA Contralor Municipal
ANDRES SANTAMARIA GARRIDO Personero Municipal
Ciudad
Ref. Petición sobre el inicio del Cobro coactivo de Megaobras para viviendas
Sr. Alcalde, Sr. Contralor y Sr. Personero Municipal:
Como representante de los propietarios gravados por valorización y de conformidad a mis funciones legales y por ser un nuevo capítulo en la vida de Cali en nuestra generación, con el inicio de embargo a decenas de miles de contribuyentes que nunca se había utilizado masivamente con obras en ejecución en la ciudad, me permito presentar respetuosa PETICION y solicitud de INFORMACION.
Ha iniciado el cobro coactivo de la valorización para más de 100.000 predios morosos, cuyos propietarios no han pagado
Para ello, adjunto resoluciones que dicen "POR MEDIO DE LA CUAL SE COBRA Y SE HACE EXIGIBLE EL PAGO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION POR BENEFICIO GENERAL PARA LA CONSTRUCCION DEL PLAN DE OBRAS 556 ( Megaobras)", actos individuales a los morosos de la valorización, a quienes se les ha dado inicio a medidas cautelares por las Megaobras, para realizar el cobro coactivo de la contribución de valorización por la decretación y construcción de las 21 Megaobras.
“su palabra de honor “ no hacer cobro coactivo al ciudadano común o a personas naturales.
La Secretaría de Infraestructura y Valorización ha iniciado el cobro coactivo de la valorización para más de 100.000 predios morosos, cuyos propietarios no han pagado la contribución de valorización por sus viviendas, lotes de engorde, predios comerciales, industriales e institucionales. Este trámite es improcedente, pues la Secretaría de Infraestructura y Valorización de Cali no cumplió con el mandato contenido en los Acuerdos 241 del 2008 y 297 del 2010, de iniciar la totalidad del plan de las 21 Megaobras en los dos años siguientes a la expedición del acto administrativo que ordenó asignar el valor de $869 mil millones como monto distribuible y en consecuencia, no se pueden cobrar coactivamente esos dineros, desconoce la fuerza constitucional del fallo en primera instancia del 25 de Mayo de 2014, del Tribunal Administrativo del Valle con la ponencia del Magistrado Fernando García, que declaró la nulidad de los art. 23 y 24 del Acuerdo 241/ 2008 del Concejo que decretó las 21 Megaobras en la ciudad, autorizó el cobro de la valorización y aprobó unas vigencias futuras excepcionales.
PETICION al Sr. Alcalde: Dar respuesta e información a las siguientes peticiones:
1. Por los hechos y las consideraciones expuestas a continuación, le solicito, ordenar abstenerse de continuar el cobro coactivo, con el cobro y exigencia de pago de la valorización por las 21 megaobras, entre ellas "su palabra de honor" no hacer cobro coactivo al ciudadano común o a personas naturales.
2. Informar a todos los accionados, sobre todos y cada uno de los hechos y consideraciones presentados.
PETICION al Sr. Contralor:
Informar sobre todos y cada uno de los hechos y consideraciones teniendo en cuenta su función para: Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores público, aprobar los planes de cuentas del Municipio sometido a su control y vigilancia y conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno y de presentar anualmente al Concejo, un informe sobre el estado de las finanzas del Municipio.
PETICION al Sr. Personero:
Informar sobre todos y cada uno de los hechos y consideraciones teniendo en cuenta su función de: Defensor de los intereses de la sociedad, de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales, acuerdos y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución y de vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
HECHOS Y CONSIDERACIONES:
a) Las resoluciones con las que notifican un mandamiento de pago y que dice “ Por medio de la cual se cobra y se hace exigible el pago de la contribución de valorización por beneficio general para la construcción del plan de obras 556 ( megaobras) “, se fundamente en el estatuto de valorización , Acuerdo 178 del 201º, este trámite es improcedente, pues la Secretaría de Infraestructura y Valorización de Cali no cumplió con el mandato contenido en los Acuerdos 241 del 2008 y 297 del 2010, de iniciar la totalidad del plan de las 21 Megaobras en los dos años siguientes a la expedición del acto administrativo que ordenó asignar el valor de $869 mil millones como monto distribuible y en consecuencia, no se pueden cobrar coactivamente esos dineros. Este es el cobro de lo no debido.
b) En el proyecto de Acuerdo 167/2010 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 241/2008”, el alcalde solicitó al Concejo Municipal plazo para iniciar las obras faltantes de las Megaobras en un plazo máximo de 2 años, contados a partir de la fecha de expedición de la resolución de liquidación, distribución y cobro de la valorización. Este proyecto de Acuerdo 167 /2010, se convirtió en el Acuerdo Municipal 297 del 2010.
