
Redacción
Los ciudadanos y contribuyentes están estupefactos e indignados que no se han logrado derechos, ante el hecho de que el Consejo de estado declarara parcialmente actuaciones administrativas para la expedición de la resolución que distribuyó , cobró y ordenó construir el plan 21 megaobras y sobre las resoluciones que resolvieron la oposición de los ciudadanos. Todo porque se han conocido 6 sentencias similares a la obtenida por el abogado Luis Mario Duque , favorables a los demandantes ( El Éxito, Banrepublica y particulares ) , que indudablemente generan una jurisprudencia para las 21 demandas que hacen falta por fallar.
Ante la controversia jurídica, política y social que se ha presentado , entrevistamos a los abogados, Pablo Borrero y Luz Betty Jimenez de Borrero, para que una vez pasada la euforia de las sentencia, se le indique a la ciudad, lo que va a pasar.
Y ellos, observan que las demandas faltantes tendrán similar pronunciamiento, pero que beneficiaran solo a los demandantes y consideran que el alcalde Jorge Ivan Ospina, debe cumplir con el mandato legal de la devolución de dineros sobre obras no contratadas a los contribuyentes que pagaron y no cobrarle a aquellos deudores, por los mismos hecho.
Presentamos las respuestas serenas de los citados profesionales del derecho.
PREGUNTA 1.- La sentencia favorable sobre la valorización por las 21 Megaobras obtenida marcó un nuevo hecho jurídico y político en la ciudad, del que no se tenía conocimiento, en algo transversal a todos los ciudadanos. Qué opina usted?
R/ Dr. Pablo Borrero V
Es necesario precisar que la valorización por las 21 mega obras NO HA TENIDO SENTENCIA FAVORABLE como erróneamente lo informaron algunos medios de comunicación y por tanto continúa la obligación para propietarios y poseedores de predios de pagarla.

Aproximadamente seis sentencias ha proferido el Consejo de Estado desde el año 2018 declarando la Nulidad parcial de la resolución de liquidación y distribución de la contribución de valorización en favor de aproximadamente 20 contribuyentes de valorización de los más de 400 mil que para el 2009 tenía la ciudad,
R/ Dra. Luz Betty Jiménez de Borrero
La justicia contencioso administrativa no declaró nulos los Acuerdos Municipales que aprobaron el Plan de las 21 mega obras pues consideró que los mismos no adolecen de nulidades no obstante su evidencia que se ve reflejada en los argumentos de esa Alta Corte para decretar nulidad parcial en acción de nulidad y restablecimiento del derecho en favor de los grandes contribuyentes de la ciudad.
A pesar de esto, los ciudadanos deben exigir que se apliquen los principios rectores del Estado Social de Derecho plasmados en el preámbulo y en los artículos 2 y 218 de la Constitución dando prevalencia al derecho sustancial de los contribuyentes a quienes no se les debe exigir el pago de las obras no ejecutadas y a quienes ya pagaron, devolverles debidamente indexada a través de una compensación para el pago del predial de 2021.
PREGUNTA 2.- Y se conocieron otras sentencias del 2018 y del 2019 , muy triste decirlo, y por ser de interés público, las administraciones municipales han debido dar a conocer a la comunidad esas decisión. Como lo analiza?
R/ Dr. Pablo Borrero V
Las administraciones del ex alcalde Armitage y la actual no fueron transparentes en el manejo de la información. Era su obligación legal y constitucional que a través de los canales institucionales y en los medios de comunicación con las costosas pautas publicitarias que paga, informaran a los caleños sobre la declaratoria de la nulidad parcial de las resoluciones de liquidación y distribución de las mega obras.

