
Por Claudio Borrero Quijano.
Ingeniero Civil de la Universidad javeriana de Bogotá, Ex Secretario de OOPP Cali, Ex Concejal de Cali, Ex – gerente de Bienes inmuebles de Cali e historiador.
Los ejidos deberían albergar 260.000 viviendas prioritarias gratuitas
En buena hora el Presidente Juan Manuel Santos y la bancada congresional de la Unidad nacional impusieron por la vía legislativa la ley de restitución de tierras y ahora proyectan la gratuidad en la vivienda.
El Congreso de la República tiene la oportunidad de construir una ley que haga realidad el sueño de muchos colombianos. Y una de las maneras es permitir bajo el instrumento imperativo legal la posibilidad de la enajenación forzosa por consideraciones de utilidad pública y justicia social, que hicieron parte de la ley 9ª de 1989. Así mismo deberá otorgarle a los alcaldes mayores facultades para recuperar y desarrollar los terrenos baldíos y ejidales en el caso de unos Municipios de Colombia.
El déficit habitacional en Cali asciende a 120.000 viviendas prioritarias, las cuales requieren doce millones de metros cuadrados (12.000.000 M2) de terrenos urbanizables de inmediato, cuya materia prima predial la ocupa el Ejido de Meléndez Sur, localizado en el Corregimiento de (Navarro), en área expansiva de la ciudad cuyas consultorías técnicas lo viabilizan para ser urbanizado de inmediato, este patrimonio público lo certifica la Matrícula Inmobiliaria Número 370-117585 cuyo saldo Ejidal es de 10.542.232,59 M2, terrenos afectados como bienes de uso público, imprescriptibles, inajenables, e inembargables, de conformidad al mandato constitucional, igualmente señalados por el Decreto Nacional 1333 de 1.986 (Código de Régimen Político Municipal), de exclusividad al fomento y ejecución de planes de vivienda social.
Los Ejidos son bienes del Estado NO transigibles, por fuera del libre comercio, por Acuerdo del Concejo de Cali que data del 14 de Septiembre de 1.884, la tercera parte de la Hacienda Meléndez Sur se cedió como EJIDO por su propietario Don Pascual Riascos, patrimonio público sustentado en la escritura 308 de Marzo 7 de 1.938, la cual contiene el texto de las sentencias de primera instancia del Juzgado Primero Civil del Circuito fechada en Julio 30 de 1.935 y el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Cali de Diciembre 19 de 1.935, acreditando el bien del Estado.
CONCLUSIÓN, Santiago de Cali dispone de superficie EJIDAL suficiente parar desarrollar 100.000 viviendas prioritarias ofertadas por el Presidente de la República a los destechadas pobres de Colombia. En Santiago de Cali sus autoridades deben dejar de prevaricar por omisión y no continuar el régimen contemplativo político, para que dentro del marco legal, sin salirnos un ápice de él, se proceda a rescatar el patrimonio público territorial EJIDAL del pueblo irredento de Cali.
SOLICITUD: Adicionar a la ponencia en primer debate de las comisiones conjuntas de Senado y Cámara en el proyecto de ley que se va a discutir , la obligatoriedad por parte de los alcaldes de actualizar su inventario de tierras baldías y ejidales, para que procedan a recuperar su patrimonio público en terrenos ocupados por particulares y que no han perdido su carácter de áreas públicas y desde allí estructurar programas de vivienda gratuitas dentro del espíritu propuesto por el Presidente Santos y su Ministro de Vivienda Vargas Lleras.
Tambien te puede interesar…
Costos y recaudos, la bomba de tiempo de valorización
………………………………………………………………….
Las fotos del MIO que revolucionaron las redes sociales en Cali
………………………………………………………………….
Peatones y carros compartiendo la calle 13
………………………………………………………………….
Guerrero dice haber recuperado ‘soberanía’ del Municipio sobre CDAV
………………………………………………………………….
Qué pasó con el sueño del ‘Central Park’ caleño
………………………………………………………………….

Banda ancha de EMCALI con problemas
………………………………………………………………….
Ya que estas aquí
Conoce Caliescribe!