c) La Secretaria General de la Alcaldía radicó el 21 de Octubre/2010 el proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 241/2008”. Se debe precisar la fecha, pues los contratos con los concesionarios de Megaobras se firmaron el 19 de mayo/2010, la pre- construcción de las obras se inició el 10 de junio/ 2010 y la construcción en el mes de Septiembre del 2010, obras que no se han terminado en su totalidad. Es decir, el proyecto de acuerdo se refiere exclusivamente para poder iniciar las Megaobras no contratadas ni construidas.
d) La exposición de motivos del proyecto de Acuerdo Nº 167 del 2010 firmada por el entonces Alcalde Jorge Iván Ospina,dice: 1. “El Artículo 7º del Decreto 1394 de 1970 conocido como el “Estatuto orgánico de la contribución nacional de valorización”, fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria de las leyes, en particular del decreto legislativo 1604 de 1966, y su reformatorio, el decreto ley 3160 de 1968, y en él se estipula como plazo máximo para ejecutarse las obras 2 años de lo contrario los propietarios que hubieren pagado las contribuciones por tal concepto tendrán derecho a que se les devuelva en lo que corresponden el derecho pagado y no invertido”. 2. “El presente Proyecto de acuerdo se propone a atemperar el plazo máximos de ejecución de plan de obras a ejecutar en el Municipio de Cali a la disposición precitada, por ello habrá que modificarse el término fijado inicialmente de 14 meses para extenderlo a 24 meses”. 3. “Tal modificación es necesaria, en razón a que los tiempos definidos en el acuerdo 241/2008 como máximos, para el inicio de la ejecución del paquete de obras es insuficiente, teniendo en cuenta la magnitud del proceso que se viene adelantado dentro del plan de obras Nº556…”. 4. “Por lo antes expuesto y en cumplimiento de la disposición legal decreto 1083 del 2006q que establece normas sobre planeación urbana sostenible y movilidad, con planes de ordenamiento territorial, la Administración Municipal resolvió dividir el plan de obras en dos fases, abriendo el espacio de tiempo entre la ejecución de la iniciación de la ejecución de las obras, requerido para generar el menor impacto en la ciudad, en los aspectos ya mencionados”.
e) El proyecto de Acuerdo 167 /2010 hoy Acuerdo Municipal 297 / 2010 Número 167 del 2010 que se convirtió en el Acuerdo Municipal 297 del 2010, fue de un solo artículo, en el que se modificaba el Acuerdo 241 del 2008 y en parágrafo único se estableció el plazo máximo de 2 años para iniciar las megaobras faltantes, cuando ya se habían iniciado 13 de las 21 megaobras.
f) Ponencia…Presentada por el Concejal Milton Castrillón, en donde determina la conveniencia del proyecto. "De lo anterior se concluye, que es necesario modificar el párrafo primero del Artículo 14 del Acuerdo 241 del 2008 adecuándolo a lo preceptuado en el Artículo 7º del Decreto 1394 de 1970, el cual dispone que el plazo máximo para ejecutar las obras es de 2 años, ampliando así el termino establecido inicialmente de 14 meses a 24 meses". Aprobada por unanimidad.
g) El informe de Comisión fue aprobado en primer debate el proyecto de Acuerdo “por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 241 del 2008”. Firmaron: Nelson Garcés Vernaza ( qepd), Fernando Alberto Tamayo Ovalle, Milton Castrillón Rodríguez, Fabio Arroyabe, Noralba García, Jaime Gasca y Mauricio Delgado. Aprobado por unanimidad.
h) El ARTÍCULO 1º: MODIFICAR EL PARÁGRAFO 1º DEL ARTÍCULO 14, DEL ACUERDO 241 DEL 2008 EL CUAL QUEDARA DE LA SIGUIENTE MANERA: PARAGRAFO 1º. EL PLAZO MAXIMO PARA INICIAR LA EJECUCION DE LAS OBRAS NO PODRÁ EXCEDER EL TERMINO DE 24 MESES CONTADOS A PARTIR QUE SE EXPEDIDA EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA ASIGNAR EL VALOR DEL MONTO DISTRIBUIBLE CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DEL RESPECTIVO PLAN, SO PENA DE DEVOLVER LOS VALORES RECAUDADOS BAJO EL ESQUEMA FINANCIERO QUE SE ESTABLEZCA MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO.