R/ Dra. Luz Betty Jiménez de Borrero
El no dar a conocer las decisiones del Consejo de Estado en relación con la declaratoria de la nulidad parcial de las resoluciones de liquidación y distribución de las mega-obras, muestra el talento autoritario y no transparente de los gobernantes en el manejo de los asuntos públicos, lo que les permitió en estos dos años, no cobrarles a los contribuyentes las obras no ejecutadas como lo ordenan la ley y los acuerdos del Concejo Municipal sino devolverles a los contribuyentes que pagaron el valor que cancelaron y a quienes no han pagado, no cobrarles porque es un cobro de lo debido respecto de las obras no ejecutadas en el término que el Concejo Municipal otorgó.
PREGUNTA 3.- No cree usted, que después de los fallos sobre la valorización de las 21 megaobras, el gobierno municipal de Cali debe reformular o re estructurar la masa económica del plan de obras, tanto para contribuyentes que pagaron como para los deudores ?
R/ Dr. Pablo Borrero V
El gobierno municipal debe replantear el Plan de Desarrollo de acuerdo con la realidad financiera del municipio, económica-social de la ciudad en momentos de la peor crisis vivida en la ciudad como consecuencia de la pandemia. La obligación del alcalde como funcionario público es promover el bienestar general, la justicia, el trabajo, etc; cumplir con los principios y fines del Estado Social de Derecho.
R/ Dra. Luz Betty Jiménez de Borrero
Aunque las sentencias no declaran la nulidad de la valorización del Plan de 21 Megaobras, y las conocidas hasta ahora solo benefician a los grandes contribuyentes solo en cuanto a la liquidación y distribución del valor a pagar, ellas son importantes porque los fundamentos de los magistrados recogen algunos de los expuestos por un grupo de ciudadanos que desde el 2008 estamos mostrando la ilegalidad e inconstitucionalidad de lo aprobado por el Concejo Municipal en los años 2008 y 2009.

PREGUNTA 4.- Despues de que se conocen 6 sentencias similares a la suya ( El Éxito, Banrepublica y particulares ), que cree que va a pasar en las 21 demandas que están en el Consejo de Estado ?
R/ Dr. Pablo Borrero V
Las sentencias posiblemente serán en el mismo sentido declarando la nulidad parcial en favor de los demandantes.
R/ Dra. Luz Betty Jiménez de Borrero
El Consejo de Estado no se apartará de las decisiones que ha tomado en relación con las resoluciones demandadas, sentencias que solo favorecen a los demandantes en lo que la ley y la jurisprudencia llaman sentencias inter partes.
PREGUNTA 5.- El estatuto de valorización decreto 1394 de 1970 ( art. 8º ), ordena el no cobro y/o devolución sobre los dineros pagados sobre obras no construidas. y el acuerdo 297 del 2010 ( articulo 1º) , igualmente lo ordena, Usted cree que Cali, debe acatar el cumplimiento de estas normas…
R/ Dr. Pablo Borrero V
Es una obligación legal que tiene el alcalde y su administración y no pueden evadirla.
R/ Dra. Luz Betty Jiménez de Borrero
El alcalde Ospina y su administración tienen la obligación de cumplir lo que ordena el estatuto de valorización nacional y el concejo de Cali en el acuerdo 297. No hacerlo los hace incurso en falta disciplinaria y acción penal,

PREGUNTA 6.- Bogotá y Pereira dieron ejemplo de devolución de dineros cobrados por obras de valorización no construidas. Que le recomendaría usted al alcalde , cuando proyecta hacer obras obras , aplazando las de la valorización ?
R/ Dr. Pablo Borrero V
El alcalde no puede dejar obras denominadas como “elefantes blancos” es decir, sin terminar. Pero no puede hacerlo con dineros de los contribuyentes de valorización porque la norma es clara: tenía un plazo para ejecutarlas y al incumplirlo tiene la obligación de devolver los dineros porque los contribuyentes no están obligados a pagar lo que no se realizó por causa que no es imputable a ellos.
R/ Dra. Luz Betty Jiménez de Borrero
El alcalde debe tener en cuenta el momento difícil que vive el planeta de lo cual no es ajena la ciudad, atraviesa la peor crisis de su historia y debe aterrizar su Plan de Desarrollo. Así mismo, debe someterse a la ley y no cobrar a los contribuyentes de valorización las obras no ejecutadas en el plazo que otorgó el concejo municipal.