Arq. Jean Paul Archer
Consideraciones sobre el G 11
La propuesta del G11 para el Valle del Cauca representa una loable iniciativa donde lavoluntad de los alcaldes ha jugado un papel preponderante, pues con autonomía hanestado de acuerdo en crear una figura supra municipal para tratar temas relacionados a laintegración regional y al desarrollo de una agenda común para de identificar los proyectosprioritarios para la subregión. La propuesta de una región de planificación y gestión RPG,está sustentada por el artículo 285 de la Constitución Política y se basa en los esquemasasociativos vigentes consagrados en la Ley Orgánica de Ordenamiento y para los efectosque tiene, las Regiones de Planificación y Gestión RPG se consideran las instancias deasociación entre entidades territoriales que “permiten promover y aplicar de maneraarmónica y sostenible los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedaden el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas a las entidades territoriales porla constitución y la Ley”.
Estos principios son rectores para el ejercicio de competencias de la Nación, de losDepartamentos, de los Distritos Especiales y de los municipios, además hay otros cincoprincipios que también deben tenerse en cuenta; cuando Cali lidera la iniciativa de asociarmunicipios en torno a uno de los esquemas contemplados en la LOOT como la RPG, espara concurrir, complementar y subsidiar el desarrollo y la ejecución de competencias delas entidades similares con menor desarrollo político y económico, pero teniendo encuenta el principio de Coordinación que dice que las entidades territoriales y demásesquemas asociativos se articularán con las autoridades nacionales y REGIONALES, con elpropósito de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos como individuos,los derechos colectivos y los derechos del medio ambiente. Cali NO PUEDE complementarni concurrir a una entidad con carácter diferente a ella misma en el esquema asociativo.
Para la conformación del G11 debe tenerse en cuenta que la promoción de laasociatividad entre entidades territoriales no debe conducir a una proliferación deprocesos sin perspectivas reales de viabilidad, más aún cuando en este caso no se hadefinido un propósito común de desarrollo previamente identificado por los integrantes,ni tenido en cuenta los lineamientos para el ordenamiento territorial del Valle del Caucaque es el resultado de un trabajo acumulado por Planeación Departamental desde el año2000. Por esto consideramos que un proceso concertado debería tener a la Gobernación como garante del equilibrio territorial, de la Planificación regional y de la integraciónintersectorial para no llevar a cabo procesos excluyentes, con esquemas inadecuados queterminarían por debilitar los mecanismos impulsados por la Ley.
La viabilidad jurídica al proyecto de acuerdo “por medio del cual se autoriza al señoralcalde para participar en la constitución de una región de planificación y gestión” debeestar fundamentada –y no lo está- en una política común de corte inter-jurisdiccional quese refiere a un ‘pacto político’ formal de los gobiernos territoriales que hasta ahora no seha hecho. La participación del Gobierno Departamental junto a los otros municipios de laSubregión se requiere para definir el escenario apuesta y la estrategia para suimplementación con base en los diagnósticos y estudios existentes sobre el territorio.
Esta iniciativa de asociación que brinda la LOOT, no excluye la articulación de los planessectoriales entre Nación, Departamento y Municipios; debe haber integración para lagestión colectiva del desarrollo territorial, para promover los contenidos de los planessectoriales de desarrollo que definirán los alcances para la gestión administrativa,promoviendo el aumento de la capacidad de descentralización, planeación y gestión desus propios intereses. No hacerlo con los criterios de asociatividad entre los planessignificaría aplazar el proceso de descentralización y autonomía que deben logrargradualmente las entidades bajo la figura de los esquemas asociativos.
La pretensión por parte del G11 de hacer un Plan de Ordenamiento Regional para validar ydar contenido a su iniciativa genera duplicidad de competencias según los principios parasu ejercicio establecidos en la LOOT y una presunta extralimitación por parte delmunicipio en sus funciones. El POT Departamental es una herramienta promovida en elartículo 29 de la LOOT numeral 2, literales a y e, para establecer las directrices yorientaciones específicas para el ordenamiento del territorio; es competenciadepartamental llevarlo a cabo.
Buenaventura debido a la implementación de la Ley de Distritos –Ley 1617-, tiene unasnuevas competencias que no se pueden equiparar con las de los municipios por ser de uncarácter normativo y constitucional diferente. La integración de Buenaventura en unesquema asociativo debe estar enfocada a la planificación y gestión conjunta del territoriocostero del Pacífico que es el área de influencia real del Distrito, no es con el G 11. Cali nopuede concurrir a Buenaventura en el desarrollo y ejecución de las competenciasasignadas a las entidades territoriales por la constitución y la Ley por ser una ciudadandina, diferente del carácter costero que tiene el Distrito de Buenaventura y el G 11 nopuede suplantar las competencias departamentales en el ordenamiento del territorio.