Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.
1.- Los protocolos adoptados por el Consejo Seccional de la Judicatura y el acuerdo de la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura y la directora ejecutiva seccional Cali con los colegios de abogados de Cali con base en el decreto legislativo 806 de 2020, que comenzaran a regir a partir del 1 de julio en la ciudad, no evitarán la posibilidad del contagio con el COVID-19 dadas las condiciones físicas de estrechez de los pasillos, corredores, gradas y ascensores de las sedes en donde funciona la administración de justicia, haciendo posible la propagación del coronavirus particularmente en el caso de las personas asintomáticas, en tanto que los tapabocas, los guantes y el lavado de manos no son elementos suficientes para evitar el contagio en espacios cerrados con poca ventilación en donde las personas comparten la misma atmósfera que respiran conteniendo toda clase de partículas (polvo, bacterias, virus, hongos, etc.).
2.- Serán inevitables las congestiones y aglomeraciones de usuarios y de abogados litigantes que se formen afuera de las sedes por las largas esperas a las que deben someterse no obstante los acuerdos a que se llegaron con la directora ejecutiva seccional de la judicatura para que estos últimos pudieran ingresar preferentemente al palacio de Justicia por la entrada de la calle 12.

Acuerdos que tan solo privilegian a los abogados afiliados a las diferentes asociaciones de profesionales, excluyendo a los abogados litigantes que en su mayoría no pertenecen a ninguna colegiatura y por tanto no aparecerán en las listas de ingreso a dicho edificio, generándose con ello un trato discriminatorio en contra de la inmensa mayoría de abogados litigantes.
3.- La implementación definitiva de la “justicia virtual” limita sustancialmente el acceso de los ciudadanos a este servicio público esencial, que de ahora en adelante será mas costoso en términos generales, ya que en una ciudad como Cali un elevado porcentaje de los usuarios de la justicia no poseen los computadores, Ipads, ni tienen acceso a internet, lo que constituye un obstáculo para el acceso de una pronta y cumplida justicia.
4.- Resulta por lo demás insólito que se les traslade a los abogados litigantes buena parte del trabajo y costo de las actuaciones judiciales por cuenta de la denominada justicia virtual, desde la presentación de la demanda con todos sus anexos por vía de Internet y demás diligencias judiciales, haciendo mas onerosos y complicados los trámites y el ejercicio profesional a pesar de la posibilidad de tramitar algunos casos en forma presencial a petición de los abogados litigantes que no dispongan de la tecnología para tal efecto, a fin de que el juez ordene lo necesario para realizar las diligencias judiciales, que por lo demás podrán dilatarse en el tiempo, las cuales no impedirán posibles contagios especialmente con los profesionales del derecho mayores de 60 años.
5.- En el pasado mes de Mayo, cuando las posibilidades de crecimiento y expansión del COVID-19 eran relativamente limitadas, ésta VEEDURIA advirtió del riesgo de contagio que se podría correr en las edificaciones en donde tradicionalmente ha funcionado la justicia, en tanto que se consideraba necesario facilitar la práctica de algunas diligencias judiciales como la recepción de testimonios y la realización de algunas audiencias en salas especiales con acceso a internet a las cuales pudieran acceder los abogados litigantes y los usuarios, garantizándose de esta manera y de la mejor forma posible la salud, de los participantes, los derechos y deberes de todas las partes y el derecho al trabajo digno de los abogados litigantes y no como sucederá con la implementación de la virtualidad para el servicio público esencial de la justicia.
6.- Los cambios introducidos al régimen procedimental por el gobierno en desarrollo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica aplicables en el marco de la “justicia virtual”, no solo la despoja de su carácter democrático y representativo al quitarle al Congreso la facultad de modificar los códigos y a los colombianos impedirles la discusión de un asunto que es de interés general, sino que tienden a justificar una inequitativa distribución de los derechos y deberes entre los abogados litigantes, usuarios, jueces y magistrados en torno al buen suceso de una justicia justa, eficiente y oportuna. Y de ahí la necesidad de exigir que se convoque una ASAMBLEA CONSTITUYENTE encargada de discutir y aprobar una reforma de la Justicia de carácter estructural y funcional, más allá de los simples y amañados moldes procedimentales y legales con los cuales se pretende dotarla de una aparente legalidad.
Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social
El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social