Luz Betty Jiménez De Borrero / Pablo A. Borrero V.
El 10 de diciembre se cumplieron 72 años de la aprobación por la ONU de la Carta de los Derechos Humanos, a través de la cual se consagraron los derechos básicos inherentes a las personas.

Resulta significativo que en la Constitución de 1991 se hubiera incluido un verdadero catálogo de derechos en comparación con lo que existía en la Constitución de 1886 en la cual no se reconocían los derechos económicos, sociales, culturales. Y no obstante que tales derechos no han sido considerados en nuestro ordenamiento constitucional como derechos constitucionales fundamentales, lo cual significa que los ciudadanos no pueden acudir al mecanismo judicial de la tutela para defenderlos de las constantes amenazas y violaciones.
Ahora bien, la promoción y garantía de estos derechos quedaron sujetos a las contingencias políticas de los gobiernos en materia de crecimiento y desarrollo de la economía, aplazándose de esta forma su materialización, casi siempre matizada por los compromisos adquiridos, cuando no es que con la adopción de medidas antipopulares acaban de un tajo con las pocas conquistas y reivindicaciones económicas y sociales de los trabajadores y ciudadanos en general tal como viene sucediendo.
En este sentido la aplicación en el país de los derechos económicos, sociales y culturales no pasa de ser en términos generales mas que simples declaraciones formales establecidas en la Constitución, tratados y convenciones internacionales de derechos en lo que se conoce como el bloque de constitucionalidad, empleado como instrumento de interpretación jurídico política.
En algunos casos la jurisprudencia de la Corte Constitucional privilegió el derecho a la salud en conexión con el derecho a la vida que es un derecho constitucional fundamental. En la actualidad en virtud de la ley de la Salud este es un derecho fundamental.
Partiendo de la base de que los derechos humanos tienen un carácter universal y que están relacionados unos con otros, no es posible aceptar la teoría de separación de los derechos económicos, sociales y culturales, de los derechos civiles, individuales y colectivos, ya que el ejercicio de estos últimos es imposible de realizar sin que se satisfagan plenamente los primeros, como base esencial de la existencia y desarrollo de la sociedad y del individuo.
Y de ahí la necesidad de exigir su inclusión como derechos constitucionales fundamentales, en tanto que, se debe demandar del Estado la obligación de crear las condiciones materiales para su realización práctica, con lo cual se contribuiría a reducir la desigualdad social del país, como el desequilibrio entre los derechos y los deberes de los ciudadanos y frente al Estado.
Finalmente es necesario señalar que dadas las condiciones de violencia existentes en el país y la incapacidad del Estado para combatirla, resulta prácticamente imposible que se produzca la protección de los Derechos Humanos, particularmente en aquellas regiones en donde confluyen diversos factores y actores que han criminalizado las relaciones económicas, políticas y sociales para el logro de sus fines ilegales.

De ahí la necesidad de convocar a la unidad de todas las clases y grupos sociales partidarios de la Paz y de la Convivencia Social para impedir con su acción movilizadora que se produzca una nueva vorágine de violencia que nos devolvería al pasado donde no existían los derechos humanos ni la protección del Estado.
ADENDA: Con la aprobación de la ley 2055 del 10 de septiembre de este año sobre Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, se dio un paso importante en favor de un sector de la población que sistemáticamente ha sido discriminado particularmente en materia laboral, pensional, de asistencia social, de expresión y opinión, etc., no obstante las políticas neoliberales de los últimos gobiernos caracterizada por una falsa solidaridad de carácter mendicante. La Convención Internacional que ratificó el Congreso de la República considera necesario abordar los asuntos de la vejez y del envejecimiento desde una perspectiva de los derechos humanos que reconozca las valiosas contribuciones actuales y potenciales de las personas mayores al bienestar común, a la actividad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza. De esta manera Colombia asume la obligación con los mayores de proteger y promover sus derechos y libertades, en tanto que la Convención interviene sobre los Derechos Humanos y posee carácter obligatorio para el Estado.
Lo anterior significa que de ahora en adelante a las personas mayores se les debe considerar como personas útiles y valiosas para el desempeño de las diferentes actividades de la vida económica, política, social, cultural y en igualdad de condiciones con las demás personas y en especial con los derechos de INFORMACION Y DE LIBRE EXPRESION DEL PENSAMIENTO por ser estos, Derechos Humanos.
Veeduría Ciudadana por La Democracia y La Convivencia Social
El Control Ciudadano Sobre la Gestión Pública es Condición Indispensable para el Ejercicio de la Democracia y la Convivencia Social