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Contratación en Colombia, lo legal y ético

Ramiro Varela Marmolejo, 14 March, 2021


Por Ramiro Varela Marmolejo 
Ingeniero Civil de Univalle, MBA U. V., Director de Caliescribe, constructor, Ex -Congresista y Ex Concejal de Cali.

 

 


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<em>La constitución política colombiana establece en su artículo 26 Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad</em>

La profesión del ingeniero está claramente determinada en sus derechos y obligaciones en las normas constitucionales y legales y especialmente en el artículo 26 de la carta política, la ley 842 del 2003, las 64 de 1978, el decreto ley 1782 de 1954 y la ley 34 de 1937; especialmente en varias sentencias de la corte constitucional, como la C-296-12, del Consejo de Estado y de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia.

La constitución política colombiana establece en su artículo 26 Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

La ley número 94 de 1937 se reglamentó en ejercicio de la profesión de la ingeniería, en lo que tiene que ver con la dirección, superintendencia e interventorías técnicas de la ingeniería en las obras; obligando a que los contratos de construcciones o planeamiento de obras en su ejecución requieran también conocimientos de ingeniería matriculado. Se creó el Consejo profesional de ingeniería y se autorizó al gobierno para crear los consejos profesionales seccionales de ingeniería en las capitales de los departamentos y las demás ciudades, donde el requisito fundamental para la matrícula es haber obtenido el título de ingeniero, arquitecto o agrimensor en facultad, escuela o instituto extranjero de buen crédito.

El decreto ley 1782 de 1954, reglamento el ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura dándole al Consejo profesional nacional de ingeniería y arquitectura  el derecho a decidir sobre la aplicación de la reglamentación de la profesión de la ingeniería y de la arquitectura, otorgándole funciones precisas a nivel nacional y a nivel seccional.

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<em>El decreto ley 1782 de 1954, reglamento el ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura dándole al Consejo profesional nacional de ingeniería y arquitectura &nbsp;el derecho a decidir sobre la aplicación de la reglamentación</em>

La ley 64 de 1978  reglamento el ejercicio de la Ingeniería, la arquitectura y profesiones auxiliares y definió en su artículo primero ” Se entiende por ejercicio de las profesiones de Ingeniería, arquitectura y auxiliares, todo lo relacionado con el estudio, la planeación, asesoría, dirección, superintendencia, interventoría y, en general, con la ejecución o el desarrollo de cualquiera de las tareas, obras o actividades determinadas en las normas legales del ministerio del trabajo. Dándole facultades al Consejo profesional nacional de Ingeniería y arquitectura para ampliar el alcance de las actividades, prohibiendo el ejercicio de la ingeniería o la arquitectura, sin la correspondiente matrícula expedida por un Consejo profesional seccional de ingeniería y arquitectura y confirmado por el nacional.

La ley 842 del 2003 modificó la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional; definió, por ingeniería toda aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas; de la técnica industrial y en general, del ingenio humano, a la utilización e invención sobre la materia. Y el ejercicio de la ingeniería en actividades tales como: estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y en general todas aquellas obras de infraestructura para el servicio de la comunidad…declaró como profesiones afines la Administración de Obras Civiles, la Construcción en Ingeniería y Arquitectura; la Administración de Sistemas de Información; la Administración Ambiental y de los Recursos Naturales, la Bioingeniería y la Administración en Informática, entre otras; estableció requisitos ejercer la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, los requisitos para obtener la matrícula y la tarjeta de matrícula profesional, para obtener el certificado de inscripción profesional, etc.

A los ingenieros en Colombia los vigila el Consejo profesional nacional de ingeniería COPNIA, creado mediante la ley 94 de 1937, entidad pública que tiene la función de controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en general en el territorio nacional.

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<em>La corte constitucional en su sentencia C-296-12 dijo "… La exigencia de que la experiencia profesional a acreditar sea la adquirida con posterioridad a la matrícula profesional</em>

La corte constitucional en su sentencia C-296-12 dijo “… La exigencia de que la experiencia profesional a acreditar sea la adquirida con posterioridad a la matrícula profesional, cumple con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, ya que el legislador en ejercicio de su potestad de configuración en el establecimiento de títulos de idoneidad de actividades que impliquen riesgo social (artículo 26 de la C.P.) Lo que estableció fue la posibilidad de que se valorara en este caso, la experticia a partir de la expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, circunstancia que tiene como finalidad evitar riesgos sociales para el ejercicio de esta actividad”

El artículo 229 del decreto ley 019 de 2012 establece un método para el cómputo de la experiencia profesional, el requisito para presentarse o utilizar el título de ingeniero.

En el campo de la ingeniería existe una legislación laboral, actividades mercantiles y régimen de sociedades, propiedad y legislación fiscal, sobre la contratación en ingeniería, la legislación ambiental, la reglamentación de la profesión de ingeniería, la contratación en ingeniería, la clasificación de los contratos, la definición del contrato estatal, todo lo concerniente a licitaciones que están reglamentadas en la ley 80 de 1993 o estatuto General de contratación. Y esto cada día es vulnerado cientos de veces en Colombia, marco que indudablemente la normatividad  colombiana está en mora de actualizar, la reglamentación de la contratación de Colombia es perniciosa y obsoleta.

 

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