i) La Intervención de la Concejal Clementina Vélez : “… cuando leo 1,2 y 3 y 30 veces el parágrafo del Articulo 14, allí dice plazo máximo para iniciar la ejecución, plazo máximo para iniciar no para contratar, para iniciar hablando en claro y en cristiano, pregunto ¿Arrancar ya en la construcción de la obra? Pregunto, si yo hago esas cuentas estoy segura que en septiembre del 2011 el Alcalde Ospina no iniciado las obras en su totalidad… si cumplidos estos 10 meses que le van a quedar al Alcalde no ha iniciado todas las 21 Megaobras, él tiene que devolver la plata a los ciudadanos que ya habían pagado las 21 Megaobras… Una pregunta que hago para el doctor Florez, que esquema financiero tenemos hoy con la Fiducia que nos permita decirle al ejecutivo, al ciudadano usted me pagó por todas las 21 Megaobras, pero a septiembre del 2011 solamente ha iniciado 10- para dar un ejemplo- le voy a devolver la plata del resto que usted me pagó, ¿Cómo lo va a hacer?, doctor Milton si usted me puede ilustrar regio ¿Cómo lo va a hacer?, ¿Cómo me va la administración a mí a devolver la plata y de pronto correr el riesgo de debilitar el sistema financiero para las que si están haciendo , para las que si están cumpliendo y para las que si va a terminar…Pero viene la pregunta, ¿Será bueno dejar doctor Milton y honorables Concejales, el plazo máximo para iniciar?. Yo me puse aquí a leer y a investigar y el Acuerdo 241 habla así, el Acuerdo 241 habla de iniciar le dejo esta inquietud a la plenaria…”
j) La Intervención del Concejal ponente Milton Castrillón: “… aquí no estamos aplazando las obras como en algún momento se quiso mostrar a través de algunos medios de comunicación, nosotros lo que estamos es prorrogando una fecha para que continúe la contratación de las obras; eso es importante dejarlo claro. Segundo, nosotros con la fecha no estamos ampliando a 2 años, estamos cumpliendo con el estatuto nacional de valorización que es completar los 2 años que hacen falta, es decir 10 meses más. Tercero, que no solamente las obras se están construyendo con la financiación de la contribución de valorización…Cuarto… simplemente colocar: “ el plazo máximo para contratar, es decir, que reemplazamos la palabra iniciar por contratar- la ejecución de las obras y no podrá exceder hasta 24 meses” y de esa manera pienso que nosotros dejaríamos claro cuál es el papel de la administración frente a la fecha que estamos estableciendo y que es… no es iniciar sino contratar…”
k) La intervención de Juan Diego Flórez Secretario de Infraestructura: “… tengo que decirle que en el proceso de construcción como tal hoy ya hay varias obras que se encuentran en ejecución física, con esto yo quisiera decirles que en el mismo sentido de lo que han expresado algunos Concejales, que hoy no estamos haciendo nada diferente a darle continuidad a un proyecto … y por eso ampliar 10 meses más para pegarnos al estatuto nacional de valorización simplemente nos da la oportunidades DE corresponder a lo que el sentimiento de la mayoría de los ciudadanos ha expresado y es no arrancar la totalidad de las obras de manera simultánea, para evitar efectos negativos en la ciudad y además de eso la posibilidad que la Administración Municipal deje contratado la totalidad del proyecto…
l) La Intervención de María del Pilar Cano Directora Jurídica de la Alcaldía:“… efectivamente como lo venía explicitando el señor Secretario de Valorización el proyecto de Acuerdo que traemos a consideración del honorable Concejo tiene por finalidad extender el plazo para que la Administración Municipal pueda iniciar la ejecución de las obras. Esta norma tiene su ampara en el Decreto 1394 de 1970 que de manera expresa dispone que las obras deben iniciarse en un plazo de 2 años contados a partir de la fecha en que se irrigue la contribución por valorización. En este contexto la Administración Municipal solicita al honorable Concejo que recogiendo la normativa del orden nacional, la que además en su Artículo 92 establece que las disposiciones allí contenidos no limitan las facultades que tiene los municipios para reglamentar el recaudo de la contribución por valorización, es que se solicita que se nos modifique el plazo para la iniciación de las obras.
m) El Sr. Alcalde Rodrigo Guerrero dejó la siguiente constancia, en ese entonces como Concejal: “Yo quiero dejar una constancia después de haber votado favorablemente el proyecto modificando la fecha y es la preocupación que he expresado en varias oportunidades por la falta de planeación y de gestión que muestra la administración a lo largo de la Administración, específicamente, en el manejo de estas Megaobras… Yo creo que era para la tranquilidad mía, quería dejar esa constancia creo que la forma como se aprobó exigiendo que si hay algún problema en la falta de recursos por la causa de la demora sean… no sean cargados a la ciudadanía sino asumido por la Administración Municipal…”
n) El proyecto de Acuerdo 297 del 2010 es aprobado por el Concejo Municipal y sancionado por el Alcalde Jorge Ivan Ospina.
