Carlos Armando Cuervo Jiménez
Emprendedor y empresario con formación en Ingeniería Industrial

No es la primera vez en este cuatrienio que la opinión pública y el gobierno entran en una profunda discusión sobre lo legal o no del bombardeo a campamentos de bandoleros en los que viven menores combatientes.
Al exministro Botero le llovieron todos los reclamos y las críticas por una situación parecida hace dos años.
Ahora intentaré analizar si realmente es un exceso violatorio al derecho penal internacional cometido por el estado colombiano o los bandoleros de las disidencias subyugados por los carteles mexicanos según se rumora y quienes con insistencia usan a los muchachos como escudos son quienes violan el derecho penal internacional.
El artículo 5 del Estatuto de Roma, del que estamos suscritos habla sobre los crímenes de guerra como una motivación para intervenir con su organismo la Corte Penal Internacional.
Ahora definamos según Naciones Unidas y el derecho penal internacional que es un crimen de guerra. Son infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario que se cometen durante un conflicto armado.
Como pueden leer, aquí ya tenemos incompatibilidades con la definición, pero esta definición tiene una ampliación de parámetros como este del artículo 8, literal b, numeral 26. Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.

Y luego hace una nueva aclaración para cuando estos conflictos son de carácter nacional o interno.
El literal e numeral 7 del mismo artículo 8 dice “Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades”.
Bueno las disidencias son esos grupos no definidos, así que les asiste tanta responsabilidad como al estado, más cuando en la actual coyuntura perdieron cualquier reconocimiento político por existir un acuerdo de paz.
El gran debate es ¿Por qué nuestro estado no puede proteger a los menores para que forzosamente no sean reclutados y porque a sabiendas de que pueden encontrarse en estos campamentos los proceden a bombardear?
Ahora estimado lector sea usted el ministro de defensa mientras lee esta opinión y piense que haría usted en su lugar si aparte de unos menores ahí se encuentra un gran cabecilla de esa organización.
¿Bombardearía o no?
Tenemos que reconocer que institucionalmente no se hace presencia en un gran porcentaje del territorio nacional, motivo que permite a estos delincuentes a hacer lo que se les antoja, incluyendo raptar estos menores.
Pero también aceptemos que estos bárbaros conocen los excesos de legalidad y sensibilidad de una opinión pública hastiada de la guerra interna, así que aprovechan con la mayor habilidad las consecuencias mediáticas de estos hechos.

Y si a ello añadimos las desafortunadas respuestas del ministro Molano y luego las justificaciones de otros connotados miembros del CD, arrojando más combustible, el incendio es total.
Ya con estos elementos establecidos se observa que tanto el estado por incompetente, guerreador e imprudente en su discurso sobre los hechos y los bandoleros por raptar y usar a los chicos como escudos, tienen cada uno su cuota de responsabilidad.
Pero a quien le recae una mayor responsabilidad es al estado, en razón que a este lo rigen las normas y leyes.
Los estados no pueden nivelarse con los bandoleros y violar la normatividad vigente nacional o internacional a la que se han adscrito por convenios y tratados, y ese detalle es el que no entienden funcionarios civiles y militares además de un grueso de la opinión pública.
Así que si piensan bombardear nuevos chicos en los campamentos de las disidencias, acercaremos nuevos problemas a Colombia por las violaciones al derecho penal internacional.