Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.
De acuerdo con cifras provenientes del censo agropecuario realizado en el año 2015, el 41% de los 113 millones de hectáreas susceptibles de ser cultivadas con 3.9 millones de predios censados se encuentran en poder del 0.4% de los propietarios, mientras que el 70% de los predios menores a 5 hectáreas no llegan al 5% del área cultivada. Estos datos nos muestran el nivel de concentración de la propiedad en pocas manos, además de la situación de pobreza y desigualdad por falta de servicios de salud, de educación, vivienda, etc., de los campesinos y pequeños agricultores, que en numerosos casos se ven obligados a vender su fuerza de trabajo como peones en las haciendas de los grandes terratenientes, ganaderos y empresas transnacionales dedicadas a la siembra de caña de azúcar para producir etanol y palma de aceite.

En tanto desde la agencia nacional de tierras, se dice que el gobierno está interesado en formalizar siete millones de hectáreas en cabeza de quienes las están trabajando, para lo cual se expedirá un decreto ley con el cual se pretende reducir la concentración de la propiedad.
Lo insólito de todo este asunto es que el propio Estado, apenas si va a levantar el inventario de las tierras que dice poseer en calidad de baldíos y que se supone estarían ocupadas por diversos propietarios, que en el mejor de los casos cuentan con títulos de propiedad otorgados de tiempo atrás por el INCORA o el INCODER o que fueron obtenidos mediante sentencia judicial de prescripción adquisitiva de dominio. Es decir, que a estas alturas el gobierno no sabe a ciencia cierta con cuanta tierra tiene para efecto de proceder a su adjudicación y formalización.
A todo lo anterior se suman más de 55 mil solicitudes en trámite pendientes de ser formalizadas y de esta manera lograr que sus demandantes puedan obtener el título de propiedad que los acredite como tales.
Es de anotar que una de las fuentes de adjudicación y formalización de los predios la constituye la sustracción de terrenos ubicados en zonas que fueron protegidas por la reserva forestal y que ahora se consideran que ya no es necesario protegerlas, lo cual no deja de ser un despropósito que atenta contra el medio ambiente natural.
Otra de las fuentes con destino a la formalización de los predios adjudicados es el que resulta de los procesos judiciales que se adelantan por expropiación de los bienes de narcotraficantes, paramilitares y despojadores de tierras. Dicha fuente de adquisición de predios ilegales presupone como es sabido del trámite correspondiente de extinción del dominio, que puede durar un tiempo considerable para hacerse efectivo en favor del campesino o de quienes hayan sido despojados de sus predios.
Por lo demás se mantiene la vieja disposición según la cual a los ocupantes de terrenos susceptibles de ser expropiados se les advertirán previamente de esta circunstancia para el caso de que no desarrollen un proyecto productivo en el término de tres años, después de lo cual se procedería de conformidad a la expropiación.
Con la aplicación de esta nueva normatividad la adjudicación y formalización de la tierra en favor del campesino y de pequeños y medianos agricultores no será mas que un remedo de reforma agraria para intensificar la explotación económica del trabajo en el campo y desarrollar toda clase de proyectos agropecuarios y agroindustriales generadores de elevadas ganancias en favor de los propietarios de grandes extensiones territoriales a los cuales se encuentra vinculado el gran capital financiero nacional e internacional, mientras tanto se cumple formalmente con la adjudicación de unas cuantas parcelas que como ha quedado demostrado con base en la experiencia práctica e histórica no sacaran al campesino ni al pequeño agricultor de su estado de pobreza y miseria en que se encuentran hoy en día.
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