o) Las resoluciones con las que la Secretaría de Infraestructura y Valorización notifica un mandamiento de pago y que dice “ Por medio de la cual se cobra y se hace exigible el pago de la contribución de valorización por beneficio general para la construcción del plan de obras 556 ( megaobras) “,desconoce la fuerza constitucional del fallo en primera instancia del 25 de Mayo de 2014, del Tribunal Administrativo del Valle con la ponencia del Magistrado Fernando Augusto García Muñoz, que declaró la nulidad de los artículos 23 y 24 del Acuerdo 241 de 2008 del Concejo de Cali que decretó las 21 Megaobras en la ciudad, autorizó el cobro de la valorización y aprobó unas vigencias futuras excepcionales. El fallo fue logrado por la accionante Abogada Alicia Osorio González en ejercicio de una nulidad simple consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo de Cali, donde demandó al Municipio y Concejo de Santiago de Cali, y logró esa sentencia, que tumba las Megaobras , en cuanto al cobro y pago hasta el 2017.La resolución dice: declárase la nulidad de los artículos 23 y 24 del Acuerdo 241 de 2008, expedida por Concejo Municipal de Cali, la providencia fue discutida y aprobada en sesión de Acta Nº 14. La notificación se hizo en Noviembre 26 a la Alcaldía de Santiago de Cali.
p) En la fase I de Megaobras, se contrataron obras por $569 mil millones por valorización y se ha podido contratar adicionalmente grandes obras como el Puente de la Cra 1ª con Av. Ciudad de Cali, con la financiación de los contratistas, ante la ausencia de presupuesto en los 2 años siguientes a la expedición de la contribución por $869 mil millones, luego no se puede cobrar sobre obras no contratadas ni construidas, hacer el cobro coactivo, insisto es el cobro de lo no debido.
k) Las obligaciones que tienen los contribuyentes del Municipio con la forzosa valorización por las 21 Megaobras no son claras luego, los títulos ejecutivos no son exigibles. Por ello insistimos que debe hacerse un acuerdo de ciudad para cobrar solamente las obras ejecutadas y en ejecución, de esta manera precisar el cómo se van a ejecutar las 8 Megaobras restantes que cuestan más de $1.2 billones, como son: La Avenida Circunvalación del Sur, la doble calzada de la vía al Mar hasta el Retén Forestal (Km 8), el puente en Chipichape y obras complementarias, el puente de la salida a Jamundí, la doble calzada a Pance, Parque lineal sobre el río Cali, parque lineal en la Avenida Roosevelt, prolongación de la Avenida Ciudad de Cali y rehabilitación de muchas vías de Cali por más de $100 mil millones.
l) La Secretaría de Infraestructura y Valorización pretende resolver el problema de ausencia de platas para terminar las obras mediante el embargo. No tiene cómo pagarle a los contratistas deudas por casi $100 mil millones, está en proceso licitatorio de obras para el 2015 por $240 mil millones, financiados en gran parte por los contratistas, carece de presupuesto para contratar las restantes por más de $1.0 billones y no tiene recursos para cumplir el imperativo legal de construir la totalidad de las 21 Megaobras, como se ofreció en campaña.
m) Con el inicio de los embargos a miles de ciudadanos propietarios de vivienda , la mayoría pobres como se demuestra en las resoluciones adjuntas del barrio San Luis I,II y III etapa, notificando el mandamiento de pago, que no es otra cosa que hacer exigible el pago de la valorización, a la Secretaría de infraestructura y valorización se le olvidaron las palabras del Alcalde Guerrero del 2013: " Valorización empezará con grandes contribuyentes, si son predios comerciales se embargarán, de los contrario no tiene ningún sentido embargar un predio que funciona como vivienda y dejar las personas sin su único inmueble". “El cobro coactivo a morosos de valorización va dirigido a grandes propietarios de lotes de engorde, no al ciudadano común”
n) De llevar las obras a una contabilidad del Municipio como obligación de hacer. El marco fiscal de mediano plazo, que se debe calcular y mostrar, no es viable, responsabilidad que recae también en el Sr. Personero y Contralor Municipal.
o) El balance completo de las 21 megaobrasa la fecha 31 de Diciembre del 2014 es muy preocupante y triste para las finanzas de la ciudad , mínimo debe contener: Valor pagado y número de contribuyentes de valorización de Megaobras , según estrato ( separando capital e intereses) ; valor adeudado por contribuyentes, de valorización de Megaobras , según estrato ( separando capital e intereses) , Relación y valor de obras ejecutadas ( relacionándolas ) ; valor actual de obras por ejecutar ( relacionándolas ); valor adeudado a la fecha a contratistas de la fase I, valor adeudado a contratistas que financian obras de II fase u otra, indicando la sustentación de la disponibilidad presupuestal; fuentes de financiación de las obras que no se han contratado, indicando fecha o año de contratación. Y finalmente , el valor actualizado de costo y la fecha de terminación del plan 21 megaobras.
Cordialmente
Ramiro Varela M
Representante de los propietarios gravados con valorización por 21 megaobras
c.c. 16.587.269 de Cali
Notificación. Cra 4ª No 8 – 39 of. 1101 Cali Teléf. 8821343